5/03/2023

18 Normas Legales Miércoles 3 Mayo 2023 Vivienda RM 202-2023-VIVIENDA Transportes y Comunicaciones

Poder Ejecutivo, Transportes y Comunicaciones 18 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de mayo de 2023 VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Aprueban la Vigésima quinta convocatoria del año 2023 para el otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias en atención a los Estados de Emergencia declarados por los Decretos Supremos Nºs. 029-2023-PCM y 034-2023-PCM RM 202-2023-VIVIENDA Lima, 2 de mayo de 2023 VISTOS: El Informe Nº 132-2023-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (en adelante, DGPPVU); el Informe Nº 311-2023-VIVIENDA/VMVU-…
Poder Ejecutivo, Transportes y Comunicaciones
18 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de mayo de 2023 VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Aprueban la Vigésima quinta convocatoria del año 2023 para el otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias en atención a los Estados de Emergencia declarados por los Decretos Supremos Nºs. 029-2023-PCM y 034-2023-PCM
RM 202-2023-VIVIENDA
Lima, 2 de mayo de 2023
VISTOS:

El Informe Nº 132-2023-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (en adelante, DGPPVU); el Informe Nº 311-2023-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU-DEPPVU y el Informe Técnico Legal Nº 03-2023-DGPPVU-DEPPVU-CITV-MJVM de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo; el Informe Nº 388-2023-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica (en adelante, OGAJ); y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 31526 se crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, (en adelante, BAE) como un mecanismo de atención temporal al damnificado a consecuencia de desastres ocasionados por fenómenos de origen natural o inducidos por la acción humana, cuya vivienda resulte colapsada o inhabitable y que se encuentre comprendida dentro del ámbito de una zona declarada en estado de emergencia por decreto supremo; el BAE se otorga para el arrendamiento de una vivienda en el departamento en el que se encuentra la zona declarada en Estado de Emergencia;

Que, por el Decreto Supremo Nº 008-2022-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (en adelante, el Reglamento), el mismo que establece en su artículo 6, entre otros, que el otorgamiento del BAE se realiza a través de una convocatoria aprobada por Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (en adelante, MVCS);

Que, con el Decreto Supremo Nº 029-2023-PCM, se declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Áncash, Cajamarca, La Libertad, Lambayeque, Lima, Piura y Tumbes, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta días calendario;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 034-2023-PCM, se declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Cajamarca, La Libertad, Lambayeque y Piura, por impacto de daños ante intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta días calendario;

Que, mediante el Informe Nº 132-2023-VIVIENDA/ VMVU-DGPPVU, el Informe Nº 311-2023-VIVIENDA/ VMVU-DGPPVU-DEPPVU y el Informe Técnico Legal Nº 03-2023-DGPPVU-DEPPVU-CITV-MJVM, la DGPPVU sustenta la relación de veintiocho potenciales beneficiarios del BAE, al haber validado sus viviendas como colapsadas o inhabitables, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, en los distritos de Chetilla, Cospan, San Juan, Cajamarca y La Encañada, de la provincia y departamento de Cajamarca;
y, en los distritos de Chancay, Ichocan, y José Sabogal, de la provincia de San Marcos, del departamento de Cajamarca, en el marco de los Estados de Emergencia declarados por los Decretos Supremos Nºs. 029-2023-PCM y 034-2023-PCM;

Que, en mérito a ello, la DGPPVU propone autorizar la vigésima quinta convocatoria del año 2023, para el otorgamiento del BAE, a los potenciales beneficiarios con viviendas colapsadas o inhabitables ubicadas en los distritos de Chetilla, Cospan, San Juan, Cajamarca y La Encañada, de la provincia y departamento de Cajamarca;
y, en los distritos de Chancay, Ichocan y José Sabogal, de la provincia de San Marcos, del departamento de Cajamarca, declarados en Estado de Emergencia mediante los Decretos Supremos Nºs. 029-2023-PCM y 034-2023-PCM, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 31526 y el Reglamento;

Que, mediante el Informe Nº 388-2023-VIVIENDA/ OGAJ, la OGAJ emite opinión favorable para continuar con la aprobación de la propuesta efectuada y sustentada por la DGPPVU;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ley Nº 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias;
el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; y, el Reglamento de la Ley Nº 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2022-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Vigésima quinta convocatoria del año 2023 para el otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias en atención a los Estados de Emergencia declarados por los Decretos Supremos Nºs. 029-2023-PCM y 034-2023-PCM
1.1 Aprobar la vigésima quinta convocatoria del año 2023 para el otorgamiento de veintiocho Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (en adelante, BAE), dirigida a igual número de potenciales beneficiarios constituidos por los damnificados con viviendas colapsadas o inhabitables, a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, ubicadas en los distritos de Chetilla, Cospan, San Juan, Cajamarca y La Encañada, de la provincia y departamento de Cajamarca;
y, en los distritos de Chancay, Ichocan y José Sabogal, de la provincia de San Marcos, del departamento de Cajamarca, declarados en Estado de Emergencia por los Decretos Supremos Nºs. 029-2023-PCM y 034-2023-PCM, según el siguiente detalle:

DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITOS BAE CONVOCADOS
CAJAMARCA
CAJAMARCA
CHETILLA 4
COSPAN 3
SAN JUAN 3
CAJAMARCA 4
LA ENCAÑADA 6
SAN MARCOS
CHANCAY 2
ICHOCAN 3
JOSE
SABOGAL
3
TOTAL 28
1.2 Las viviendas colapsadas o inhabitables a que se refiere el párrafo anterior han sido validadas por la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (en adelante, DGPPVU) y se detallan en la relación de potenciales beneficiarios a que se hace referencia en el literal b) del artículo 2 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disposiciones Para la presente Convocatoria se dispone lo siguiente:
a) El valor del BAE es de S/ 500.00 (Quinientos y 00/100 Soles), se otorga con periodicidad mensual por el plazo máximo de hasta dos años, para el arrendamiento de una vivienda ubicada en el departamento de Cajamarca.

