4/20/2023

Norma Técnica Denominada disposiciones RM 214- 2023-MINEDU Defensa

Poder Ejecutivo, Defensa Aprueban la Norma Técnica denominada "Disposiciones para el otorgamiento, ejecución y rendición de cuentas de los recursos otorgados mediante subvenciones a favor de entidades privadas sin fines de lucro e instituciones comprendidas en el Acuerdo Internacional aprobado por Decreto Ley Nº 23211, para la implementación de propuestas de servicio educativo en instituciones educativas públicas monolingües castellano del nivel de educación Primaria Multigrado y en los modelos de servicio educativo de Secundaria con Residencia Estudiantil en el ámbito rural, Secundaria …
Poder Ejecutivo, Defensa
Aprueban la Norma Técnica denominada "Disposiciones para el otorgamiento, ejecución y rendición de cuentas de los recursos otorgados mediante subvenciones a favor de entidades privadas sin fines de lucro e instituciones comprendidas en el Acuerdo Internacional aprobado por Decreto Ley Nº 23211, para la implementación de propuestas de servicio educativo en instituciones educativas públicas monolingües castellano del nivel de educación Primaria Multigrado y en los modelos de servicio educativo de Secundaria con Residencia Estudiantil en el ámbito rural, Secundaria en Alternancia y Secundaria Tutorial"
RM 214- 2023-MINEDU
Lima, 19 de abril de 2023
VISTOS, el Expediente Nº DISER2023-INT-0016867;
el Memorándum Nº 00067-2023-MINEDU/VMGI-DIGC, de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar;
el Oficio Nº 00038-2023-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DEIB, de la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe; el Memorándum Nº 00063-2023-MINEDU/ SG-OGA, de la Oficina General de Administración; el Oficio Nº 0012-2023-MINEDU/SPE-OSEE-USE, de la Unidad de Seguimiento y Evaluación de la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica; el Oficio Nº 00009-2023-MINEDU/SPE-OSEE, de la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica; el Memorándum Nº 00058-2023-MINEDU/VMGP-DIGEBR, de la Dirección General de Educación Básica Regular; los Informes Nº 00032-2023-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DISER, Nº 00086-2023-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DISER y Nº 00129-2023-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DISER, de la Dirección de Servicios Educativos en Ámbito Rural; los Oficios Nº 00070-2023-MINEDU/ VMGP-DIGEIBIRA, Nº 00141-2023-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA y Nº 00213-2023-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA, de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural; el Memorándum Nº 00079-2023-MINEDU/VMGI-DIGEGED y el Informe Técnico Nº 00015-2023-MINEDU/VMGI-DIGEGED, de la Dirección General de Gestión Descentralizada; el Informe Nº 00540-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, de la Unidad de Planificación y Presupuesto; el Memorándum Nº 00227-2023-MINEDU/SPE-OPEP, de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; el Informe Nº 00426-2023-MINEDU/SG-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que la educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad; y que el Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos, y la universalización de la educación básica;

Que, asimismo, el artículo 12 de la citada Ley, señala que, para asegurar la universalización de la educación básica en todo el país como sustento del desarrollo humano, la educación es obligatoria para los estudiantes de los niveles de inicial, primaria y secundaria. El Estado provee los servicios públicos necesarios para lograr este objetivo y garantiza que el tiempo educativo se equipare a los estándares internacionales;

Que, la Ley Nº 31472, Ley que declara de interés nacional y necesidad pública la implementación y equipamiento de residencias estudiantiles en zonas rurales del Perú, tiene como finalidad que se priorice su funcionamiento que permita el acceso a la educación universal de alumnos de educación básica regular en las zonas rurales, en especial de aquellas poblaciones que se encuentran en situación de pobreza y pobreza extrema;

Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 332-2017-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada "Norma que implementa los Lineamientos para el mejoramiento del Servicio Educativo Multigrado Rural", la cual tiene por objetivo establecer disposiciones para la planificación, organización e implementación de los componentes pedagógico, de gestión y de soporte, del Servicio Educativo Multigrado Rural, en las instituciones educativas públicas polidocentes incompletas o multigrado y unidocentes, del nivel primaria de la Educación Básica Regular, a fin de alcanzar los logros de aprendizajes, la permanencia y la culminación oportuna de la educación primaria hacia la continuidad de la educación secundaria;

Que, con Decreto Supremo Nº 013-2018-MINEDU, se aprueba la Política de Atención Educativa para la Población de Ámbitos Rurales; la misma que busca garantizar un servicio educativo pertinente de acuerdo con las características, necesidades y demandas socioculturales de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores, que viven en zonas rurales, que les permitan desplegar una trayectoria educativa satisfactoria y desarrollar sus competencias de manera integral; y que tiene como objetivos prioritarios los siguientes: asegurar la accesibilidad de los servicios educativos de calidad a estudiantes de ámbitos rurales; mejorar la práctica pedagógica, especialización y calidad del desempeño docente;
garantizar el curso oportuno de la trayectoria educativa de la población de ámbitos rurales; y mejorar las condiciones de bienestar de los estudiantes y docentes de ámbitos rurales;

Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 204-2021-MINEDU, se crea el nuevo "Modelo de Servicio Educativo Secundaria en Alternancia", cuya finalidad es establecer orientaciones para el desarrollo de un servicio educativo pertinente a las necesidades formativas de las y los estudiantes del nivel de educación secundaria de zonas rurales, que contribuya al acceso, permanencia y culminación oportuna de la Educación Básica Regular, en el marco de una gestión descentralizada y alineada con los enfoques establecidos en el Currículo Nacional de la Educación Básica (CNEB), con énfasis en los enfoques de interculturalidad, respeto a la diversidad e igualdad de género;

Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 286-2021-MINEDU, se aprueba el documento normativo denominado "Disposiciones para la implementación del Modelo de Servicio Educativo Secundaria en Alternancia";

Que, con Resolución Ministerial Nº 515-2021-MINEDU, se crea el nuevo Modelo de Servicio Educativo Secundaria con Residencia Estudiantil en el ámbito rural, cuya finalidad es garantizar el derecho a una educación de calidad, con pertinencia cultural y lingüística para los adolescentes y jóvenes provenientes de poblaciones dispersas, contribuyendo a su acceso, permanencia y culminación oportuna de la educación secundaria para asegurar el desarrollo de los aprendizajes a través de una propuesta pedagógica pertinente, en un marco de equidad de oportunidades con un enfoque intercultural y de respeto a la diversidad;

Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 138-2022-MINEDU, se aprueba el documento normativo denominado "Orientaciones para la implementación del Modelo de Servicio Educativo Secundaria con Residencia Estudiantil en el ámbito rural";

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 516-2021-MINEDU, se crea el nuevo Modelo de Servicio Educativo Secundaria Tutorial, cuya finalidad es establecer disposiciones para la gestión del modelo de servicio educativo, que permita el acceso, la permanencia y la culminación de la educación básica regular; así como la atención pertinente a las características y necesidades de las y los adolescentes provenientes de centros poblados rurales, a través de un servicio educativo semipresencial que se oriente al desarrollo de los aprendizajes, a la tutoría y orientación educativa;

Que, el numeral 44.1 del artículo 44 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, autoriza, excepcionalmente, al Ministerio de Educación con cargo a los recursos de su presupuesto institucional del Año Fiscal 2023, para otorgar subvenciones, hasta por el monto de S/ 5 715
293,00 (CINCO MILLONES SETECIENTOS QUINCE
MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES Y 00/100
SOLES) a favor de entidades privadas sin fines de lucro e instituciones comprendidas en el Acuerdo Internacional aprobado por Decreto Ley Nº 23211, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, para la implementación de propuestas de servicio educativo en el ámbito rural en instituciones educativas públicas del nivel de educación primaria multigrado monolingüe castellano y en las que brindan el servicio educativo bajo los Modelos de Servicio Educativo de Secundaria con Residencia Estudiantil en el ámbito rural, Secundaria en Alternancia y Secundaria Tutorial;

Que, el numeral 44.4 del artículo 44 de la Ley Nº 31638, dispone que, el Ministerio de Educación, mediante resolución de su titular, establece los requisitos y
disposiciones para el otorgamiento, ejecución y rendición de cuentas de los recursos financieros otorgados mediante subvenciones; precisando además que la referida resolución debe emitirse en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario desde la vigencia de la citada ley. Dichos recursos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autoriza su otorgamiento conforme a lo antes expuesto;

Que, conforme a lo indicado en el Informe Nº 00129-2023-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DISER, el transcurso del plazo legal establecido en el numeral 44.4 del artículo 44 de la Ley Nº31638, no exime a la entidad de aprobar el documento normativo que establezca los requisitos y disposiciones para el otorgamiento, ejecución y rendición de cuentas de los recursos financieros otorgados mediante subvenciones para las finalidades antes citadas, pues tal condición legal no limita el ejercicio de la facultad que es otorgada por Ley; más aún cuando su aprobación e implementación, permitirá que las entidades privadas sin fines de lucro e instituciones comprendidas en el Acuerdo Internacional aprobado por Decreto Ley Nº 23211, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 28044, y su Reglamento, propongan y ejecuten planes de mejoras en el servicio educativo de instituciones educativas públicas del nivel de educación primaria multigrado y de los modelos de servicio educativo del ámbito rural, que beneficiará de manera sistémica y tangible a la población en edad escolar y se contribuirá al cumplimiento del precepto Constitucional dispuesto en el artículo 17 de la Constitución Política del Perú;

