4/07/2023
Prepublicación Proyecto lineamientos Elaboración RDE Defensa
Poder Ejecutivo, Defensa Disponen la prepublicación del proyecto de "Lineamientos para la Elaboración del Estudio Técnico de Microzonificación" RDE D000097-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE Magdalena del Mar, 5 de abril del 2023 VISTO: El Informe Técnico Nº D000015-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, emitido por la Dirección de Política y Regulación; el Memorando Nº D000026-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS, emitido por la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y, el Informe Legal Nº D000159-2023-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría J…
Disponen la prepublicación del proyecto de "Lineamientos para la Elaboración del Estudio Técnico de Microzonificación"
RDE D000097-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE
Magdalena del Mar, 5 de abril del 2023
VISTO:
El Informe Técnico Nº D000015-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, emitido por la Dirección de Política y Regulación; el Memorando Nº D000026-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS, emitido por la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y, el Informe Legal Nº D000159-2023-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 14 de la Ley Nº 29763, establece como funciones del SERFOR, entre otros, emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; así como, gestionar y promover el uso sostenible, la conservación y protección de los recursos forestales y de fauna silvestre;
Que, la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2013-MINAGRI, establece como directriz a la consolidación de la zonificación y el ordenamiento forestal, articulados a la zonificación económica ecológica, el ordenamiento territorial y la clasificación de tierras por su capacidad de uso mayor, como base para toda la intervención del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre;
Que, siendo así, el artículo 38 de la Ley Nº 29763
regula el uso de la tierra de capacidad de uso mayor para cultivo en limpio o cultivos permanentes, con cobertura forestal, en tierras de dominio público y en predios privados, estableciendo que cuando se requiera realizar actividades con fines agropecuarios en predios privados y exista cobertura boscosa, la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre - ARFFS otorga de manera previa, la Autorización de cambio de uso; otorgamiento que se sustenta en un Estudio Técnico de Microzonificación (ETM);
Que, asimismo, el referido artículo señala de manera expresa que en cada predio o unidad productiva se reserva un mínimo del treinta por ciento (30%) de la masa boscosa existente, además de la obligación de mantener la vegetación ribereña o de protección;
Que, concordante con lo señalado, el artículo 124 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, prescribe que toda actividad con fines agropecuarios en predios privados con cobertura forestal requiere de una autorización de cambio de uso, la cual otorga al solicitante además el derecho de realizar el desbosque correspondiente;
Que, conforme al citado artículo la evaluación de la solicitud de cambio de uso determina la compatibilidad de la actividad con la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, para lo cual se considera, como mínimo, lo siguiente:
i. La existencia de hábitats críticos.
ii. La existencia de especies categorizadas como amenazadas, protegidas por convenios internacionales o endémicas.
iii. La presencia de áreas que tienen valor de conectividad entre ecosistemas.
iv. El estado de sucesión del bosque.
v. La protección de las fajas marginales de los ríos que contienen vegetación ribereña o de protección.
vi. El potencial para la provisión de servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre.
Que, adicionalmente, establece que la determinación de la compatibilidad del proyecto incluye la identificación del área que debe mantenerse con cobertura forestal para su reserva, la cual debe ser igual o mayor al 30% del área total con cobertura forestal en las tierras de aptitud agrícola. Asimismo, precisa que además del área reservada, se debe mantener obligatoriamente la vegetación ribereña o de protección y que las áreas reservadas no pueden incluirse en una nueva solicitud de cambio de uso;
Que, bajo ese marco normativo, la ARFFS otorga la autorización de cambio de uso actual de la tierra en predios privados con cobertura forestal, en base a los resultados del estudio técnico de microzonificación; por lo que resulta necesario aprobar los Lineamientos, a fin de definir y uniformizar los criterios técnicos para su elaboración como requisito para solicitar la autorización de cambio de uso;
Que, mediante el documento del Vistos, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, manifiesta su conformidad respecto del Informe Técnico Nº D000015-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR de la Dirección de Política y Regulación, que sustenta la aprobación de los Lineamientos para elaboración del Estudio Técnico de Microzonificación, cuya elaboración refiere que se ha efectuado considerando los aportes de las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre - ATFFS, ARFFS, y los órganos de línea del SERFOR, y en cumplimiento de lo estipulado en la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, recomendando su prepublicación;
Que, por su parte, la Oficina General de Asesoría Jurídica a través del Informe Legal Nº D000159-2023-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ y bajo el sustento técnico contenido en el Informe Técnico Nº D000015-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, concluye que la propuesta normativa resulta concordante con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI; por lo que, estando a lo propuesto
por la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y en el marco de lo previsto en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, concluye que resulta legalmente viable expedir la Resolución de Dirección Ejecutiva que disponga la prepublicación del citado proyecto normativo;
Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva;
Con el visado del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI; así como, el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, y modificatoria.
SE RESUELVE:
días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, a efectos de recibir los comentarios y/o aportes de las personas interesadas.
Artículo 2.- Los comentarios y/o aportes al proyecto de "Lineamientos para la Elaboración del Estudio Técnico de Microzonificación", deben remitirse de acuerdo con el formato que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución, a la sede central del SERFOR, ubicada en Av. Javier Prado Oeste Nº 2442, urbanización Orrantia, Magdalena del Mar, Lima, a sus Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre, o a la dirección electrónica serforpropone@serfor.gob.pe.
Artículo 3.- Encargar a la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre recibir, procesar y sistematizar los comentarios y/o aportes que se presenten en el marco de lo dispuesto en la presente Resolución.
Artículo 4.- Disponer la notificación de la presente Resolución a la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, para la acción prevista en el artículo 3 de la presente Resolución.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución y el Anexo en el Diario Oficial El Peruano;
así como la publicación de dicho acto resolutivo, el documento mencionado en el Artículo 1 y el Anexo, en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR (https://www.gob.pe/serfor).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ALBERTO GONZÁLES - ZÚÑIGA GUZMÁN
Director Ejecutivo Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre
ANEXO
FORMATO PARA EL INGRESO DE COMENTARIOS Y/O
APORTES A LOS "LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN
DEL ESTUDIO TECNICO DE MICROZONIFICACIÓN"
Número de identificación (asignado por el
SERFOR)
Nombres y apellidos completos Nº de Documento de Identidad Institución u organización a la que representa Teléfono Correo electrónico Especificar el tema o numeral de la propuesta Comentario y/o Aporte Sustento Técnico y/o legal del Comentario y/o Aporte
NORMA LEGAL:
- Titulo: RDE D000097-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE Disponen la prepublicación del proyecto de "Lineamientos para la Elaboración del Estudio Técnico de Microzonificación"
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA
- Numero : D000097-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE
- Emitida por : Defensa - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2023-04-07
- Fecha de aplicacion : 2023-04-08
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