3/09/2023

Lineamientos Elaboración Declaración Manejo RDE Defensa

Poder Ejecutivo, Defensa Aprueban los "Lineamientos para la elaboración de la declaración de manejo para el aprovechamiento forestal maderable en bosques secos" RDE D000061-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE Magdalena del Mar, 8 de marzo del 2023 VISTOS: El Informe Técnico Nº D000030-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR de la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; el Memorando Nº D000063-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal Nº D…
Poder Ejecutivo, Defensa
Aprueban los "Lineamientos para la elaboración de la declaración de manejo para el aprovechamiento forestal maderable en bosques secos"
RDE D000061-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE
Magdalena del Mar, 8 de marzo del 2023
VISTOS:

El Informe Técnico Nº D000030-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR de la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; el Memorando Nº D000063-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal Nº D000112-2023-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI (ahora, Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego -
MIDAGRI);

Que, el artículo 14 de la citada Ley, establece como una de las funciones del SERFOR, el emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre;

Que, el artículo 44 de la acotada Ley, señala que el SERFOR dicta los lineamientos específicos del manejo forestal atendiendo a la intensidad de aprovechamiento y los requerimientos técnicos, y asimismo señala que estos lineamientos orientan la elaboración de planes de manejo de corto y largo plazo, incorporando en cada caso las prácticas silviculturales correspondientes;

Que, en esa línea, el artículo 45 de la Ley, señala que los lineamentos técnicos y la ejecución de los planes de manejo forestal tienen en consideración las características específicas de los diferentes tipos de bosque en cada región natural del país y la intensidad de aprovechamiento.

Pueden incluir medidas diferenciadas por especie, en particular para especies bajo algún nivel de amenaza y especies naturalmente poco abundantes, por categoría de bosque y por intensidad del aprovechamiento;

Que, el artículo 54 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI y el artículo 47 del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI establecen el contenido mínimo de los planes de manejo forestal;

Que, el artículo 56 del Reglamento de Gestión Forestal, respecto a la Declaración de Manejo (DEMA), señala que es el instrumento de planificación simplificada de corto o mediano plazo y corresponde al nivel bajo de planificación, aplicable para bajas intensidades de aprovechamiento con prácticas que no afectan de manera significativa la capacidad de recuperación del ecosistema o la especie bajo manejo, que incluye las prácticas silviculturales a realizar;

Que, asimismo, el artículo 60 del Reglamento para la Gestión Forestal y el artículo 50 del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, establecen, entre otros, que el manejo forestal en bosques secos se desarrolla considerando las características del ecosistema y la escasez de agua, de acuerdo con los lineamientos que apruebe el SERFOR;

Que, bajo ese marco, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, mediante el documento del Vistos, manifiesta su conformidad respecto del Informe Técnico Nº D000030-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR el cual sustenta y propone los "Lineamientos para la elaboración de la declaración de manejo para el aprovechamiento forestal maderable en bosques secos", elaborados en cumplimiento de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Reglamento para la Gestión Forestal y el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, y refiere que los acotados Lineamientos recogen los comentarios y/o aportes considerados pertinentes como consecuencia de su evaluación, en el marco del proceso de participación ciudadana dispuesto mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº D000164-2021-MIDAGRI-SERFOR-DE;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Legal del Vistos y bajo el sustento técnico contenido en el Informe Técnico Nº D000030-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, concluye que la citada propuesta se encuentra amparada en el artículo 45 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y los artículos 57 y 60 del Reglamento para la Gestión Forestal y los artículos 47 y 50 del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas; en ese sentido, opina que resulta legalmente viable aprobar la propuesta normativa denominada "Lineamientos para la elaboración de la declaración de manejo para el aprovechamiento forestal maderable en bosques secos"; por lo que corresponde expedir la Resolución de Dirección Ejecutiva que disponga su aprobación;

Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas por dicha instancia, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva;

Con el visado del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI y el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI; así como el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI y su modificatoria.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los "Lineamientos para la elaboración de la declaración de manejo para el aprovechamiento forestal maderable en bosques secos", que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la notificación de la presente Resolución y su Anexo a la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, para conocimiento y fines pertinentes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; así como la publicación de dicho acto resolutivo y su Anexo en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR (www.gob.pe/serfor).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALBERTO GONZÁLES - ZÚÑIGA GUZMÁN
Director Ejecutivo Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre
SERFOR

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RDE D000061-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE Aprueban los "Lineamientos para la elaboración de la declaración de manejo para el aprovechamiento forestal maderable en bosques secos"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA
  • Numero : D000061-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE
  • Emitida por : Defensa - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2023-03-09
  • Fecha de aplicacion : 2023-03-10

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