Que, el artículo 123 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, establece que la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural es responsable de formular e implementar articuladamente las políticas, planes, propuestas pedagógicas de los servicios educativos brindados en instituciones educativas multigrado monolingüe castellano; así como los servicios educativos específicos para el ámbito rural; y que depende de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe, y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural;

Que, mediante los Informes Nº 00032-2023-MINEDU/
VMGP-DIGEIBIRA-DISER, Nº 00086-2023-MINEDU/ VMGP-DIGEIBIRA-DISER y Nº 00129-2023-MINEDU/ VMGP-DIGEIBIRA-DISER, la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, sustenta y propone la aprobación de la Norma Técnica denominada "Disposiciones para el otorgamiento, ejecución y rendición de cuentas de los recursos otorgados mediante subvenciones a favor de entidades privadas sin fines de lucro e instituciones comprendidas en el Acuerdo Internacional aprobado por Decreto Ley Nº 23211, para la implementación de propuestas de servicio educativo en instituciones educativas públicas monolingües castellano del nivel de educación primaria multigrado y en los modelos de servicio educativo de secundaria con residencia estudiantil en el ámbito rural, secundaria en alternancia y secundaria tutorial", en el marco de lo dispuesto por el artículo 44 de la Ley Nº 31638;

Que, a través de los Oficios Nº 00038-2023-MINEDU/ VMGP-DIGEIBIRA-DEIB y Nº 00009-2023-MINEDU/SPE-OSEE y los Memorándums Nº 00058-2023-MINEDU/
VMGP-DIGEBR, Nº 00067-2023-MINEDU/VMGI-DIGC
y Nº 00063-2023-MINEDU/SG-OGA, la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe, la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica, la Dirección General de Educación Básica Regular, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar y la Oficina General de Administración, respectivamente, en el marco de sus competencias, como órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Educación involucradas, han emitido opinión favorable a la citada propuesta de Norma Técnica;

Que, mediante Informe Técnico Nº 00015-2023-MINEDU/VMGI-DIGEGED, la Dirección General de Gestión Descentralizada, emite opinión favorable a la propuesta de Norma Técnica, en el marco de su competencia, conforme lo establece el artículo 4 de la Resolución Ministerial Nº 176-2021-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica "Orientaciones para la Organización y Funcionamiento de las Direcciones Regionales de Educación (DRE) y Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL)";

Que, a través del Informe Nº 00540-2023-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP , la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, emite opinión favorable a la propuesta de Norma Técnica, desde el punto de vista de planificación, por cuanto se encuentra alineada con los objetivos estratégicos e institucionales del Sector Educación; y, desde el punto de vista presupuestal, al encontrarse dentro de los alcances del artículo 44 de la Ley Nº 31638, y contar con los recursos necesarios en el Presupuesto Institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación; sin irrogar gastos adicionales al Tesoro Público;

Que, con Informe Nº 00426-2023-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación, en el marco del análisis legal efectuado y teniendo en cuenta la documentación que obra en el expediente de Vistos, opina que la aprobación de la citada Norma Técnica resulta legalmente viable, sugiriendo proseguir con el trámite correspondiente para su aprobación;

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley 28044, Ley General de Educación; y el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada "Disposiciones para el otorgamiento, ejecución y rendición de cuentas de los recursos otorgados mediante subvenciones a favor de entidades privadas sin fines de lucro e instituciones comprendidas en el Acuerdo Internacional aprobado por Decreto Ley Nº 23211, para la implementación de propuestas de servicio educativo en instituciones educativas públicas monolingües castellano del nivel de educación Primaria Multigrado y en los modelos de servicio educativo de Secundaria con Residencia Estudiantil en el ámbito rural, Secundaria en Alternancia y Secundaria Tutorial", que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/ minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR MANUEL BECERRA TRESIERRA
Ministro de Educación

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 214- 2023-MINEDU Aprueban la Norma Técnica denominada "Disposiciones para el otorgamiento, ejecución y rendición de cuentas de los recursos otorgados mediante subvenciones a favor de entidades privadas sin fines de lucro e instituciones comprendidas en el Acuerdo Internacional aprobado por Decreto Ley Nº 23211, para la implementación de propuestas de servicio educativo en instituciones educativas públicas monolingües castellano del nivel de educación Primaria Multigrado y en los modelos de servicio educativo de Secundaria con Residencia Estudiantil en el ámbito rural, Secundaria en Alternancia y Secundaria Tutorial"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 214- 2023-MINEDU
  • Emitida por : Defensa - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2023-04-20
  • Fecha de aplicacion : 2023-04-21

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