12/19/2022

Procedimiento Técnico Coes 02 condiciones RCDOSIEMO 231-2022-OS/CD OSINERGMIN

Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria Aprueban el Procedimiento Técnico del COES Nº 02 "Condiciones de Participación en el Mercado Mayorista de Electricidad" (PR-02) RCDOSIEMO 231-2022-OS/CD Lima, 16 de diciembre de 2022 CONSIDERANDO Que, mediante Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, se estableció, en el literal b) de su artículo 13, que una de las funciones de interés público a cargo del Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional ("COES") es elaborar los proce…
Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria
Aprueban el Procedimiento Técnico del COES Nº 02 "Condiciones de Participación en el Mercado Mayorista de Electricidad" (PR-02)
RCDOSIEMO 231-2022-OS/CD
Lima, 16 de diciembre de 2022
CONSIDERANDO
Que, mediante Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, se estableció, en el literal b) de su artículo 13, que una de las funciones de interés público a cargo del Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional ("COES") es elaborar los procedimientos en materia de operación del SEIN y administración del Mercado de Corto Plazo, los cuales son presentados a Osinergmin para su aprobación;

Que, con Decreto Supremo Nº 027-2008-EM, se aprobó el Reglamento del COES, en cuyo artículo 5.1 se detalla que el COES, a través de su Dirección Ejecutiva, debe elaborar las propuestas de Procedimientos Técnicos en materia de operación del SEIN. Para tal efecto, en el artículo 5.2 del citado Reglamento se prevé que el COES debe contar con una Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos aprobada por Osinergmin, la cual incluirá, como mínimo, los objetivos, plazos, condiciones, metodología, forma, responsables, niveles de aprobación parciales, documentación y estudios de sustento;

Que, mediante Resolución Nº 476-2008-OS/CD se aprobó la Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos ("Guía"), estableciéndose el proceso y los plazos que deben seguirse para la aprobación de los Procedimientos Técnicos COES. Esta Guía fue modificada posteriormente con las Resoluciones Nº 088-2011-OS/CD, Nº 272-2014-OS/CD, Nº 210-2016-OS/CD y Nº 090-2017-OS/CD;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Guía, la propuesta de Procedimiento Técnico debe estar dirigida a Osinergmin adjuntando los respectivos estudios económicos, técnicos y legales que sustenten su necesidad. Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 7 de la Guía, los meses en los cuales se reciben las propuestas en Osinergmin son: abril, agosto y diciembre, salvo situación distinta justificada;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 026-2016-EM, se aprobó el Reglamento del Mercado Mayorista de Electricidad ("Reglamento MME"), el cual establece definiciones, condiciones para participación en el Mercado Mayorista de Electricidad ("MME"), liquidaciones en el MME, entre otros; el cual fue modificado mediante Decreto Supremo Nº 005-2018-EM del 20 de marzo de 2018;

Que, mediante Resolución Nº 181-2017-OS/ CD, publicada el 22 de agosto de 2017, se aprobó el Procedimiento Técnico del COES Nº 02 "Condiciones de Participación en el Mercado Mayorista de Electricidad" ("PR-02"), el cual tiene por objeto establecer los requisitos, procedimiento y obligaciones que deben cumplir los Integrantes a fin de participar en el Mercado Mayorista de Electricidad ("MME");

Que, de otro lado, Osinergmin aprobó el Procedimiento Técnico del COES Nº 10 "Liquidación de Valorización de Transferencias de Energía Activa y de Valorización de Servicios Complementarios e Infl exibilidades Operativas" ("PR-10") y el Procedimiento Técnico del COES Nº 20 "
Ingreso, Modificación y Retiro de Instalaciones en el SEIN" ("PR-20"), mediante la Resolución Nº 187-2017-OS/CD y Resolución Nº 035-2013-OS/CD, respectivamente;

Que, el COES mediante la carta COES/D-1370-2021 del 20 de diciembre de 2021, el COES menciona que tras el tiempo de aplicación del PR-02 ha identificado oportunidades de mejora respecto, de los requisitos que debe cumplir un Integrante para ser Participante, al tratamiento de desconexión remota ante Retiros No Autorizados, a la claridad en el proceso de autorización que debe cumplir un Integrante para participar en el MME, y a las causales de suspensión y exclusión ante la modificación del Reglamento MME;

Que, de conformidad con el numeral 8.1 de la Guía, mediante Oficio Nº 346-2022-GRT del 15 de marzo de 2022 se remitieron al COES las observaciones a la propuesta de modificación del PR-02 otorgándole un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, plazo que fue ampliado en quince (15) días hábiles adicionales para subsanar las mismas, tras la solicitud del COES
realizada con carta COES/D-542-2022 del 12 de mayo de 2022. El COES dentro del plazo otorgado, mediante carta COES/D-608-2022 del 03 de junio de 2022, remitió a Osinergmin la subsanación de las observaciones efectuadas;

Que, atendiendo a la diversidad de las modificaciones propuestas, resulta conveniente aprobar un nuevo texto del PR-02, para facilitar su manejo por parte de los administrados, en un documento integrado;

Que, como consecuencia de la modificación propuesta, también resulta necesaria la modificación del PR-10 y del PR-20;

Que, con Resolución Nº 159-2022-OS/CD, se dispuso la publicación del proyecto de resolución que aprueba el nuevo PR-02 y modifica el PR-10 y PR-20, de conformidad con lo establecido en el numeral 8.3 de la Guía y en el artículo 14 del Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, y en el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM;

Que, en la citada Resolución Nº 159-2022-OS/CD se otorgó un plazo de veinte (20) días calendario, contados desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano", a fin de que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias a la Gerencia de Regulación de Tarifas;

