6/13/2022

6 Normas Legales Domingo 12 Junio 2022 El Peruano RM 182-2022-PCM PCM

Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros 6 NORMAS LEGALES Domingo 12 de junio de 2022 El Peruano / Crean Grupo de Trabajo denominado "Comité para el acompañamiento y evaluación del cumplimiento de los compromisos arribados entre el Poder Ejecutivo, representantes de la empresa minera Las Bambas S.A. y los representantes de las comunidades campesinas de Fuerabamba, Chila, Choaquere, Chuicuni, Pumamarca y Huancaire de la provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac" RM
Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros
6 NORMAS LEGALES Domingo 12 de junio de 2022 El Peruano / Crean Grupo de Trabajo denominado "Comité para el acompañamiento y evaluación del cumplimiento de los compromisos arribados entre el Poder Ejecutivo, representantes de la empresa minera Las Bambas S.A. y los representantes de las comunidades campesinas de Fuerabamba, Chila, Choaquere, Chuicuni, Pumamarca y Huancaire de la provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac"
RM 182-2022-PCM
Lima, 11 de junio de 2022

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 17 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo; coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, los gobiernos regionales, los gobiernos locales y la sociedad civil;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos; pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende;


Que, el artículo 93 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial Nº 156-2021-PCM, establece que la Secretaría de Gestión Social y Diálogo, es responsable de conducir los procesos de diálogo, mediación, negociación, entre otros mecanismos, con los diversos actores sociales, representantes de instituciones privadas y funcionarios públicos para contribuir a la solución de confl ictos sociales, con la finalidad de consolidar una cultura de paz, respeto a las obligaciones internacionales y nacionales en derechos humanos y demás valores para la sostenibilidad y la defensa del Estado de Derecho;

Que, el sub numeral 6.4 del numeral 6 de los "Lineamientos y protocolos para la intervención del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Locales, en materia de gestión social y diálogo", aprobados mediante Resolución de Secretaría de Gestión Social y Diálogo Nº 008-2021-PCM/SGSD, establece que la confl ictividad social es responsabilidad de los órganos a cargo de la gestión social y diálogo del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales o Locales; asimismo, el sub numeral 6.10 de los citados Lineamientos, señala que la Secretaría de Gestión Social y Diálogo, en el marco de sus competencias, coordina con todas las entidades del Poder Ejecutivo, los gobiernos regionales y gobiernos locales, la debida atención de los procesos de diálogo, mediación, negociación, entre otros mecanismos para la solución de controversias y confl ictos sociales;

Que, la comunidad de Fuerabamba exige el cumplimiento de los acuerdos suscritos con la empresa minera Las Bambas S.A., en el marco del reasentamiento poblacional, consignados en el documento "Compendio de acuerdos entre el comité central de negociación de la C.C. de Fuerabamba y los representantes del proyecto minero Las Bambas operado por Xstrata Copper", de fecha 29 de diciembre de 2009, el cual comprende trece (13) ejes de trabajo. Por su parte, las comunidades de Chila, Choaquere, Pumamarca, Chuicuni y Huancuire demandan la renegociación de la compra y venta de terrenos, toda vez que consideran que el precio de pago inicial ha sido por debajo del mercado;

Que, el 14 de abril de 2022, pobladores de la comunidad de Fuerabamba ingresaron a los terrenos de la empresa minera Las Bambas S.A., en el sector denominado Takiruta, como medida de protesta frente a lo que han denominado incumplimientos de compromisos por parte de dicha empresa; medida a la que también se sumaron las comunidades de Chila, Choaquere, Pumamarca, Chuicuni y Huancuire;

Que, en dicho contexto, mediante Decreto Supremo Nº 042-2022-PCM, publicado el 27 de abril de 2022, se declaró el Estado de Emergencia, por un período de treinta (30) días calendario, en los distritos de Challhuahuacho y Coyllurqui, provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac; el cual ha sido prorrogado por el Decreto Supremo Nº 059-2022-PCM, por un período de sesenta (60) días calendario, a partir del 28 de mayo de 2022;

Que, con fecha 9 de junio de 2022, se realizó una reunión entre el Poder Ejecutivo, la empresa minera Las Bambas S.A., los representantes de las comunidades campesinas de Fuerabamba, Chila, Choaquere, Chuicuni del distrito de Challhuahuacho y de la comunidad campesina de Pumamarca del distrito de Tambobamba y la comunidad campesina de Huancuire del distrito de Coyllurqui, provincia de Cotabambas en el departamento de Apurímac, en la que, entre otros aspectos, se acordó dejar sin efecto el estado de emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 042-2022-PCM, acuerdo que se concretó el 10 de junio de 2022, con la publicación del Decreto Supremo Nº 064-2022-PCM; así como, instalar un grupo de trabajo para el acompañamiento y evaluación del cumplimiento de los compromisos arribados en dicha reunión, según el acta suscrita el 09 de junio de 2022;

