3/22/2023

Patrimonio Cultural Nación libro Testimonios RV 000079-2023-VMPCIC/MC Cultura

Poder Ejecutivo, Cultura Declaran Patrimonio Cultural de la Nación el "Libro de testimonios de escrituras y expedientes referidos al Hospital de Naturales del Cusco (1559-1665)", custodiado por el Archivo Regional del Cusco RV 000079-2023-VMPCIC/MC San Borja, 17 de marzo de 2023 VISTOS; el Oficio Nº 000073-2023-AGN/JEF de la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación; la Hoja de Elevación Nº 000177-2023-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que l…
Poder Ejecutivo, Cultura
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación el "Libro de testimonios de escrituras y expedientes referidos al Hospital de Naturales del Cusco (1559-1665)", custodiado por el Archivo Regional del Cusco
RV 000079-2023-VMPCIC/MC
San Borja, 17 de marzo de 2023
VISTOS; el Oficio Nº 000073-2023-AGN/JEF de la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación; la Hoja de Elevación Nº 000177-2023-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo.

Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece dicha Ley;

Que, conforme a lo previsto en el artículo IV del Título Preliminar de la citada norma, es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, científico o literario; documentos manuscritos, fonográficos, cinematográficos, videográficos, digitales, planotecas, hemerotecas y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos científico, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico; entre otros;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el Archivo General de la Nación constituye un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria y el artículo 101 del ROF;

Que, por otro lado, de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 2 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 120, Ley Orgánica del Archivo General de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-90-JUS, son funciones del Archivo General de la Nación calificar, acopiar, conservar, organizar, describir y servir la documentación histórica con valor permanente y trascendente para la Nación y la documentación proveniente de la administración pública central, con sujeción a la legislación sobre la materia;

Que, además, el literal b) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2018-MC, señala que la Dirección de Archivo
Histórico es el órgano de línea responsable de identificar, inscribir y registrar los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación en el ámbito de su competencia;

Que, con el Oficio Nº 000076-2023-AGN/JEF la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación remite al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación del "Libro de testimonios de escrituras y expedientes referidos al Hospital de Naturales del Cusco (1559-1665)", custodiados por el Archivo Regional del Cusco;

Que, conjuntamente con los documentos remitidos a través del documento indicado en el párrafo anterior, se alcanza el Oficio Nº 84-2023-GR CUSCO-ARC-D
mediante el cual el Director del Archivo Regional del Cusco solicita la declaración como Patrimonio Cultural de la Nación del "Libro de testimonios de escrituras y expedientes referidos al Hospital de Naturales del Cusco (1559-1665)";

Que, la Dirección de Archivo Histórico a través del Memorando Nº 000175-2023-AGN/DAH remite el Informe Nº 000058-2023-AGN/DAH-ARDPDA del Área de Registro y Defensa del Patrimonio Documental Archivístico del Archivo General de la Nación, señalando que el "Libro de testimonios de escrituras y expedientes referidos al Hospital de Naturales del Cusco (1559-1665)" presenta una serie de valores históricos, científicos y sociales relacionados a la identificación de su autenticidad, antigüedad y contenido, representando, además, el primer siglo del periodo virreinal en la ciudad del Cusco;

Que, el valor histórico se determina por cuanto permite dar a conocer diversos aspectos del primer periodo del Virreinato en la ciudad del Cusco, cuando el nuevo orden hispano se impuso demoliendo a su paso el antiguo poder de los incas. Por lo que, el contexto nos remite a recopilar en un solo documento aquellos instrumentos notariales y expedientes que fueron imprescindibles para la administración de los bienes de dicho hospital, el cual fue el único y más antiguo de la ciudad del Cusco que daba asistencia a indígenas enfermos. Dicho libro, recoge a su vez diecinueve testimonios de escrituras públicas y expedientes seguidos por los administradores, mayordomos y rectores del hospital, donde se refl eja el manejo y control de los bienes, dando a conocer quiénes eran los benefactores y deudores del mismo;

Que, el valor científico del "Libro de testimonios y escrituras y expedientes referidos al Hospital de Naturales del Cusco (1559-1665)" presenta un notable potencial como fuente primaria para la investigación histórica, dado por la antigüedad de los registros y los campos de estudio que puede abarcar. Teniendo en cuenta que dichos registros alcanzan los ciento seis años, se observa el manejo de propiedades y los bienes que sostuvieron dicho hospital, ofreciendo de esta manera varios datos sobre la forma en que la institución hospitalaria va construyendo sus propias prácticas, así mismo se observa la figura de los rectores y mayordomos del hospital el cual resalta la pericia al momento de la administración de la economía, la que permitió asegurar su funcionamiento y su existencia a través del tiempo;

Que, el valor económico-social de este expediente se manifiesta en el hecho que podemos notar que entre los donantes se encontraban personajes de gran relevancia política, social o comercial, que estuvieron durante las primeras décadas de la conquista del Perú, en ese sentido, dichos registros contienen testimonios respecto a las cuantiosas donaciones producto de la acumulación de fortuna de los benefactores, hechos que muestran la posición económica y social que estaban en función a la cantidad de obras caritativas que hacían para los más necesitados;

Que, en ese sentido, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la citada declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación; advirtiéndose que los documentos citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

Con las visaciones del Archivo General de la Nación y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria; el Decreto Supremo Nº 013-90-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 120, Ley Orgánica del Archivo General de la Nación; el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y el Decreto Supremo Nº 005-2018-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación el "Libro de testimonios de escrituras y expedientes referidos al Hospital de Naturales del Cusco (1559-1665)", custodiado por el Archivo Regional del Cusco, conforme se aprecia en el anexo que es parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Notificar la presente resolución al Archivo General de la Nación y al Archivo Regional del Cusco para los fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JANIE MARILE GOMEZ GUERRERO
Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RV 000079-2023-VMPCIC/MC Declaran Patrimonio Cultural de la Nación el "Libro de testimonios de escrituras y expedientes referidos al Hospital de Naturales del Cusco (1559-1665)", custodiado por el Archivo Regional del Cusco
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
  • Numero : 000079-2023-VMPCIC/MC
  • Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2023-03-22
  • Fecha de aplicacion : 2023-03-23

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