Que, los comentarios presentados oportunamente por las empresas Electroperú S.A., Engie Energía Perú S.A., Enel Generación Perú S.A.A., Termochilca S.A., Kallpa Generación S.A., Minera Cerro Verde S.A.A. y Fenix Power Perú S.A. han sido analizados en el Informe Técnico Nº 702-2022-GRT e Informe Legal Nº 703-2022-GRT , previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.3 del Reglamento del COES, habiéndose acogido aquellos que contribuyen con el objetivo del procedimiento técnico, correspondiendo la aprobación final del procedimiento;

Que, en ese sentido, se ha emitido el Informe Técnico Nº 702-2022-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe Legal Nº 703-2022-GRT de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332;
en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 28832, "Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica"; en el Reglamento del COES, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2008-EM; en la "Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos", aprobada con Resolución Nº 476-2008-OS/ CD y en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias y complementarias;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesión Nº 40-2022, de fecha 15 de diciembre de 2022.

SE RESUELVE
Artículo 1.- Aprobar el Procedimiento Técnico del COES Nº 02 "Condiciones de Participación en el Mercado Mayorista de Electricidad" (PR-02) contenido en el Anexo 1 de la presente resolución.

Artículo 2.- Derogar el Procedimiento Técnico del COES Nº 02 "Condiciones de Participación en el Mercado Mayorista de Electricidad" (PR-02) aprobado con Resolución Nº 181-2017-OS/CD.

Artículo 3.- Modificar el Procedimiento Técnico del COES Nº 10 "Liquidación de Valorización de Transferencias de Energía Activa y de Valorización de Servicios Complementarios e Infl exibilidades Operativas" (PR-10), aprobado mediante Resolución Nº 187-2017-OS/CD y modificado mediante Resolución Nº 090-2019-OS/CD y Resolución Nº 161-2021-OS/CD, conforme a lo consignado en el Anexo 2 de la presente resolución.

Artículo 4.- Modificar el Procedimiento Técnico del COES Nº 20 "Ingreso, Modificación y Retiro de Instalaciones en el SEIN" (PR-20), aprobado mediante Resolución Nº 035-2013-OS/CD y modificado mediante Resolución Nº 083-2021-OS/CD, conforme a lo consignado en el Anexo 2 de la presente resolución.

Artículo 5º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial "El Peruano", sus Anexos 1 y 2, y consignarlos, conjuntamente con el Informe Técnico Nº 702-2022-GRT y el Informe Legal Nº 703-2022-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, en el portal de internet de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob. pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2022.aspx. Estos informes son parte integrante de la presente resolución.

OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ
Presidente del Consejo Directivo
ANEXO 1
PROCEDIMIENTO TÉCNICO DEL COMITÉ DE
OPERACIÓN ECONÓMICA DEL SEIN
CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN EN EL MERCADO
MAYORISTA DE ELECTRICIDAD
Aprobado por Osinergmin mediante Resolución Nº 231-2022-OS/CD del 15 de diciembre de 2022.

1. OBJETIVO
Establecer los requisitos, procedimiento y obligaciones que deben cumplir los Integrantes a fin de participar en el Mercado Mayorista de Electricidad (MME).

2. BASE LEGAL
El presente Procedimiento se rige por las siguientes disposiciones legales y sus respectivas normas concordantes, modificatorias y sustitutorias:

2.1 Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica.

2.2 Decreto Supremo Nº 027-2008-EM, Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema.

2.3 Decreto Supremo Nº 022-2009-EM, Reglamento de Usuarios Libres de Electricidad.

2.4 Decreto Supremo Nº 026-2016-EM, Reglamento del Mercado Mayorista de Electricidad.

3. ABREVIATURAS Y DEFINICIONES
3.1 Para la aplicación del presente Procedimiento, los términos en singular o plural que estén contenidos en éste e inicien con mayúscula y no estén definidos particularmente en este numeral 3, se encuentran definidos en el "Glosario de Abreviaturas y Definiciones utilizadas en los Procedimientos Técnicos del COES-SINAC", aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 143-2001-EM/VME o la norma que lo sustituya; y en su defecto, serán aquellas definiciones contenidas en las normas citadas en la Base Legal.

3.2 En todos los casos cuando en el presente Procedimiento se citen normas, procedimientos técnicos o cualquier dispositivo legal, se entenderá que incluyen todas sus normas concordantes, modificatorias y sustitutorias.

3.3 Para la aplicación del presente Procedimiento, el siguiente término en singular o plural que se inicien con mayúscula tienen el significado que se indica a continuación:
"Consumo No Autorizado: Corresponde al consumo de un Participante Gran Usuario o Participante Distribuidor, por encima de los límites establecidos en el numeral 2.3 del Reglamento del MME, que iguale o supere, dentro de un día, la energía equivalente al consumo del 25% de la Potencia Máxima por una hora."
4. OBLIGACIONES
4.1 Del COES
4.1.1 Verificar el cumplimiento del artículo 2 del Reglamento del MME, en lo que corresponda según el objeto del presente procedimiento.

4.1.2 Mantener permanentemente actualizada en su sistema de información, la relación de Participantes del MME. Asimismo, mantener actualizada la siguiente información para el caso de los Participantes Gran Usuario y Distribuidor:
i. La Potencia Máxima MME con la que pueden participar, ii. La información histórica de sus consumos de potencia y energía por cada Intervalo de Mercado de los doce (12) últimos meses, iii. Las Potencias Contratadas con sus suministradores vigentes.
iv. Diagrama unifilar donde se indiquen los puntos de suministro y/o barras asociadas al MME, donde empiezan las instalaciones del Participante Gran Usuario o Distribuidor, respectivamente.

