3/23/2023

Exclusión Lista Sectorial Ecosistemas Frágiles RDE Defensa

Poder Ejecutivo, Defensa Aprueban la exclusión de la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles del ecosistema frágil Loma de Carabayllo, incorporado mediante R.M. Nº 0429-2013-MINAGRI RDE D000079-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE Magdalena del Mar, 22 de marzo de 2023 VISTOS: El Memorando Nº D000626-2022-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS emitido por la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe Técnico Nº D000040-2022-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DIV emitido por la Dirección de Inventario y Valoración de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna S…
Poder Ejecutivo, Defensa
Aprueban la exclusión de la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles del ecosistema frágil Loma de Carabayllo, incorporado mediante R.M. Nº 0429-2013-MINAGRI
RDE D000079-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE
Magdalena del Mar, 22 de marzo de 2023
VISTOS:

El Memorando Nº D000626-2022-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS emitido por la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe Técnico Nº D000040-2022-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DIV emitido por la Dirección de Inventario y Valoración de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe Técnico Nº D000403-2022-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO emitido por la Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; el Memorando Nº D000713-2022-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS emitido por la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe Técnico Nº D000254-2022-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y, el Informe Legal Nº D000104-2023-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ
emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI;

Que, el artículo 14 de la referida Ley, establece como una de las funciones del SERFOR la de gestionar y promover el uso sostenible, la conservación y protección de los recursos forestales y de fauna silvestre;

Que, el numeral 99.1 del artículo 99 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, modificado por el artículo único de la Ley Nº 29895, establece que, los ecosistemas frágiles comprenden, entre otros, desiertos, tierras semiáridas, montañas, pantanos, páramos, jalcas, bofedales, bahías, islas pequeñas, humedales, lagunas alto andinas, lomas costeras, bosques de neblina y bosques relicto;

Que, el artículo 107 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, señala que el SERFOR en coordinación con las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre (ARFFS), aprueba la lista de ecosistemas frágiles en concordancia con la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, con base en estudios técnicos e información científica disponible, en el ámbito de sus competencias;

Que, el artículo 130 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo Nº 007-2020-MINAGRI que aprueba el Protocolo de Actuación Interinstitucional para Gestionar y Proteger los ecosistemas incluidos en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles, establece, entre otros, que el SERFOR, en coordinación con la ARFFS, elabora y aprueba la lista sectorial de ecosistemas frágiles, en concordancia con la normatividad sobre la materia específica;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0274-2013- MINAGRI, el Ministerio de Agricultura y Riego (hoy, Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI), sobre la base del artículo 267 del entonces vigente Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, apertura la Lista de Ecosistemas Frágiles, la misma que debía ser actualizada por la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre;
y conforme a las disposiciones vigentes en la normativa sectorial, recayendo dicha atribución en el SERFOR, con relación a la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles;

Que, la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, aprobada por Decreto Supremo Nº 009-2013-MINAGRI, establece en su Lineamiento 2 del Eje de Política 2 de Sostenibilidad, como una acción la conservación y protección de la diversidad biológica de fl ora y fauna silvestre, incluyendo el manejo de los ecosistemas frágiles y otros ecosistemas de importancia, que no se encuentren reconocidos como áreas naturales protegidas;

Que, en ese contexto normativo, mediante Resolución Ministerial Nº 0429-2013-MINAGRI se aprueba reconocer e inscribir en la Lista de Ecosistemas Frágiles a la Loma de Carabayllo como Ecosistema Frágil, con una superficie de 1 767.75 ha, ubicada en los distritos de Carabayllo, Puente Piedra y Ancón, de la provincia y departamento de Lima;

Que, posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 011-2019-MINAM, el Ministerio del Ambiente, entre otros, establece el Área de Conservación Regional Sistema de Lomas de Lima, sobre una superficie de 13 475.74 ha, ubicado en los distritos de Ancón, Carabayllo, Independencia, Rímac, La Molina, San Juan
de Lurigancho y Villa María del Triunfo de la provincia y departamento de Lima;

Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 021-2020-MINAGRI-SERFOR-DE, se incorpora la T ercera Disposición Complementaria Final de los "Lineamientos para la identificación de ecosistemas frágiles y su incorporación en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles", aprobados por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 287-2018-MINAGRI-SERFOR-DE, el cual señala que procede la actualización de la "Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles" en caso se establezcan o reconozcan áreas naturales protegidas de administración nacional, áreas de conservación regional y áreas de conservación privada, en áreas que se superpongan con ecosistemas frágiles previamente identificados e incorporados en la mencionada Lista;

Que, a través del Informe Técnico Nº D000040-2022-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DIV, la Dirección de Inventario y Valoración de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre realiza un análisis cartográfico de superposición del Área de Conservación Regional Sistema de Lomas de Lima, así como con derechos preexistentes y otras formas de presión antrópica con el área del ecosistema frágil Loma de Carabayllo, determinando un área residual, el cual está conformada por áreas fragmentadas, donde resultan inaplicables las normativas relacionadas a los ecosistemas frágiles sectoriales; por tanto, recomienda excluir la totalidad del ecosistema de la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles;

Que, del mismo modo, a través del Informe Técnico
Nº D000403-2022-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO, la Dirección de Catastro Zonificación y Ordenamiento de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre concluye que la evaluación realizada por la Dirección de Inventario y Valoración de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre es consistente técnicamente y propone que se debe excluir la totalidad del ecosistema frágil Loma de Carabayllo de la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles;

Que, asimismo, de acuerdo con lo expuesto en el Informe Técnico Nº D000254-2022-MINAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, de la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, el establecimiento del Área de Conservación Regional Comunal Sistema de Lomas de Lima amerita la actualización de la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles, debido a la superposición con el ecosistema frágil Loma de Carabayllo, el cual se encuentra incluido en la mencionada Lista Sectorial, en virtud a lo previsto en la Tercera Disposición Complementaria Final de los "Lineamientos para la identificación de ecosistemas frágiles y su incorporación en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles", aprobado por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 287-2018-MINAGRI-SERFOR-DE y modificado por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 021-2020-MINAGRI-SERFOR-DE; por el cual, corresponde excluir el ecosistema frágil Loma de Carabayllo de la referida Lista Sectorial;

Que, en ese sentido, mediante Informe Legal Nº D000104-2023-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, señala que la propuesta de actualización de la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles resulta concordante con lo previsto en la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI que aprueba el Reglamento de Gestión Forestal, modificado por el Decreto Supremo Nº 007-2020-MINAGRI, el Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR; y la Tercera Disposición Complementaria de los "Lineamientos para la identificación de ecosistemas frágiles y su incorporación en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles" aprobado por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 287-2018-MINAGRI-SERFOR-DE, incorporada por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 021-2020-MINAGRI-SERFOR-DE; por lo que, resulta legalmente viable que mediante acto resolutivo el Director Ejecutivo apruebe actualización de la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles, aperturada mediante Resolución Ministerial Nº 0274-2013-MINAGRI, y la exclusión del ecosistema frágil Loma de Carabayllo, incorporado a la referida Lista por Resolución Ministerial
Nº 0429-2013-MINAGRI;

Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015 MINAGRI, modificado por el Decreto Supremo Nº 007-2020-MINAGRI; el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI y su modificatoria.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la exclusión de la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles, aperturada mediante Resolución Ministerial Nº 0274-2013-MINAGRI, del ecosistema frágil Loma de Carabayllo, con una extensión de 1 767.75
ha, incorporado mediante Resolución Ministerial Nº 0429-2013-MINAGRI.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; así también, publíquese la presente Resolución en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www. gob.pe/serfor).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALBERTO GONZÁLES - ZÚÑIGA GUZMÁN
Director Ejecutivo Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre
SERFOR

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RDE D000079-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE Aprueban la exclusión de la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles del ecosistema frágil Loma de Carabayllo, incorporado mediante R.M. Nº 0429-2013-MINAGRI
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA
  • Numero : D000079-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE
  • Emitida por : Defensa - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2023-03-23
  • Fecha de aplicacion : 2023-03-24

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.