12/18/2022

Cupo Nacional Exportación Especie Swietenia RDE Cultura

Poder Ejecutivo, Cultura Aprueban el Cupo Nacional de Exportación de la especie Swietenia macrophylla King "Caoba" para el año 2022 RDE D000301-2022-MIDAGRI-SERFOR-DE Magdalena del Mar, 16 de diciembre del 2022 VISTOS: El Informe Técnico Nº D000291-2022-MIDAGRI-SERFOR-DGGSPFFS-DGSPF emitido por la Direcció n de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal; el Memorando Nº D001520-2022-MIDAGRI-SERFOR-DGGSPFFS de la Direcció n General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal Nº D000513-2022-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ de la Oficina General de Ase…
Poder Ejecutivo, Cultura
Aprueban el Cupo Nacional de Exportación de la especie Swietenia macrophylla King "Caoba" para el año 2022
RDE D000301-2022-MIDAGRI-SERFOR-DE
Magdalena del Mar, 16 de diciembre del 2022
VISTOS:

El Informe Técnico Nº D000291-2022-MIDAGRI-SERFOR-DGGSPFFS-DGSPF emitido por la Direcció n de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal; el Memorando Nº D001520-2022-MIDAGRI-SERFOR-DGGSPFFS de la Direcció n General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre;
y el Informe Legal Nº D000513-2022-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ de la Oficina General de Asesorí a Jurí dica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;

Que, el artículo 14 de la Ley Nº 29763, establece como una de las funciones del SERFOR, entre otras, ejercer como Autoridad de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) en Perú para los especímenes de las especies de fl ora y fauna silvestre que se reproducen en tierra, incluyendo toda clase de anfibia y fl ora acuática emergente;

Que, mediante Decreto Ley Nº 21080, el Perú aprobó la suscripción de la CITES, cuyo objetivo principal es la conservación y utilización sostenible de las especies de fauna y fl ora silvestre incluidas en los Apéndices de dicha Convención contra su explotación excesiva a través del comercio internacional;

Que, el artículo 130 de la Ley Nº 29763, señala que la Autoridad Administrativa CITES aprueba el cupo de exportación anual de la especie Swietenia macrophylla King "Caoba", incluyendo la exportación de madera aserrada, tableros contrachapados o láminas de chapas en función a la anotación de las especies en la CITES.

Dicho cupo de exportación se establece en tanto la referida especie esté considerada en el Apéndice II de la CITES y se define sobre la base de las recomendaciones de un dictamen de extracción no perjudicial realizado por la Autoridad Científica CITES;

Que, concordante con lo señalado, el artículo 11 del Reglamento para la Gestión Forestal (RGF) aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, establece que el SERFOR es la Autoridad Administrativa CITES, para las especies de fl ora y fauna silvestre que se reproducen en tierra dentro del territorio nacional, y el Ministerio
del Ambiente (MINAM) es la Autoridad Científica CITES; cuyas funciones se encuentran previstas en el Reglamento para la Implementación de la CITES en el Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2005-AG
y su modificatoria;

Que, al respecto, el artículo 23 del Reglamento de la CITES en el Perú, dispone que la Autoridad Administrativa y Científica CITES - Perú establecerá cupos nacionales de exportación, entendiéndose como tales a la cantidad máxima de especímenes de las especies incluidas en los Apéndices de la Convención que pueden exportarse;

Que, para tal efecto, la Resolución Conf. 14.7 (Rev.

CoP15) referida a la Gestión de Cupos de Exportación Establecidos en el ámbito nacional, contiene diversos principios generales referidos al establecimiento y la gestión de los cupos anuales de exportación a escala nacional en el marco de la CITES. Los numerales 9 y 10 de la acotada Resolución indican que el periodo de vigencia del cupo de exportación, en la medida de lo posible, debería ser un año civil; asimismo, refiere que su establecimiento debe ser el resultado de dictámenes de extracciones no perjudiciales del medio silvestre formulado por una Autoridad Científica, de conformidad con el párrafo 2 a) del Artículo III o el párrafo 2 a) del artículo IV de la CITES, de manera que garantice que la especie se mantiene en toda su área de distribución a un nivel compatible con su función en el ecosistema en que ocurre, en virtud del párrafo 3 del mencionado artículo IV;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 019-2010-AG, se definen las acciones y se fortalecen los mecanismos de articulación ante la Autoridad Administrativa CITES
Perú y la Autoridad Científica CITES Perú, para la determinación e implementación del Cupo Nacional de Exportación de la especie Swietenia macrophylla King "Caoba", comprendida en el Apéndice II de la CITES;

Que, mediante los Oficios Nº 00014-2022-MINAM/ VMDERN y 00112-2022-MINAM/VMDERN, el MINAM, en su condición de Autoridad Científica CITES - Perú, remite al SERFOR los Dictámenes de Extracción No Perjudicial (DENP) de la caoba (Swietenia macrophylla) 2022, para el cupo nacional de exportación 2022, con su respectiva conformidad;

