3/02/2023

Estrategia Multisectorial Gobernando Juntas DS 004-2023-MIMP Mujer y Poblaciones Vulnerables

Poder Ejecutivo, Mujer y Poblaciones Vulnerables Decreto Supremo que aprueba la Estrategia Multisectorial Gobernando Juntas DS 004-2023-MIMP LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el inciso 2 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, disponiendo que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole; Que, el artículo 2 de la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Cont…
Poder Ejecutivo, Mujer y Poblaciones Vulnerables
Decreto Supremo que aprueba la Estrategia Multisectorial Gobernando Juntas
DS 004-2023-MIMP
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 2 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, disponiendo que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole;

Que, el artículo 2 de la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer - CEDAW, aprobada por el Perú mediante Resolución Legislativa Nº 23432, señala que los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, y convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a su eliminación; asimismo, dispone en el inciso e) del referido artículo, que los Estados Partes se comprometen a: "Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas";

Que, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, "Convención de Belém do Pará", aprobada por Resolución Legislativa Nº 26583, establece en sus incisos a, b, y c del artículo 8, que los Estados Partes convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas para fomentar el conocimiento y la observancia del derecho de la mujer a una vida libre de violencia, y el derecho de la mujer a que se respeten y protejan sus derechos humanos; modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, para contrarrestar prejuicios y costumbres y todo tipo de prácticas que se basen en la premisa de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros o en los papeles estereotipados para el hombre y la mujer que legitiman o exacerban la violencia contra la mujer; así como fomentar la educación y capacitación del personal en la administración de justicia, policial y demás funcionarios encargados de la aplicación de la ley, así como del personal a cuyo cargo esté la aplicación de las políticas de prevención, sanción y eliminación de la violencia contra la mujer;

Que, la Política de Estado Nº 11 del Acuerdo Nacional establece el compromiso del Estado peruano, entre otros, de combatir toda forma de discriminación, promoviendo la igualdad de oportunidades; de fortalecer la participación de las mujeres como sujetos sociales y políticas que dialogan y conciertan con el Estado y la sociedad civil;
así como, dar acceso equitativo a las mujeres a recursos productivos y empleo;

Que, el numeral 6.1.3 del Eje 6 "Fortalecimiento del sistema democrático, seguridad ciudadana y lucha contra la corrupción, narcotráfico y terrorismo", de la Política General de Gobierno para el periodo 2021-2026, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 164-2021-PCM, dispone priorizar la participación efectiva de mujeres en su diversidad y poblaciones vulnerables, en la toma de decisiones y espacios públicos;

Que, la Política Nacional de Igualdad de Género, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 008-2019-MIMP, constituye una política nacional multisectorial, de aplicación inmediata para todas las entidades de la Administración Pública, que propone abordar tanto los factores causales como los efectos de la discriminación estructural contra las mujeres, en ella se reconoce a la discriminación estructural contra las mujeres como un problema público, que tiene como efecto la vulneración del ejercicio de sus derechos humanos, entre ellos, su derecho al acceso y participación en espacios de toma de decisiones. Al respecto, prevé en el Objetivo Prioritario Nº 3, garantizar el acceso y participación de las mujeres en espacios de toma de decisiones, señalando como lineamiento 3.1. Implementar medidas para garantizar la participación en espacios de toma de decisiones de las mujeres, para que la participación de las mujeres que ejercen estos cargos se realice en condiciones de igualdad y libre de discriminación;

Que, el literal a) del numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, establece que el Estado impulsa la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, considerando entre otros, el principio de reconocimiento de la equidad de género, desterrando prácticas, concepciones y lenguajes que justifiquen la superioridad de alguno de los sexos, así como todo tipo de discriminación y exclusión sexual o social; asimismo, el inciso a) del artículo 6 de la citada Ley establece que el Poder Ejecutivo, gobiernos regionales y gobiernos locales, en todos los sectores, adoptan políticas, planes y programas, para tal efecto, establece como uno de sus lineamientos, de promover y garantizar la participación plena y efectiva de mujeres y hombres en la consolidación del sistema democrático;

Que, el numeral 2 del artículo III del Título Preliminar de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que el Poder Ejecutivo afirma los derechos fundamentales de las personas y el ejercicio de sus responsabilidades procurando Equidad, entendiendo aquel principio en el sentido que la gestión promueve la igualdad de todas las personas en el acceso a las oportunidades y beneficios que se derivan de la prestación de servicios públicos y de la actividad pública en general;
asimismo, el numeral 3 del artículo 16 de la citada Ley, establece que además de lo dispuesto por la Constitución Política del Perú, el Consejo de Ministros tiene entre otras atribuciones, el promover el desarrollo y bienestar de la población;

