3/23/2023

Redimensionamiento Bosque Producción Permanente RDE Defensa

Poder Ejecutivo, Defensa Aprueban el redimensionamiento del Bosque de Producción Permanente del depar tamento de L or eto , r e spec to a la Zona 1A RDE D000078-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE Magdalena del Mar, 21 de marzo del 2023 VISTOS: El Informe Técnico Nº D000003-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO, emitido por la Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; el Memorando Nº D000007-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS, emitido por la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; y el …
Poder Ejecutivo, Defensa
Aprueban el redimensionamiento del Bosque de Producción Permanente del depar tamento de L or eto , r e spec to a la Zona 1A
RDE D000078-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE
Magdalena del Mar, 21 de marzo del 2023
VISTOS:

El Informe Técnico Nº D000003-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO, emitido por la Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; el Memorando Nº D000007-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS, emitido por la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal Nº D000132-2023-MIDAGRI-SERFOR-OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego -
MIDAGRI;

Que, el artículo 28 de la citada Ley, expresa que las unidades de ordenamiento forestal, entre ellos, los bosques de producción permanente se establecen mediante resolución ministerial del Ministerio de Agricultura (ahora, Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego);

Que, el literal a) del numeral 1 del artículo 8 de la derogada Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, estableció que los bosques de producción permanente son áreas con bosques naturales primarios que mediante resolución ministerial del Ministerio de Agricultura (ahora, Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego), se ponen a disposición de los particulares para el aprovechamiento preferentemente de la madera y de otros recursos forestales y de fauna silvestre, a propuesta del ex Instituto Nacional de Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - INRENA;

Que, por otro lado, la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, señala que los Bosques de Producción Permanente establecidos en el marco de la derogada Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, continúan vigentes, conforme a las normas de su creación;

Que, a tenor del marco legal vigente, los Bosques de Producción Permanente establecidos al amparo de la derogada Ley Nº 27308, continúan vigentes, entre ellos, el Bosque de Producción Permanente del departamento de Loreto (en adelante, BPP Loreto), creado mediante Resolución Ministerial Nº 1349-2001-AG, cuya superficie aprobada fue de 14´782,302 hectáreas (catorce millones setecientos ochenta y dos mil trecientos dos hectáreas), comprendidas por las siguientes zonas: Zona 1 (2 890
108 ha.), Zona 2 (55 366 ha.), Zona 3 (38 969 ha.), Zona 4 (3 313 438 ha.), Zona 5 (4 222 082 ha.), Zona 6 (1 118
271 ha.), Zona 7 (1 135 751 ha) y Zona 8 (2 008 317 ha);

Que, al haberse creado el BPP Loreto por Resolución Ministerial Nº 1349-2001-AG, resulta de competencia del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego aprobar su redimensionamiento, en concordancia con lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI;

Que, por otro lado, mediante Resolución Ministerial Nº 0368-2018-MINAGRI, modificada por Resolución Ministerial Nº 0442-2019-MINAGRI, se aprueban los "Lineamientos para la ejecución del procedimiento de redimensionamiento de bosques de producción permanente"; asimismo, a través de su artículo 3, se delega en el SERFOR la competencia para aprobar el redimensionamiento de los Bosques de Producción Permanente, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva;

Que, a su vez, el artículo 4 de los citados Lineamientos estipula las causales para la exclusión de áreas de Bosques de Producción Permanente, estableciéndose en el numeral 4.1, literal a), la causal denominada "Derechos otorgados por la autoridad competente para el caso de las Comunidades Nativas, en aplicación de lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 0547-2014-MINAGRI"; y que el artículo 5, establece la documentación necesaria para la exclusión de dichas áreas del BPP;

Que, mediante el Oficio Nº 1010-2022-GRL-GERDAGRI-L/DISAFILPA-1396, la Gerencia Regional de Desarrollo Agrario y Riego (GERDAGRI) del Gobierno Regional de Loreto solicita y remite la documentación para el Redimensionamiento del BPP Loreto por exclusión del área de ocho (08) Comunidades Nativas, de acuerdo a lo siguiente: (i) "Nuevo Progreso - Río Trapiche", (ii)
"Bellavista (sector A, B y C)", (iii) "Wicungo - Alto Tapiche (sector A, B y C)", (iv)"Curinga del Río Blanco (sector A, B, C y D)", (v) "España del Río Blanco (sector A y B)", (vi) "Frontera - Río Blanco (sector A y B)", (vii) "Lobo Santa Rocino" y (viii) "Nuevo Capanahua Río Blanco"; en virtud a la causal denominada "Derechos otorgados por la autoridad competente para el caso de las Comunidades Nativas, en aplicación de lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 0547-2014-MINAGRI";