19 NORMAS LEGALES
Miércoles 3 de mayo de 2023
b) La relación de potenciales beneficiarios se publica al día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano en: i) las sedes digitales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda) y del Fondo MIVIVIENDA S.A. (www.mivivienda.com.pe); ii) los locales de las municipalidades de los distritos señalados en el párrafo 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial; y, iii) el local del Centro de Atención al Ciudadano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (en adelante, MVCS), Sede Cajamarca.
c) Los documentos señalados en el literal a) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la presente Resolución Ministerial se presentan en el local de: i) la Municipalidad Distrital de Chetilla, ubicado en el Jirón San Pedro s/n, del distrito de Chetilla, de la provincia y departamento de Cajamarca; ii) la Municipalidad Distrital de Cospan, ubicado en la Plaza de Armas s/n, del distrito de Cospan, de la provincia y departamento de Cajamarca; iii) la Municipalidad Distrital de San Juan, ubicado en la Avenida San Juan Nº 1000, del distrito de San Juan, de la provincia y departamento de Cajamarca; iv) la Municipalidad Provincial de Cajamarca, ubicado en la Avenida Alameda de los Incas s/n, del distrito, provincia y departamento de Cajamarca;
v) la Municipalidad Distrital de La Encañada, ubicado en la Plaza de Armas, del distrito de La Encañada, de la provincia y departamento de Cajamarca; vi) la Municipalidad Distrital de Chancay, ubicado en la Plaza de Armas s/n, del distrito de Chancay, de la provincia de San Marcos, del departamento de Cajamarca; vii) la Municipalidad Distrital de Ichocan, ubicado en el Jirón Raymondi Nº 324, del distrito de Ichocan, de la provincia de San Marcos, del departamento de Cajamarca; viii) la Municipalidad Distrital de José Sabogal, ubicado en la Avenida El Maestro s/n - Plaza de Arnas, del distrito de José Sabogal, de la provincia de San Marcos, del departamento de Cajamarca; o, ix) en el Centro de Atención al Ciudadano del MVCS ubicado en el Jirón Baños del Inca Nº 114 - 116, Urbanización Ramón Castilla, del distrito, provincia y departamento de Cajamarca.

Artículo 3.- Plazos 3.1 Los plazos para la presente Convocatoria son los siguientes:
a) Los potenciales beneficiarios, dentro del plazo máximo de diez días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial pueden presentar los siguientes documentos con la firma del Representante del Grupo Familiar: i) la solicitud de otorgamiento del BAE; ii) la declaración jurada de no contar con vivienda distinta a la colapsada o inhabitable ubicada en el departamento de origen (Cajamarca); iii) el contrato de arrendamiento de la vivienda, suscrito con el arrendador de la misma, con firmas legalizadas ante el juez de paz o notario público; iv) de ser el caso, la declaración jurada de los suscribientes del citado contrato declarando el impedimento económico para la legalización de firmas.
b) Las municipalidades de los distritos señalados en el párrafo 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, remiten al MVCS, mediante la mesa de partes física o virtual de este último, los documentos presentados por los potenciales beneficiarios, hasta el plazo máximo de tres días hábiles, contado a partir del último día hábil del vencimiento del plazo señalado en el literal precedente.
c) La DGPPVU verifica que las viviendas a ser arrendadas, que se consignan en las solicitudes de otorgamiento del BAE, no estén validadas como colapsadas o inhabitables y remite la relación final de los potenciales beneficiarios del BAE al Fondo MIVIVIENDA
S.A. (en adelante, FMV) en el plazo máximo de cinco días hábiles, contado a partir del vencimiento del plazo máximo otorgado a las municipalidades de los distritos señalados en el párrafo 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial para la remisión de la documentación, conforme a lo señalado en el literal anterior.
d) El cómputo del plazo del otorgamiento del BAE se inicia en la fecha del primer cobro del BAE en el Banco de la Nación por parte de cada beneficiario.
e) Los potenciales beneficiarios que presenten las solicitudes de otorgamiento del BAE fuera del plazo establecido en el literal a) del presente párrafo, pierden el derecho al otorgamiento del BAE.

3.2 La fecha del primer cobro del BAE en el Banco de la Nación, se publica en las sedes digitales del FMV (www.mivivienda.com.pe) y del MVCS (www.gob.pe/ vivienda); asimismo, el FMV comunica dicha fecha a las municipalidades de los distritos señalados en el párrafo 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial y al Centro de Atención al Ciudadano del MVCS, Sede Cajamarca.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA
Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 202-2023-VIVIENDA 18 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de mayo de 2023 VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Aprueban la Vigésima quinta convocatoria del año 2023 para el otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias en atención a los Estados de Emergencia declarados por los Decretos Supremos Nºs. 029-2023-PCM y 034-2023-PCM
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 202-2023-VIVIENDA
  • Emitida por : Transportes y Comunicaciones - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2023-05-03
  • Fecha de aplicacion : 2023-05-04

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