Inicio
Últimas normas legales
Artículo 3 Rm 003 2022 minam Respecto Delegación 116-2022-MINAM Ambiente
5/15/2022
Artículo 3 Rm 003 2022 minam Respecto Delegación 116-2022-MINAM Ambiente
Poder Ejecutivo, Ambiente Modifican el artículo 3 de la R.M. Nº 003-2022-MINAM, respecto a la delegación de facultades y atribuciones a el/la Secretario/a General RM 116-2022-MINAM Lima, 12 de mayo de 2022 VISTOS: el Memorando Nº 00504-2022-MINAM/SG/ OGA de la Oficina General de Administración; el Informe Nº 00084-2022-MINAM/SG/OGA/OF de la Oficina de Finanzas; el Informe Nº 00200-2022-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que,
Modifican el artículo 3 de la R.M. Nº 003-2022-MINAM, respecto a la delegación de facultades y atribuciones a el/la Secretario/a General
RM 116-2022-MINAM
Lima, 12 de mayo de 2022
VISTOS: el Memorando Nº 00504-2022-MINAM/SG/ OGA de la Oficina General de Administración; el Informe Nº 00084-2022-MINAM/SG/OGA/OF de la Oficina de Finanzas; el Informe Nº 00200-2022-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 003-2022-MINAM, modificada por Resolución Ministerial Nº 015-2022-MINAM, el Titular del Ministerio del Ambiente delega facultades y atribuciones en titulares de diversas unidades de organización de la entidad, para el Año Fiscal 2022;
Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1525, se modifica, entre otros, el sub numeral 3 del numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, según el cual el titular de la entidad del Sector Público, los jefes de las Oficinas Generales de Administración, los jefes de las Oficinas de Contabilidad y de Presupuesto o quienes hagan sus veces, están obligados, según corresponda, a suscribir y/o presentar por medio digital, la rendición de cuentas de acuerdo con el artículo 23 del citado Decreto Legislativo, pudiendo el titular de la entidad delegar esta función en la máxima autoridad administrativa o quien haga sus veces;
Que, mediante el Memorando Nº 00504-2022-MINAM/ SG/OGA y el Informe Nº 00084-2022-MINAM/SG/OGA/OF , la Oficina General de Administración solicita la modificación de la Resolución Ministerial Nº 003-2022-MINAM, a fin de delegar en la Secretaría General la función prevista en sub numeral 3 del numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad;
Que, teniendo en consideración la norma citada con anterioridad y con el propósito de lograr una mayor fl uidez en la marcha administrativa del Ministerio del Ambiente, resulta conveniente delegar dicha facultad conforme a lo propuesto por la Oficina General de Administración, durante el Año Fiscal 2022;
Que, el artículo 13 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Resolución Ministerial Nº 167-2021-MINAM, establece que la Secretaría General está a cargo de el/ la Secretario/a General, quien es la máxima autoridad administrativa del Ministerio;
Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Secretaría General, de la Oficina General de Administración, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Recursos Humanos, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;
el Decreto Legislativo Nº 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad y su modificatoria efectuada por Decreto Legislativo Nº 1525; y, la Resolución Ministerial Nº 167-2021-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 003-2022-MINAM, modificada por Resolución Ministerial Nº 015-2022-MINAM, de acuerdo con el siguiente detalle:
"Artículo 3.- Delegación de facultades y atribuciones a el/la Secretario/a General.
Delegar en el/la Secretario/a General del Ministerio del Ambiente para el Año Fiscal 2022, las siguientes facultades y atribuciones:
3.1 Facultades en materia presupuestal y financiera, para lo siguiente:
a) Aprobar y/o formalizar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático del Pliego 005: Ministerio del Ambiente, previo informe favorable de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto.
b) Suscribir y/o presentar por medio digital, la rendición de cuentas del Pliego 005: Ministerio del Ambiente, de acuerdo al artículo 23 del Decreto Legislativo Nº 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad. (...)
Artículo 2.- Notificar la presente Resolución Ministerial al/a la funcionario/a en quien han sido delegadas facultades y atribuciones, así como publicarla en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam)
en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MODESTO MONTOYA ZAVALETA
Ministro del Ambiente
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 116-2022-MINAM Modifican el artículo 3 de la R.M. Nº 003-2022-MINAM, respecto a la delegación de facultades y atribuciones a el/la Secretario/a General
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 116-2022-MINAM
- Emitida por : Ambiente - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2022-05-14
- Fecha de aplicacion : 2022-05-15
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- noviembre 2024 (20)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)