Que, el literal c) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1098, establece que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables tiene dentro de su ámbito de competencia, la promoción de los derechos de las mujeres con especial énfasis en igualdad de oportunidades para las mujeres y promoción de la ampliación de la participación de las mujeres en el ámbito público;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 192-2015-MIMP se conforma el Grupo de Trabajo "Mesa de Trabajo para Promover y Garantizar la Participación Política de las Mujeres", encargada de coordinar el desarrollo de acciones estratégicas entre las instituciones del Estado y la Sociedad Civil en el marco de una agenda de trabajo conjunta.

En esa línea, desde su creación, la Mesa de Trabajo ha impulsado acciones que han fortalecido el marco normativo y la respuesta estatal en su conjunto para lograr una representación paritaria de género, así como para abordar el acoso político que enfrentan las mujeres y otras barreras que limitan el ejercicio de sus derechos políticos;

Que, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, como ente rector en materia de promoción de los derechos de las mujeres, con especial énfasis en el fortalecimiento de su ciudadanía y la ampliación de su participación en el ámbito público, mediante Resolución Ministerial Nº 158-2022-MIMP, aprobó la Estrategia de acompañamiento a las mujeres en su diversidad que ejercen cargos de elección popular en gestión pública y empoderamiento político denominada "Gobernando Juntas", de carácter sectorial, mediante la cual se busca promover el fortalecimiento de las capacidades de las mujeres autoridades en materia de gestión pública con enfoque de género y al mismo tiempo articular las intervenciones del sector;

Que, como parte del proceso de la implementación de la referida Estrategia y, en atención a las necesidades y demandas en el fortalecimiento de capacidades para las mujeres autoridades que ejercen cargos de elección popular a nivel regional y local no solo están bajo la competencia y funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, sino que además abarca a otros sectores, como las que se relacionan a materias propias de los sistemas administrativos cuya rectoría se encuentra bajo el ámbito del Poder Ejecutivo, el cual se
asigna a un Ministerio, por lo que es necesario impulsar acciones de carácter multisectorial con la finalidad que otras entidades competentes del Estado, desarrollen la articulación y coordinación de sus servicios con las que presta el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

Que, se ha evidenciado que las mujeres que ejercen cargos de elección popular a nivel de gobiernos regionales y locales, lo realizan en contextos de discriminación y acoso político hacia ellas que limita su desempeño adecuado como autoridades; por lo cual es necesario generar condiciones libres de discriminación para que las mujeres autoridades ejerzan sus cargos, en igualdad de condiciones. En esa medida, resulta necesario implementar acciones articuladas entre diversos sectores del Poder Ejecutivo que permita a las mujeres autoridades que ejercen cargos de elección popular a nivel regional y local, fortalecer sus capacidades, en el marco de una gestión pública con igualdad y sin discriminación, empoderando a estas autoridades en el ejercicio de sus derechos políticos;
por lo cual, se propone la aprobación de la Estrategia multisectorial denominada "Gobernando Juntas";

De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres; en el Decreto Supremo Nº 164-2021-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Política General de Gobierno para el periodo 2021-2026; en el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y en la Resolución Ministerial Nº 208-2021-MIMP, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación de la Estrategia Gobernando Juntas Aprobar la Estrategia Gobernando Juntas, de carácter multisectorial, dirigida a las mujeres que ejercen cargos de elección popular en los gobiernos regionales y locales: Gobernadoras Regionales, Vice Gobernadoras Regionales, Alcaldesas Provinciales, Distritales y de Centros Poblados, Consejeras Regionales y Regidoras Provinciales y Distritales.

Artículo 2.- Finalidad de la Estrategia Gobernando Juntas Mediante la Estrategia aprobada en el artículo precedente, se brinda asistencia técnica integral a las mujeres que ejercen cargos de elección popular en los gobiernos regionales y locales: Gobernadoras Regionales, Vice Gobernadoras Regionales Alcaldesas Provinciales, Distritales y de Centros Poblados, Consejeras Regionales y Regidoras Provinciales y Distritales, con la finalidad de fortalecer sus capacidades en gestión pública con enfoque de género e intercultural, contribuyendo al logro de un buen desempeño en sus gestiones y empoderándolas en el ejercicio de sus derechos políticos, reconociendo las características de nuestra población culturalmente diversa.

