3/15/2023

Grupo Trabajo Sectorial Naturaleza Temporal Con RM 0079-2023-MIDAGRI Defensa

Poder Ejecutivo, Defensa Crean Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal con el objeto de elaborar el Plan de Implementación de Cambios del Programa de Desarrollo de Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL RM 0079-2023-MIDAGRI Lima, 14 de marzo de 2023 VISTOS: El Memorando Nº 0375-2023-MIDAGRI-SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, que adjunta el Informe Nº 022-2023-MIDAGRI-SG/ OGPP-O0M de la Oficina de Modernización; y el Informe Nº 277-2023-MIDAGRI-SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 …
Poder Ejecutivo, Defensa
Crean Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal con el objeto de elaborar el Plan de Implementación de Cambios del Programa de Desarrollo de Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL
RM 0079-2023-MIDAGRI
Lima, 14 de marzo de 2023
VISTOS:

El Memorando Nº 0375-2023-MIDAGRI-SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, que adjunta el Informe Nº 022-2023-MIDAGRI-SG/ OGPP-O0M de la Oficina de Modernización; y el Informe Nº 277-2023-MIDAGRI-SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4 de la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en adelante la LOF, establece que este Ministerio, ejerce la rectoría sobre las políticas nacionales propias de su ámbito de competencia;

Que, el artículo 34 y el numeral 38.5 del artículo 38 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en el marco de los procesos de modernización y de descentralización del Estado, establecen que la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) evalúa a los organismos públicos ejecutores, los programas y proyectos especiales, a fin de determinar la necesidad de su continuidad. Asimismo, señala que el procedimiento de evaluación se establece por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Que, con Decreto Supremo Nº 012-2020-MIDAGRI, publicado en el diario oficial El Peruano el 05 de diciembre de 2020, se formaliza la creación del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL;
y, establece en su Única Disposición Complementaria Transitoria que en el plazo máximo de dos (02) años, contado a partir de la entrada en vigencia del citado Decreto Supremo, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego evalúa al Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, para determinar la necesidad de su continuidad;

Que, con Decreto Supremo Nº 143-2021-PCM, se aprobó el "Procedimiento de evaluación de continuidad de Organismos Públicos Ejecutores, Programas y Proyectos Especiales del Poder Ejecutivo"; y, con Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 00013-2021-PCM/SGP, se aprueba la "Metodología de Evaluación de continuidad de Organismos Públicos Ejecutores, Programas y Proyectos Especiales del Poder Ejecutivo", la que permitirá evaluar el desempeño de las entidades públicas para adoptar medidas de reforma e identificar oportunidades de mejora; contribuyendo a la adopción de medidas para lograr resultados en beneficio de las personas y la sociedad en general;

Que, por Resolución Ministerial Nº 0354-2022-MIDAGRI de fecha 31 de agosto de 2022, se aprueba el Plan de Evaluaciones de las entidades a ser evaluadas en el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego para el año 2022, considerándose como entidad para evaluar al Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL;

Que, habiéndose concluido la Etapa 2 Evaluación del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO
RURAL, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego a través de las unidades de organización competentes se encuentran desarrollando la Etapa 3 Post Evaluación del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, encontrándonos en el inicio de la Fase 2 "Implementación de los cambios y seguimiento" de
la citada Etapa 3 en la que se debe elaborar el Plan de Implementación de Cambios;

Que, la coordinación de la Fase 2 "Implementación de los cambios y seguimiento" de la citada Etapa 3
está a cargo de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI de conformidad a lo dispuesto por la máxima autoridad administrativa del MIDAGRI en el Memorando Múltiple Nº 093-2022-MIDAGRI-SG;

Que, con el Memorando Nº 0375-2023-MIDAGRI-SG/ OGPP de la Oficina General Planeamiento y Presupuesto, que adjunta el Informe Nº 022-2023-MIDAGRI-SG/ OGPP-OM de la Oficina de Modernización, se sustenta la creación del Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con el objeto de elaborar el Plan de Implementación de Cambios del Programa de Desarrollo de Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL.

