1/23/2023

Durante Año 2023 Ingreso Libre Días Aniversario RM 000031-2023-MC Cultura

Poder Ejecutivo, Cultura Aprueban, durante el año 2023, el ingreso libre en los días de aniversario de la creación o inauguración a los cincuenta y seis museos administrados por el Ministerio de Cultura, para todos los visitantes nacionales y extranjeros residentes en el país RM 000031-2023-MC San Borja, 21 de enero de 2023 VISTOS; el Proveído Nº 000567-2023-VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe Nº 000021-2023-DGM/ MC de la Dirección General de Museos; el Informe Nº 000122-2023-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, C…
Poder Ejecutivo, Cultura
Aprueban, durante el año 2023, el ingreso libre en los días de aniversario de la creación o inauguración a los cincuenta y seis museos administrados por el Ministerio de Cultura, para todos los visitantes nacionales y extranjeros residentes en el país
RM 000031-2023-MC
San Borja, 21 de enero de 2023
VISTOS; el Proveído Nº 000567-2023-VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe Nº 000021-2023-DGM/ MC de la Dirección General de Museos; el Informe Nº 000122-2023-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado;

Que, en atención a lo dispuesto en el literal e) del artículo 7 de la Ley antes citada, el Ministerio de Cultura tiene como función exclusiva, respecto a otros niveles de gobierno, propiciar la participación de la población, las organizaciones de la sociedad civil y las comunidades en la gestión de protección, conservación y promoción de las expresiones artísticas, las industrias culturales y el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial de la Nación, propiciando el fortalecimiento de la identidad nacional;

Que, de acuerdo con el numeral 3.13 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, corresponde al Ministerio de Cultura fomentar y promover las artes, las expresiones y creaciones artísticas, las industrias culturales y el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial de la Nación, promoviendo el acceso a estas manifestaciones culturales, las iniciativas privadas y propiciando el fortalecimiento de la identidad nacional;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 000406-2022-DM/MC, se aprueba el Tarifario Único de Servicios No Exclusivos brindados por el Ministerio de Cultura para el Ejercicio Fiscal 2023, el cual contiene, entre otros, los valores del boletaje y requisitos de ingreso a los Museos a nivel nacional;

Que, el artículo 34 de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo y modificatorias, establece que, con el objeto de promover el turismo interno, las autoridades competentes pueden establecer en determinados periodos tarifas promocionales para el ingreso a las áreas naturales protegidas o a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, las cuales deben ser comunicadas al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo o al órgano regional competente para su difusión;

Que, asimismo, el numeral 32.2 del artículo 32 del Reglamento de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2010-MINCETUR, dispone que el Instituto Nacional de Cultura (actualmente, Ministerio de Cultura) y demás entidades públicas encargadas de la administración de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación vinculados a la actividad turística, así como las entidades encargadas de la administración de las áreas naturales de alcance nacional o regional, deben comunicar al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo las tarifas promocionales a que se refiere el artículo 34 de la Ley citada en el considerando precedente, indicando sus condiciones y periodo de vigencia;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 009-2020-MC, se aprueba la Política Nacional de Cultura al 2030, como un documento que sustenta la acción pública en materia de derechos culturales y, que permite integrar, alinear y dar coherencia a las estrategias e intervenciones con el propósito de servir mejor a la ciudadanía; y tiene como objetivo promover un mayor ejercicio de los derechos culturales, garantizando el acceso, participación y contribución de los/las ciudadanos/as en la vida cultural;

Que, la referida política nacional presenta objetivos prioritarios que son el centro de la apuesta estratégica de la Política Nacional de Cultura al 2030, conteniendo indicadores que medirán su desempeño y, lineamientos que concretarán las intervenciones del Sector. Dichos Objetivos Prioritarios (OP) son: OP1) Fortalecer la valoración de la diversidad cultural; OP2) Incrementar la participación de la población en las expresiones artístico -
culturales; OP3) Fortalecer el desarrollo sostenible de las artes e industrias culturales y creativas; OP4) Fortalecer la valoración del patrimonio cultural; OP5) Fortalecer la protección y salvaguardia del patrimonio cultural para su uso social; y, OP6) Garantizar la sostenibilidad de la gobernanza cultural;

Que, el Lineamiento 6.5 del Objetivo Prioritario 6 (OP6) de la Política Nacional de Cultura al 2030, establece que el Ministerio de Cultura, debe "implementar mecanismos de participación ciudadana en el desarrollo de políticas culturales";

Que, a través del Informe Nº 000021-2023-DGM/MC la Dirección General de Museos propone que en los días de aniversario de la creación o inauguración de cincuenta y seis museos que administra el Ministerio de Cultura, se considere el ingreso libre a los citados museos, con la finalidad de promover el turismo interno;

Que, asimismo, el artículo 29 del Reglamento de la Ley General de Turismo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2010-MINCETUR, dispone que "No constituyen tratamientos discriminatorios: (...) b. Los planes o tarifas promocionales para determinadas temporadas o por determinados periodos, en favor de nacionales y extranjeros residentes en el país, destinados a incentivar el turismo interno, en concordancia con el artículo 34 de la Ley";

Que, en ese sentido, estando a la propuesta de la Dirección General de Museos y lo previsto en el artículo 29 del Reglamento de la Ley General de Turismo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2010-MINCETUR, resulta conveniente establecer, durante el año 2023, una tarifa promocional de S/ 0,00 (Cero y 00/100 soles), que permita el ingreso libre en los días de aniversario de la creación o inauguración a los cincuenta y seis museos que se consignan en el anexo de la presente resolución, para todos los visitantes nacionales y extranjeros residentes en el país;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección General de Museos y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo y modificatorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar, durante el año 2023, el ingreso libre en los días de aniversario de la creación o inauguración a los cincuenta y seis museos administrados por el Ministerio de Cultura, en atención a la tarifa promocional de S/ 0,00 (Cero y 00/100 soles), para todos los visitantes nacionales y extranjeros residentes en el país, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- La Dirección General de Museos dispone las acciones correspondientes para el cumplimiento de lo establecido en la presente resolución.

Artículo 3.- Notificar la presente resolución al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y a la Dirección General de Museos.

Artículo 4.- Dispónese la publicación de la presente resolución y su anexo en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA
Ministra de Cultura

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 000031-2023-MC Aprueban, durante el año 2023, el ingreso libre en los días de aniversario de la creación o inauguración a los cincuenta y seis museos administrados por el Ministerio de Cultura, para todos los visitantes nacionales y extranjeros residentes en el país
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 000031-2023-MC
  • Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2023-01-23
  • Fecha de aplicacion : 2023-01-24

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