3/08/2023

Autoriza Transferencia Partidas Favor Diversos DS 033-2023-EF Cultura

Poder Ejecutivo, Cultura Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas a favor de diversos gobiernos regionales y gobiernos locales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 DS 033-2023-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 21.1 del artículo 21 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, establece que para garantizar durante el citado Año Fiscal, la ejecución de inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, a cargo de lo…
Poder Ejecutivo, Cultura
Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas a favor de diversos gobiernos regionales y gobiernos locales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023
DS 033-2023-EF
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 21.1 del artículo 21 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, establece que para garantizar durante el citado Año Fiscal, la ejecución de inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, a cargo de los gobiernos regionales y gobiernos locales, se crea el "Fondo de Inversiones"
a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, para el financiamiento de lo establecido en el numeral 21.2 del citado artículo, hasta por la suma de S/ 2 500 000 000,00 (DOS MIL QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios;
disponiéndose que dicho fondo se constituye en el pliego Ministerio de Economía y Finanzas y sus recursos se transfieren mediante modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, los que se publican hasta el 14 de abril de 2023;

Que, el numeral 21.2 del artículo 21 de la citada Ley, señala que el "Fondo de Inversiones" financia, en el Año Fiscal 2023, la ejecución de inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, a cargo de los pliegos de los gobiernos regionales y gobiernos locales, que fueron financiadas en el Año Fiscal 2022 con la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, y cuyos créditos presupuestarios fueron comprometidos y no devengados al 31 de diciembre de 2022, para ejecutar dichas intervenciones; en ese sentido, establece que el compromiso se determina en función al registro en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP) vinculado a los contratos derivados del procedimiento de selección en el ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado registrados al 31 de diciembre de 2022, en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), conforme a las validaciones de la interfaz SIAF-SEACE y a la información que remita formalmente el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE); y, que para efectos de la determinación del compromiso en el caso de las contrataciones fuera del ámbito del SEACE, la Dirección General de Presupuesto
Público puede utilizar información complementaria para la determinación del mencionado compromiso;

Que, conforme a lo establecido en el numeral 21.3 del artículo 21 de la Ley Nº 31638, lo dispuesto en los considerandos precedentes, es aplicable siempre que dicho financiamiento no haya sido considerado en el presupuesto institucional del Año Fiscal 2023, por parte del respectivo pliego, para la misma inversión bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Asimismo, para la determinación del monto que se autorice a los gobiernos regionales y los gobiernos locales en el marco del numeral antes mencionado, se considera el costo total de la inversión, el monto que se encuentra autorizado en el presupuesto institucional modificado del Año Fiscal 2023, el devengado acumulado al 31 de diciembre de 2022 y la proyección del monto ejecutable en el Año Fiscal 2023 para dicha inversión;

Que, el numeral 21.5 del artículo 21 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, dispone que lo establecido en dicha disposición no es aplicable a las inversiones financiadas con cargo al "Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales" creado por el artículo 4 de la Ley Nº 30458, Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública en apoyo de gobiernos regionales y locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos, y la ocurrencia de desastres naturales;

Que, asimismo, mediante la Resolución Directoral Nº 0023-2022-EF/50.01, se aprueban entre otros la Directiva Nº 0005-2022-EF/50.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria" y el Lineamiento Nº 3 "Lineamientos para la aplicación del artículo 21 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023";

Que, al amparo de dicho marco normativo, diversos gobiernos regionales y gobiernos locales solicitan una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, con cargo a los recursos del "Fondo de Inversiones", en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar la ejecución de quinientas sesenta y dos (562) inversiones, en el marco del artículo 21 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; adjuntando para dicho efecto, el Reporte de Validación de Datos de las fichas correspondientes del "Formato 13 - Solicitud de aplicación del artículo 21 de la Ley Nº 31638", de conformidad con lo establecido en el numeral 34.6 del artículo 34 de la Directiva Nº 0005-2022-EF/50.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria" y en el Lineamiento Nº 3 "Lineamientos para la aplicación del artículo 21 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023", con los sustentos respectivos;

Que, en tal sentido, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de
S/ 1 158 755 780,00 (MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO
MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL
SETECIENTOS OCHENTA Y 00/100 SOLES), a favor de diversos gobiernos regionales y gobiernos locales, para los fines señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; y, en la Directiva Nº 0005-2022-EF/50.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria" y en el Lineamiento Nº 3 "Lineamientos para la aplicación del artículo 21 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023", ambos aprobados por Resolución Directoral
Nº 0023-2022-EF/50.01;

DECRETA:

Artículo 1.- Autorización de Transferencia de Partidas 1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 1 158 755 780,00 (MIL CIENTO
CINCUENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS
CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y
00/100 SOLES), a favor de diversos gobiernos regionales y gobiernos locales, para financiar la ejecución de quinientas sesenta y dos (562) inversiones, en el marco del artículo 21 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, con cargo a los recursos del "Fondo de Inversiones" del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5001253 : Transferencia de recursos para la ejecución de proyectos de inversión FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.4 Donaciones y transferencias 1 158 755 780,00
==============
TOTAL EGRESOS 1 158 755 780,00
==============
A LA: En Soles SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de activos no financieros 814 138 344,00
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Regionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de activos no financieros 344 617 436,00
==============
TOTAL EGRESOS 1 158 755 780,00
==============
1.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del presente artículo, se encuentran en el Anexo Nº I
"Transferencia de Partidas a favor de diversos gobiernos regionales para el financiamiento de inversiones" y en el Anexo Nº II "Transferencia de Partidas a favor de diversos gobiernos locales para el financiamiento de inversiones", que forman parte integrante del presente Decreto Supremo y se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05)
días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas de Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de marzo del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
NELLY PAREDES DEL CASTILLO
Ministra de Desarrollo Agrario y Riego Encargada del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 033-2023-EF que autoriza Transferencia de Partidas a favor de diversos gobiernos regionales y gobiernos locales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 033-2023-EF
  • Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2023-03-08
  • Fecha de aplicacion : 2023-03-09

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