Para el caso del Participante Distribuidor, los numerales ii), iii) y iv) se deberá considerar sólo a lo asociado a su mercado libre.

4.1.3 Asegurar el acceso oportuno y adecuado de los interesados a la información del MME, en su portal de internet.

4.1.4 Dar de baja, excluir o suspender a un Participante del MME, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7 del presente Procedimiento.

4.1.5 Brindar el acceso oportuno y adecuado de los interesados a la información necesaria para ser Participante del MME.

4.1.6 Ordenar a los titulares de equipos o redes del sistema de transmisión o distribución, o quien posea el mando remoto, las maniobras de desconexión ante Consumos No Autorizados en el MME. Para el caso del Participante Distribuidor, el COES emitirá la orden de desconexión de dicha carga, comunicándolo al Osinergmin.

4.1.7 Ordenar la reconexión del Participante que haya incurrido en un Consumo No Autorizado una vez cumplido lo señalado en el numeral 6.4.1.

4.2 De los Participantes 4.2.1 Proporcionar la información que el COES solicite para la administración del MME.

4.2.2 Cumplir con los requisitos para ser Participante en el MME establecidas en el numeral 5 del presente Procedimiento.

4.2.3 Cumplir con las obligaciones de pago que se generen producto de su participación en el MME, en la forma y plazos que se establecen en los Procedimientos correspondientes.

4.2.4 Realizar las acciones necesarias para permitir el acceso remoto y local del COES a la información de sus medidores y otros que sean requeridos para la administración del MME, a solicitud del COES.

4.2.5 Los Participantes que compren en el MME deben pagar por los sistemas de transmisión, el sistema de distribución, así como otros servicios y/o cargos definidos conforme a la legislación vigente y que se deriven de sus compras en el MME.

4.2.6 Los Participantes Distribuidores y Grandes Usuarios deben remitir al COES de manera mensual, hasta las 08:00 horas del tercer día calendario del mes, la información de sus consumos de potencia y energía por cada Intervalo de Mercado, considerando la información histórica de los últimos 12 meses, a fin de evaluar los límites mencionados en el numeral 2.3 del Artículo 2 del Reglamento del MME. Para efectos de aplicación del límite para los tres primeros días calendarios del mes, se considerará el límite aplicado en el mes anterior. Para el caso de Distribuidoras, la información a remitir será la correspondiente a los consumos de todos sus Usuarios Libres vigentes, los cuales deberá identificar al momento de su ingreso en el MME.

5. REQUISITOS PARA PARTICIPAR EN EL MME
Los requisitos que debe cumplir y mantener vigente el Integrante del COES para participar en el MME, son:
a) Ser Integrante del COES de acuerdo con lo establecido en la normativa y Procedimientos Técnicos correspondientes.
b) Contar con los mecanismos de envío de información aptos, en los medios y formas que establezca el COES.
c) Presentar el Informe de Calificación de Riesgo, o en su defecto, contar con las Garantías vigentes conforme al numeral 5.2 del Procedimiento Técnico del COES Nº 46 "Garantías y Constitución de Fideicomisos para el Mercado Mayorista de Electricidad" (PR-46).
d) No tener deuda pendiente por sus operaciones en el MME. Las deudas a las que se refiere este literal son aquellas que han sido comunicadas por el acreedor de acuerdo con lo establecido en el numeral 11.1 (o el que haga sus veces) del PR-46 en la oportunidad debida.
e) Los Participantes Generadores deberán contar con medidores instalados con capacidad de lectura remota, propio o de terceros debidamente autorizados por su propietario, en los puntos de inyección. En el caso de los Participantes Distribuidores o Grandes Usuarios, deberán contar con medidores instalados en puntos de suministro y/o barras donde se ubican las instalaciones asociadas a sus consumos en el MME, considerando los criterios especificados para la aprobación del Estudio de Pre Operatividad.
f) Para los Participantes Grandes Usuarios, contar con los equipos de desconexión remota habilitados para la desconexión individualizada de los consumos del MME de manera tal que las maniobras de desconexión se puedan realizar sin injerencia alguna del Participante del MME. Si los equipos de desconexión remota se encuentran conectados a instalaciones de distribución o transmisión cuyo titular es el mismo Participante (Gran Usuario), el COES deberá tener el mando remoto de la desconexión de la carga asociada al MME. Ello también se aplicará, en caso exista la posibilidad de alguna otra injerencia del Participante sobre dichos equipos de desconexión.

5.1 Restricción de la participación en el MME:

Un Participante tendrá restringida su participación cuando no cumpla con:
a) Constituir o actualizar las Garantías conforme a lo establecido en el PR-46.
b) Pagar los montos adeudados por sus operaciones en el MME, como máximo en la oportunidad de la constitución de sus Garantías. Esta exigencia es de aplicación para los Participantes que estén operando en el MME sin previa constitución de Garantías. Asimismo, las deudas a las que se refiere este literal son aquellas que han sido comunicadas por el acreedor de acuerdo con lo establecido en el numeral 11.1 del PR-46 en la oportunidad debida.
c) Mantener operativo, para el caso del Participante Gran Usuario, sus equipos de desconexión remota individualizada y automatizada, de acuerdo, a lo indicado en el literal e) del numeral 5 del presente Procedimiento.

En caso un Participante incurra en alguna de las causales anteriores, el COES comunicará la condición de restricción al Participante infractor, al OSINERGMIN y a los Agentes involucrados.

