3/01/2023

Patrimonio Cultural Nación Setenta Dos Bienes RV 000065-2023-VMPCIC/MC Cultura

Poder Ejecutivo, Cultura Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a setenta y dos bienes culturales muebles pertenecientes al Ministerio de Cultura RV 000065-2023-VMPCIC/MC San Borja, 24 de febrero del 2023 VISTOS; el Informe Nº 000057-2023-DGM/MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación Nº 000126-2023-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de arc…
Poder Ejecutivo, Cultura
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a setenta y dos bienes culturales muebles pertenecientes al Ministerio de Cultura
RV 000065-2023-VMPCIC/MC
San Borja, 24 de febrero del 2023
VISTOS; el Informe Nº 000057-2023-DGM/MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación Nº 000126-2023-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, conforme a lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, se define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la norma citada, señala que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran, el producto de las excavaciones y descubrimientos arqueológicos sea cual fuere su origen y/o procedencia, así como otros objetos que sean declarados como tales o sobre los que exista la presunción legal de serlos;

Que, el artículo 10 de la norma citada establece que se pierde automáticamente a favor del Estado la propiedad de los bienes muebles del Patrimonio Cultural de la Nación que sean materia de exportación ilícita, o de intento de tal, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civil y penal que corresponda;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta
en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma y su modificatoria, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura - ROF, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, señala que corresponde al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF , la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, además, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles tiene entre sus funciones, evaluar y emitir opinión técnica sobre las solicitudes de registro de bienes culturales muebles, conforme a lo establecido en el numeral 70.1 del artículo 70 del ROF;

Que, a través del Informe Nº 000057-2023-DGM/ MC la Dirección General de Museos remite al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales los Informes Nº 000030-2023-DRBM/MC y Nº 000024-2022-DRBM-JLR/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles a través de los cuales se emitió opinión técnica favorable para la declaratoria de setenta y dos bienes culturales muebles como Patrimonio Cultural de la Nación, los cuales fueron recuperados por la devolución voluntaria de un ciudadano argentino;

Que, los setenta y dos bienes culturales muebles recuperados presentan valor, significado e importancia, imprescindibles para ser declarados como bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.

En ellos se distingue valores histórico, estético, científico y social, ya que brindan información sobre las sociedades prehispánicas del Perú; en cuanto a patrones culturales, el grado de desarrollo de la tecnología alfarera y orfebre; así como en lo referente al uso de materias primas, técnicas de decoración y lo relacionado a la iconografía plasmada en estos bienes, lo que revela la existencia de un tipo de producción y consumo específico; entre los bienes se destaca aquellos de las culturas Chancay, Nasca, Moche, Chimú, Vicús, Lambayeque, Wari, Inca, Casma, Umaya. De la misma manera cabe resaltar el valor social, estrechamente ligado a los esfuerzos del Estado peruano para la recuperación del patrimonio que se encuentra ilegalmente fuera de nuestro país, que al ser fuente de identidad regional y nacional permite la revalorización de nuestro patrimonio cultural;

Que, en ese sentido y habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria de setenta y dos bienes culturales muebles pertenecientes al Ministerio de Cultura; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

Con las visaciones de la Dirección General de Museos y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modificatorias; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a setenta y dos bienes culturales muebles pertenecientes al Ministerio de Cultura, que se describen en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JANIE MARILE GOMEZ GUERRERO
Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RV 000065-2023-VMPCIC/MC Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a setenta y dos bienes culturales muebles pertenecientes al Ministerio de Cultura
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
  • Numero : 000065-2023-VMPCIC/MC
  • Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2023-03-01
  • Fecha de aplicacion : 2023-03-02

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.