4/12/2023

Otorgan Favor Empresa Energía Ayllu Sac Concesión RM 143-2023-MINEM/DM Defensa

Poder Ejecutivo, Defensa Otorgan a favor de la empresa ENERGÍA AYLLU S.A.C. la concesión temporal para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica del proyecto "Central Eólica Ayllu 600 MW" RM 143-2023-MINEM/DM Lima, 3 de abril de 2023 VISTOS: El Expediente Nº 27406023 sobre la solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar los Estudios de Factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica del proyecto "Central Eólica Ayllu 600 MW", presentada por la empresa ENERGÍA AYLLU S.A.…
Poder Ejecutivo, Defensa
Otorgan a favor de la empresa ENERGÍA AYLLU S.A.C. la concesión temporal para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica del proyecto "Central Eólica Ayllu 600 MW"
RM 143-2023-MINEM/DM
Lima, 3 de abril de 2023
VISTOS: El Expediente Nº 27406023 sobre la solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar los Estudios de Factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica del proyecto "Central Eólica Ayllu 600 MW", presentada por la empresa ENERGÍA AYLLU S.A.C.; el Informe Nº 195-2023-MINEM/ DGE-DCE de la Dirección General de Electricidad;
el Informe Nº 0391-2023-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante documento con registro Nº 3423350 de fecha 24 de enero de 2023, la empresa ENERGÍA AYLLU
S.A.C. presenta la solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar los Estudios de Factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica del proyecto "Central Eólica Ayllu 600 MW" con una capacidad instalada estimada de 600 MW, al amparo de lo dispuesto por el artículo 23 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y el artículo 30 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM;

Que, los Estudios de Factibilidad mencionados en el considerando que antecede, se desarrollarán en el distrito de Santiago, provincia y departamento de Ica; en la zona comprendida dentro las coordenadas UTM (WGS84) que figuran en el Expediente;

Que, en los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco de sus competencias, han verificado que la solicitud presentada por la empresa ENERGÍA AYLLU
S.A.C. cumple con los requisitos establecidos en el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; y en el código Nº CE02-1 del Anexo I Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, por lo que se concluye que corresponde otorgar la concesión temporal para realizar los Estudios de Factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica del proyecto "Central Eólica Ayllu 600
MW";

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, y sus modificatorias; y, Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a favor de la empresa ENERGÍA
AYLLU S.A.C., la concesión temporal para desarrollar los Estudios de Factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica del proyecto "Central Eólica Ayllu 600 MW" con una capacidad instalada estimada de 600 MW. Dichos estudios se realizarán en el distrito de Santiago, provincia y departamento de Ica, por un plazo de veinticuatro (24) meses, contados desde la publicación de la presente resolución, según lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 2.- Establecer como área de la concesión temporal otorgada, la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (WGS 84) - Zona 18 Sur:

VÉRTICE ESTE NORTE
V1 416384.8284 8369263.6085
V2 425022.0000 8375523.0000
V3 427211.7775 8373937.8573
V4 445230.4083 8372066.8998
V5 443831.0821 8364234.0127
V6 439622.8625 8363117.8531
V7 438053.4185 8357958.1800
V8 434656.9203 8358580.7265
V9 427575.0000 8362098.0000
Artículo 3.- Disponer que la empresa ENERGÍA
AYLLU S.A.C. realice los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como cumpliendo con las obligaciones establecidas en el Decreto Ley Nº 24844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, la Resolución Directoral Nº 046-2010-EM/DGE, y demás normas legales pertinentes.

Artículo 4.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente, será fiscalizado por las entidades competentes de conformidad a la normativa vigente, a fin de determinar las acciones que correspondan.

Artículo 5.- Establecer que, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente resolución, la empresa ENERGÍA AYLLU S.A.C. no cumpliera con las obligaciones contraídas como concesionario, respecto a la ejecución de estudios y el cumplimiento del Cronograma de Ejecución de los Estudios de Factibilidad, el cual incluye la presentación de los estudios ejecutados con la correspondiente conformidad de la Dirección General de Electricidad o no renovara oportunamente la garantía de fiel cumplimiento, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada, según lo establecido en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario oficial El Peruano por cuenta de la empresa ENERGÍA AYLLU
S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH
Ministro de Energía y Minas

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 143-2023-MINEM/DM Otorgan a favor de la empresa ENERGÍA AYLLU S.A.C. la concesión temporal para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica del proyecto "Central Eólica Ayllu 600 MW"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 143-2023-MINEM/DM
  • Emitida por : Defensa - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2023-04-12
  • Fecha de aplicacion : 2023-04-13

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