La condición de restricción se mantendrá hasta que el Participante informe al COES el cumplimiento de la exigencia señalada en los literales a, b y/o c., según corresponda.

5.1.1 La condición de la restricción en el MME implica lo siguiente:
i. El Participante no podrá comprar en el MME para atender sus consumos propios o sus contratos de suministro, según sea el caso.
ii. Los consumos de los clientes del Participante Generador serán considerados como Retiros No Declarados de acuerdo con el numeral 7.6 del Procedimiento Técnico del COES Nº 10 "Liquidación de Valorización de Transferencias de Energía Activa y de Valorización de Servicios Complementarios e Infl exibilidades Operativas (PR-10), salvo que dichos consumos sean declarados por cualquier otro Participante Generador conforme lo establecido con el PR-10.

Excepcionalmente, solo para la primera declaración, el nuevo suministrador tendrá un plazo máximo hasta el día cinco (05) del mes siguiente de comunicada la suspensión para remitir la información a la que hace referencia el numeral 6.2.1 del PR-10.
iii. Es responsabilidad del Participante Generador informar a sus clientes su condición en el MME y sus consecuencias.
iv. Se requerirá la desconexión inmediata del consumo asociado al MME del Participante Gran Usuario. Mientras que, para el Participante Distribuidor, el COES emitirá la orden de desconexión inmediata de los Retiros asociados al MME en la oportunidad que comunique la restricción del MME.

5.1.2 La restricción de la participación en el MME
no libera al Participante de sus obligaciones de pago contraídas y que no hayan sido cubiertas una vez ejecutadas sus Garantías.

6. PROCESO PARA SER ADMITIDO COMO
PARTICIPANTE DEL MME
6.1 De los Generadores:

6.1.1 El Integrante Generador será admitido como Participante en el MME con la Operación Comercial asociada a las Unidades de Generación de su titularidad.

Dichos Participantes están autorizados a vender las inyecciones de sus Unidades de Generación en Operación Comercial o en el periodo de pruebas previo. Asimismo, están autorizados a comprar en el MME por los Retiros de sus clientes.

6.2 De la Información a ser remitida por los Distribuidores y Grandes Usuarios:

6.2.1 El Integrante Distribuidor estará autorizado a comprar en el MME, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.1 del Artículo 2 del Reglamento del MME
debe presentar al COES los siguientes documentos:
i. Solicitud para ser admitido en el MME, con carácter de declaración jurada y firmada por su representante legal.
ii. Declaración Jurada mediante la cual manifieste su conocimiento y aceptación respecto a que el corte del suministro asociado al MME por el incumplimiento de sus obligaciones o el incurrir en Consumos No Autorizados, así como todas las consecuencias derivadas de dicho corte, son de su absoluta responsabilidad.
iii. Declaración Jurada que manifieste cumplir lo establecido en el literal b) o c) del numeral 2.3 del Artículo 2 del Reglamento MME, según corresponda.
iv. Declaración Jurada que manifieste que ha instalado los medidores, según lo dispuesto en el literal e) del numeral 5 del presente Procedimiento. La Declaración Jurada incluirá un compromiso expreso a mantener operativos los medidores y equipos durante toda la permanencia en el MME.
v. Datos de la última Potencia Contratada e historial de máxima demanda registrada correspondiente al consumo de todos sus Usuarios Libres de los últimos doce (12)
meses anteriores a la presentación de su solicitud de admisión, incluyendo la información del consumo de cada uno de sus Usuarios Libres de manera desagregada.
vi. Energía Prevista a Retirar y Demanda Coincidente Proyectada para los tres primeros meses de participación en el MME, correspondiente a cada uno de sus Usuarios Libres.
vii. Relación vigente de sus Usuarios Libres y las barras en donde empiezan las instalaciones de dichos usuarios y/o puntos de suministro asociados, para los cuales efectuará Retiros en el MME. La información deberá incluir un diagrama unifilar que detalle la ubicación de dichos Usuarios Libres.

6.2.2 El Integrante Gran Usuario estará autorizado a comprar en el MME, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.1 del Artículo 2 del Reglamento del MME
debe presentar al COES los siguientes documentos:
i. Solicitud para ser admitido en el MME, con carácter de declaración jurada y firmada por su representante legal.
ii. Declaración Jurada mediante la cual manifieste su conocimiento y aceptación respecto a que el corte del suministro asociado al MME por el incumplimiento de sus obligaciones o el incurrir en Consumos No Autorizados, así como todas las consecuencias derivadas de dicho corte, son de su absoluta responsabilidad.
iii. Declaración Jurada que manifieste cumplir lo establecido en el literal b) o c) del numeral 2.3 del Artículo 2 del Reglamento MME, según corresponda.
iv. Declaración Jurada que manifieste que ha instalado los medidores, según lo dispuesto en el literal e) del numeral 5 del presente Procedimiento. La Declaración Jurada incluirá un compromiso expreso a mantener operativos los medidores y equipos durante toda la permanencia en el MME.
v. Datos de la última Potencia Contratada e historial de máxima demanda registrada correspondiente a su consumo de los últimos doce (12) meses anteriores a la presentación de su solicitud de admisión. Para el caso del Gran Usuario sin historial, la información de la potencia en horas punta y horas fuera de punta, será proyectada considerando la información disponible, hasta completar la información anual faltante.
vi. Energía Prevista a Retirar y Demanda Coincidente Proyectada para los tres primeros meses de su participación en el MME.
vii. Diagrama unifilar que detalle la ubicación de los equipos de desconexión remota individualizada de todos los puntos en donde se efectuará los consumos asociados al MME.

