3/16/2023

Patrimonio Cultural Nación Tres Unidades RV 000076-2023-VMPCIC/MC Cultura

Poder Ejecutivo, Cultura Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a tres unidades bibliográficas (1890-1920) correspondientes a las primeras tesis de mujeres peruanas RV 000076-2023-VMPCIC/MC San Borja, 13 de marzo del 2023 VISTOS; el Oficio Nº 000066-2023-BNP-J de la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú; la Hoja de Elevación Nº 000149-2023-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos…
Poder Ejecutivo, Cultura
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a tres unidades bibliográficas (1890-1920) correspondientes a las primeras tesis de mujeres peruanas
RV 000076-2023-VMPCIC/MC
San Borja, 13 de marzo del 2023
VISTOS; el Oficio Nº 000066-2023-BNP-J de la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú; la Hoja de Elevación Nº 000149-2023-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, conforme a lo establecido el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modificatorias, define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece dicha ley;

Que, conforme a lo previsto en el artículo IV del Título Preliminar de la citada norma, es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, científico o literario; documentos manuscritos, fonográficos, cinematográficos, videográficos, digitales, planotecas, hemerotecas y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos científico, histórico,
social, político, artístico, etnológico y económico; entre otros;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el literal a) del artículo 14 de la referida norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Cultura, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, la Biblioteca Nacional del Perú - BNP se constituye en un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura, en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y el artículo 101 del ROF;

Que, asimismo, el literal a) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001-2018-MC, señala que la Dirección de Protección de las Colecciones es el órgano de línea responsable de identificar, elaborar la propuesta de declaración como Patrimonio Cultural Bibliográfico Documental de la Nación y derivarla al Ministerio de Cultura, registrándolo en el Registro Nacional de Material Bibliográfico;

Que, mediante el Oficio Nº 000066-2023-BNP-J la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú remite la propuesta de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de tres unidades bibliográficas (1890-1920) correspondientes a las primeras tesis de mujeres peruanas, que pertenecen a la Biblioteca Nacional del Perú;

Que, mediante los Informes Técnicos Nº 000004-2023-BNP-J-DPC-EG y Nº 000027-2023-BNP-J-DPC, de la Dirección de Protección de las Colecciones se sustenta debidamente la propuesta de declaración de Patrimonio Cultual de la Nación de las tres unidades bibliográficas, refiriendo que las mismas presentan relevancia, importancia, valor y significado para la cultura peruana;

Que, al respecto, se señala que las autoras de las obras seleccionadas para el análisis forman parte de la primera generación de mujeres profesionales del Perú. Margarita Práxedes Muñoz Seguín y Laura Esther Rodríguez Dulanto, desde el campo de las ciencias, y Miguelina Acosta Cárdenas desde la jurisprudencia, al ingresar al espacio académico y científico del mundo universitario abrieron camino a generaciones de mujeres que vinieron después de ellas;

Que, la importancia, valor y significado radica en el ejemplo de la capacidad intelectual, el esfuerzo y la determinación para superar obstáculos de algunas de las primeras mujeres profesionales del Perú para incursionar en el mundo académico de su tiempo, para lo cual debieron buscar la educación superior que recibían sus pares varones;

Que, en términos materiales, las tres unidades bibliográficas analizadas son ediciones únicas. Presentan singularidades que las diferencian de otros ejemplares, y permiten conocer su historia y procedencia; entre estas singularidades tenemos dedicatorias autógrafas de las autoras a personajes o instituciones de su tiempo, como la de Margarita Práxedes al médico cusqueño Antonio Lorena Rozas o la de Miguelina Acosta Cárdenas a la Segunda Conferencia Panamericana de Mujeres que se desarrolló en Lima entre diciembre de 1925 y enero de 1926. Asimismo, poseen marcas de procedencia, como la tesis de Miguelina Acosta Cárdenas, que presenta el exlibris de la biblioteca particular del historiador Raúl Porras Barrenechea, cuya colección es custodiada en la Biblioteca Nacional del Perú;

Con las visaciones de la Biblioteca Nacional del Perú y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28296
y el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a tres unidades bibliográficas (1890-1920) correspondientes a las primeras tesis de mujeres peruanas, Margarita Práxedes Muñoz Seguín y Laura Esther Rodríguez Dulanto, desde el campo de las ciencias, y Miguelina Acosta Cárdenas desde la jurisprudencia, que pertenecen a la Biblioteca Nacional del Perú, conforme se aprecia en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Notificar la presente resolución a la Biblioteca Nacional del Perú, para los fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JANIE MARILE GOMEZ GUERRERO
Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RV 000076-2023-VMPCIC/MC Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a tres unidades bibliográficas (1890-1920) correspondientes a las primeras tesis de mujeres peruanas
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
  • Numero : 000076-2023-VMPCIC/MC
  • Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2023-03-16
  • Fecha de aplicacion : 2023-03-17

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