5/16/2023
Comité Implementación Sistema Integrado RM 291-2023-MINEDU Defensa
Poder Ejecutivo, Defensa Crean el Comité para la implementación del Sistema Integrado de Información de la Educación Superior y Técnico-Productiva - SIIESTP RM 291-2023-MINEDU Lima, 15 de mayo de 2023 VISTOS, el expediente Nº UE2023-INT-0109753, el Informe Nº 00050-2023-MINEDU/SPE-OSEE-UE de la Unidad de Estadística de la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica, el Informe Nº 00090-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME de la Unidad de Organización y Métodos de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe Nº 00686-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presu…
Crean el Comité para la implementación del Sistema Integrado de Información de la Educación Superior y Técnico-Productiva - SIIESTP
RM 291-2023-MINEDU
Lima, 15 de mayo de 2023
VISTOS, el expediente Nº UE2023-INT-0109753, el Informe Nº 00050-2023-MINEDU/SPE-OSEE-UE de la Unidad de Estadística de la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica, el Informe Nº 00090-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME de la Unidad de Organización y Métodos de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe Nº 00686-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe Nº 00522-2023-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;
así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente.
Que, asimismo, el artículo 79 de la Ley General de Educación define al Ministerio de Educación como el órgano nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 012-2020-MINEDU, se aprueba la Política Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva (en adelante, PNESTP), cuyo Lineamiento 5.4 denominado "Consolidar un sistema integrado de información de las instituciones de la ESTP" impulsa la implementación de un sistema integrado de información, a cargo del Ministerio de Educación, para el seguimiento, vigilancia y evaluación de la educación superior y técnico-productiva (en adelante, ESTP). Asimismo, el servicio 22 de la PNESTP
denominado "Sistema Integrado de Información de la ESTP" permite la articulación de los diferentes sistemas de información de la ESTP correspondientes a los procesos de recojo, procesamiento y visualización de información para la toma de decisiones y el diseño de políticas públicas en favor de la población, en el marco del aseguramiento de la calidad;
Que, según lo dispuesto en el artículo 29 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados con el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y modificados por Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM y Decreto Supremo Nº 064-2021-PCM, los comités son un tipo de órgano colegiado, sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para tomar decisiones sobre materias específicas. Además, los comités se disuelven automáticamente cumplido su objeto y periodo de vigencia, de ser el caso;
Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 251-2021-MINEDU se crea el Sistema Integrado de Información de la Educación Superior y Técnico-Productiva (en adelante, SIIESTP). Asimismo, en el artículo 2 de la referida Resolución se aprueba el documento normativo denominado "Lineamientos marco para la implementación del Sistema Integrado de Información de la Educación Superior y Técnico-Productiva — SIIESTP";
Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 174-2023-MINEDU, se aprueba la norma técnica denominada "Norma Técnica que regula el funcionamiento del Sistema Integrado de Información de la Educación Superior y Técnico-Productiva (SIIESTP)", la cual tiene como objetivo establecer las disposiciones que regulen el funcionamiento del SIIESTP, con el propósito de definir la estrategia y los sistemas que lo integran, vinculados 16 NORMAS LEGALES Martes 16 de mayo de 2023
a los componentes de recolección, procesamiento y visualización, así como determinar las responsabilidades, atribuciones y acciones de los actores involucrados y otros aspectos asociados;
Que, el artículo 2 de la citada Resolución dispone que el Comité, señalado en el numeral 5.6 de la norma técnica denominada "Norma Técnica que regula el funcionamiento del Sistema Integrado de Información de la Educación Superior y Técnico-Productiva (SIIESTP)", debe conformarse en un plazo máximo de treinta (30)
días hábiles, contados a partir de la publicación de la Resolución Ministerial Nº 174-2023-MINEDU, esto es a partir del 28 de marzo de 2023;
Que, con Informe Nº 00050-2023-MINEDU/SPE-OSEE-UE, la Unidad de Estadística de la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica expone y sustenta la necesidad de crear, mediante Resolución Ministerial, el Comité encargado de la implementación del SIIESTP, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 174-2023-MINEDU, así como aprobar otras disposiciones necesarias para el funcionamiento del referido Comité (en adelante, la propuesta);
Que, mediante Informe Nº 00090-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME, la Unidad de Organización y Métodos de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto concluye que el Informe Nº 00050-2023-MINEDU/ SPE-OSEE-UE cumple con la estructura prevista en la Directiva "Elaboración, Aprobación y Tramitación de actos Resolutivos y Documentos Normativos del Ministerio de Educación", aprobado por Resolución de Secretaría General Nº 101-2022-MINEDU, por lo que emite opinión favorable a la propuesta para su conformación;
Que, mediante el Informe Nº 00686-2023-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP , la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto concluye que es técnicamente viable la propuesta por cuanto se encuentra alineada con los objetivos estratégicos e institucionales del sector Educación y su aprobación no irrogará gastos adicionales al Pliego 010.