6.2.3 Para el caso del Gran Usuario conformado por una agrupación de Usuarios Libres estará autorizado a comprar del MME, presentando además de los documentos mencionados en el numeral 6.2.2 del presente Procedimiento, lo siguiente:
i. Documento de conformación de agrupación, con firmas legalizadas notarialmente de los representantes legales de cada uno de los Usuarios Libres que la conforman y la información sobre sus barras en donde empiezan las instalaciones de dichos Participantes y/o puntos de suministro asociados.
ii. Documento donde indique el Usuario Libre que actuará como representante y responsable ante los otros Participantes y COES en el MME, conforme lo señala el numeral 3.1 del Reglamento MME. Dicho representante deberá ser Integrante del COES.
iii. Documento donde indique la Persona natural que actuará como representante legal.
iv. Acuerdo de responsabilidad solidaria ante el incumplimiento de las obligaciones de pago.
v. Declaración Jurada que manifieste que los consumos asociados al MME de los Usuarios Libres de la agrupación han instalado los medidores y equipos que permitan la desconexión individualizada y automatizada, según lo dispuesto en los literales e) y f) del numeral 5 del presente Procedimiento. La Declaración Jurada incluirá un compromiso expreso a mantener operativos los medidores y equipos durante toda la permanencia en el MME.
vi. Declaración expresa del periodo de vigencia de la agrupación como Gran Usuario.

6.3 Procedimiento de autorización para la participación en el MME del Integrante Gran Usuario y Distribuidor 6.3.1 El COES verificará, en un plazo de tres (03) días hábiles de recibida la solicitud, que la solicitud presentada por el Integrante contiene toda la documentación indicada en el numeral 6.2 del presente procedimiento. En caso la información presentada estuviera completa, el COES
dará por admitida la solicitud; caso contrario, el COES
solicitará al Integrante completar la información faltante, para lo cual el Integrante tendrá un plazo de cinco (05)
días hábiles. De persistir la observación efectuada por el COES, la solicitud será rechazada.

6.3.2 Una vez admitida la solicitud, el COES procederá a revisar la documentación verificando el cumplimiento de los requisitos establecidos y podrá formular las observaciones en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, pudiendo el COES contrastar la información presentada por el Participante con los suministradores involucrados.

6.3.3 En caso el COES formule observaciones, según lo indicado en el numeral precedente, el Integrante dispondrá de hasta diez (10) días hábiles para absolver las mismas. De persistir las observaciones, se procederá con una única ronda adicional de observaciones, la cual se regirá con los mismos plazos mencionados anteriormente.

En caso el Integrante no levante las observaciones, la solicitud será rechazada.

6.3.4 De no encontrarse observaciones, o éstas hayan sido levantadas satisfactoriamente, el COES comunicará al Integrante la conformidad de su solicitud.

6.3.5 Para el Integrante Distribuidor, la conformidad de su solicitud supone la autorización para participar en el MME, la cual será efectiva a partir del primer día
del mes subsiguiente al mes siguiente de recibida la comunicación del COES. Asimismo, se le proporcionará el instructivo, el manual y acceso al sistema de información del MME.

6.3.6 Para el caso del Integrante Gran Usuario, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación de la conformidad de su solicitud, deberá cumplir de forma satisfactoria las pruebas operativas de los equipos de desconexión remota, de acuerdo con lo siguiente:
i. Prueba de comunicación y señales, en la cual el Integrante junto con el titular donde se ubiquen las instalaciones desconexión, deberán realizar la correcta recepción de los estados del interruptor y estado de mando local/remoto; y, ii. Prueba de desconexión, en la cual los involucrados, deberán realizar la apertura satisfactoria del interruptor de forma remota. Para ello, el accionamiento del mando remoto deberá efectuarse en coordinación con el COES, desde la subestación, desde el centro de control del Distribuidor o Transmisor propietario de la subestación donde se conecta los puntos de suministro o barras asociadas al MME, o desde el centro de control de COES, según corresponda de acuerdo a lo establecido en el literal f) del numeral 5 del presente Procedimiento.

El Integrante Gran Usuario deberá presentar un Acta de Prueba suscrita por las empresas involucradas, según sea el caso, en la cual se certifique que las pruebas operativas fueron exitosas.

6.3.7 Una vez que el Integrante Gran Usuario presente el Acta de Prueba con resultados satisfactorios, el COES comunicará al Integrante la autorización a participar en el MME, la cual será efectiva a partir del primer día del mes subsiguiente al mes siguiente de recibida la comunicación del COES. Asimismo, se le proporcionará el instructivo, el manual y acceso al sistema de información del MME.

En la figura 1 del Anexo se muestra un esquema detallado del proceso de autorización antes descrito.

6.4 Actualización de información de los Participantes posterior a la autorización:

6.4.1 Acciones de desconexión y reconexión durante la operación del Participante Gran Usuario o Participante Distribuidor:
a) La orden de desconexión se ejecutará según lo siguiente:
i. Semanalmente el COES evaluará la existencia de Consumo No Autorizado, declaración de nuevos contratos y/o actualizaciones en la Potencia Máxima MME.
ii. En caso de identificar Consumo No Autorizado en una segunda semana para los cuales el Participante no disponga de cobertura y/o potencia autorizada suficiente, se ordenará la desconexión correspondiente, por un intervalo de 24 horas.
iii. En caso de identificar Consumo No Autorizado en una tercera semana para los cuales el Participante no disponga de cobertura y/o potencia autorizada suficiente, se emitirá la orden de desconexión correspondiente desde el día siguiente hábil de identificada y hasta que el Participante cumpla con las condiciones de reconexión dispuestas en el literal b) del numeral 6.4.1.
b) El Participante Gran Usuario o Participante Distribuidor que haya sido desconectado por tener Consumo No Autorizado en el MME podrá solicitar su reincorporación cuando informe al COES la suscripción de un contrato de suministro u obtenga un incremento en su Potencia Máxima a retirar, que cubra como mínimo el mayor valor de potencia registrada en la determinación del Consumo No Autorizado incurrido. La reincorporación se efectuará una vez confirmada la declaración del Participante y verificado el cumplimiento de sus demás obligaciones como Participante.

