3/15/2023

975 479 164 • Directo: 01 433 4773 RV 000075-2023-VMPCIC/MC Cultura

Poder Ejecutivo, Cultura 975 479 164 • Directo: (01) 433 4773 suscripciones@editoraperu.com.pe Av. Alfonso Ugarte Nº 873 - Lima Central Telefónica: (01) 315-0400 o Ugarte Nº 873 - Lima 1) 315-0400 PLAN IMPRESO + DIGITAL ¿DESEAS MANTENER A TU EMPRESA INFORMADAfi Aprueban Expediente de Declaratoria del Sitio Arqueológico "Cerro Macatón Sectores I y II" ubicado en el distrito y provincia de Huaral, departamento de Lima, así como expediente técnico de actualización de información catastral RV 000075-2023-VMPCIC/MC San Borja, 10 de marzo del 2023 VISTOS; los Memorandos Nº 000241-2023-DGP…
Poder Ejecutivo, Cultura
975 479 164 • Directo: (01) 433 4773 suscripciones@editoraperu.com.pe Av. Alfonso Ugarte Nº 873 - Lima Central Telefónica: (01) 315-0400 o Ugarte Nº 873 - Lima 1) 315-0400 PLAN IMPRESO + DIGITAL ¿DESEAS MANTENER A TU EMPRESA INFORMADAfi Aprueban Expediente de Declaratoria del Sitio Arqueológico "Cerro Macatón Sectores I y II" ubicado en el distrito y provincia de Huaral, departamento de Lima, así como expediente técnico de actualización de información catastral
RV 000075-2023-VMPCIC/MC
San Borja, 10 de marzo del 2023
VISTOS; los Memorandos Nº 000241-2023-DGPA/ MC, 000306-2023-DGPA/MC y el Informe Nº 000075-2023-DGPA/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; la Hoja de Elevación Nº 000154-2023-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo previsto por el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, asimismo, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, dispone que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, dispone que todo bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de carácter prehispánico es de propiedad del Estado, así como sus partes integrantes y/o accesorias y sus componentes descubiertos o por descubrir, independientemente de que se encuentre ubicado en predio de propiedad pública o privada; y su ámbito tiene la condición de intangible, inalienable e imprescriptible; es decir, la ley permite la coexistencia del derecho de propiedad de un particular y/o del Estado en el ámbito del bien inmueble de carácter prehispánico;

Que, conforme a lo previsto en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria, una de las funciones exclusivas del Ministerio de Cultura consiste en realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, en el marco de lo establecido en el literal a) del artículo 14 de la Ley acotada, el Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, tiene entre sus funciones formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el artículo VI del Título Preliminar del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0011-2022-MC, establece que los bienes inmuebles prehispánicos son bienes materiales con valor arqueológico integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, que se intervienen mediante métodos arqueológicos y se clasifican en: i) sitio arqueológico;
ii) complejo arqueológico monumental; iii) paisaje arqueológico; y iv) reservas y parques arqueológicos;

Que, mediante la Resolución Directoral Nacional Nº 417/INC de fecha 30 de marzo de 2015, se declara Patrimonio Cultural de la Nación al "Complejo Arqueológico Cerro Macatón" ubicado en el distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima;

Que, a través de la Resolución Directoral Nacional Nº 190/INC de fecha 11 de febrero de 2009, se modifica la Resolución Directoral Nacional Nº 417/INC en cuanto a la clasificación y ubicación política, debiendo ser "Sitio Arqueológico Cerro Macatón" ubicado en el distrito y provincia de Huaral, departamento de Lima; asimismo, se aprueba el expediente técnico de delimitación en dos sectores: Sector I con un área de 64231.67 m² o (6.4231
Fe de erratas Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.

2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas.

3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse.

4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe
GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES
ha) y perímetro de 1308.57 metros, y el Sector II con un área de 8285.08 m² o (0.8285 ha) y perímetro de 429.74
metros;

Que, con el Informe Nº 000135-2020-DSFL-MDR/ MC se informa sobre los resultados del procedimiento de actualización del bien inmueble prehispánico "Cerro Macatón Sectores I y II" ubicado en el distrito y provincia de Huaral, departamento de Lima, habiéndose identificado que los formatos del expediente técnico aprobado por la Resolución Directoral Nacional Nº 190/INC no se encuentran acordes con los modelos actualizados aprobados mediante la Resolución Directoral Nacional Nº 452/INC, así como la existencia de un desfase en los vértices de los polígonos de los Sectores I y II del referido sitio arqueológico; para ello, se elaboró el expediente de actualización de información catastral compuesto por: i) Expediente de Declaratoria: Ficha de Declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación, Ficha Oficial de Inventario de monumentos arqueológicos prehispánicos y Ficha de Registro Fotográfico; y ii) Expediente técnico de actualización de información catastral compuesto por el plano perimétrico código PP-018-MC_DGPA-DSFL-2020
WGS84, Memoria Descriptiva y Ficha Técnica, con un área de 60 743.15 m 2
correspondiente al Sector I y un área de 8 370.91 m 2
correspondiente al Sector II;

