6/13/2022
6 Normas Legales Domingo 12 Junio 2022 El Peruano RM 182-2022-PCM PCM
Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros 6 NORMAS LEGALES Domingo 12 de junio de 2022 El Peruano / Crean Grupo de Trabajo denominado "Comité para el acompañamiento y evaluación del cumplimiento de los compromisos arribados entre el Poder Ejecutivo, representantes de la empresa minera Las Bambas S.A. y los representantes de las comunidades campesinas de Fuerabamba, Chila, Choaquere, Chuicuni, Pumamarca y Huancaire de la provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac" RM
6 NORMAS LEGALES Domingo 12 de junio de 2022 El Peruano / Crean Grupo de Trabajo denominado "Comité para el acompañamiento y evaluación del cumplimiento de los compromisos arribados entre el Poder Ejecutivo, representantes de la empresa minera Las Bambas S.A. y los representantes de las comunidades campesinas de Fuerabamba, Chila, Choaquere, Chuicuni, Pumamarca y Huancaire de la provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac"
RM 182-2022-PCM
Lima, 11 de junio de 2022
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 17 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo; coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, los gobiernos regionales, los gobiernos locales y la sociedad civil;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos; pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende;
Que, el artículo 93 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial Nº 156-2021-PCM, establece que la Secretaría de Gestión Social y Diálogo, es responsable de conducir los procesos de diálogo, mediación, negociación, entre otros mecanismos, con los diversos actores sociales, representantes de instituciones privadas y funcionarios públicos para contribuir a la solución de confl ictos sociales, con la finalidad de consolidar una cultura de paz, respeto a las obligaciones internacionales y nacionales en derechos humanos y demás valores para la sostenibilidad y la defensa del Estado de Derecho;
Que, el sub numeral 6.4 del numeral 6 de los "Lineamientos y protocolos para la intervención del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Locales, en materia de gestión social y diálogo", aprobados mediante Resolución de Secretaría de Gestión Social y Diálogo Nº 008-2021-PCM/SGSD, establece que la confl ictividad social es responsabilidad de los órganos a cargo de la gestión social y diálogo del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales o Locales; asimismo, el sub numeral 6.10 de los citados Lineamientos, señala que la Secretaría de Gestión Social y Diálogo, en el marco de sus competencias, coordina con todas las entidades del Poder Ejecutivo, los gobiernos regionales y gobiernos locales, la debida atención de los procesos de diálogo, mediación, negociación, entre otros mecanismos para la solución de controversias y confl ictos sociales;
Que, la comunidad de Fuerabamba exige el cumplimiento de los acuerdos suscritos con la empresa minera Las Bambas S.A., en el marco del reasentamiento poblacional, consignados en el documento "Compendio de acuerdos entre el comité central de negociación de la C.C. de Fuerabamba y los representantes del proyecto minero Las Bambas operado por Xstrata Copper", de fecha 29 de diciembre de 2009, el cual comprende trece (13) ejes de trabajo. Por su parte, las comunidades de Chila, Choaquere, Pumamarca, Chuicuni y Huancuire demandan la renegociación de la compra y venta de terrenos, toda vez que consideran que el precio de pago inicial ha sido por debajo del mercado;
Que, el 14 de abril de 2022, pobladores de la comunidad de Fuerabamba ingresaron a los terrenos de la empresa minera Las Bambas S.A., en el sector denominado Takiruta, como medida de protesta frente a lo que han denominado incumplimientos de compromisos por parte de dicha empresa; medida a la que también se sumaron las comunidades de Chila, Choaquere, Pumamarca, Chuicuni y Huancuire;
Que, en dicho contexto, mediante Decreto Supremo Nº 042-2022-PCM, publicado el 27 de abril de 2022, se declaró el Estado de Emergencia, por un período de treinta (30) días calendario, en los distritos de Challhuahuacho y Coyllurqui, provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac; el cual ha sido prorrogado por el Decreto Supremo Nº 059-2022-PCM, por un período de sesenta (60) días calendario, a partir del 28 de mayo de 2022;
Que, con fecha 9 de junio de 2022, se realizó una reunión entre el Poder Ejecutivo, la empresa minera Las Bambas S.A., los representantes de las comunidades campesinas de Fuerabamba, Chila, Choaquere, Chuicuni del distrito de Challhuahuacho y de la comunidad campesina de Pumamarca del distrito de Tambobamba y la comunidad campesina de Huancuire del distrito de Coyllurqui, provincia de Cotabambas en el departamento de Apurímac, en la que, entre otros aspectos, se acordó dejar sin efecto el estado de emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 042-2022-PCM, acuerdo que se concretó el 10 de junio de 2022, con la publicación del Decreto Supremo Nº 064-2022-PCM; así como, instalar un grupo de trabajo para el acompañamiento y evaluación del cumplimiento de los compromisos arribados en dicha reunión, según el acta suscrita el 09 de junio de 2022;
Que, en ese sentido, la Secretaría de Gestión Social y Diálogo propone y sustenta la necesidad de conformar un Grupo de Trabajo de naturaleza temporal con el objeto de fortalecer el proceso de diálogo entre el Poder Ejecutivo, la empresa minera Las Bambas y las comunidades campesinas de Fuerabamba, Chila, Choaquere, Chuicuni, Pumamarca y Huancuire de la provincia de Cotabambas, en base a los acuerdos suscritos el 9 de junio de 2022, así como el acompañamiento y evaluación del cumplimiento de los compromisos asumidos en diversos espacios de diálogo entre las partes;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 156-2021-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo Créase el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado "Comité para el acompañamiento y evaluación del cumplimiento de los compromisos arribados entre el Poder Ejecutivo, representantes de la empresa minera Las Bambas S.A. y los representantes de las comunidades campesinas de Fuerabamba, Chila, Choaquere, Chuicuni, Pumamarca y Huancuire de la provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac", dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros.