Artículo 3.- Objetivos de la Estrategia Gobernando Juntas Los objetivos de la Estrategia Gobernando Juntas son los siguientes:

1. Fortalecer las capacidades de las mujeres que ejercen cargos de elección popular en los gobiernos regionales y locales, en gestión pública con enfoque intercultural y de género, para impulsar la elaboración de políticas, programas, proyectos y servicios que consideren las necesidades diferenciadas culturalmente diversas de mujeres y hombres y favorezcan a la población en general, con énfasis en las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad, personas adultas mayores, personas del pueblo afroperuano, personas de pueblos indígenas u originarios, entre otros.

2. Fortalecer las capacidades de las entidades públicas para la incorporación del enfoque de género en la aplicación de los Sistemas Administrativos, a fin de contribuir en la gestión pública de las mujeres que ejercen cargos de elección popular en los gobiernos regionales y locales.

3. Fortalecer las instancias de articulación intergubernamental de mujeres autoridades para garantizar una gestión pública que responda a la reducción de las brechas de género, considerando las características geográficas, ambientales, socioeconómicas, lingüísticas y culturales de la población.

4. Fortalecer las capacidades de gestión de las mujeres autoridades de los gobiernos regionales y locales en el diseño e implementación de políticas públicas, para el desarrollo, la igualdad de género y el ejercicio de derechos de las ciudadanas y ciudadanos, con respeto de la diversidad cultural, fundamentada en el establecimiento de relaciones de equidad e igualdad de oportunidades y derechos.

5. Empoderar a las mujeres que ejercen cargos de elección popular en los gobiernos regionales y locales para la erradicación de la violencia de género, con particular atención en el enfrentamiento del acoso político hacia las mujeres.

Artículo 4.- Entidades públicas que participan en la Estrategia Gobernando Juntas 4.1. Las entidades públicas que participan en la Estrategia "Gobernando Juntas" son:

1. Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, quien lo dirige.

2. Presidencia del Consejo de Ministros 3. Ministerio de Economía y Finanzas 4.2. Adicionalmente, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables coordina e invita a otras entidades públicas y organizaciones de la sociedad civil que coadyuven a la finalidad de la Estrategia.

Artículo 5.- Ejecución de la Estrategia La implementación de la Estrategia se realiza de manera progresiva. Cada entidad pública involucrada en la implementación de la estrategia aprobada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, en el ámbito de sus competencias, adopta con la debida diligencia las medidas necesarias para su ejecución y cumplimiento, conforme lo aprobado en el Plan de Trabajo.

Artículo 6.- Seguimiento y evaluación La Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables se encarga del seguimiento y evaluación del cumplimiento de los objetivos de la Estrategia Gobernando Juntas, a partir de los indicadores formulados en su plan de trabajo.

Artículo 7.- Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo, se financia con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades públicas involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 8.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en las sedes digitales de los Ministerios cuyos titulares lo refrendan, el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 9.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera. Plan de trabajo de la Estrategia Gobernando Juntas El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, mediante Resolución Ministerial aprueba el Plan de Trabajo de la Estrategia Gobernado Juntas, en un plazo no mayor a treinta (30) días calendarios, contados a partir de la entrada
en vigencia del presente Decreto Supremo, previamente coordinando con las entidades públicas que participan en la citada Estrategia. En el marco de sus funciones y competencias, la Escuela Nacional de Administración Pública coadyuva a la elaboración del Plan de Trabajo.

Para dicho efecto, las entidades públicas designan ante el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, mediante documento, a un/una representante titular y alterno, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma.

Segunda. Aprobación de normas complementarias El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a propuesta del Despacho Viceministerial de la Mujer, aprueba los instrumentos normativos y disposiciones complementarias que resulten necesarias para la implementación, seguimiento y evaluación de la Estrategia Gobernando Juntas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de marzo del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros
ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA
Ministro de Economía y Finanzas
NANCY TOLENTINO GAMARRA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 004-2023-MIMP que aprueba la Estrategia Multisectorial Gobernando Juntas
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 004-2023-MIMP
  • Emitida por : Mujer y Poblaciones Vulnerables - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2023-03-02
  • Fecha de aplicacion : 2023-03-03

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.