6.4.2 El Gran Usuario conformado por una agrupación de Usuarios Libres deberá informar cualquier modificación que se produzca relacionada a la conformación de la agrupación, con tres (3) meses calendario de anticipación.

En tales casos, el COES deberá verificar en la oportunidad que el Usuario Libre se retire de la agrupación, si el Gran Usuario agrupado aún cumple con los requisitos necesarios para participar en el MME. Asimismo, en caso de producirse una incorporación a la agrupación, ésta deberá ser aprobada por el COES y será efectiva desde el primer día del mes subsiguiente al mes en el que el COES autorizó la incorporación.

6.4.3 Los Distribuidores y Grandes Usuarios deberán solicitar al COES la inclusión o exclusión de las barras donde se ubican los puntos de suministro y/o inician las instalaciones del Participante, para los cuales efectuará Retiros en el MME, con un mes calendario de anticipación.

En casos de inclusión de barras en donde empiezan las instalaciones de dichos Participantes y/o puntos de suministro, se deberá cumplir con los requisitos mencionados en los literales e) y f) del numeral 5 del presente Procedimiento. En caso el COES identifique observaciones, podrá formularlas dentro de un plazo de diez (10) días hábiles después de presentada la solicitud de inclusión y el Integrante dispondrá de hasta diez (10)
días hábiles para absolver dichas observaciones, luego de lo cual de no ser satisfactorio el levantamiento de observaciones, la solicitud será rechazada.

De no haber observaciones, el COES autorizará la inclusión o exclusión de sus barras en donde empiezan las instalaciones de dichos Participantes y/o puntos de suministro desde el primer día del mes siguiente.

6.4.4 La transferencia de título habilitante de un Participante a otro Participante será considerada en las valorizaciones a partir de la fecha en que sea comunicada al COES por alguno de los involucrados, siempre que se presente el documento mediante el cual la referida transferencia es aprobada por la autoridad competente.

En caso de que la transferencia se realice a favor de una empresa que no sea un Integrante Registrado, deberá presentarse la solicitud para la inscripción en el Registro del COES adjuntando la información que sustente la transferencia de titularidad.

Si un Participante Usuario Libre transfiere las instalaciones abastecidas por el MME a otra empresa, esta última deberá cumplir con los requisitos señalados en el presente Procedimiento para obtener la calificación de Participante. Esta transferencia será considerada para el cálculo de las valorizaciones, a partir de la fecha en que adquiere la condición de Participante de acuerdo con lo dispuesto en el presente Procedimiento.

En caso de que el Participante pierda la condición de Agente Integrante del COES con la transferencia del título habilitante, el COES cancelará de oficio el registro de dicho Integrante, conforme a lo establecido en el Procedimiento Administrativo del COES Nº 16-A, o en el que lo sustituya, y procederá con la exclusión del Participante de conformidad con el numeral 7.2 del presente Procedimiento.

7. SUSPENSIÓN, BAJA O EXCLUSIÓN DEL
PARTICIPANTE EN EL MME
7.1 Los Participantes serán suspendidos del MME
cuando no cumplan con reponer las Garantías conforme a lo establecido en el PR-46.

En caso un Participante incurra en la causal anterior, el COES comunicará la suspensión al Participante infractor, al Osinergmin y a los Agentes involucrados.

7.1.1 La suspensión se aplicará por un período de tres (3) meses, luego del cual podrá reincorporarse al MME una vez que informe al COES el cumplimiento de la obligación que produjo la suspensión.

7.1.2 La condición de suspensión en el MME implica lo siguiente:
i. El Participante no podrá comprar en el MME para atender sus consumos propios o sus contratos de suministro, según sea el caso.
ii. Los consumos de los clientes del Participante Generador serán considerados como Retiros No Declarados de acuerdo con el numeral 7.6 del PR-10, salvo que dichos consumos sean declarados por cualquier otro Participante Generador conforme lo establecido con el PR-10. Excepcionalmente, solo para la primera declaración, el nuevo suministrador tendrá un plazo máximo hasta el día cinco (05) del mes siguiente de comunicada la suspensión para remitir la información a la que hace referencia el numeral 6.2.1 del PR-10.
iii. Es responsabilidad del Participante Generador informar a sus clientes su condición en el MME y sus consecuencias.
iv. Se requerirá la desconexión inmediata del consumo asociado al MME del Participante Gran Usuario. Mientras que, para el Participante Distribuidor, el COES emitirá la orden de desconexión inmediata de los Retiros asociados al MME en la oportunidad que comunique la suspensión.

7.2 Un Participante será excluido cuando incurra en las siguientes causales de conformidad con el numeral 9.2 y 10.3 del Reglamento del MME:
a) Cuando pierda su condición de Integrante de COES.
b) Cuando pierda la condición de Gran Usuario.
c) Ante un incumplimiento de las obligaciones de pago o de constitución, actualización, reposición o renovación de Garantías por parte de un Participante y que haya sido suspendido previamente en los últimos 36 meses. En este caso corresponderá su exclusión definitiva del MME.

