3/08/2023

Patrimonio Cultural Nación Paisaje Arqueológico RV Cultura

Poder Ejecutivo, Cultura Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Paisaje Arqueológico "Petroglifo de Caunarapa" ubicado en el distrito de Monzón, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco RV 000070-2023-VMPCIC/MC San Borja, 3 de marzo del 2023 VISTOS; el Informe Nº 000111-2023-DGPA/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; la Hoja de Elevación Nº 000142-2023-OGAJ/MC; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto por el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, …
Poder Ejecutivo, Cultura
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Paisaje Arqueológico "Petroglifo de Caunarapa" ubicado en el distrito de Monzón, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco
RV 000070-2023-VMPCIC/MC
San Borja, 3 de marzo del 2023
VISTOS; el Informe Nº 000111-2023-DGPA/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; la Hoja de Elevación Nº 000142-2023-OGAJ/MC; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo previsto por el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, asimismo, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, dispone que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del patrimonio cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la referida norma, dispone que todo bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nación de carácter prehispánico es de propiedad del Estado, así como sus partes integrantes y/o accesorias y sus componentes descubiertos o por descubrir, independientemente de que se encuentre ubicado en predio de propiedad pública o privada; y su ámbito tiene la condición de intangible, inalienable e imprescriptible; es decir, la ley permite la coexistencia del derecho de propiedad de un particular y/o del Estado en el ámbito del bien inmueble de carácter prehispánico;

Que, conforme a lo previsto en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria, una de las funciones exclusivas del Ministerio de Cultura consiste en realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del patrimonio cultural de la Nación;

Que, en el marco de lo establecido en el literal a) del artículo 14 de la Ley acotada, el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, tiene entre sus funciones formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del patrimonio cultural de la Nación;

Que, el artículo VI del Título Preliminar del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas aprobado por Decreto Supremo Nº 0011-2022-MC, establece que los bienes inmuebles prehispánicos son bienes materiales con valor arqueológico integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, que se intervienen mediante métodos arqueológicos y se clasifican en sitio arqueológico, complejo arqueológico monumental, paisaje arqueológico y Reservas y Parques Arqueológicos;

Que, mediante Informe Nº 000136-2021-DSFL-LMS/ MC del 10 de agosto de 2021, el Arqueólogo Luis Diego Milla Simón informa sobre las labores de delimitación del Monumento Arqueológico Prehispánico denominado "Petroglifo de Caunarapa" ubicado en el distrito de Monzón, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco, y la elaboración del Expediente de Declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación conformado por Ficha Técnica para Declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación, Ficha Oficial de Inventario de Monumentos Arqueológicos Prehispánicos; Ficha de Registro Fotográfico; y Expediente Técnico conformado por la Ficha Técnica, Memoria Descriptiva y Plano Perimétrico código PP-020-MC-DGPA-DSFL-2021 WGS84, con un área de 1798.46 m 2 (0.1798 ha.) y perímetro 206.03 m, con coordenadas de referencia: Este (X): 341570.9400, Norte (Y): 8972682.0200, Zona 18S; recomendando su declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación y la aprobación de su expediente técnico;

Que, el bien inmueble prehispánico "Petroglifo de Caunarapa" está conformado por 1 soporte (piedra) y 1 panel (superficie trabajada). Las figuras se ubican con mayor número en la parte superior del panel, que tiene una forma rectangular irregular inclinada. El tipo de soporte es afl oramiento rocoso de gran dimensión, es parte del terreno rocoso del área próxima a la ribera del río Monzón. El tipo de roca de manera general se define como granítica canto rodado con presencia de Clivajes-rajaduras angostas y anchas. En tanto, su valor, importancia y significado están representados por su destacado valor desde los puntos de vista arqueológico, histórico, ambiental y estético del arte en roca donde se identifican figuras geométricas de origen prehispánico. En tal sentido, de acuerdo a la evidencia encontrada el bien inmueble prehispánico registrado se asocia a la categoría de Paisaje Arqueológico, según la clasificación del artículo VI del Título Preliminar del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2022-MC;

Que, mediante Informe Nº 000104-2022-DCP/MC del 01 de julio de 2022, la Dirección de Consulta Previa remite el Informe Nº 000010-2022-DCP-DJR/MC, donde se concluye que la propuesta de declaratoria y aprobación de Expediente Técnico de los monumentos arqueológicos prehispánicos Chaupiyacu, Huancarumi, y Petroglifo de Caunarapa no implica afectaciones directas a derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios, por lo que no corresponde aplicar la normativa vigente sobre la consulta previa;

Que, mediante Certificado de Búsqueda Catastral Publicidad Nº 4647318, expedido el 26 de noviembre de 2021, la Oficina Registral de Tingo María, Zona Registral Nº VIII Sede Huancayo, concluye que, el bien inmueble prehispánico "Petroglifo de Caunarapa"
se ubicaba sobre el predio inscrito en la Partida Nº 11007953 correspondiente a Bosques de Producción Permanentes;

