12/21/2022

Autoriza T Ransf Erencia Partidas Presupuesto DS 306-2022-EF Economia y Finanzas

Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas Decreto Supremo que autoriza T ransf erencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 a favor de la Reserva de Contingencia y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones DS 306-2022-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 1 de la Cuadragésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2022, a realizar modificacion…
Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas
Decreto Supremo que autoriza T ransf erencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 a favor de la Reserva de Contingencia y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones
DS 306-2022-EF
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el numeral 1 de la Cuadragésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2022, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos del presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, por las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, lo que comprende los recursos que se autoricen mediante modificaciones presupuestarias en el nivel institucional o en el nivel funcional programático mediante una norma con rango de ley y los recursos que se asignen o transfieran para el financiamiento de los fines de los Fondos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, a favor de la Reserva de Contingencia a la que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; para dicho fin, se exceptúa a las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales de lo establecido en el artículo 49 del Decreto Legislativo Nº 1440;

Que, asimismo, el numeral 2 de la Cuadragésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365, autoriza, durante el Año Fiscal 2022, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, a favor de las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, con cargo a los recursos a los que se refiere el numeral 1 de la citada Disposición Complementaria Final transferidos a favor de la Reserva de Contingencia, por las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, para financiar, entre otros, los gastos asociados a la Emergencia Sanitaria producida por la COVID-19;

Que, conforme a lo previsto en los citados numerales 1 y 2 de la Cuadragésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365, las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban utilizando sólo el mecanismo
establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, mediante Oficio Nº 3204-2022-MTC/04, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 14 156
484,00 (CATORCE MILLONES CIENTO CINCUENTA
Y SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO
Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, en el marco del numeral 1 de la Cuadragésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365; así como una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 14 156
484,00 (CATORCE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y
SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO Y
00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para financiar gastos asociados a la emergencia sanitaria producida por la COVID-19, correspondientes a: i) La operación y mantenimiento de los Centros de Vacunación, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 043-2021, ii) La operación, mantenimiento y cierre del Centro de Atención y Aislamiento Temporal, en el marco de los Decretos de Urgencia Nº 008-2021, Nº 055-2020
y Nº 080-2020; y, iii) La continuidad de operación de la Planta Criogénica Pacasmayo, en el marco del numeral 2.1 de artículo 2 del Decreto Urgencia Nº 036-2021; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 de la Cuadragésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº 1134-2022-MTC/09.03 de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del referido Ministerio, con los respectivos sustentos; asimismo, mediante el Oficio Nº 0641-2022-MTC/09 la citada Oficina General remite información complementaria;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, hasta por la suma de S/ 14 156 484,00 (CATORCE MILLONES
CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS
OCHENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas; asimismo, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 14 156
484,00 (CATORCE MILLONES CIENTO CINCUENTA
Y SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO
Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el marco de lo establecido en los numerales 1 y 2 de la Cuadragésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365, respectivamente, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 2 de la Cuadragésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; y, en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

DECRETA:

Artículo 1.- Autorización de Transferencia de Partidas a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 14 156 484,00 (CATORCE
MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL
CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO Y 00/100
SOLES), a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el marco de lo dispuesto en el numeral 1 de la Cuadragésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 036 : Ministerio de Transportes y Comunicaciones UNIDAD EJECUTORA 007 : Provías Nacional PROGRAMA PRESUPUESTAL 0138 : Reducción del costo, tiempo e Inseguridad en el sistema de transporte PRODUCTO 3000131 : Camino nacional con mantenimiento vial ACTIVIDAD 5001433 : Conservación por niveles de servicio de la red pavimentada y no pavimentada FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 14 156 484,00
===========
TOTAL EGRESOS 14 156 484,00
===========
A LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 14 156 484,00
===========
TOTAL EGRESOS 14 156 484,00
===========
Artículo 2.- Autorización de Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 14 156 484,00 (CATORCE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SEIS
MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO Y
00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para financiar los gastos asociados a la Emergencia Sanitaria producida por la COVID-19, de acuerdo a lo siguiente: i) La operación y mantenimiento de los Centros de Vacunación, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 043-2021, ii) La operación, mantenimiento y cierre del Centro de Atención y Aislamiento T emporal, en el marco de los Decretos de Urgencia Nº 008-2021, Nº 055-2020 y Nº 080-2020; y, iii) La continuidad de operación de la Planta Criogénica Pacasmayo, en el marco del numeral 2.1 de artículo 2 del Decreto Urgencia Nº 036-2021, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, conforme a lo establecido en el numeral 2 de la Cuadragésima
Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 14 156 484,00
===========
TOTAL EGRESOS 14 156 484,00
===========
A LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 036 : Ministerio de Transportes y Comunicaciones UNIDAD EJECUTORA 013 : Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos 2019
CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 14 030 723,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 125 761,00
===========
TOTAL EGRESOS 14 156 484,00
===========
Artículo 3.- Procedimiento para la aprobación institucional 3.1. El Titular del pliego habilitador en la Transferencia de Partidas autorizada en el artículo 1, así como el Titular del pliego habilitado en la Transferencia de Partidas autorizada en el artículo 2 aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en los artículos 1 y 2 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

3.2. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

3.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hacen referencia los artículos 1 y 2 de del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
ALEX CONTRERAS MIRANDA
Ministro de Economía y Finanzas

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 306-2022-EF que autoriza T ransf erencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 a favor de la Reserva de Contingencia y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 306-2022-EF
  • Emitida por : Economia y Finanzas - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2022-12-21
  • Fecha de aplicacion : 2022-12-22

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