Que, bajo ese marco, la Direcció n General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, mediante el documento del Vistos, hace suyo el Informe Técnico Nº D000291-2022-MIDAGRI-SERFOR-DGGSPFFS-DGSPF elaborado por la Direcció n de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal, el cual sustenta la formulación de la propuesta de Cupo Nacional de Exportación de la especie Swietenia macrophylla King "Caoba" para el año 2022, a efectos que sea aprobada mediante Resolución de Dirección Ejecutiva;

Que, asimismo, el referido Informe Técnico concluye entre otros, lo siguiente:
"4.5 La propuesta para el establecimiento del cupo nacional de exportación de madera de la especie Swietenia macrophylla King "Caoba" para el año 2022, considera dos (02) Planes Operativos (PO), cuyos titulares son la Comunidad Nativa de Bélgica y Consolidado Maderera Canales Tahuamanu S.A.C, los cuales han sido debidamente verificados por la Autoridad Administrativa CITES, tienen DENP positivo y fueron aprobados por la Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre del Gobierno Regional de Madre de Dios.

4.6 El cupo nacional de exportación de madera de la especie Swietenia macrophylla King "Caoba" para el año 2022, se ha determinado en un número de ochenta y nueve (89) árboles, tomando en consideración el informe de verificación de campo, los Dictámenes de Extracción No perjudicial emitido por la Autoridad Científica CITES
Perú y la Resolución de Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre del Gobierno Regional Madre de Dios, los cuales se encuentran consignados en el cuadro Nº 4 del presente informe.

4.7 El plazo para la vigencia del cupo nacional de exportación de caoba para el año 2022 será de un año, contado a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución de Dirección Ejecutiva que aprueba el citado cupo en el Diario Oficial El Peruano, lo cual se enmarca dentro de la Resolución Conf. 14.7 de la CITES
sobre Gestión de Cupos de Exportación establecidos nacionalmente."
Que, por su parte, la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante el Informe Legal Nº D000513-2022-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ y bajo el sustento técnico contenido en el Informe Técnico Nº D000291-2022-MIDAGRI-SERFOR-DGGSPFFS-DGSPF, concluye que la propuesta de Cupo Nacional de Exportación de la especie Swietenia macrophylla King "Caoba"
para el año 2022, ha sido elaborada en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, su Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI
y el Reglamento de la CITES en el Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2005-AG, y su modificatoria;
por lo que, estando a lo propuesto por la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, concluye que resulta legalmente viable expedir la Resolución de Dirección Ejecutiva que disponga la aprobación del referido Cupo Nacional de Exportación;

Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva, conforme a lo establecido en el literal m) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, y su modificatoria;

Que, estando a lo señalado precedentemente, y con el visado del Director General de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI; y el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, y su modificatoria.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Cupo Nacional de Exportación de la especie Swietenia macrophylla King "Caoba" para el año 2022, compuesto por un total de ochenta y nueve (89) árboles, con un volumen de 342.959 m3, de madera aserrada proveniente de los Planes Operativos, cuya información se detalla en el Anexo que forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer que los coeficientes de rendimiento de madera rolliza a madera aserrada utilizados para la gestión del presente Cupo, son los establecidos en la Resolución Jefatural Nº 075-2008-INRENA.

Artículo 3.- Establecer que el plazo de vigencia para la exportación del Cupo Nacional de Exportación a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, será de un año calendario, contado a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- DISPONER la notificación de la presente Resolución a la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, para conocimiento y fines pertinentes.

Artículo 5.- DISPONER la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR https://www.gob.pe/serfor.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALBERTO GONZÁLES - ZÚÑIGA GUZMÁN
Director Ejecutivo Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre
ANEXO
CUPO NACIONAL DE EXPORTACIÓN DE MADERA DE LA ESPECIE
Swietenia macrophylla King "CAOBA" PARA EL AÑO 2022
Nº Nº Contrato/ Permiso Titular Nº PO
Periodo de Aprovechamiento Nº Árboles Propuestos Volumen Fuste m3 (r) según informe de verificación por el SERFOR
Caoba Volumen Fuste m3 (r) Caoba 71% de madera en troza Volumen de madera caoba m3 (Incluído el coef. de rendimiento de madera Rolliza a madera Aserrada 52%)
1
17-TAH/P-MAD-D-008-15
Comunidad Nativa de Bélgica 1 2022-2023 18 169.255 120.171 62.489
2
17-TAH/C-J-012-02
17-TAH/C-J-013-02
17-TAH/C-J-038-02
Consolidado Maderera Canales Tahuamanu S.A.C.

17 2022-2023 71 759.668 539.365 280.470
Total 89 928.923 659.536 342.959

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RDE D000301-2022-MIDAGRI-SERFOR-DE Aprueban el Cupo Nacional de Exportación de la especie Swietenia macrophylla King "Caoba" para el año 2022
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA
  • Numero : D000301-2022-MIDAGRI-SERFOR-DE
  • Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2022-12-18
  • Fecha de aplicacion : 2022-12-19

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