Que, el segundo párrafo del artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que para otras acciones que no sean las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo;

Que, de acuerdo con los numerales 28.1, 28.2
y 28.3 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054- 2018-PCM, los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos, señalando que sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros; pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende;

Con las visaciones del Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego; del Secretario General; de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y modificatorias; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación y objeto Créase el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con el objeto de elaborar el Plan de Implementación de Cambios del Programa de Desarrollo de Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL.

Artículo 2.- Conformación del Grupo de Trabajo Sectorial 2.1 El Grupo de Trabajo Sectorial está conformado por los siguientes integrantes:
a) Un(a) representante de la Secretaría General, quien lo preside;
b) Un(a) representante del Despacho Viceministerial de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego;
c) Un(a) representante de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto;
d) Un(a) representante de la Oficina de Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto;
e) Un(a) representante de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto;
f) Un(a) representante de la Oficina de Planeamiento de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto;
g) Un(a) representante de la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas de la Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas;
h) Un(a) representante de la Dirección de Políticas y Normatividad de la Dirección General de Políticas Agrarias;
i) Un(a) representante de la Dirección General de Gestión Territorial;
j) Un(a) representante de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos;
k) Un(a) representante de la Dirección Ejecutiva del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural;
l) Un(a) representante de la Sub Unidad de Presupuesto del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural;
m) Un(a) representante de la Sub Unidad de Planificación, Evaluación y Seguimiento del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural;
n) Un(a) representante de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural;

2.2 Los integrantes del Grupo de Trabajo Sectorial realizan sus funciones ad honorem y cuentan con un representante alterno.

Artículo 3.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Sectorial está a cargo de la Oficina de Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, que proporciona el apoyo técnico y administrativo necesario para el cumplimiento de su objeto y funcionamiento.

Artículo 4.- Designación de representantes Los/as representantes titular y alterno que conforman el Grupo de Trabajo Sectorial se acreditan ante la Secretaría Técnica mediante comunicación escrita, en el plazo de tres (03) días hábiles posterior a la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 5.- Instalación La instalación del Grupo de Trabajo Sectorial se realiza en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la designación de representantes a que se refiere el artículo precedente.

Artículo 6.- Funciones del Grupo de Trabajo Sectorial El Grupo de Trabajo Sectorial Tiene las funciones siguientes:
a) Elaborar un cronograma de trabajo para el cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo Sectorial.
b) Coordinar permanentemente durante el proceso de elaboración del documento, con los diversos actores vinculados a su formulación.
c) Definir las actividades a realizar para la implementación de cada una de las recomendaciones derivadas de la Etapa 2 Evaluación al Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, indicando los responsables a cargo de cada actividad.
d) Definir los plazos y cronograma para la implementación de recomendaciones.
e) Establecer los medios de verificación para monitorear el progreso de la implementación de las recomendaciones.
f) Establecer el tablero de control con los indicadores de desempeño del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL.
g) Elaborar el Plan de Implementación de Cambio del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO
RURAL.

Artículo 7.- Colaboración, asesoramiento y asistencia Para el cumplimiento de sus funciones, el Grupo de Trabajo Sectorial puede solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y/o aporte técnico de otras unidades de organización del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y de las unidades funcionales y/o del personal del Programa de Desarrollo Productivo Agrario
Rural - AGRO RURAL; así como de especialistas o personas expertas en la materia, nacionales o extranjeras.

Artí culo 8.- Financiamiento La aplicació n de lo dispuesto en la presente Resolució n Ministerial se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Pú blico. Cada entidad representada en el Grupo de Trabajo Sectorial, asume los gastos que demande su representació n.

Artículo 9.- Vigencia El Grupo de Trabajo Sectorial tiene un plazo máximo de vigencia de sesenta (60) días calendario posteriores contados desde el día siguiente de su instalación.

Artículo 10.- Publicación La presente Resolución Ministerial es publicada en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (https://www.gob.pe/midagri), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY PAREDES DEL CASTILLO
Ministra de Desarrollo Agrario y Riego

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 0079-2023-MIDAGRI Crean Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal con el objeto de elaborar el Plan de Implementación de Cambios del Programa de Desarrollo de Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 0079-2023-MIDAGRI
  • Emitida por : Defensa - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2023-03-15
  • Fecha de aplicacion : 2023-03-16

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