7/24/2022

Miembro Consejo Directivo Instituto Nacional RS 014-2022-PRODUCE Produce

Poder Ejecutivo, Produce Acreditan miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, en representación de los gremios empresariales RS 014-2022-PRODUCE Lima, 22 de julio de 2022 VISTOS: El Oficio Nº 075-2021-INACAL/PE, del Instituto Nacional de la Calidad - INACAL; el Acta de Sesión Nº 005-202-PRODUCE/ET/INACAL, de fecha 17 de marzo de 2022, del Equipo de Trabajo encargado de conducir el proceso de elección del representante de los gremios empresariales del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo ante el Consejo Directivo del INACAL; y el Informe Nº 00000816…
Poder Ejecutivo, Produce
Acreditan miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, en representación de los gremios empresariales
RS 014-2022-PRODUCE
Lima, 22 de julio de 2022
VISTOS: El Oficio Nº 075-2021-INACAL/PE, del Instituto Nacional de la Calidad - INACAL; el Acta de Sesión Nº 005-202-PRODUCE/ET/INACAL, de fecha 17
de marzo de 2022, del Equipo de Trabajo encargado de conducir el proceso de elección del representante de los gremios empresariales del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo ante el Consejo Directivo del INACAL; y el Informe Nº 00000816-2022-PRODUCE/ OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone que el Instituto Nacional de Calidad (en adelante, INACAL) es un Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera;

Que, el artículo 13 de la Ley Nº 30224, dispone que el Consejo Directivo es el órgano máximo del INACAL, integrado por nueve (9) miembros, entre los cuales se encuentra un representante de los gremios empresariales;

Que, el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2019-PRODUCE, establece que los miembros del Consejo Directivo son designados por un período de cuatro (4) años, pudiendo ser ratificados sólo por un período adicional; asimismo, señala que el representante de los gremios empresariales es propuesto y elegido por los representantes de los gremios que formen parte del Consejo Nacional del Trabajo y Promoción del Empleo, en reunión convocada por el Ministerio de la Producción y por mayoría simple;

Que, además, el referido artículo dispone que los representantes de los gremios empresariales y asociaciones de consumidores son acreditados mediante Resolución Suprema, refrendada por el/la Ministro/a de la Producción;

Que, habiendo culminado el periodo de vigencia de la designación del representante de los gremios empresariales, designado mediante Resolución Suprema Nº 008-2015-PRODUCE; mediante el Acta de Sesión Nº 005-202-PRODUCE/ET/INACAL, de fecha 17 de marzo de 2022, el Equipo de Trabajo encargado de conducir el proceso de elección del representante de los gremios empresariales del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo ante el Consejo Directivo del INACAL, ha proclamado al señor ELEODORO
SILVESTRE LASTRA GOMERO como ganador y, por lo tanto, electo como el representante de los referidos gremios empresariales;

Que, en tal sentido, corresponde emitir la Resolución Suprema acreditando al miembro del Consejo Directivo del INACAL, en representación de los gremios empresariales, por un periodo de cuatro (4) años, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Nº 30224 y en el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Secretaria General, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Instituto Nacional de Calidad;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias; la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad y su modificatoria; el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su Modificatoria; y el Decreto Supremo Nº 009-2019-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad - INACAL;

SE RESUELVE:



Artículo 1. Acreditar al señor ELEODORO
SILVESTRE LASTRA GOMERO como miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, en representación de los gremios empresariales.

Artículo 2. La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de la Producción.

Artículo 3. Publicar la presente Resolución Suprema en el portal institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
JORGE LUIS PRADO PALOMINO
Ministro de la Producción

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RS 014-2022-PRODUCE Acreditan miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, en representación de los gremios empresariales
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN SUPREMA
  • Numero : 014-2022-PRODUCE
  • Emitida por : Produce - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2022-07-24
  • Fecha de aplicacion : 2022-07-25

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