En caso de que el COES establezca que un Participante incurrió en alguna de las causales de exclusión mencionadas en los incisos a), b) o c) anteriores, el COES comunicará la exclusión al Participante infractor, al Osinergmin y a los Agentes involucrados.

7.2.1 La exclusión en el MME implica la conclusión de la Operación Comercial de todas las Centrales de Generación del Participante Generador, según lo dispuesto en Procedimiento Técnico Nº 20 "Ingreso, Modificación y Retiro de Instalaciones en el SEIN". Así como lo dispuesto en los numerales i., ii. y iii. del numeral 7.1.2 del presente procedimiento.

7.2.2 Para hacer efectiva la exclusión del Participante Gran Usuario se requerirá la desconexión inmediata del consumo asociado al MME. Mientras que, para el Participante Distribuidor, el COES emitirá la orden de desconexión inmediata de los Retiros asociados al MME
en la oportunidad que comunique la suspensión.

7.2.3 Un Participante que haya sido excluido por las causales señaladas en el literal c) del numeral 7.2 no podrá solicitar su reincorporación al MME.

7.3 La exclusión o suspensión no libera al Participante de sus obligaciones de pago contraídas y que no hayan sido cubiertas una vez ejecutadas sus Garantías.

7.4 La solicitud de baja de un Participante del MME se efectuará conforme a lo siguiente:
a) Deberá comunicar por escrito su decisión al COES.

La comunicación debe ser firmada por el representante legal del Participante y en ella se debe consignar la fecha de retiro.

Para el caso de los Grandes Usuarios y Distribuidores, la fecha especificada por el Participante para el retiro del MME no podrá ser inferior a tres (03) meses contados a partir de haber presentado su comunicación.

Para el caso de los Generadores, la fecha especificada para la culminación de sus actividades en el MME se sujetará a lo estipulado en el Procedimiento Técnico que regula la Conclusión de Operación Comercial de las Centrales de Generación.
b) Una vez recibida la comunicación del Participante, el COES publicará en su portal de internet la comunicación de solicitud de baja del Participante.
c) Una vez ingresada la solicitud, el COES verificará que no existan obligaciones pendientes de pago por parte del Participante, para cuyos fines el COES solicitará a los Participantes la información correspondiente.
d) Asimismo, el Participante sólo podrá retirarse del MME si recibe la autorización del COES, la cual se emitirá en el plazo máximo de 15 días hábiles después de solicitada la baja. En caso, el COES no emita su respuesta dentro de dicho plazo, la baja se entenderá autorizada.
e) Si por cualquier motivo, después de la baja de un Participante del MME, resultaran saldos a favor o en contra para dicho Participante en el MME, se mantendrán sus responsabilidades de pago o derechos de cobro. Para ello, el Participante deberá mantener vigentes las Garantías constituidas según lo indicado en el PR-46.
f) Cualquier Participante que haya solicitado previamente su baja y desee volver a participar en el MME, podrá efectuar su solicitud pasados seis meses contados desde la fecha de su autorización de baja del
MME.

7.5 Los daños y/o perjuicios que se deriven de la desconexión de suministro por las causales señaladas en el numeral 7 del presente Procedimiento serán de responsabilidad del Participante que haya dado origen a dicha medida.

Asimismo, el Participante será enteramente responsable en caso la desconexión ordenada por el COES desconecte a su vez carga de contratos de suministro, liberándose al COES de cualquier tipo de responsabilidad, de conformidad al numeral 7.6 siguiente.

7.6 El COES se encuentra exento de responsabilidad que pueda afectar a cualquier Integrante del COES o terceros, por las acciones y/o consecuencias que se deriven del cumplimiento del presente Procedimiento, en particular en los casos de ejecución de Garantías o de cortes basados en información inexacta proporcionada por los Participantes.

En sujeción a lo señalado, el COES se mantendrá indemne, en forma total y absoluta, de toda contingencia, la cual incluye -de manera más amplia y no restrictiva- a cualquier queja, reclamo, demanda, denuncias, acciones legales -sean estas de carácter civil, administrativo, penal, sancionadores, inspectivos y de cualquier otro tipo- indemnizaciones por daños y/o perjuicios, sean estos directos y/o indirectos, daño emergente, lucro cesante, honorarios profesionales, multas, penalidades y todos los demás costos, pagos y/o abonos de todo tipo y por todo concepto que se pudieran generar por los Integrantes o terceros contra el COES, que puedan causarse o surgir en virtud del cumplimiento del presente Procedimiento. En ese sentido, los Participantes involucrados se encuentran obligados a mantener indemne al COES en los términos antes referidos y a cubrir todos los conceptos antes mencionados.

Los incumplimientos del COES al presente procedimiento, serán materia de fiscalización por parte de Osinergmin.

8. INCUMPLIMIENTOS
El incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Procedimiento por parte de los Participantes deberá ser informado por el COES a Osinergmin, como máximo, en el mes siguiente de identificado, con la finalidad de que, en caso corresponda, este organismo inicie el procedimiento administrativo sancionador a que hubiere lugar y aplique las sanciones previstas en su Escala de Multas y Sanciones.

9. ÚNICA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
Otórguese un plazo máximo seis (06) meses desde la fecha de entrada en vigencia del presente Procedimiento, para que el COES implemente sus sistemas informáticos a efectos de ejecutar las evaluaciones para la desconexión de los participantes.

