4/07/2023
Guía Técnica: metodología Determinar Grados RM 361-2023/MINSA Salud
Poder Ejecutivo, Salud Aprueban la Guía Técnica: "Metodología para determinar los grados de dificultad de los Establecimientos de Salud para realizar el SERUMS" y el Listado de Establecimientos de Salud del I y II nivel de atención, según regiones e instituciones ofertantes de plazas, con su respectivo grado de dificultad para realizar el SERUMS RM 361-2023/MINSA Lima, 5 de abril del 2023 Visto, el expediente Nº DIGEP020230000011, que contiene el Informe Nº 000002-2023-DIGEP-DIPLAN-MFV-MINSA elaborado por la Dirección General de Personal de la Salud del Ministerio de Salud; así como…
Aprueban la Guía Técnica: "Metodología para determinar los grados de dificultad de los Establecimientos de Salud para realizar el SERUMS" y el Listado de Establecimientos de Salud del I y II nivel de atención, según regiones e instituciones ofertantes de plazas, con su respectivo grado de dificultad para realizar el SERUMS
RM 361-2023/MINSA
Lima, 5 de abril del 2023
Visto, el expediente Nº DIGEP020230000011, que contiene el Informe Nº 000002-2023-DIGEP-DIPLAN-MFV-MINSA elaborado por la Dirección General de Personal de la Salud del Ministerio de Salud; así como el Informe Nº D000354-2023-OGAJ-MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el literal h) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1161, modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece el Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de enfermedades, son funciones rectoras del Ministerio de Salud, entre otras, el dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, la gestión de los recursos del sector; así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fiscalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia;
Que, el artículo 1 de la Ley Nº 23330, Ley que establece el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud (SERUMS), precisa que el servicio será prestado por los profesionales de las Ciencias de la Salud que obtengan su título a partir de la vigencia de la citada Ley, siendo este servicio requisito indispensable para ocupar cargos en entidades públicas, ingresar a los programas de segunda especialización profesional y recibir del Estado beca u otra ayuda equivalente para estudios o perfeccionamiento;
Que, el artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 23330, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-97-SA, y sus modificatorias, señala que el SERUMS tiene por finalidad contribuir y asegurar la atención de salud en beneficio de la población de bajos recursos económicos de las zonas rurales y urbano marginales del país, orientado a desarrollar actividades preventivo promocionales en establecimientos de salud del Sector o equivalentes en otras instituciones, como acción complementaria para el cumplimiento de los planes de desarrollo y sectoriales de salud;
Que, el artículo 45 del citado Reglamento, establece que la bonificación es un beneficio que se otorga al profesional por haber prestado servicios, en zona de frontera o de menor desarrollo del país, de acuerdo a una categorización de los establecimientos de salud que se aprueben por Resolución Ministerial;
Que, el artículo 46 del Reglamento modificado mediante Resolución Ministerial Nº 258-2020-MINSA, establece que la bonificación significará el otorgamiento de un puntaje extra al profesional, que se adicionará al puntaje obtenido en los concursos para ingresar a laborar y ocupar cargos asistenciales en las entidades públicas comprendidas en el artículo 4-A del Decreto Legislativo Nº 1161. Asimismo, permitirá contar con un porcentaje adicional para el ingreso a Programas de Segunda Especialización;
Que, el artículo 47 del Reglamento, modificado mediante Resolución Ministerial Nº 258-2020/MINSA
y con Resolución Ministerial Nº 616-2022/MINSA, establece que la aplicación de la bonificación porcentual adicionando los grados de dificultad del establecimiento de Salud para realizar el SERUMS, serán de aplicación a partir del proceso de adjudicación de plazas SERUMS
2023-I;
Que, el artículo 48 del Reglamento, modificado mediante Resolución Ministerial Nº 258-2020/MINSA y Resolución Ministerial Nº 616-2022/MINSA, establece que en caso de postular a los Programas de Admisión al Residentado Médico y de las otras carreras de ciencias de la salud, el puntaje de la bonificación será incorporado como parte del puntaje total, de acuerdo al Grado de Dificultad del Establecimiento de Salud para Realizar el SERUMS, la misma que será aplicable a partir del proceso de adjudicación de plazas SERUMS 2023-I;
Que, el artículo 114 y el literal k) del artículo 115 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA y modificatorias, establece que la Dirección General de Personal de la Salud es un órgano de línea que depende del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, competente para proponer y monitorear la planificación, gestión y desarrollo del personal de la salud a nivel sectorial; y tiene entre sus funciones, conducir el desarrollo del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud; así como, realizar su seguimiento y monitoreo;
Que, mediante el Informe Nº D000002-2023-DIGEP-DIPLAN-MFV-MINSA, la Dirección General de Personal de la Salud propone para aprobación la Guía Técnica:
"Metodología para determinar los grados de dificultad de los Establecimientos de Salud para realizar el SERUMS",
con la finalidad de otorgar una bonificación justa y equitativa a los profesionales de la salud que realizan el SERUMS, que incentive la atención y la mejora del estado de la salud de las poblaciones más vulnerables del país;
Con el visado de la Dirección General de Personal de la Salud, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y;
De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1161 y modificatorias, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Decreto Supremo Nº 008-2017-SA y modificatorias, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y el Decreto Supremo Nº 005-97-SA y modificatorias, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 23330, Ley que establece el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud-SERUMS;
SE RESUELVE:
Artículo 2.- Aprobar el Listado de Establecimientos de Salud del I y II nivel de atención, según regiones e instituciones ofertantes de plazas, con su respectivo grado de dificultad para realizar el SERUMS, que como Anexo 2 forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, y que se publica en la sede digital del Ministerio de Salud.
Artículo 3.- La Guía Técnica aprobada mediante el artículo 1 se aplica a partir del Proceso SERUMS 2023-I.
Artículo 4.- Encargar a la Dirección General de Personal de la Salud, en el marco de sus funciones, la difusión, implementación, asistencia técnica, monitoreo, supervisión y evaluación del cumplimiento de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 5.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en la sede digital del Ministerio de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROSA BERTHA GUTIÉRREZ PALOMINO
Ministra de Salud
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 361-2023/MINSA Aprueban la Guía Técnica: "Metodología para determinar los grados de dificultad de los Establecimientos de Salud para realizar el SERUMS" y el Listado de Establecimientos de Salud del I y II nivel de atención, según regiones e instituciones ofertantes de plazas, con su respectivo grado de dificultad para realizar el SERUMS
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 361-2023/MINSA
- Emitida por : Salud - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2023-04-07
- Fecha de aplicacion : 2023-04-08
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