Que, mediante el documento del Vistos, la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, manifiesta su conformidad al Informe Técnico Nº D000003-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO, emitido por la Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento, que contiene el análisis de la propuesta de redimensionamiento del BPP Loreto, respecto de la Zona 1A, por exclusión del área de las Comunidades Nativas (i)
"Nuevo Progreso - Río Trapiche", (ii) "Bellavista (sector A, B y C)", (iii) "Wicungo - Alto Tapiche (sector A, B y C)", (iv)
"Curinga del Río Blanco (sector A, B, C y D)", (v) "España del Río Blanco (sector A y B)", (vi) "Frontera - Río Blanco (sector A y B)", (vii) "Lobo Santa Rocino" y (viii) "Nuevo Capanahua Río Blanco", los cuales fueron solicitados por la Gerencia Regional de Desarrollo Agrario del Gobierno Regional de Loreto, señalando que se enmarca en la causal denominada "Derechos otorgados por la autoridad competente para el caso de las Comunidades Nativas, en aplicación de lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 0547-2014-MINAGRI", prevista en el literal a) del numeral 4.1 del artículo 4 de los "Lineamientos para la ejecución del procedimiento de redimensionamiento de bosques de producción permanente"; asimismo, que los documentos presentados se encuentran conforme a la documentación necesaria establecida en el artículo 5 de los citados Lineamientos; ante lo cual propone el redimensionamiento de la Zona 1A del BPP de Loreto;

Que, de esa manera, para efectos del redimensionamiento del BPP Loreto, el Cuadro Nº 22:
Área actual del BPP de Loreto, incluido en el Informe Técnico Nº D000003-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO, describe que el área actual del citado BPP es 7 047,596.9499 ha (siete millones cuarenta y siete mil quinientas noventa y seis hectáreas con nueve mil cuatrocientos noventa y nueve metros cuadrados), conforme se muestra a continuación:
Área actual del BPP Loreto Zonas Área (ha) Oficial Documento Legal
ZONA 1
ZONA 1A 1166744.6080
RDE Nº D000078-2020-MINAGRI-SERFOR-DE
ZONA 1B 79196.9586
RDE Nº D000078-2020-MINAGRI-SERFOR-DE
ZONA 1B-1 689.9288
RDE Nº D000078-2020-MINAGRI-SERFOR-DE
ZONA 1B-2 102.6477
RDE Nº D000078-2020-MINAGRI-SERFOR-DE
ZONA 2 ZONA 2 55366.0000 RM Nº 1349-2001-AG
ZONA 3 ZONA 3 38968.5628
RDE Nº D000078-2020-MINAGRI-SERFOR-DE
ZONA 4
ZONA 4A 595.7385
RDE Nº D000078-2020-MINAGRI-SERFOR-DE
ZONA 4C 19132.0000 RJ Nº 136-2006-INRENA
ZONA 4D 94595.4100 RM Nº 0251-2013-MINAGRI
ZONA 4E 1630.7772
RDE Nº D000078-2020-MINAGRI-SERFOR-DE
ZONA 4F 137731.0765
RDE Nº D000101-2021-MIDAGRI-SERFOR-DE
ZONA 4F-1 3459.8541
RDE Nº D000101-2021-MIDAGRI-SERFOR-DE
ZONA 4G 81503.0000 RJ Nº 136-2006-INRENA
ZONA 4H 23342.0000 RJ Nº 136-2006-INRENA
ZONA 4I 16534.0000 RJ Nº 136-2006-INRENA
ZONA 4J 16476.0000 RJ Nº 136-2006-INRENA
ZONA 4K 27456.0000 RJ Nº 136-2006-INRENA
ZONA 4L 43840.0000 RJ Nº 136-2006-INRENA
ZONA 4M 47442.0000 RJ Nº 136-2006-INRENA
ZONA 5
ZONA 5A 1951425.5458
RDE Nº D000144-2022-MIDAGRI-SERFOR-DE
ZONA 5A-1 42137.6494
RDE Nº D000078-2020-MINAGRI-SERFOR-DE
ZONA 5A-2 145.9392
RDE Nº D000078-2020-MINAGRI-SERFOR-DE
ZONA 5B 326784.2836
RDE Nº D000078-2020-MINAGRI-SERFOR-DE
ZONA 5B-1 87.4738
RDE Nº D000078-2020-MINAGRI-SERFOR-DE
ZONA 5C 51668.0000 RM Nº 0521-2009-AG
Zonas Área (ha) Oficial Documento Legal
ZONA 6
ZONA 6 56.2287
RDE Nº D000144-2023-MINAGRI-SERFOR-DE
ZONA 6A 180.2695
RDE Nº D000144-2022-MINAGRI-SERFOR-DE
ZONA 6B 10070.6963
RDE Nº D000078-2020-MINAGRI-SERFOR-DE
ZONA 6C 6797.8820
RDE Nº D000078-2020-MINAGRI-SERFOR-DE
ZONA 6D 2054.2623
RDE Nº D000078-2020-MINAGRI-SERFOR-DE
ZONA 6E 1855.2191
RDE Nº D000078-2020-MINAGRI-SERFOR-DE
ZONA 6F 546.6374
RDE Nº D000078-2020-MINAGRI-SERFOR-DE
ZONA 6G 273.6031
RDE Nº D000078-2020-MINAGRI-SERFOR-DE
ZONA 6H 63.8956
RDE Nº D000078-2020-MINAGRI-SERFOR-DE
ZONA 6I 18.8556
RDE Nº D000078-2020-MINAGRI-SERFOR-DE
ZONA 7 ZONA 7 799683.1400 RM Nº 0521-2009-AG
ZONA 8 ZONA 8 1997984.5686
RDE Nº D000078-2020-MINAGRI-SERFOR-DE
Total 7047596.9499
RDE Nº D000144-2022-MIDAGRI-SERFOR-DE
Datum WGS 84 y Zona UTM 18 Sur Fuente: Informe Técnico Nº D000003-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO
Que, asimismo, la mencionada Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento, refiere en el Informe Técnico Nº D000003-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO, que en virtud a la exclusión de áreas de las Comunidades Nativas (i)
"Nuevo Progreso - Río Trapiche", (ii) "Bellavista (sector A, B y C)", (iii) "Wicungo - Alto Tapiche (sector A, B y C)", (iv) "Curinga del Río Blanco (sector A, B, C y D)", (v) "España del Río Blanco (sector A y B)", (vi) "Frontera - Río Blanco (sector A y B)", (vii) "Lobo Santa Rocino" y (viii) "Nuevo Capanahua Río Blanco", la zona 1A resultaría dividida en dos (02) zonas: Zona 1A con 706,136.2288 ha, y Zona 1A-1 con un área de 259,045.7649 ha, conforme se muestra en el siguiente cuadro:

Redimensionamiento de la Zona 1A del BPP Loreto Zona del BPP Loreto Área (ha) de las CC.NN.
en el BPP
Área (ha)
excluida por edición cartográfica Área (ha)
Resultante del redimensiona-miento de la Zona del BPP Loreto Zona Resolución Área (ha)
Oficial Área (ha)
SIG (1) (2) (3) (1)-(2)-(3)
ZONA
1A
RDE Nº
D000078-2020-MINAGRI-SERFOR-DE
1166744.6080 1166744.6083 187408.5682 14154.0464
ZONA 1A:

706,136.2288
ZONA 1A-1:

259,045.7649
Fuente: Informe Técnico Nº D000003-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO
Que, a su vez, la citada Dirección indica que, como consecuencia del redimensionamiento propuesto, la superficie total actual del BPP Loreto (7047596.9499
ha) se modificará a una superficie de 6'846, 034.3356
ha, lo que incluye todas las zonas, apreciándose en el Cuadro Nº 25: Resumen de la propuesta de redimensionamiento del BPP Loreto, incluido en el citado Informe Técnico.

Resumen de la propuesta de redimensionamiento del BPP Loreto BPP Loreto Área (ha)
Total
RDE Nº
D000144-2022-MIDAGRI-SERFOR-DE
Zona 1A del BPP Loreto Área (ha) de la CC.NN. en el BPP (2)
Área (ha)
excluida por edición cartográfica del BPP
Loreto (3)
Área (ha)
Final Resultante de las Zonas del BPP Loreto (1)-(2)-(3)
BPP Loreto Área (ha) Total Final Área (ha)
Oficial Área (ha)
SIG (1)
7047596.9499 1166744.6080 1166744.6083 187408.5682 14154.0464
ZONA 1A:

706,136.2288
6´846,034.3356
ZONA 1A-1:

259,045.7649
Fuente: Informe Técnico Nº D000003-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO
Que, en el marco de lo dispuesto en los Lineamientos, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del documento del Vistos, efectúa la revisión del expediente administrativo que sustenta el redimensionamiento de la Zona 1A del BPP Loreto y verifica que este se enmarca en la causal denominada "Derechos otorgados por la autoridad competente para el caso de las Comunidades Nativas, en aplicación de lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 0547-2014-MINAGRI" prevista en el literal a) del numeral 4.1 del artículo 4 de los Lineamientos; por lo que, en virtud a la delegación otorgada al SERFOR
mediante el artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 0368-2018-MINAGRI, modificada por Resolución Ministerial Nº 0442-2019-MINAGRI, concluye que resulta legalmente viable expedir la Resolución de Dirección Ejecutiva que apruebe el redimensionamiento de la Zona 1A del BPP Loreto;

Que, asimismo, precisa que, los derechos otorgados o que se otorguen sobre las áreas excluidas, no otorgan titularidad sobre los recursos forestales y de fauna silvestre existentes, ya que éstos constituyen Patrimonio Forestal Nacional; debiendo solicitar a la autoridad competente, las autorizaciones y permisos correspondientes para el aprovechamiento de dichos recursos, conforme a lo dispuesto en la legislación forestal y de fauna silvestre vigente;

Que, en consecuencia, corresponde aprobar mediante Resolución Dirección Ejecutiva el redimensionamiento de la Zona 1A del Bosque de Producción Permanente del departamento de Loreto;

Que, de conformidad con el literal m) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, y modificado por Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR expide resoluciones, referidas a la gestión en los asuntos de su competencia, dando cuenta al Consejo Directivo;

Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, que aprueba el Reglamento para la Gestión Forestal; la Resolución Ministerial Nº 0368-2018-MINAGRI, que aprueba los "Lineamientos para la ejecución del procedimiento de redimensionamiento de bosques de producción permanente", modificada por Resolución Ministerial Nº 0442-2019-MINAGRI;
y el Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, y su modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el redimensionamiento del Bosque de Producción Permanente del departamento de Loreto, respecto a la Zona 1A, que resulta dividida en dos (02) zonas: Zona 1A con 706,136.2288 ha, y Zona 1A-1 con un área de 259,045.7649 ha, de acuerdo con el Mapa y Cuadros Descriptivos que como Anexos forman parte integrante de la presente Resolución; quedando
el Bosque de Producción Permanente del departamento de Loreto con una superficie total de 6 846,034.3356 ha, según el detalle siguiente:

Redimensionamiento de la Zona 1A del BPP Loreto BPP Loreto Área (ha) Total
RDE N.º
D000144-2022-MIDAGRI-SERFOR-DE
Zona 1A del BPP Loreto Área (ha) de la CC.NN. en el BPP
Área (ha)
excluida por edición cartográfica del BPP
Loreto Área (ha)
Final Resultante de las Zonas del BPP Loreto BPP Loreto Área (ha) Total Final Área (ha)
Oficial Área (ha) SIG (1) (2) (3) (1)-(2)-(3)
7047596.9499 1166744.6080 1166744.6083 187408.5682 14154.0464
ZONA 1A:

706,136.2288
6 846,034.3356
ZONA 1A-1:

259,045.7649
Artículo 2.- Para el aprovechamiento y uso de los recursos forestales y de fauna silvestre existentes en las áreas excluidas, corresponde que los titulares de dichas áreas cumplan con lo dispuesto en la legislación forestal y de fauna silvestre vigente.

Artículo 3.- Disponer que la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, proceda a inscribir ante la Zona Registral competente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP la información referente al redimensionamiento dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución.

Artículo 4.- Disponer la notificación de la presente Resolución a la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre y a la Gerencia Regional de Desarrollo Agrario del Gobierno Regional de Loreto, para los fines pertinentes.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; así también, se publica la presente Resolución y sus Anexos en la sede digital del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR (https://www.gob.pe/serfor).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALBERTO GONZÁLES ZÚÑIGA GUZMÁN
Director Ejecutivo Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre
SERFOR

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RDE D000078-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE Aprueban el redimensionamiento del Bosque de Producción Permanente del depar tamento de L or eto , r e spec to a la Zona 1A
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA
  • Numero : D000078-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE
  • Emitida por : Defensa - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2023-03-23
  • Fecha de aplicacion : 2023-03-24

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