Ministerio de Educación;
Que, a través del Informe Nº 00522-2023-MINEDU/ SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emitió opinión legal favorable a la propuesta, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, modificado por Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM y Decreto Supremo Nº 064-2021-PCM; la Política Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 012-2020-MINEDU; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE
Artículo 1.- Creación y objeto Crear el Comité para la implementación del Sistema Integrado de Información de la Educación Superior y Técnico-Productiva - SIIESTP, con el objeto de tomar decisiones conducentes a garantizar las condiciones necesarias para la implementación del SIIESTP.
Artículo 2.- Conformación El Comité está conformado por los siguientes miembros:
a) Jefe/a de la Unidad de Estadística de la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica, quien presidirá el Comité.
b) Jefe/a de la Oficina de T ecnologías de la Información y Comunicación del Ministerio de Educación, quien cumplirá la función de Secretaría Técnica.
c) Secretario/a de Planificación Estratégica.
d) Director/a de la Dirección General de Educación Superior Universitaria.
e) Director/a de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística.
f) Director/a de la Dirección de Formación Inicial Docente, dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente.
g) Jefe/a de la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica del Ministerio de Educación.
h) Jefe/a de la Unidad de Organización y Métodos de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto.
i) El/La Superintendente/a de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria.
j) Director/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo k) Presidente/a del Consejo Directivo Ad-Hoc del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa.
Artículo 3.- Designación de representantes alternos Los titulares de los órganos y organismos que conforman el Comité designan a un (1) representante alterno mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución.
Artículo 4.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Comité está a cargo de la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicación del Ministerio de Educación. Tiene como principal función brindar asistencia y apoyo técnico y administrativo al Comité. Asimismo, es la responsable de convocar, por encargo de la Presidencia, a las sesiones ordinarias o extraordinarias mediante comunicaciones virtuales y/o escritas adjuntando la agenda del orden del día, de llevar el registro de los acuerdos del Comité y custodiar sus actas y toda la documentación que se genere durante su vigencia.
Artículo 5.- Funciones El Comité tiene las siguientes funciones:
a) Evaluar las alternativas y/o estrategias de solución que permitan atender de manera oportuna los requerimientos y problemáticas identificadas sobre la implementación del SIIESTP.
b) Tomar decisiones para la atención oportuna de las situaciones que se presenten para la implementación y/o mejora continua del SIIESTP.
c) Promover y gestionar la implementación de acciones para el adecuado funcionamiento del SIIESTP, en coordinación con las áreas competentes.
d) Informar periódicamente al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación sobre las decisiones adoptadas.
e) Otras que la Unidad de Estadística del Ministerio de Educación, en su calidad de administrador del SIIESTP, proponga y cuente con la aprobación de los demás miembros del Comité.
Artículo 6.- Instalación del Comité El Comité se instala dentro de un plazo máximo de siete (7) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial "El Peruano".
Artículo 7.- Plazo de vigencia El Comité creado mediante el artículo 1 de la presente Resolución se disolverá automáticamente cuando se culmine con la implementación del SIIESTP y entre en funcionamiento.
Artículo 8.- Financiamiento Las actividades y funciones del Comité señaladas en el artículo 5 de la presente Resolución no demandan recursos adicionales al Pliego 010: Ministerio de Educación, ni al Tesoro Público, dado que su implementación se financia con cargo a los recursos de cada una de las entidades involucradas.
Artículo 9.- De la participación de otros órganos y unidades Cuando resulte necesario, el Comité puede, previo acuerdo, invitar a participar a otros órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Educación o de las entidades adscritas, a fin de que coadyuven al cumplimiento de la 17 NORMAS LEGALES
Martes 16 de mayo de 2023
implementación del SIIESTP, para lo cual, a través de su Secretaría Técnica y mediante comunicación escrita, se solicitará la participación y elección de un representante.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MAGNET MÁRQUEZ RAMÍREZ
Ministra de Educación
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 291-2023-MINEDU Crean el Comité para la implementación del Sistema Integrado de Información de la Educación Superior y Técnico-Productiva - SIIESTP
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 291-2023-MINEDU
- Emitida por : Defensa - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2023-05-16
- Fecha de aplicacion : 2023-05-17
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