Inicio
Últimas normas legales
Autoriza Transferencias Partidas Presupuesto DS 303-2022-EF Economia y Finanzas
12/18/2022
Autoriza Transferencias Partidas Presupuesto DS 303-2022-EF Economia y Finanzas
Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas Decreto Supremo que autoriza transferencias de partidas en el presupuesto del sector público para el año fiscal 2022 a favor de la reserva de contingencia y del Ministerio de Salud DS 303-2022-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 1 de la Cuadragésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2022, a realizar modificaciones presupuestarias en el…
Decreto Supremo que autoriza transferencias de partidas en el presupuesto del sector público para el año fiscal 2022 a favor de la reserva de contingencia y del Ministerio de Salud
DS 303-2022-EF
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, asimismo, el numeral 2 de la Cuadragésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365, autoriza, durante el Año Fiscal 2022, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, a favor de las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, con cargo a los recursos a los que se refiere el numeral 1 de la citada Disposición Complementaria Final, transferidos a favor de la Reserva de Contingencia, por las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, para financiar, entre otros, los gastos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440;
Que, conforme a lo previsto en los citados numerales 1 y 2 de la Cuadragésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365, las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los Pliegos; disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, mediante el Oficio Nº D001683-2022-SG-MINSA complementado con el Oficio Nº D000801-2022-OGPPM-MINSA, el Ministerio de Salud solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 116 696 480,00 (CIENTO
DIECISÉIS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y
SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y 00/100
SOLES), por las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, en el marco del numeral 1 de la Cuadragésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365; así como, una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 115 687 401,00 (CIENTO
QUINCE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE
MIL CUATROCIENTOS UNO Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Salud, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar los gastos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, que corresponden al financiamiento de la operatividad de diversas Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud, en el marco de lo establecido en el numeral 2 de la Cuadragésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365; adjuntando, para dicho efecto, los Informes Nº D000248-2022-OGPPM-OP-MINSA y Nº D000379-2022-OGPPM-OP-MINSA de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del citado Ministerio, con los respectivos sustentos;
Que, en tal sentido, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Salud, hasta por la suma de S/ 116 696 480,00 (CIENTO
DIECISÉIS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS
MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y 00/100 SOLES), a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, por las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito; asimismo, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 115 687
401,00 (CIENTO QUINCE MILLONES SEISCIENTOS
OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS UNO Y
00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Ministerio de Salud; en el marco de lo establecido en los numerales 1 y 2 de la Cuadragésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365, para los fines señalados en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 2 de la Cuadragésima Quinta Disposición Complementaria
Final de la Ley Nº 31365, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 y en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
DECRETA:
DIECISÉIS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y
SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y 00/100
SOLES), a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, por las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Salud, en el marco de lo dispuesto en el numeral 1 de la Cuadragésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 011 : M. de Salud UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central - MINSA
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 1 009 079,00
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 23 621 598,00
2.3 Bienes y Servicios 46 022 688,00
2.4 Donaciones y Transferencias 40 602 015,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 5 441 100,00
=============
TOTAL EGRESOS 116 696 480,00
=============
A LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva De Contingencia 115 687 401,00
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 1 009 079,00
=============
TOTAL EGRESOS 116 696 480,00
=============
1.2 El detalle de los recursos autorizados en la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del presente artículo se encuentra en el Anexo I "Transferencia de Partidas a favor de la Reserva de Contingencia", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/ mef) y del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano Artículo 2. Autorización de Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de Salud 2.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 115 687 401,00 (CIENTO
QUINCE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE
MIL CUATROCIENTOS UNO Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Salud, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar los gastos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, que corresponden al financiamiento de la operatividad de diversas Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud, en el marco de lo establecido en el numeral 2 de la Cuadragésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 115 687 401,00
=============
TOTAL EGRESOS 115 687 401,00
=============
A LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 011 : M. de Salud CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 80 623 238,00
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 35 064 163,00
=============
TOTAL EGRESOS 115 687 401,00
=============
2.2 El detalle de los recursos autorizados en la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 2.1 del presente artículo se encuentra en el Anexo II "Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de Salud - Distribución por Unidad Ejecutora", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3. Procedimiento para la Aprobación Institucional 3.1 El Titular del pliego habilitador en la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del artículo 1, así como el Titular del pliego habilitado en la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 2.1 del artículo 2
aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1
y en el numeral 2.1 del artículo 2 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05)
días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
3.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
3.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para la Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 4. Limitación al uso de los recursos Los recursos de las Transferencias de Partidas a que hacen referencia el numeral 1.1 del artículo 1 y el numeral 2.1 del artículo 2 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 5. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
ALEX CONTRERAS MIRANDA
Ministro de Economía y Finanzas
NORMA LEGAL:
- Titulo: DS 303-2022-EF que autoriza transferencias de partidas en el presupuesto del sector público para el año fiscal 2022 a favor de la reserva de contingencia y del Ministerio de Salud
- Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
- Numero : 303-2022-EF
- Emitida por : Economia y Finanzas - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2022-12-18
- Fecha de aplicacion : 2022-12-19
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)