9/16/2022

Patrimonio Cultural Nación protocolo Notarial 9 RV Cultura

Poder Ejecutivo, Cultura Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al "Protocolo Notarial Nº 9 de Simón de Alzate y Diego de Muñoz, escribanos de Lima del siglo XVI (1548-1551)" RV 000195-2022-VMPCIC/MC San Borja, 13 de septiembre del 2022 VISTOS; el Oficio Nº 000146-2022-AGN/JEF de la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación; la Hoja de Elevación Nº 000487-2022-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, c…
Poder Ejecutivo, Cultura
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al "Protocolo Notarial Nº 9 de Simón de Alzate y Diego de Muñoz, escribanos de Lima del siglo XVI (1548-1551)"
RV 000195-2022-VMPCIC/MC
San Borja, 13 de septiembre del 2022
VISTOS; el Oficio Nº 000146-2022-AGN/JEF de la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación; la Hoja de Elevación Nº 000487-2022-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece dicha Ley;

Que, conforme a lo previsto en el artículo IV del Título Preliminar de la citada norma, es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran (i) los manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, científico o literario y (ii) documentos manuscritos, fonográficos, cinematográficos, videográficos, digitales, planotecas, hemerotecas y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos científico, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico; entre otros;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el Archivo General de la Nación se constituye en un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura, en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria, y el artículo 101 del ROF;

Que, por otro lado, de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 2 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 120, Ley Orgánica del Archivo General de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-90-JUS, son funciones del Archivo General de la Nación calificar, acopiar, conservar, organizar, describir y servir la documentación histórica con valor permanente y trascendente para la Nación y la documentación proveniente de la administración pública central, con sujeción a la legislación sobre la materia;

Que, además, el literal b) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2018-MC, señala que la Dirección de Archivo Histórico es el órgano de línea responsable de identificar, inscribir y registrar los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación en el ámbito de su competencia;

Que, con el Oficio Nº 000146-2022-AGN/JEF, la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación remite al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación del "Protocolo Notarial Nº 9 de Simón de Alzate y Diego de Muñoz, escribanos de Lima del siglo XVI (1548-1551)", bajo custodia del Archivo General de la Nación;

Que, la Dirección de Archivo Histórico a través del Memorando Nº 00261-2022-AGN/DAH remite los Informes Nº 000115-2022-AGN/DAH-ARDPDA y Nº 000050-2022-AGN/DAH-ARDPDA-BJRC del Área de Registro y Defensa del Patrimonio Documental Archivístico del Archivo General de la Nación, siendo en este último en el que se indica que el "Protocolo Notarial Nº 9 de Simón de Alzate y Diego de Muñoz, escribanos de Lima del siglo XVI (1548-1551)" es una fuente documental histórica que representa una ventana al periodo de mediados del siglo XVI, en donde el escribano Alzate ejerce su oficio en Lima junto a sus colegas, en una ciudad ya estable tras la victoria del pacificador Pedro de la Gasca. Este protocolo cuenta con muchos elementos similares a los que contiene el protocolo de la conquista como el Ambulante o el de Castañeda;

Que, el protocolo, con valor histórico, permite dar a conocer diversos aspectos del periodo de la historia del Perú y la ciudad de Lima que acaba de pasar por una prolongada guerra; dado que, la ciudad de los Reyes entra en una fase de mayor estabilidad, mostrando el protocolo, de manera indirecta, o referencial algunas consecuencias del confl icto entre los encomenderos y la Corona. El valor científico de estas escrituras presenta un notable potencial como fuente primaria para la investigación histórica, dada la antigüedad de los registros y amplitud de campos de estudio que puede aportar, en especial, para el estudio de este periodo. No solamente resaltan las referencias a las consecuencias de la guerra de los encomenderos en lo político, sino también el impulso a las expediciones a la selva y, en lo social, una preocupación creciente por el bienestar de los naturales por encomenderos y autoridades eclesiásticas. De esta manera, se aprecia que el protocolo muestra la dinámica cotidiana de los contratos generados en la ciudad de Lima, y exhibe un contenido significativo para la investigación científica;

Que, en ese sentido, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

Con las visaciones del Archivo General de la Nación y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria; el Decreto Supremo Nº 013-90-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 120, Ley Orgánica del Archivo General de la Nación; el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; Y el Decreto Supremo Nº 005-2018-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al "Protocolo Notarial Nº 9 de Simón de Alzate y Diego de Muñoz, escribanos de Lima del siglo XVI (1548-1551)", bajo custodia del Archivo General de la Nación, conforme se aprecia en el anexo que es parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Notificar la presente resolución al Archivo General de la Nación, para los fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JANIE MARILE GOMEZ GUERRERO
Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RV 000195-2022-VMPCIC/MC Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al "Protocolo Notarial Nº 9 de Simón de Alzate y Diego de Muñoz, escribanos de Lima del siglo XVI (1548-1551)"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
  • Numero : 000195-2022-VMPCIC/MC
  • Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2022-09-16
  • Fecha de aplicacion : 2022-09-17

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