Artículo 2.- Objeto El Grupo de Trabajo tiene por objeto fortalecer el proceso de diálogo entre el Poder Ejecutivo, la empresa minera Las Bambas y las comunidades campesinas de Fuerabamba, Chila, Choaquere, Chuicuni, Pumamarca y Huancuire de la provincia de Cotabambas, en base a los acuerdos suscritos el 9 de junio del 2022, así como el acompañamiento y evaluación del cumplimiento de los compromisos asumidos en diversos espacios de diálogo entre las partes.
Artículo 3.- Integrantes El Grupo de Trabajo está conformado por:
a) El/la Ministro/a de Energía y Minas, quien lo preside.
b) El/la Ministro/a del Ambiente.
c) El/la Ministro/a de Justicia y Derechos Humanos.
d) El/la Ministro/a de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
e) El/la Ministro/a de Desarrollo Agrario y Riego.
f) El/la Ministro/a de Salud.
g) El/la Ministro/a de Educación.
h) Un/a representante de la Defensoría del Pueblo -
Cusco.
i) Un/a representante de la empresa minera La Bambas S.A.
j) Un/a representante por cada una de las comunidades campesinas de Fuerabamba, Chila, Choaquere, Chuicuni, Pumamarca y Huancuire de la provincia de Cotabambas.
Artículo 4.- Funciones 4.1. El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:
a) Establecer un cronograma para el cumplimiento de los compromisos asumidos con las seis comunidades intervinientes en el Grupo de Trabajo.
b) Evaluar los resultados de las acciones realizadas por cada entidad competente respecto al cumplimiento de los compromisos asumidos, según acta de fecha 9 de junio de 2022.
c) Instalar seis subgrupos de trabajo, uno en cada una de las comunidades intervinientes, que permita implementar los acuerdos del 9 de junio de 2022.
d) Proponer las acciones y medidas que coadyuven al cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo informando públicamente los avances.
4.2. En el marco de la emergencia sanitaria a nivel nacional, declarada a consecuencia de la COVID-19, las funciones del Grupo de Trabajo pueden realizarse de manera presencial o virtual, utilizando para este caso herramientas de tecnologías de la información.
Artículo 5.- Equipo Técnico de apoyo al Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo cuenta con un Equipo Técnico de apoyo en el cumplimento de sus funciones, el mismo que está integrado por:
a) Un/a representante del Ministerio de Energía y Minas.
b) Un/a representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
c) Un/a representante del Ministerio del Comercio Exterior y Turismo.
d) Un/a representante del Ministerio de Defensa.
e) Un/a representante de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros.
Artículo 6.- Designación de representantes Las entidades que integran el Grupo de Trabajo, detalladas en el artículo 3, designan a sus representantes, titular y alterno/a, según corresponda, mediante documento dirigido a la Secretaría Técnica, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 7.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien asume la responsabilidad administrativa y coordinaciones operativas para el funcionamiento del Grupo de Trabajo;
siendo responsable de llevar el registro de los acuerdos y toda la documentación que se genere; así como, de reportar periódicamente a la Presidencia.
Artículo 8.- Participación de otras entidades públicas o privadas El Grupo de Trabajo, para el cumplimiento de su objeto y funciones, puede convocar la participación de otras entidades públicas en el marco de sus respectivas competencias, así como, de personas jurídicas privadas, instituciones académicas y de investigación, y organizaciones no gubernamentales, en calidad de invitados.
Artículo 9.- Información, colaboración, asesoramiento, y apoyo de profesionales El Grupo de Trabajo, para el cumplimiento de sus funciones, puede solicitar información, colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico de representantes de diferentes entidades públicas y/o privadas del ámbito nacional, sin que ello genere gastos al Tesoro Público.
Artículo 10.- Financiamiento Las entidades que conforman el Grupo de Trabajo sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. La participación de los/las integrantes del Grupo de Trabajo es ad honórem, no irrogando gastos al Estado.
Artículo 11.- Instalación El Grupo de Trabajo se instala en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 12.- Período de vigencia El Grupo de Trabajo tiene una vigencia de sesenta (60) días calendario, contados a partir del día siguiente de su instalación, prorrogable por un periodo similar.
Artículo 13.- Informe Final Vencido el período de vigencia, la Presidencia con el apoyo de la Secretaría Técnica dispone de treinta (30)
días calendario adicionales, para presentar un informe final a la Presidencia del Consejo de Ministros.
Artículo 14.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ
Presidente del Consejo de Ministros
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 182-2022-PCM 6 NORMAS LEGALES Domingo 12 de junio de 2022 El Peruano / Crean Grupo de Trabajo denominado "Comité para el acompañamiento y evaluación del cumplimiento de los compromisos arribados entre el Poder Ejecutivo, representantes de la empresa minera Las Bambas S.A. y los representantes de las comunidades campesinas de Fuerabamba, Chila, Choaquere, Chuicuni, Pumamarca y Huancaire de la provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac"
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 182-2022-PCM
- Emitida por : Presidencia del Consejo de Ministros - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2022-06-12
- Fecha de aplicacion : 2022-06-13
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- octubre 2024 (30)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)