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Otorgan Favor Engie Energía Perú Sa Concesión RM 203-2023-MINEM/DM Cultura
5/24/2023
Otorgan Favor Engie Energía Perú Sa Concesión RM 203-2023-MINEM/DM Cultura
Poder Ejecutivo, Cultura Otorgan a favor de Engie Energía Perú S.A. concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica para la "Línea de Transmisión 220 kV S.E. Hanaqpampa - Interconexión 220 KV en las nuevas estructuras T68A y T68B de la Línea de Transmisió…
Otorgan a favor de Engie Energía Perú S.A. concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica para la "Línea de Transmisión 220 kV S.E. Hanaqpampa - Interconexión 220 KV en las nuevas estructuras T68A y T68B de la Línea de Transmisión 220 kV S.E. Ilo 2 - S.E. Moquegua (L-2027)", ubicada en el departamento de Moquegua
RM 203-2023-MINEM/DM
Lima, 18 de mayo de 2023
VISTOS: El Expediente Nº 14404622 respecto a la solicitud de otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica para la "Línea de Transmisión 220 kV S.E. Hanaqpampa - Interconexión 220 KV en las nuevas estructuras T68A y T68B de la L.T . 220 kV S.E. Ilo 2 - S.E. Moquegua (L-2027)", presentada por la empresa Engie Energía Perú S.A.; el Informe Nº 324-2023-MINEM/DGE-DCE de la Dirección General de Electricidad; el Informe Nº 0541-2023-MINEM/ OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
S.E. Hanaqpampa - Interconexión 220 KV en las nuevas estructuras T68A y T68B de la L.T. 220 kV S.E. Ilo 2 -
S.E. Moquegua (L-2027)", ubicada en el distrito de El Algarrobal, provincia de Ilo y departamento de Moquegua;
Que, de acuerdo con el artículo 28 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, la solicitud de concesión que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 25 del mismo cuerpo legal, debe resolverse en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, sin considerar la presentación de los incidentes que se promuevan, los cuales suspenderán el plazo hasta que queden resueltos, debiendo otorgarse la concesión definitiva por Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas;
Que, el segundo párrafo del artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, dispone que "(...) La Resolución Ministerial de otorgamiento de la concesión, aprobará el respectivo Contrato de Concesión, y autorizará al Director General de Electricidad o a quien haga sus veces, para intervenir en la celebración del mismo a nombre del Estado. La Resolución conjuntamente con el contrato, será notificada al peticionario dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su expedición para que la acepte y suscriba el Contrato de Concesión conforme a lo previsto en el artículo 29 de la Ley (...)";
Que, conforme a los informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco de sus competencias, han verificado que la solicitud presentada por la empresa Engie Energía Perú S.A. ha cumplido con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; por lo que recomiendan otorgar la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica para la "Línea de Transmisión 220 kV
S.E. Hanaqpampa - Interconexión 220 KV en las nuevas estructuras T68A y T68B de la Línea de Transmisión 220
kV S.E. Ilo 2 - S.E. Moquegua (L-2027)";
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, y sus modificatorias; y, el T exto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 2.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son las siguientes:
Salida/Llegada de la Línea de Transmisión Tensión (kV)
Nº de Ternas Longitud (km)
Ancho de Faja de Servidumbre que corresponde (m)
S.E. Hanaqpampa -
Interconexión 220 kV en las Nuevas Estructuras T68A y T68B de la Línea de Transmisión 220 kV S.E. Ilo 2 - S.E.
Moquegua (L-2027)
220 02 15,874 25
Subestación Características técnicas S.E. Hanaqpampa La nueva subestación de 33/220 KV incluirá, entre otros, instalaciones de media tensión de 33 KV, banco de condensadores/filtro de armónicos si son requeridos por el Comité de Operación Económica del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional - COES, dos (2) transformadores de potencia de hasta 200 MVA y cinco (5) bahías de 220 KV; así como pórticos, sistemas de control, protección y medición;
equipos de servicios auxiliares y sistemas de puesta a tierra y edificio de control, de acuerdo a las normas vigentes y a los equipos específicos del COES.
13 NORMAS LEGALES
Miércoles 24 de mayo de 2023
Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión Nº 596-2023 a suscribirse entre el Ministerio de Energía y Minas y la empresa Engie Energía Perú S.A., el cual consta de 19
cláusulas y 4 anexos.
Artículo 4.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en representación del Estado, el Contrato de Concesión Nº 596-2023, aprobado en el artículo que antecede, o cualquier otra minuta necesaria que se derive del procedimiento objeto de la presente Resolución, así como las Escrituras Públicas correspondientes.
Artículo 5.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública a que dé origen el Contrato de Concesión Nº 596-2023, referido en el artículo 3 de la presente Resolución, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM.
Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de la empresa Engie Energía Perú S.A, de acuerdo con lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH
Ministro de Energía y Minas
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 203-2023-MINEM/DM Otorgan a favor de Engie Energía Perú S.A. concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica para la "Línea de Transmisión 220 kV S.E. Hanaqpampa - Interconexión 220 KV en las nuevas estructuras T68A y T68B de la Línea de Transmisión 220 kV S.E. Ilo 2 - S.E. Moquegua (L-2027)", ubicada en el departamento de Moquegua
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 203-2023-MINEM/DM
- Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2023-05-24
- Fecha de aplicacion : 2023-05-25
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