9/13/2022

Publicación Proyecto Norma reglamento RS 071-2022-SUSALUD/S Superintendencia Nacional de Salud

Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de Salud Disponen publicación de proyecto de norma que aprueba el "Reglamento para la presentación de Información Económica Financiera para Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS" RS 071-2022-SUSALUD/S Lima, 8 de setiembre de 2022 VISTOS: El Memorándum Nº 000423-2022-SUSALUD-SAREFIS de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, el Informe Nº 000432-2022-SUSALUD-INA de la Intendencia de Normas y Autorizaciones y el Informe Nº 000341-2022-SUSALUD-OGAJ de la Oficina General …
Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de Salud
Disponen publicación de proyecto de norma que aprueba el "Reglamento para la presentación de Información Económica Financiera para Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS"
RS 071-2022-SUSALUD/S
Lima, 8 de setiembre de 2022
VISTOS:

El Memorándum Nº 000423-2022-SUSALUD-SAREFIS de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, el Informe Nº 000432-2022-SUSALUD-INA de la Intendencia de Normas y Autorizaciones y el Informe Nº 000341-2022-SUSALUD-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los artículos 9, 11 y 13 del T exto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 29344, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, en armonía con el Decreto Legislativo Nº 1158 que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud (SUNASA), se crea la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; encargada de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud; registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como, supervisar y registrar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS), en el ámbito de su competencia;

Que, el artículo 7 del referido Texto Único Ordenado establece que las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud, son aquellas entidades o empresas públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, que reciban, capten y/o gestionen fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad;
señalándose que el registro en la Superintendencia Nacional de Salud es requisito indispensable para la oferta de las coberturas antes señaladas;

Que, el numeral 6 del artículo 13 del citado Texto Único Ordenado establece como función general de la Superintendencia Nacional de Salud, regular, supervisar, autorizar y registrar a las IAFAS; y el numeral 14 del citado artículo, establece que, es función general de la Superintendencia Nacional de Salud, regular la recolección, transferencia, difusión e intercambio de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS
o Unidades de Gestión de IPRESS;

Que, el artículo 21 del Reglamento de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2010-SA, dispone que las IAFAS podrán ofrecer servicios de salud a través de IPRESS de su propiedad o de propiedad de empresas vinculadas económicamente. En tales casos las IAFAS
podrán organizarse de manera tal que exista una clara separación contable y administrativa de las actividades de aseguramiento y financiamiento de las actividades de prestación;

Que, por su parte, el artículo 21 del "Reglamento de Supervisión de la Superintendencia Nacional de Salud -
SUSALUD aplicable a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y Unidades de Gestión de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud", aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2015-SA, respecto a la Supervisión de Gabinete, dispone que la evaluación de las instituciones supervisadas que ejercen la Intendencia de Supervisión de IAFAS (ISIAFAS) y la Intendencia de Supervisión de IPRESS (ISIPRESS), aplican el enfoque de cumplimiento normativo, gestión del riesgo y protección de derechos en salud, se realiza a partir del análisis de la información que dichas instituciones remiten a SUSALUD en los plazos establecidos en la normativa vigente, así como de la información de carácter especial que deba ponerse a disposición de SUSALUD, en el ámbito de su competencia, a su solo requerimiento;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 0001-2018-EF/51.01 se aprobó el Plan Contable Gubernamental, cuya vigencia rige a partir del ejercicio fiscal 2018, y mediante Resolución Directoral Nº 010-2018-EF/51.01
se oficializó el Marco Conceptual para la Información Financiera con Propósito General de las Entidades del Sector Público y las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP), emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (IPSASB, por sus siglas en inglés) de la Federación Internacional de Contadores (IFAC, por sus siglas en inglés);

Que, mediante Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad Nº 049-2011-EF/30 se aprobó el Manual de Contabilidad de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - Entidades Prestadoras de Salud, con vigencia a partir del 1 de enero del año 2012, el cual contempla en su estructura y dinámica contable las cuentas, subcuentas y cuentas analíticas para la presentación de los Estados Financieros de las IAFAS Entidades Prestadoras de Salud y para el registro de sus operaciones;

