2/02/2023
Otorgan Distinción Póstuma personalidad RM 000043-2023-MC Cultura
Poder Ejecutivo, Cultura Otorgan distinción póstuma de "Personalidad Meritoria de la Cultura" RM 000043-2023-MC San Borja, 30 de enero del 2023 VISTOS; el Proveído Nº 000662-2023-VMPCIC/ MC del Despacho Viceministerial Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe Nº 000034-2023-DGIA/ MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; el Memorando Nº 001033-2022-DDC ARE/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Arequipa; el Informe Nº 000155-2023-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, por la Ley…
Otorgan distinción póstuma de "Personalidad Meritoria de la Cultura"
RM 000043-2023-MC
San Borja, 30 de enero del 2023
VISTOS; el Proveído Nº 000662-2023-VMPCIC/ MC del Despacho Viceministerial Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe Nº 000034-2023-DGIA/ MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; el Memorando Nº 001033-2022-DDC ARE/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Arequipa; el Informe Nº 000155-2023-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 3.17 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, el Ministerio de Cultura tiene entre sus funciones el otorgar reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país;
Que, el artículo 77 del ROF, dispone que la Dirección General de Industrias Culturales y Artes es el órgano de línea que tiene a su cargo formular, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular la creación artística y fomentar la actividad artística en los más diversos campos, así como promover la productividad y competitividad de las industrias que están directamente vinculadas con la creación artística, la producción audiovisual, editorial, fonográfica y de los nuevos medios, así como la distribución de bienes y servicios culturales y que están usualmente protegidas por el derecho de autor;
Que, asimismo, conforme al numeral 78.14 del artículo 78 del ROF, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes tiene como función emitir opinión técnica y recomendación para el otorgamiento de reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país;
Que, el artículo 82 del ROF, establece que la Dirección de Artes es la unidad orgánica encargada de diseñar, promover e implementar políticas estrategia y acciones orientadas a estimular la actividad creativa en los más diversos campos de las artes escénicas, musicales, plásticas, visuales, artes aplicadas y multidisciplinarias;
así mismo, desarrollar acciones que permitan ampliar el acceso de la ciudadanía al ejercicio de sus derechos culturales respecto a la formación, creación, producción, circulación, difusión y disfrute de las expresiones artísticas
de sus identidades y diversidad; además, de acuerdo a su numeral 82.15 de la norma citada, le corresponde emitir opinión técnica para el otorgamiento de reconocimientos a personas naturales y jurídicas, cuya labor y trayectoria en el campo de las artes constituyan un aporte al desarrollo cultural del país;
Que, además, el artículo 96 del ROF señala que las Direcciones Desconcentradas de Cultura son los órganos desconcentrados del Ministerio encargados, dentro de su ámbito territorial, de actuar en representación y por delegación del Ministerio de Cultura. Son responsables de ejercer de manera desconcentrada las funciones ejecutivas del Ministerio, relacionadas a las materias de patrimonio cultural, industrias culturales, artes, museos e interculturalidad, implementando las políticas, lineamientos técnicos, directivas establecidas por la Alta Dirección y los órganos de línea del Ministerio, en concordancia con la política del Estado y con los planes sectoriales y regionales en materia de cultura;
Que, el acápite 5.1.3 del numeral 5.1 del artículo V de la Directiva Nº 002-2016-MC, "Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura", aprobada por Resolución Ministerial Nº 107-2016-MC, establece que Personalidad Meritoria de la Cultura es el reconocimiento que otorga el Ministerio de Cultura a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, inscritas o no en los registros públicos, así como a organizaciones tradicionales, que han realizado un aporte significativo al desarrollo cultural del país.
Reconocimiento que se formalizará mediante Resolución Ministerial a ser publicada en el diario oficial "El Peruano", conforme a lo establecido por el acápite 6.1.4 de la citada directiva;
Que, conforme a lo previsto en el numeral 6.3 de la Directiva antes mencionada, se establece que excepcionalmente el Ministerio de Cultura, por razones debidamente justificadas, podrá otorgar reconocimientos póstumos, a propuesta del órgano competente de la entidad;
Que, por carta recibida el recibida el 02 de setiembre de 2022, el Conservatorio Regional de Música "Luis Duncker Lavalle" propuso al Ministerio de Cultura se otorgue el reconocimiento póstumo como Personalidad Meritoria de la Cultura al señor Luis Germán Guillermo Carmen Duncker Lavalle;
Que, a través del Memorando Nº 001033-2022-DDC ARE/MC y el Informe Nº 000095-2022-DDC ARE-RCP/MC la Dirección Desconcentrada de Cultura de Arequipa, recomienda otorgar el reconocimiento póstumo de Personalidad Meritoria de la Cultura al señor Luis Germán Guillermo Carmen Duncker Lavalle, por su obra, trayectoria y aporte a la música regional, nacional e internacional;
Que, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes por medio del Informe Nº 000034-2023-DGIA/ MC, considera pertinente se otorgue el reconocimiento póstumo como Personalidad Meritoria de la Cultura al señor Luis Germán Guillermo Carmen Duncker Lavalle por su importante trayectoria como músico y compositor arequipeño de vanguardia, aportando con sus creaciones a la construcción de una música académica peruana universal;
Que, en ese sentido y habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente otorgar la distinción póstuma de "Personalidad Meritoria de la Cultura" al señor Luis Germán Guillermo Carmen Duncker Lavalle, advirtiéndose que los informes técnicos emitidos constituyen parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Arequipa y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria;
el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Directiva Nº 002-2016/MC, "Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura", aprobada por Resolución Ministerial Nº 107-2016-MC;
SE RESUELVE:
Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución a la Oficina de Comunicación e Imagen Institucional, para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA
Ministra de Cultura
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 000043-2023-MC Otorgan distinción póstuma de "Personalidad Meritoria de la Cultura"
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 000043-2023-MC
- Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2023-02-02
- Fecha de aplicacion : 2023-02-03
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