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RV 000078-2023-VMPCIC/MC
San Borja, 17 de marzo de 2023
VISTOS; el Informe Nº 000808-2022-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; la Hoja de Elevación Nº 000048-2023-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano, material o inmaterial, que por su importancia, valor y significado arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;
Que, asimismo, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, dispone que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del patrimonio cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;
Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la precitada ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales inmuebles, que comprende de manera no limitativa, los edificios, obras de infraestructura, ambientes y conjuntos monumentales, centros históricos y demás construcciones, o evidencias materiales resultantes de la vida y actividad humana urbanos y/o rurales, aunque estén constituidos por bienes de diversa antigüedad o destino y tengan valor arqueológico, arquitectónico, histórico, religioso, etnológico, artístico, antropológico, paleontológico, tradicional, científico o tecnológico, su entorno paisajístico y los sumergidos en espacios acuáticos del territorio nacional; asimismo, se señala que la protección de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, comprende el suelo y subsuelo en el que se encuentran o asientan, los aires y el marco circundante, en la extensión técnicamente necesaria para cada caso;
Que, conforme a lo previsto en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria, una de las funciones exclusivas del Ministerio de Cultura consiste en realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del patrimonio cultural de la Nación;
Que, en el marco de lo establecido en el literal a) del artículo 14 de la Ley acotada, el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, tiene entre sus funciones formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del patrimonio cultural de la Nación;
Que, conforme a lo prescrito en el numeral 6.4 del artículo 6 de la Ley Nº 28296, el bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación que pertenezca al período posterior al prehispánico, de propiedad privada, conserva la condición de particular. Su propietario está sujeto a las obligaciones y límites establecidos en la presente Ley;
Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución Ministerial Nº 185-2021-VIVIENDA
establece que los artículos 4, 15 y literales a), b) y c) del artículo 23 de la Norma Técnica A.140, Bienes Culturales Inmuebles y Zonas Monumentales del Reglamento Nacional de Edificaciones, mantienen su vigencia hasta que el Ministerio de Cultura apruebe la norma especial que regule los aspectos señalados en los referidos artículos;
Que, en el contexto indicado en el considerando anterior, se tiene que el artículo 4 de la norma citada, define al monumento como la creación arquitectónica aislada, así como el sitio urbano o rural que expresa el testimonio de una civilización determinada, de una evolución significativa, o de un acontecimiento histórico.
Tal noción comprende no solamente las grandes creaciones sino también las obras modestas, que, con el tiempo, han adquirido un significado cultural;
Que, conforme con lo establecido en el numeral 52.11 del artículo 52 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, corresponde a la Dirección General de Patrimonio Cultural proponer al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la delimitación, presunción, declaración y retiro de la condición cultural de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; basado en la documentación técnica elaborada por la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble;
Que, asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, el procedimiento para la declaratoria de bienes culturales podrá ser iniciado de oficio o a solicitud de parte, y se aplicarán las disposiciones que regulan el procedimiento administrativo general;
Que, de conformidad con lo dispuesto con el numeral 54.7 del artículo 54 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble es la unidad orgánica encargada de elaborar la propuesta técnica para la declaratoria como bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, de las edificaciones y sitios de las épocas colonial, republicana y contemporánea;
Que, mediante los Informes Nº 900090-2018-MRF/ DPHI/DGPC/VMPCIC/MC y Nº 900112-2018-MRF/DPHI/ DGPC/ VMPCIC/MC, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble presenta la propuesta técnica para la declaratoria como monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, de la Iglesia San Juan Bautista de Candarave ubicada en el centro poblado de Candarave, distrito de Candarave, provincia de Candarave, departamento de Tacna;
Que, a través de los informes citados, se precisa que la Iglesia San Juan Bautista de Candarave resulta importante debido a que muestra el origen y la evolución del aspecto cultural y religioso del Centro Poblado de Candarave. La iglesia es producto del proceso de reconstrucción que tuvo el centro poblado después del fuerte sismo de 1686
y fue edificada con apoyo de la población;
Que, de igual manera, señala que el valor histórico, está definido por ser testimonio de la reconstrucción del Centro Poblado de Candarave después del fuerte sismo de 1686, que fue el que mayores consecuencias ha ocasionado en el sur del país. Asimismo, precisa que, la Iglesia San Juan Bautista de Candarave ha formado parte del desarrollo y evolución de la iglesia en la provincia de Candarave;
Que, el valor arquitectónico, está definido por ser un testimonio vivo de una tipología de arquitectura religiosa andina (nave simple con dos torres adosadas) en la región sur del país;
Que, asimismo, el significado de la Iglesia San Juan Bautista de Candarave radica en ser un bien representativo del Centro Poblado de Candarave y forma parte de la memoria colectiva de la provincia del mismo nombre;
