9/19/2022

Difusión Proyecto Resolución Consejo Directivo RCD 085-2022-SUNASS-CD SUNASS

Organismos Reguladores, Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento Disponen difusión de proyecto de resolución de Consejo Directivo mediante el cual se modificaría los numerales 3 y 4 del párrafo 93.1 del artículo 93 y se incorporaría el numeral 6 al artículo 94 del Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras RCD 085-2022-SUNASS-CD Lima, 15 de setiembre de 2022 VISTO: El Informe Nº 061-2022-SUNASS-DPN de las direcciones de Políticas y Normas y Regulación Tarifaria, el cual presenta la propuesta de modificación de los numerales 3 …
Organismos Reguladores, Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento
Disponen difusión de proyecto de resolución de Consejo Directivo mediante el cual se modificaría los numerales 3 y 4 del párrafo 93.1 del artículo 93 y se incorporaría el numeral 6 al artículo 94 del Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras
RCD 085-2022-SUNASS-CD
Lima, 15 de setiembre de 2022
VISTO:

El Informe Nº 061-2022-SUNASS-DPN de las direcciones de Políticas y Normas y Regulación Tarifaria, el cual presenta la propuesta de modificación de los numerales 3 y 4 del párrafo 93.1 del artículo 93 y la incorporación del numeral 6 al artículo 94 del Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2021-SUNASS-CD, y su correspondiente exposición de motivos.

CONSIDERANDO:

Que, el literal c) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por la Ley Nº 27332, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios.

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92 del Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras (en adelante, Reglamento de Tarifas), aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2021-SUNASS-CD, la relación de inversiones y medidas de mejora que conforman el programa de inversiones incluido en el estudio tarifario de la empresa prestadora puede sufrir modificaciones o reprogramaciones, siempre que ello no implique la modificación de las metas de gestión y se sustente en alguna de las causales establecidas en los artículos 93 y 94 del referido reglamento.

Que, los numerales 3 y 4 del párrafo 93.1 del artículo 93 del Reglamento de Tarifas establecen que la empresa prestadora puede solicitar la sustitución de un proyecto contemplado en el programa de inversiones por un proyecto focalizado en la mejora en la eficiencia de la prestación de servicios a un costo similar o menor al previsto o por uno que tenga dichas características, pero se encuentre contemplado en el Plan de Acciones de Urgencia o Plan de Reflotamiento.

Que, respecto a lo mencionado en el considerando anterior, se ha determinado que el proyecto propuesto no solo podría estar focalizado en la mejora de la eficiencia de la prestación de los servicios de saneamiento, sino que además puede tratarse de proyectos con el mismo objetivo del contemplado en el programa de inversiones de la empresa prestadora.

Que, de la revisión de las solicitudes de cambio al programa de inversiones remitidas en el marco de lo establecido en el artículo 93 del Reglamento de Tarifas, se advierte que algunas están relacionadas con la sustitución de proyectos de inversión presupuestados originalmente por debajo del 10% del monto total del programa de inversiones o cuyos costos, en promedio, no superan los cinco millones de soles.

Que, es necesario agilizar la sustitución de proyectos en los casos antes señalados cuyos costos sean relativamente menores en comparación al monto total del programa de inversiones, sin que ello conlleve un cambio sustancial en el estudio tarifario aprobado para la empresa prestadora, para cuyo efecto se debe incorporar un numeral al artículo 94 del Reglamento de Tarifas.

Que, el artículo 5 del Reglamento General de la Sunass, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, establece el principio de transparencia, en virtud del cual las decisiones normativas o regulatorias, para su aprobación, deben ser previamente publicadas a fin de que los interesados tengan la oportunidad de expresar su opinión.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la Sunass y el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; y con la opinión favorable de las direcciones de Políticas y Normas y Regulación Tarifaria, de la oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General.

El Consejo Directivo en su sesión del 14 de setiembre de 2022.

HA RESUELTO:

Artículo 1.- DISPONER la difusión del proyecto de resolución de Consejo Directivo mediante el cual se modificaría los numerales 3 y 4 del párrafo 93.1 del artículo 93 y se incorporaría el numeral 6
al artículo 94 del Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2021-SUNASS-CD, y su correspondiente exposición de motivos, en el portal institucional de la Sunass (www.sunass.gob.pe), así como la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.

Artículo 2.- OTORGAR un plazo de quince días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, a fin de que los interesados remitan sus comentarios sobre el proyecto normativo señalado en el artículo anterior al correo electrónico dpn@sunass.gob. pe. Los comentarios deben ser remitidos en el formato que se difundirá en el portal institucional de la Sunass (www.sunass.gob.pe).

Artículo 3.- ENCARGAR a la Dirección de Políticas y Normas de la Sunass el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten.

Regístrese, publíquese y difúndase.

MAURO ORLANDO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ
Presidente Ejecutivo

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RCD 085-2022-SUNASS-CD Disponen difusión de proyecto de resolución de Consejo Directivo mediante el cual se modificaría los numerales 3 y 4 del párrafo 93.1 del artículo 93 y se incorporaría el numeral 6 al artículo 94 del Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
  • Numero : 085-2022-SUNASS-CD
  • Emitida por : Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - Organismos Reguladores
  • Fecha de emision : 2022-09-19
  • Fecha de aplicacion : 2022-09-20

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