Que, en ese sentido, la Secretaría de Gestión Social y Diálogo propone y sustenta la necesidad de conformar un Grupo de Trabajo de naturaleza temporal con el objeto de fortalecer el proceso de diálogo entre el Poder Ejecutivo, la empresa minera Las Bambas y las comunidades campesinas de Fuerabamba, Chila, Choaquere, Chuicuni, Pumamarca y Huancuire de la provincia de Cotabambas, en base a los acuerdos suscritos el 9 de junio de 2022, así como el acompañamiento y evaluación del cumplimiento de los compromisos asumidos en diversos espacios de diálogo entre las partes;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 156-2021-PCM;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo Créase el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado "Comité para el acompañamiento y evaluación del cumplimiento de los compromisos arribados entre el Poder Ejecutivo, representantes de la empresa minera Las Bambas S.A. y los representantes de las comunidades campesinas de Fuerabamba, Chila, Choaquere, Chuicuni, Pumamarca y Huancuire de la provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac", dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 2.- Objeto El Grupo de Trabajo tiene por objeto fortalecer el proceso de diálogo entre el Poder Ejecutivo, la empresa minera Las Bambas y las comunidades campesinas de Fuerabamba, Chila, Choaquere, Chuicuni, Pumamarca y Huancuire de la provincia de Cotabambas, en base a los acuerdos suscritos el 9 de junio del 2022, así como el acompañamiento y evaluación del cumplimiento de los compromisos asumidos en diversos espacios de diálogo entre las partes.

Artículo 3.- Integrantes El Grupo de Trabajo está conformado por:
a) El/la Ministro/a de Energía y Minas, quien lo preside.
b) El/la Ministro/a del Ambiente.
c) El/la Ministro/a de Justicia y Derechos Humanos.
d) El/la Ministro/a de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
e) El/la Ministro/a de Desarrollo Agrario y Riego.
f) El/la Ministro/a de Salud.
g) El/la Ministro/a de Educación.
h) Un/a representante de la Defensoría del Pueblo -
Cusco.
i) Un/a representante de la empresa minera La Bambas S.A.
j) Un/a representante por cada una de las comunidades campesinas de Fuerabamba, Chila, Choaquere, Chuicuni, Pumamarca y Huancuire de la provincia de Cotabambas.

Artículo 4.- Funciones 4.1. El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:
a) Establecer un cronograma para el cumplimiento de los compromisos asumidos con las seis comunidades intervinientes en el Grupo de Trabajo.
b) Evaluar los resultados de las acciones realizadas por cada entidad competente respecto al cumplimiento de los compromisos asumidos, según acta de fecha 9 de junio de 2022.
c) Instalar seis subgrupos de trabajo, uno en cada una de las comunidades intervinientes, que permita implementar los acuerdos del 9 de junio de 2022.
d) Proponer las acciones y medidas que coadyuven al cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo informando públicamente los avances.

4.2. En el marco de la emergencia sanitaria a nivel nacional, declarada a consecuencia de la COVID-19, las funciones del Grupo de Trabajo pueden realizarse de manera presencial o virtual, utilizando para este caso herramientas de tecnologías de la información.

Artículo 5.- Equipo Técnico de apoyo al Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo cuenta con un Equipo Técnico de apoyo en el cumplimento de sus funciones, el mismo que está integrado por:
a) Un/a representante del Ministerio de Energía y Minas.
b) Un/a representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
c) Un/a representante del Ministerio del Comercio Exterior y Turismo.
d) Un/a representante del Ministerio de Defensa.
e) Un/a representante de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 6.- Designación de representantes Las entidades que integran el Grupo de Trabajo, detalladas en el artículo 3, designan a sus representantes, titular y alterno/a, según corresponda, mediante documento dirigido a la Secretaría Técnica, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 7.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien asume la responsabilidad administrativa y coordinaciones operativas para el funcionamiento del Grupo de Trabajo;
siendo responsable de llevar el registro de los acuerdos y toda la documentación que se genere; así como, de reportar periódicamente a la Presidencia.

Artículo 8.- Participación de otras entidades públicas o privadas El Grupo de Trabajo, para el cumplimiento de su objeto y funciones, puede convocar la participación de otras entidades públicas en el marco de sus respectivas competencias, así como, de personas jurídicas privadas, instituciones académicas y de investigación, y organizaciones no gubernamentales, en calidad de invitados.

Artículo 9.- Información, colaboración, asesoramiento, y apoyo de profesionales El Grupo de Trabajo, para el cumplimiento de sus funciones, puede solicitar información, colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico de representantes de diferentes entidades públicas y/o privadas del ámbito nacional, sin que ello genere gastos al Tesoro Público.

Artículo 10.- Financiamiento Las entidades que conforman el Grupo de Trabajo sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. La participación de los/las integrantes del Grupo de Trabajo es ad honórem, no irrogando gastos al Estado.

Artículo 11.- Instalación El Grupo de Trabajo se instala en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 12.- Período de vigencia El Grupo de Trabajo tiene una vigencia de sesenta (60) días calendario, contados a partir del día siguiente de su instalación, prorrogable por un periodo similar.

Artículo 13.- Informe Final Vencido el período de vigencia, la Presidencia con el apoyo de la Secretaría Técnica dispone de treinta (30)
días calendario adicionales, para presentar un informe final a la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 14.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ
Presidente del Consejo de Ministros

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 182-2022-PCM 6 NORMAS LEGALES Domingo 12 de junio de 2022 El Peruano / Crean Grupo de Trabajo denominado "Comité para el acompañamiento y evaluación del cumplimiento de los compromisos arribados entre el Poder Ejecutivo, representantes de la empresa minera Las Bambas S.A. y los representantes de las comunidades campesinas de Fuerabamba, Chila, Choaquere, Chuicuni, Pumamarca y Huancaire de la provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 182-2022-PCM
  • Emitida por : Presidencia del Consejo de Ministros - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2022-06-12
  • Fecha de aplicacion : 2022-06-13

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