ANEXO
PROCESO DE AUTORIZACIÓN PARA PARTICIPAR EN EL MME
Figura 1. Esquema de Autorización de participación en el MME
El Integrante presenta la información indicada en el numeral 6.2 del presenta procedimiento El COES verificará que la información este completa El COES revi sa l a documentaci ón y veri fi ca el cumpl i mi ento de l os requi si tos en un pl azo de (10)
día hábi l es.

Hasta (03) días hábi l es El COES dará por admi ti da l a sol i citud del Integrante ¿La información está completafi Si No El COES sol i cita al Integrante l a i nformación fal tante. El Integrante ti ene un pl azo de (05) días hábi l es para compl etarlo.

Si No La sol i citud será rechazada por el COES
¿Persi ste la información incompletafi ¿Existen observacionesfi Si No El Integrante di spone de hasta (10) días hábi l es para absol ver di chas observaciones y presentarl o al COES.
¿El COES identifica observaci ones dentro del plazo de (10)
días hábi l esfi El Integrante di spone de hasta (10) días hábi l es para absol ver di chas observaciones.

Si No Si No La sol i citud será rechazada por el COES
¿El COES identifica observaci ones dentro del plazo de (10)
días hábi l esfi El COES comuni ca l a conformi dad de l a sol i citud Deberá presentar el Acta de Prueba que certifique que las pruebas operati vas fueron exi tosas, de acuerdo con el numeral 6.3.6.

El COES comuni cará l a autori zación a parti ci par en el MME, de acuerdo con el numeral 6.3.5.

Hasta (10) días hábi l es El COES comuni cará l a autori zación a parti ci par en el MME, de acuerdo con el numeral 6.3.7.

Integrante Gran Usuari o Integrante Distribuidor Inicio Fin
ANEXO 2
Modificaciones del Procedimiento Técnico del COES
Nº 10 "Liquidación de Valorización de Transferencias de Energía Activa y de Valorización de Servicios Complementarios e Infl exibilidades Operativas" (PR-10), aprobado mediante Resolución Nº 187-2017-OS/
CD
1. Modificación del numeral 7.2 del PR-10 conforme a lo siguiente:
"7.2 Los Participantes Generadores tendrán Entregas sólo por las inyecciones de las Unidades de Generación de su titularidad, este criterio se mantendrá incluso cuando el Participante se encuentre suspendido o con participación restringida según lo establecen el numeral 7.1 o 5.1. (o el que haga sus veces) del Procedimiento Técnico del COES Nº 02 "Condiciones de Participación en el Mercado Mayorista de Electricidad" (PR-02), respectivamente. En caso existan compromisos contractuales o compra/venta de Entregas entre Participantes Generadores, estos no serán consideradas en el Informe LVTEA."
2. Modificación del numeral 9.1.2.5 del PR-10
conforme a lo siguiente:
"9.1.2.5 El Saldo de Transferencias Neto de cada Participante será el resultado de la sumatoria de su Saldo de Transferencias, asignación de rentas de Congestión, asignación de Ingreso Tarifario del MME y, en caso el Participante tenga la condición de suspendido o restringido, se sumará los pagos mensuales derivados de la liquidación de los Servicios Complementarios e Infl exibilidades Operativas según el numeral 9.2.2."
3. Modificación del numeral 9.2.2del PR-10 conforme a lo siguiente:
"9.2.2 Los pagos mensuales que debe efectuar cada Participante económicamente deficitario a los Participantes económicamente excedentarios, será el resultado de prorratear su Saldo de Servicios e Infl exibilidades Neto en la proporción en que cada uno de estos participen en el saldo positivo total. Las determinaciones de los pagos mensuales serán expresadas en moneda nacional (Soles).

Para el caso de los Participantes Generadores que tengan la condición de suspendidos o con participación restringida el último día del mes de valorización, los pagos que deben efectuar serán derivados a la determinación del Saldo de Transferencias Neto indicado en el numeral 9.1.2.5."
4. Modificación de los numerales 1, 5 y 6 del Anexo A del PR-10 conforme a lo siguiente:
"1. Los Factores de Proporción de cada Participante se calcularán en el primer mes de cada año calendario. (...)
5. Para cada uno de los Participantes con Saldo de Energía Anual positivo, el Factor de Proporción será igual a la participación de su Saldo de Energía Anual sobre la suma de los Saldos de Energía Anual de todos los Participantes con Saldo de Energía Anual positivos.

Los Participantes considerados en esta evaluación son aquellos que no se encuentren suspendidos o con su participación restringida según lo dispuesto en el numeral 7.1. y 5.1 (o el que haga sus veces) del PR-02
respectivamente.

6. Los Factores de Proporción se volverán a calcular en aquellos meses que se produzca: (...)
c) Restricción de la participación, suspensión, exclusión, baja o reincorporación del Participante Generador."
1. Se incorpora el ítem 6 del numeral 13.3 del PR-20
conforme a lo siguiente:
"13.3 Conclusión de la Operación Comercial dispuesta por el COES (...)
6. Cuando el Participante Generador incurra en alguna de las causales de exclusión del MME establecidas en el numeral 7.2 (o el que haga sus veces) del Procedimiento Técnico del COES Nº 02 "Condiciones de Participación en el Mercado Mayorista de Electricidad". En este caso, la Conclusión de la Operación Comercial aplica de forma inmediata a todas las Unidades de Generación del Participante Generador"

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RCDOSIEMO 231-2022-OS/CD Aprueban el Procedimiento Técnico del COES Nº 02 "Condiciones de Participación en el Mercado Mayorista de Electricidad" (PR-02)
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN
  • Numero : 231-2022-OS/CD
  • Emitida por : Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - Organismos Reguladores
  • Fecha de emision : 2022-12-19
  • Fecha de aplicacion : 2022-12-20

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