3/22/2023

Marina Guerra Perú Efectuar Pagos Oficial RM 0232-2023-DE Defensa

Poder Ejecutivo, Defensa Autorizan a la Marina de Guerra del Perú a efectuar pagos a oficial por concepto de compensación extraordinaria por servicio en el extranjero RM 0232-2023-DE Lima, 20 de marzo de 2023 VISTOS: El Oficio Nº 1203/52 de la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú; el Oficio Nº 00625-2023-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, el Informe Legal Nº 00397-2023-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa. CONSIDERANDO: Que, con Resolución Ministe…
Poder Ejecutivo, Defensa
Autorizan a la Marina de Guerra del Perú a efectuar pagos a oficial por concepto de compensación extraordinaria por servicio en el extranjero
RM 0232-2023-DE
Lima, 20 de marzo de 2023
VISTOS:

El Oficio Nº 1203/52 de la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú;
el Oficio Nº 00625-2023-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, el Informe Legal Nº 00397-2023-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa.

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Ministerial Nº 1018-2019 DE/ MGP del 12 de agosto de 2019, se autorizó el viaje al exterior en misión de estudios del entonces Cadete de Primer Año Julio Roberto CANAZA FAJARDO para que participe en el curso de Formación de Cadetes, en la Academia Naval de Livorno, ubicada en la ciudad de Livorno, República Italiana, del 23 de setiembre de 2019
al 30 de marzo de 2024;

Que, mediante Resolución de la Comandancia General de la Marina Nº 0731-2022 COMGEMAR (C), del 29 de diciembre de 2022, se otorgó al citado personal militar el grado de Alférez de Fragata de la Marina de Guerra del Perú, con fecha 1 de enero de 2023;

Que, el artículo 9 del Reglamento de Viajes al Extranjero del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, establece que los Cadetes o alumnos de las Escuelas Técnicas que continúen sus estudios en el extranjero, cuando su promoción en el Perú, a la cual originalmente pertenecen, obtengan su graduación, percibirán la compensación económica correspondiente a su nuevo grado;

Que, a través del Informe Legal Nº 010-2023/AS-DGE, el Jefe de la Oficina de Asesoría Legal de la Dirección General de Educación de la Marina de Guerra del Perú señala que, en virtud de habérsele otorgado el grado militar de Alférez de Fragata al citado personal, con fecha 1 de enero de 2023, resulta viable autorizar el incremento del pago por concepto de compensación extraordinaria por servicio en el exterior, durante el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023, a favor del Alférez de Fragata Julio Roberto CANAZA FAJARDO, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, y sus modificatorias;

Que, mediante Oficio Nº 1203/52, la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú solicita a este Ministerio autorizar el incremento del pago a favor del Alférez de Fragata Julio Roberto CANAZA FAJARDO, por el concepto de compensación extraordinaria por servicio en el extranjero, por el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023, debido a que continúa realizando estudios en el extranjero y ostenta el grado de Alférez de Fragata;

Que, de acuerdo con la Exposición de Motivos, suscrita por la Jefatura de la Secretaría del Secretario del Comandante General de la Marina de Guerra del Perú, resulta necesario modificar el dispositivo legal que autorizó el viaje al exterior, en misión de estudios, del mencionado personal naval, respecto de la compensación extraordinaria por servicios en el extranjero, lo cual le permitirá culminar satisfactoriamente su formación profesional, aplicando posteriormente los conocimientos adquiridos durante su carrera naval en provecho de la Institución Armada;

Que, conforme a la Hoja de Gastos Nº 019-2023, suscrita por el Jefe de la Oficina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina de Guerra del Perú y el Director General de Educación de dicha Institución Armada, se detalla el gasto por concepto de compensación extraordinaria por servicio en el extranjero que se efectuará con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2023 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, y sus modificatorias;

Que, mediante Hoja de Disponibilidad Presupuestaria Nº 020-2023, el Jefe de la Oficina de Planes, Programas y Presupuestos de la Dirección de Administración de Personal de la Marina de Guerra del Perú detalla los recursos que se verán involucrados en la ejecución del presente viaje al exterior, en misión de estudios;

Que, a través de la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 0000000004, emitida por el Director de Presupuesto de la Dirección General de Economía de la Marina de Guerra del Perú, se garantiza el financiamiento del presente viaje al exterior, durante el año 2023;

Que, con Oficio Nº 1203/52 , la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú remite un proyecto de resolución ministerial que autoriza a la Marina de Guerra del Perú a efectuar el incremento del pago de compensación extraordinaria por servicio en el extranjero, con cargo a su presupuesto institucional
del Año Fiscal 2023, a favor del Alférez de Fragata Julio Roberto CANAZA FAJARDO, por el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023, quien se encuentra participando en el Curso de Formación de Cadetes, en la Academia Naval de Livorno, ubicada en la ciudad de Livorno, República Italiana;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, disponiendo que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero que percibe el personal militar y civil del Sector Defensa nombrado en Misión de Estudios, Comisión del Servicio y Tratamiento Médico Altamente Especializado será calculado en base a la determinación establecida para la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero que percibe el personal militar nombrado en misión diplomática, y que se señala en el Anexo 3 del citado decreto supremo;

Que, asimismo, el segundo párrafo del citado numeral establece que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;

Que, a través del Oficio Nº 00625-2023-MINDEF/ VPD-DIGRIN, la Dirección General de Relaciones Internacionales remite el Informe Técnico Nº 135-2023-MINDEF/VPD-DIGRIN que contiene la opinión técnica favorable de la mencionada Dirección General, respecto a la autorización del incremento del pago por concepto de compensación extraordinaria por misión de estudios en el exterior, del referido personal naval;

Que, mediante el Informe Legal Nº 00397-2023-MINDEF/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable autorizar, por medio de resolución ministerial, a la Marina de Guerra del Perú a efectuar el incremento del pago de compensación extraordinaria por servicio en el extranjero, con cargo a su presupuesto institucional del Año Fiscal 2023, a favor del Alférez de Fragata Julio Roberto CANAZA FAJARDO, por el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023, quien se encuentra participando en el Curso de Formación de Cadetes, en la Academia Naval de Livorno, ubicada en la ciudad de Livorno, República Italiana, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa; y, el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 414-2019-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar a la Marina de Guerra del Perú a efectuar los pagos, con cargo a su presupuesto institucional del Año Fiscal 2023, a favor del Alférez de Fragata Julio Roberto CANAZA FAJARDO, durante el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial, conforme al siguiente detalle:

Compensación extraordinaria por servicio en el extranjero:
€ 4,441.76 x 12 Meses (ene-dic) x 1 persona € 53,301.12
---------------- Total a pagar: € 53,301.12
Artículo 2.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero se hará por los días reales y efectivos de servicio en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, y de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fiscal correspondiente.

Artículo 3.- Los pagos por concepto de compensación extraordinaria por servicio en el extranjero, correspondiente al período del 1 de enero al 30 de marzo de 2024, a favor del Alférez de Fragata Julio Roberto CANAZA FAJARDO, serán financiados con cargo al presupuesto institucional del año fiscal respectivo, correspondiente a la Unidad Ejecutora 004:

Marina de Guerra del Perú.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA
Ministro de Defensa

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 0232-2023-DE Autorizan a la Marina de Guerra del Perú a efectuar pagos a oficial por concepto de compensación extraordinaria por servicio en el extranjero
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 0232-2023-DE
  • Emitida por : Defensa - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2023-03-22
  • Fecha de aplicacion : 2023-03-23

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