Que, el Ministerio de Cultura, conforme con el artículo 13 de la Ley 28296 "Ley General del Patrimonio cultural de la Nación" tiene las facultades para las acciones de saneamiento físico legal de los predios del Estado que constituyan Patrimonio Cultural de la Nación mediante su inscripción en los Registros Públicos;

Que, en observancia a ello, mediante Oficio Nº 000671-2022-DSFL/MC del 18 de julio de 2022, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal cumplió con notificar al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con conocimiento para el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, el inicio de acciones de saneamiento físico legal del Paisaje Arqueológico "Petroglifo de Caunarapa", ubicado en el distrito de Monzón, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco, por la superposición del ámbito arqueológico con la partida Nº 11007953, de los Bosques de Producción Permanente (BPP), inscrita a favor del INRENA-Estado, conforme a los artículos 21º, 22º y 23º del TUO de la Ley Nº 29151, "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales", y del artículo 243º, y el artículo 251º del Reglamento de la misma Ley, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2021-VIVIENDA;

Que, mediante Título Nº 2022-2209992, presentado 27/07/2022 ante la Oficina Registral de Tingo María, Zona Registral Nº VIII- Sede Huancayo, se solicitó la anotación preventiva de independización, con asunción de titularidad a favor del Estado y constitución automática de afectación en uso en favor del Ministerio de Cultura sobre la partida 11007953 del Registro de Predios de
la Oficina Registral de Tingo María, respecto al área de 1798.46 m 2
, correspondiente íntegramente al Paisaje Arqueológico "Petroglifo de Caunarapa". Dicho Título se inscribió el 14/11/2022;

Que, mediante Título Nº 2022- 3774408, presentado el 19/12/2022, se solicitó la inscripción definitiva, detallando el cumplimiento de la notificación y la generación del código CUS del SINABIP: 176763. Dicho Título se inscribió definitivamente el 15/02/2023, generándose la partida 11064801 correspondiente íntegramente al ámbito delimitado del Paisaje Arqueológico "Petroglifo de Caunarapa";

Que, mediante Informe Nº 000111-2023-DGPA/MC, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, en uso de las facultades previstas por el numeral 59.2 del artículo 59 del ROF , esto es, la prerrogativa para identificar, inventariar y registrar los monumentos arqueológicos con fines de declaración y delimitación, emite opinión favorable para la declaratoria como patrimonio cultural de la Nación y aprobación del expediente técnico del Paisaje Arqueológico "Petroglifo de Caunarapa";

Con las visaciones de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Paisaje Arqueológico "Petroglifo de Caunarapa"
ubicado en el distrito de Monzón, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco, de acuerdo a los datos que se consignan en el siguiente cuadro:

Departamento Huánuco Provincia Huamalíes Nombre del Paisaje Arqueológico Distrito Datum WGS84 Zona 18S
UTM Este UTM Norte Petroglifo de Caunarapa Monzón 341570.9400 8972682.0200
Artículo 2.- Aprobar el Expediente de declaratoria (ficha oficial de inventario de monumentos arqueológicos prehispánicos, ficha técnica para declaratoria como patrimonio cultural de la nación, ficha de registro fotográfico) y el Expediente Técnico (Memoria Descriptiva, Ficha Técnica, Plano Perimétrico y de ubicación) del Paisaje Arqueológico "Petroglifo de Caunarapa"; según los datos técnicos que se detallan a continuación:

Nombre del Paisaje Ar-queológico Número de plano en Datum WGS84
Área (m 2
)
Área (ha)
Perímetro (m)
Petroglifo de Caunarapa
PP-020-MC_DGPA-DS-FL-2021
1798.46 0.1798 206.03
Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal la inscripción de la condición cultural sobre la partida 11064801 de la Oficina Registral de Tingo María, Zona Registral Nº VIII-Sede Huancayo, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 13º de la Ley Nº 28296 "Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación", respecto al expediente técnico aprobado en el artículo 2 de la presente resolución.

Artículo 4.- Disponer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros colindantes que pudiese afectar o alterar al Paisaje Arqueológico "Petroglifo de Caunarapa", deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura.

Artículo 5.- Remitir copia certificada de la presente resolución y el expediente técnico y de declaratoria del Paisaje Arqueológico "Petroglifo de Caunarapa", al Gobierno Regional de Huánuco; a la Municipalidad Distrital de Monzón; Municipalidad Provincial de Huamalíes; a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, y a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Huánuco para conocimiento y a efectos de que el citado Paisaje Arqueológico sea considerado dentro de los planes de ordenamiento territorial que se desarrollen.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JANIE MARILE GOMEZ GUERRERO
Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RV 000070-2023-VMPCIC/MC Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Paisaje Arqueológico "Petroglifo de Caunarapa" ubicado en el distrito de Monzón, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
  • Numero : 000070-2023-VMPCIC/MC
  • Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2023-03-08
  • Fecha de aplicacion : 2023-03-09

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