Que, de esta manera, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble, sustenta que la Iglesia San Juan Bautista de Candarave presenta características que demuestran su significado, importancia y valor cultural relevante, que amerita proponer su declaración formal como monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación por evidenciar valores culturales que ameritan su conservación;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 000002-2019/DGPC/VMPCIC/MC, se inicia el procedimiento de declaración como monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de la Iglesia San Juan Bautista de Candarave, siendo notificada a través del Oficio Nº 000019-2019/DGPC/VMPCIC/MC a la Jefatura de la Oficina Zonal Tacna; a través del Oficio Nº 000020-2019/ DGPC/VMPCIC/MC a la Parroquia San Juan Bautista Candarave; con el Oficio Nº 000021-2019/DGPC/VMPCIC/ MC al Obispo de Tacna y Moquegua; mediante el Oficio Nº 000022-2019/DGPC/VMPCIC/MC a la Municipalidad Provincial de Candarave y a través del Oficio Nº 000023-2019/DGPC/VMPCIC/MC al Gobierno Regional de Tacna, a efectos de que presenten las argumentaciones que puedan estimar pertinentes;
Que, mediante la Hoja de Elevación Nº 000783-2022-DPHI/MC, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble alcanza el Informe Nº 000108-2022-DPHI-YQV/ MC en el que se indica (i) la Iglesia San Juan Bautista de Candarave se encuentra inscrita en la Partida Nº P20044006 (Oficina Registral de Tacna), con un área de 3166.77m2 y un perímetro de 233.32 m., indica, además, que por ello la propuesta de declaración como monumento no contempla plano de delimitación y (ii) en la Partida Nº P20044006, Asiento 00003, se señala que el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI afectó en uso el lote destinado a iglesia a favor de la Diócesis de Tacna y Moquegua, no correspondiendo efectuar ninguna precisión, toda vez que el inmueble materia de declaración se encuentra debidamente registrado como iglesia, cuyo uso corresponde a la realidad;
Que, mediante el Memorando Nº 000772-2022-DDC TAC/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Tacna, señala que, respecto al procedimiento de declaratoria como monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de la Iglesia San Juan Bautista de Candarave, a la fecha la Oficina de Patrimonio Histórico no ha recibido alguna argumentación, aporte histórico, testimonio, entre otros, por parte de los interesados o autoridades involucradas;
Que, la Dirección General de Patrimonio Cultural mediante el Informe Nº 000808-2022-DGPC/MC eleva al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la propuesta de declaración como monumento integrante de Patrimonio Cultural de la Nación de la Iglesia San Juan Bautista de Candarave, al haberse constatado la existencia de su importancia, su significado y los valores culturales que posee, conforme a lo señalado por la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble en el Informe Nº 000108-2022-DPHI-YQV/MC
y en la propuesta de declaración y ficha técnica obrante en el expediente;
Que, en ese contexto, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de la Iglesia San Juan Bautista de Candarave;
advirtiéndose que los informes técnicos citados constituyen parte integrante de la presente resolución de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444,
Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;
Con las visaciones de la Dirección General de Patrimonio Cultural y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, y sus modificatorias; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y sus modificatorias; Decreto Supremo Nº 005-2013-MC que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;
Decreto Supremo Nº 001-2010-MC que aprobó la fusión de, entre otros, el Instituto Nacional de Cultura en el citado Ministerio, por lo que toda referencia normativa al INC se debe entender al Ministerio de Cultura; Decreto Supremo Nº 011-2006-ED que aprobó el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación;
SE RESUELVE:
Artículo 2.- ESTABLECER que cualquier intervención al bien cultural inmueble declarado en el artículo 1 de la presente resolución, deberá contar con autorización del Ministerio de Cultura, conforme lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, sin perjuicio de las competencias propias de cada sector o gobierno local involucrado, bajo la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a que hubiere lugar.
Artículo 3.- DISPONER que la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble de la Dirección General de Patrimonio Cultural, proceda a la inscripción de la presente resolución ante la respectiva Oficina Registral.
Artículo 4.- NOTIFICAR la presente resolución a la Diócesis de Tacna y Moquegua, a la Parroquia San Juan Bautista Candarave, así como a la Municipalidad Provincial de Candarave y al Gobierno Regional de Tacna, para los fines pertinentes.
Artículo 5.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano; así como en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob. pe), en este último caso, conjuntamente con la propuesta técnica que motiva la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JANIE MARILE GOMEZ GUERRERO
Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales
NORMA LEGAL:
- Titulo: RV 000078-2023-VMPCIC/MC Av. Alfonso Ugarte Nº 873 - Lima Central Telefónica: (01) 315-0400 CONTACTO COMERCIAL 996 410 162 915 248 092 ventapublicidad@editoraperu.com.pe Editora Perú Una empresa peruana que te conecta con el mundo El Diario Oficial cuenta con Cuerpo Noticioso, el Boletín Oficial y la separata de Normas Legales. elperuano.pe Información noticiosa, especiales, videos, podcast y canal online. andina.pe Transformamos tus proyectos de impresión gráfica en productos de calidad. segraf.com.pe Declaran monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, al inmueble denominado Iglesia San Juan Bautista de Candarave ubicada en el distrito de Candarave, provincia de Candarave, departamento de Tacna
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
- Numero : 000078-2023-VMPCIC/MC
- Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2023-03-22
- Fecha de aplicacion : 2023-03-23
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