4/07/2023

Publicación Proyecto Norma Sanitaria Mercados RM 360-2023/MINSA Salud

Poder Ejecutivo, Salud Disponen la publicación del proyecto de Norma Sanitaria para Mercados de Abasto de Alimentos y del proyecto de su Resolución Ministerial aprobatoria RM 360-2023/MINSA Lima, 5 de abril del 2023 Visto, los Expedientes Nº DIGESA20220000002 y Nº DIGESA20230000006, que contienen los Informes Nº 321-2022/AJAI/DG/DIGESA, Nº 05-2023-AJAI/DG-DIGESA/MINSA y Nº 12-2023-AJAI/DG/DIGESA, y la Nota Informativa Nº D000119-2023-DIGESA-MINSA, de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria; y, el Informe Nº D000371-2023-OGAJ-MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurí…
Poder Ejecutivo, Salud
Disponen la publicación del proyecto de Norma Sanitaria para Mercados de Abasto de Alimentos y del proyecto de su Resolución Ministerial aprobatoria
RM 360-2023/MINSA
Lima, 5 de abril del 2023
Visto, los Expedientes Nº DIGESA20220000002 y Nº DIGESA20230000006, que contienen los Informes Nº 321-2022/AJAI/DG/DIGESA, Nº 05-2023-AJAI/DG-DIGESA/MINSA y Nº 12-2023-AJAI/DG/DIGESA, y la Nota Informativa Nº D000119-2023-DIGESA-MINSA, de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria; y, el Informe Nº D000371-2023-OGAJ-MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; y que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; asimismo, el artículo 88 de la citada Ley dispone que la fabricación y comercialización de alimentos destinados al consumo humano están sujetos a control y vigilancia higiénica o sanitaria, según corresponda, en función al análisis de riesgo alimentario para la protección de salud;

Que, el numeral 4 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en salud ambiental e inocuidad alimentaria;

Que, el artículo 78 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA y sus modificatorias, precisa que la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria es el órgano de línea dependiente del Viceministerio de Salud Pública, que constituye la Autoridad Nacional en Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, y es responsable en el aspecto técnico, normativo, vigilancia, supervigilancia de los factores de riesgos físicos, químicos y biológicos externos a la persona y fiscalización en materia de salud ambiental, así como en materia de inocuidad alimentaria; y, según lo dispuesto en el literal b) del artículo 79 del mencionado Reglamento, la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria tiene la función de proponer normas, lineamientos, metodologías, protocolos y procedimientos en materia de salud ambiental e inocuidad alimentaria;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 282-2003-SA/DM, se aprueba el Reglamento Sanitario de Funcionamiento de Mercados de Abasto, que establece las condiciones y requisitos sanitarios a los que debe sujetarse el funcionamiento de los mercados de abasto sean públicos o privados, en las diferentes etapas de la cadena alimentaria, con la finalidad de asegurar la calidad sanitaria e inocuidad de los alimentos y bebidas;

Que, posteriormente, por Decreto Supremo Nº 021-2021-PRODUCE, se aprueba la Hoja de Ruta para la Modernización de los Mercados de Abastos, cuyo objetivo es definir líneas de acción de corto y mediano plazo que impulsen la modernización y la competitividad de los mercados de abastos públicos y privados a nivel nacional, fortaleciendo su rol en el sistema alimentario y contribuyendo al desarrollo económico, social y ambiental del país. Dicha Hoja de Ruta busca atender el problema público referido a la limitada competitividad de los mercados de abastos, que tiene entre sus causas, las prácticas sanitariamente deficientes en manipulación de alimentos e inadecuado manejo de residuos sólidos, y la inadecuada gestión de los mercados;

Que, la Hoja de Ruta para la Modernización de los Mercados de Abastos establece, entre otras, la Línea de Acción 1: "Marco de gobernanza favorable para los mercados de abastos, con pertinencia cultural", que detalla entre sus acciones "e. Actualizar el Reglamento Sanitario de Funcionamiento de Mercados de Abastos (R.M. Nº 282-2003-SA/DM)", así como la Línea de Acción 5: "Mercados de abastos aplican Principios Generales de Higiene para la Inocuidad de los alimentos y sostenibilidad ambiental";

Que, mediante los documentos del visto, la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria presenta el proyecto de Norma Sanitaria para Mercados de Abasto de Alimentos y el proyecto de Resolución Ministerial que dispone su aprobación, recomendando su publicación por el plazo de treinta (30) días calendario, a fin de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas, y de la ciudadanía en general;

Que, el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, ha previsto que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales; dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria;

Con el visado de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Salud Pública;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud y por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modificado mediante los Decretos Supremos Nº 011-2017-SA y Nº 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer que la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General efectúe la publicación del proyecto de Norma Sanitaria para Mercados de Abasto de Alimentos y del proyecto de su Resolución Ministerial aprobatoria, en la sede digital del Ministerio de Salud (https://www.gob.pe/institucion/minsa/ normas-legales), a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas, y de la ciudadanía en general, a través del correo electrónico:
webmaster@minsa.gob.pe, durante el plazo de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria la recepción, procesamiento y sistematización de las sugerencias y comentarios que se presenten, así como la elaboración del proyecto final de la Norma Sanitaria para Mercados de Abasto de Alimentos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA BERTHA GUTIÉRREZ PALOMINO
Ministra de Salud

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 360-2023/MINSA Disponen la publicación del proyecto de Norma Sanitaria para Mercados de Abasto de Alimentos y del proyecto de su aprobatoria
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 360-2023/MINSA
  • Emitida por : Salud - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2023-04-07
  • Fecha de aplicacion : 2023-04-08

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