5/09/2023

Autoriza Transferencia Partidas Presupuesto DS 088-2023-EF Defensa

Poder Ejecutivo, Defensa Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor de un Pliego del Gobierno Nacional DS 088-2023-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finan…
Poder Ejecutivo, Defensa
Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor de un Pliego del Gobierno Nacional
DS 088-2023-EF
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas;

Que, mediante la Ley Nº 31615, Ley que modifica el artículo 11 del Decreto Legislativo 1213, Decreto Legislativo que regula los Servicios de Seguridad Privada, se modifica el referido Decreto Legislativo estableciéndose que en la prestación del servicio de transporte y custodia de dinero y valores por vía terrestre debe emplearse vehículos blindados y certificados por la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC);

Que, mediante la Ley Nº 31694, Ley que establece el empadronamiento y amnistía por tenencia de arma de fuego de uso civil, se dispone que la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC)
realiza el empadronamiento de las armas de fuego 14 NORMAS LEGALES Martes 9 de mayo de 2023
no registradas, cuya tenencia o adquisición lícita no haya sido comunicada a dicha Superintendencia, que no cuenten con tarjeta de propiedad o cuya licencia de uso y porte se encuentren vencidas, para lo cual se establece una amnistía para las personas naturales o jurídicas que participen en el proceso de empadronamiento de las armas de su propiedad, las mismas que deben ser depositadas en los almacenes a cargo de la SUCAMEC;

Que, mediante el Oficio Nº 000272-2023/IN/DM, el Ministerio del Interior solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, a favor de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC), con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, con la finalidad de financiar la contratación de personal bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, así como su operatividad, en el marco de la implementación de la Ley Nº 31615 y la Ley Nº 31694;
adjuntando, para dicho efecto, el Informe Técnico Nº 104-2023-SUCAMEC-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la SUCAMEC, con los respectivos sustentos;

Que, mediante el Memorando Nº 0517-2023-EF/53.04, que adjunta el Informe Nº 0937-2023-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas informa el costo estimado para financiar la contratación de personal bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, y el costo para financiar viáticos y asignaciones por comisión de servicio del Pliego 072: Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de
S/ 7 699 055,00 (SIETE MILLONES SEISCIENTOS
NOVENTA Y NUEVE MIL CINCUENTA Y CINCO Y
00/100 SOLES), a favor de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para los fines señalados en los considerandos precedentes, teniendo en cuenta que dichos recursos, por su naturaleza y coyuntura, no han sido previstos en el presupuesto institucional del mencionado pliego en el presente Año Fiscal;

De conformidad con lo establecido en los artículos 53
y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 7 699 055,00 (SIETE
MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL
CINCUENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), a favor de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, con la finalidad de financiar la contratación de personal bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, así como su operatividad, en el marco de la implementación de la Ley Nº 31615 y la Ley Nº 31694, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 7 699 055,00
===========
TOTAL EGRESOS 7 699 055,00
===========
A LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 072 : Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos ACTIVIDAD 5000989 : Control de armas municiones, explosivos de uso civil y servicios de seguridad FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 7 344 055,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 355 000,00
===========
TOTAL EGRESOS 7 699 055,00
===========
Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas de Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA
Ministro de Economía y Finanzas

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 088-2023-EF que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor de un Pliego del Gobierno Nacional
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 088-2023-EF
  • Emitida por : Defensa - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2023-05-09
  • Fecha de aplicacion : 2023-05-10

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