Que, asimismo el Plan Contable General Empresarial (PCGE) aprobado mediante Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad Nº 002-2019-EF/30 contempla en su estructura y dinámica contable las cuentas relacionadas a la presentación de Estados Financieros, cuyo uso obligatorio para las entidades del sector privado y las empresas públicas rige a partir del 1 de enero del 2020;

Que, mediante Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad Nº 001-2021-EF/30 se oficializó el Set Completo de las Normas Internacionales de Información Financiera versión 2021, así como el Marco Conceptual para la información financiera;

Que, asimismo resulta necesario modificar el Reglamento de Auditoría Externa aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 061-2014-Superintendencia Nacional de Salud/CD y modificada por la Resolución de Superintendencia Nº 121-2018-SUSALUD/S con la finalidad de adecuarlo a las disposiciones establecidas en la presente norma, referente a los aspectos que debe contener el examen de los estados financieros de las IAFAS Entidades de Salud que ofrecen Servicios de Salud Prepagados Integradas y de IAFAS Autoseguros Autónomos e IAFAS Autoseguros Mixtos;

Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 021-2014-SUSALUD/S se aprobó el "Reglamento para la presentación de Información Económico -
Financiera e Indicadores Financieros para Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud", el cual fue modificado por la Resolución de Superintendencia Nº 182-2015-SUSALUD/S;

Que, como resultado de las acciones de supervisión realizadas por SUSALUD y la normativa vigente, resulta necesario dictar nuevas disposiciones, a fin que las IAFAS
puedan registrar sus operaciones relacionadas con el fondo de salud que administran, tomando en cuenta la naturaleza jurídica y el marco legal en el que desarrollan sus operaciones con la finalidad de obtener información financiera exacta, transparente, completa, oportuna, relevante, confiable y comparable para que los usuarios de dicha información puedan evaluar razonablemente la efectividad de las operaciones de las IAFAS, el riesgo financiero y sus futuras proyecciones;

Que, la información de estados financieros e información complementaria se considera un instrumento de supervisión que permite verificar que dicha información
cumple con la normativa vigente y que los estados financieros elaborados por las IAFAS se elaboran bajo el marco de las normas contables anteriormente citadas y que los resultados constituyen una representación exacta de los hechos económicos; además de identificar las áreas en las que las operaciones de la IAFAS están o podrían estar en problemas que cuestionen la viabilidad de la administración del fondo de salud;

Que, tratándose de una norma de carácter general, corresponde su publicación acorde a lo establecido en el artículo 14 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que establece que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales;

Con los vistos del Gerente General, de la Superintendente Adjunta de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, del Superintendente Adjunto de la Superintendencia Adjunta de Supervisión, del Intendente de la Intendencia de Normas y Autorizaciones, del Intendente de la Intendencia de Supervisión de IAFAS
y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud;

Estando a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1158, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1289, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DISPONER la publicación del proyecto de norma que aprueba el "Reglamento para la presentación de Información Económica Financiera para Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS" en la dirección electrónica: http://www.gob.pe/ susalud, a efectos de recibir los comentarios y sugerencias de los agentes usuarios y del público en general, durante el plazo de treinta (30) días hábiles. Los comentarios, sugerencias y aportes deben ser enviados al correo electrónico siguiente: proyectodenormas@susalud.gob.pe.

Artículo 2.- ENCARGAR a la Intendencia de Normas y Autorizaciones la recepción, procesamiento y sistematización de los comentarios y sugerencias que se presenten, a fin de evaluar y efectuar los ajustes correspondientes que amerite.

Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano", así como la publicación de ésta y del proyecto de norma a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, en la página web institucional (www.gob.pe/susalud).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS VELASCO GUERRERO
Superintendente

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RS 071-2022-SUSALUD/S Disponen publicación de proyecto de norma que aprueba el "Reglamento para la presentación de Información Económica Financiera para Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
  • Numero : 071-2022-SUSALUD/S
  • Emitida por : Superintendencia Nacional de Salud - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2022-09-13
  • Fecha de aplicacion : 2022-09-14

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