Que, según el diagnóstico físico legal contenido en el Informe Nº 000238-2022-DSFL-CPL/MC se analizaron las partidas indicadas en el Certificado de Búsqueda Catastral Publicidad Nº 2132473 expedido el 23 de junio de 2021
por la Oficina Registral de Huaral, Zona Registral Nº IX-Sede Lima, concluyendo que los Sectores I y II del Sitio Arqueológico Cerro Macatón no se superponen a derechos de propiedad y son de libre disponibilidad; asimismo, los polígonos no se superponen a fajas marginales, concesiones mineras, áreas de conservación, ni áreas naturales protegidas, elaborando el Plano Temático con código PTEM-077-MC_DGPA-DSFL-2022 PSAD56;

Que, la Dirección de Certificaciones mediante el Memorando Nº 001117-2022-DCE/MC señala que no se han emitido Certificados de Inexistencia de Restos Arqueológicos en Superficie - CIRAS sobre el área del plano PP-018-MC_DGPA-DSFL-2020 WGS84;

Que, a través de los Informes Nº 000135-2020-DSFL/MC, Nº 000238-2022-DSFL-CPL/MC, Nº 000005-2023-DSFL-MVE/MC y Nº 000138-2023-DSFL/ MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, en uso de las facultades previstas en los numerales 62.7, 62.8 y 62.9 del artículo 62 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, sustenta y recomienda la aprobación del expediente técnico de actualización de información catastral del Sitio Arqueológico "Cerro Macatón Sectores I y II" ubicado en el distrito y provincia de Huaral, departamento de Lima;

Que, con el Memorando Nº 000241-2023-DGPA/MC
y el Informe Nº 000075-2023-DGPA/MC, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble en uso de las facultades previstas por el numeral 59.2 del artículo 59 del ROF, emite opinión favorable para la aprobación del expediente técnico de actualización de información catastral del Sitio Arqueológico "Cerro Macatón Sectores I y II" ubicado en el distrito y provincia de Huaral, departamento de Lima;

Con las visaciones de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura y modificatorias; y el Decreto Supremo Nº 011-2022-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Expediente de Declaratoria del Sitio Arqueológico "Cerro Macatón Sectores I y II" ubicado en el distrito y provincia de Huaral, departamento de Lima, compuesto por la Ficha de Declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación, la Ficha Oficial de Inventario de monumentos arqueológicos prehispánicos y la Ficha de Registro Fotográfico, de acuerdo con los datos que se consignan en el siguiente cuadro:

Departamento Lima Provincia Huaral Nombre del Sitio Arqueológico Distrito Sector Datum WGS84 Zona 18 S
UTM Este UTM Norte Cerro Macatón Huaral
I 258721.4018 8724857.6918
II 258697.6057 8724768.4025
Artículo 2.- Aprobar el expediente técnico de actualización de información catastral del Sitio Arqueológico "Cerro Macatón Sectores I y II", compuesto por la memoria descriptiva, la ficha técnica y el plano perimétrico, según los datos técnicos que se detallan a continuación:

Nombre del Sitio Arque-ológico Número de plano en Datum WGS84 Zona 18S
Sector Área (m 2
)
Área (ha)
Perímetro (m)
Cerro Macatón
PP-018_MC_DGPA-DSFL-2020
WGS84
I 60743.15 6.0743 1258.33
II 8370.91 0.8371 429.83
Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal la primera inscripción de dominio de las áreas sin antecedentes registrales a favor del Estado, representado por el Ministerio de Cultura;
realizar su actualización en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP;
y la inscripción de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación ante la Oficina Registral de Huaral, Zona Registral Nº IX-Sede Lima, respecto del expediente técnico aprobado en el artículo 2 de la presente resolución.

Artículo 4.- Disponer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros colindantes que pudiese afectar o alterar al Sitio Arqueológico "Cerro Macatón Sectores I y II", deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura.

Artículo 5.- Remitir copia certificada de la presente resolución y el expediente técnico de actualización de información catastral del Sitio Arqueológico "Cerro Macatón Sectores I y II" al Gobierno Regional de Lima, a la Municipalidad Provincial de Huaral, a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y a la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural para conocimiento y a efectos de que el citado sitio arqueológico sea considerado dentro de los planes de ordenamiento territorial que se desarrollen.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JANIE MARILE GOMEZ GUERRERO
Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RV 000075-2023-VMPCIC/MC 975 479 164 • Directo: (01) 433 4773 suscripciones@editoraperu.com.pe Av. Alfonso Ugarte Nº 873 - Lima Central Telefónica: (01) 315-0400 o Ugarte Nº 873 - Lima 1) 315-0400 PLAN IMPRESO + DIGITAL ¿DESEAS MANTENER A TU EMPRESA INFORMADAfi Aprueban Expediente de Declaratoria del Sitio Arqueológico "Cerro Macatón Sectores I y II" ubicado en el distrito y provincia de Huaral, departamento de Lima, así como expediente técnico de actualización de información catastral
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
  • Numero : 000075-2023-VMPCIC/MC
  • Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2023-03-15
  • Fecha de aplicacion : 2023-03-16

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