6/22/2023

378 2022 mincetur Mediante Cual Delegan RM 177-2023-MINCETUR Comercio Exterior y Turismo

Poder Ejecutivo, Comercio Exterior y Turismo Modifican la Resolución Ministerial Nº 378-2022-MINCETUR, mediante la cual se delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo durante el Año Fiscal 2023 RM 177-2023-MINCETUR Lima, 19 de junio de 2023 VISTOS, el Informe Nº 0023-2023-MINCETUR/SG/ OGA/OASA de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares; y el Memorándum Nº 717-2023-MINCETUR/ SG/OGA de la Oficina General de Administración del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y, CONSIDERANDO: Que, de ac…
Poder Ejecutivo, Comercio Exterior y Turismo
Modifican la Resolución Ministerial Nº 378-2022-MINCETUR, mediante la cual se delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo durante el Año Fiscal 2023
RM 177-2023-MINCETUR
Lima, 19 de junio de 2023
VISTOS, el Informe Nº 0023-2023-MINCETUR/SG/ OGA/OASA de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares; y el Memorándum Nº 717-2023-MINCETUR/ SG/OGA de la Oficina General de Administración del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, este último es el Organismo Rector del Sector Comercio Exterior y Turismo, que forma parte del Poder Ejecutivo y constituye un pliego presupuestal con autonomía administrativa y económica de acuerdo a la Ley;

Que, el último párrafo del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función y siempre que la normatividad lo autorice;

Que, conforme al artículo 8 de la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del MINCETUR, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1451, "El Ministro es la más alta autoridad política del Sector" y "(...) puede delegar las facultades y atribuciones que establece la presente Ley que no sean privativas de su cargo";

Que, mediante Resolución Directoral Nº 0014-2021-EF/54.01, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" en fecha 26 de diciembre de 2021 se aprueba la Directiva Nº 0005-2021-EF/54.01, "Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras", cuyo objeto es establecer disposiciones para que la Entidad del Sector Público u organización de la entidad programe sus necesidades de bienes, servicios y obras, por un periodo mínimo de tres (3) años;

Que, la citada Directiva establece en el numeral 25.1. del artículo 25 que el Cuadro Multianual de Necesidades (en adelante "CMN") como producto final de la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras, contiene la programación de las necesidades priorizadas por la Entidad del Sector Público u organización de la entidad por un periodo mínimo de tres (3) años fiscales, para el cumplimiento de sus metas y objetivos estratégicos y operativos;

Que, por Resolución Directoral Nº 0005-2022-EF/54.01, publicada en el Diario Oficial "El Peruano"
en fecha 28 de noviembre de 2022, se aprueba la modificación de los artículos 3, 4, 8, 9, 10, 12, 14, 15, 16, 17, 19, 22, 23, 24 y 27 de la Directiva Nº 0005-2021-EF/54.01, "Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras", y sus Anexos Nº 01, Nº 02, Nº 03, Nº 04, Nº 05 y Nº 06;

Que, respecto a la aprobación del CMN, el numeral 24.2 del artículo 24 de la Directiva Nº 0005-2021-EF/54.01, modificado por la Resolución Directoral Nº 0005-2022-EF/54.01, contempla que el CMN es aprobado por el Titular de la Entidad u organización de la entidad, o a quien se hubiera delegado dicha facultad, dentro de los doce (12) días hábiles siguientes a la aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA); debiéndose efectuar la aprobación del CMN mediante la suscripción del Anexo Nº 04 de la señalada Directiva;

Que, por otra parte, respecto a las modificaciones del CMN, el numeral 27.1 del artículo 27 de mencionada Directiva, modificado por la Resolución Directoral Nº 0005-2022-EF/54.01, señala que luego de aprobado el CMN, este puede ser modificado en cualquier momento del año fiscal, en concordancia con los criterios establecidos en la Programación Multianual de Bienes Servicios y Obras (PMBSO) y siempre que se cuente con la disponibilidad presupuestaria de la Entidad del Sector Público u organización de la entidad;

Que, además, los numerales 27.2 y 27.3 del referido artículo establecen que las modificaciones al CMN
son solicitadas por el Área usuaria que ha realizado la programación, teniendo en cuenta el Anexo Nº 05 de la Directiva Nº 0005-2021-EF/54. 01, siendo que dichas modificaciones se realizan durante la ejecución del CMN con la finalidad de realizar la inclusión y/o exclusión de sus necesidades; precisándose además que las modificaciones al CMN son presentadas al Área involucrada en la gestión de la Cadena de Abastecimiento Público (CAP) quien evalúa y en los casos que corresponda gestiona su aprobación ante el Titular de la Entidad u organización de la entidad, o por el funcionario a quien se hubiera delegado dicha facultad; debiéndose efectuar la aprobación el último día hábil de la semana, a través de la suscripción del Anexo Nº 06 de la Directiva en mención;

Que, por Resolución Ministerial Nº 378-2022-MINCETUR de fecha 30 de diciembre de 2022, se delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo durante el Año Fiscal 2023, entre las cuales delega en su artículo 4 diversas facultades propias de las funciones del Sistema Nacional de Abastecimiento a el/la directora/a de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina General de Administración;

Que, en ese sentido, conforme a los documentos del Vistos, la Oficina General de Administración a través de la de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, considera que con la finalidad de optimizar y agilizar la gestión administrativa del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, que permita garantizar el cumplimiento de sus metas y objetivos institucionales, resultaría pertinente delegar en el/la Directora/a de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina General de Administración, durante el ejercicio Fiscal 2023, la facultad de aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades y sus modificatorias, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - Dirección General de Administración, conforme lo dispuesto en la Directiva Nº 0005-2021- EF/54.01;
por lo que se considera necesario la modificación de la
Resolución Ministerial Nº 378-2022-MINCETUR mediante Resolución Ministerial;

Con el visado de la Oficina General de Administración y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus modificatorias y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR
y sus modificatorias, la Ley Nº 31638, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, el Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento; y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 217-2019-EF; la Resolución Directoral Nº 0014-2021-EF/54.01, que aprueba la Directiva Nº 0005-2021- EF/54.01, "Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras"
y la Resolución Directoral Nº 0005-2022-EF/54.01, que aprueba la modificación de la Directiva Nº 0005-2021-EF/54.01, "Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras";

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el artículo 4 de la Resolución Ministerial Nº 378-2022-MINCETUR, a fin de incorporar el literal h), conforme al siguiente texto:
"Artículo 4.- Delegar en el/la Director/a de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, en su calidad de órgano encargado de contrataciones de la entidad, durante el ejercicio fiscal 2023, las siguientes facultades en la Unidad Ejecutora 001 del Pliego 035 del MINCETUR: (...)
h) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades y sus modificatorias, conforme a lo dispuesto en la Directiva Nº 0005-2021-EF/54.01 - "Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras" y modificatoria."
Artículo 2.- Quedan vigentes los demás extremos de la Resolución Ministerial Nº 378-2022-MINCETUR en lo que no se oponga a la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución al funcionario al cual se le ha delegado la facultad antes mencionada y al Órgano de Control Institucional, debiendo el primero cumplir con las demás disposiciones que resulten aplicables señaladas en la parte resolutiva de la Resolución Ministerial Nº 378-2022-MINCETUR.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS MATHEWS SALAZAR
Ministro de Comercio Exterior y Turismo

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 177-2023-MINCETUR Modifican la Nº 378-2022-MINCETUR, mediante la cual se delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo durante el Año Fiscal 2023
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 177-2023-MINCETUR
  • Emitida por : Comercio Exterior y Turismo - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2023-06-22
  • Fecha de aplicacion : 2023-06-23

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