7/02/2023

Establecen Disposiciones Deben Cumplir Fiscalías RFN 1617-2023-MP-FN Consejo Ejecutivo del Poder

Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial Establecen disposiciones que deben cumplir fiscalías provinciales de familia y fiscalías superiores de los distritos fiscales de Ayacucho, Cañete, Huánuco, Pasco, Puno, San Martín, Santa, Selva Central, Sullana y Ucayali RFN 1617-2023-MP-FN Lima, 30 de junio de 2023 VISTOS: Los oficios n. os 002756 y 002811-2023-MP-FN-CN-FEVCMYGF, procedentes de la Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales C…
Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial
Establecen disposiciones que deben cumplir fiscalías provinciales de familia y fiscalías superiores de los distritos fiscales de Ayacucho, Cañete, Huánuco, Pasco, Puno, San Martín, Santa, Selva Central, Sullana y Ucayali
RFN 1617-2023-MP-FN
Lima, 30 de junio de 2023
VISTOS:

Los oficios n.
os 002756 y 002811-2023-MP-FN-CN-FEVCMYGF, procedentes de la Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y el informe n.
o 000103-2023-MP-FN-STI-NCPP de la
Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, y;

CONSIDERANDO:

La Ley n.
o 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, de fecha 23 de noviembre de 2015, así como sus normas modificatorias y su reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo n.
o 009-2016-MIMP, de fecha 27 de julio de 2016, por la cual se establecen procesos especiales de tutela y de sanción frente a la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar y se determinan competencias, responsabilidades, procedimientos y medidas que corresponden adoptar por los sectores involucrados, entre ellos, el Ministerio Público.

A través del Decreto Legislativo n.
o 1368, en julio de 2018, se creó el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar (SNEJ), con el objeto de contar con un sistema judicial integrado y especializado en la materia y en delitos sexuales en agravio de niños, niñas y adolescentes, sistema que esta conformado por las siguientes entidades: Poder Judicial, Ministerio Público, Policía Nacional del Perú, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. El artículo 4 del citado decreto legislativo determina que la implementación del sistema nacional especializado se efectuará de manera progresiva y se encuentra a cargo de cada uno de sus integrantes, en el marco de sus competencias, los que deben priorizar, de forma articulada, los distritos judiciales de mayor incidencia de los delitos señalados en el artículo 3 del decreto legislativo antes mencionado y con mayor carga procesal. Asimismo, el artículo 5
de la referida norma estipula que las entidades que conforman el Sistema establecen, de forma articulada, mecanismos de monitoreo y evaluación de su implementación y funcionamiento.

El Decreto Supremo n.
o 003-2019-MIMP, aprobó el cronograma de implementación del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar. El cronograma establecía la adecuación y creación de servicios por un promedio de 10 distritos judiciales por año, a fin de cubrir los 34 distritos judiciales del país hacia el 2022, lo cual no se cumplió por factores externos a la institución.

Mediante el Decreto Supremo n.º 011-2021-MIMP, se aprobó la Estrategia Nacional de Implementación del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar 2021-2026, que tiene por finalidad organizar estratégicamente el proceso de implementación progresiva del Sistema, lograr la articulación de las instituciones que lo integran y brindar una respuesta inmediata e idónea a las víctimas, garantizando su acceso a la justicia y protección integral.

En mérito al cronograma de implementación del SNEJ, se ha creado fiscalías especializadas en los distritos fiscales de Ancash, Arequipa, Callao, Cusco, Junín, Lima Este, Lima Noroeste y Lima Norte. Al no haberse continuado con la implementación de fiscalías especializadas en los demás distritos fiscales, conforme al cronograma del SNEJ, el Ministerio Público destinó recursos propios para la creación de despachos fiscales especializados en los distritos fiscales de Amazonas, Cajamarca, Huancavelica, Huaura, La Libertad, Lambayeque, Lima Centro, Lima Sur, Loreto, Moquegua, Piura, Tacna y Tumbes, a fin de afrontar con efectividad los procesos penales por violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; no obstante, los esfuerzos realizados para cubrir las brechas de atención son insuficientes debido a la alta carga procesal.

Actualmente, se encuentra pendiente la implementación del subsistema especializado en 13
distritos fiscales: Apurímac, Ayacucho, Cañete, Huánuco, Ica, Madre de Dios, Pasco, Puno, San Martín, Santa, Selva Central, Sullana y Ucayali.

En ese contexto, mediante las resoluciones de la Fiscalía de la Nación n.
os 1066-2021, 1914-2022 y 2251-2022-MP-FN, de fecha 26 de julio de 2021, 12 de setiembre y 21 de octubre de 2022, respectivamente, se dispuso, entre otros, que las fiscalías provinciales de familia de los distritos fiscales de Apurímac, Ica y Madre de Dios, conozcan, en adición a sus funciones, el delito tipificado en el artículo 122-B del Código Penal, en concordancia con el artículo 124-B del mismo cuerpo normativo.

A través del oficio de visto la Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar (en adelante coordinación nacional) eleva al Despacho de la Fiscalía de la Nación la propuesta de adición de funciones de las fiscalías provinciales y superiores de familia de los distritos fiscales de Ayacucho, Cañete, Huánuco, Pasco, Puno, San Martín, Santa, Selva Central, Sullana y Ucayali, para que conozcan el delito tipificado en el artículo 122-B del Código Penal en concordancia con el artículo 124-B del mismo cuerpo normativo.

La coordinación nacional señala, entre otros, que la carga de las fiscalías penales que conocen las investigaciones por violencia es elevada, en contraste con las fiscalías provinciales de familia; por lo que, realiza la propuesta antes señalada lo cual permitirá descongestionar en parte la carga asumida por las fiscalías penales y coadyuvará a una mejor atención al usuario en estos órganos fiscales.

La Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, mediante el informe de vistos, luego de haber realizado un análisis de la carga procesal de las fiscalías que conocen las investigaciones por delitos en contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar y de las fiscalías provinciales y superiores de familia propuestas por la coordinación nacional, y al advertirse que las fiscalías provinciales de familia se encuentran dentro de su capacidad operativa al no superar el promedio nacional para dicha especialidad, emite opinión favorable para la ampliación de competencia de las fiscalías provinciales y superiores de familia de los distritos fiscales de Ayacucho, Cañete, Huánuco, Pasco, Puno, San Martín, Santa, Selva Central, Sullana y Ucayali, de acuerdo a las precisiones realizadas en el informe de antes mencionado.

Por lo que, a fin de fortalecer la operatividad del sistema fiscal, mejorar la eficacia e inmediatez del accionar del Ministerio Público para la protección de la víctima y la sanción a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar y, a su vez, disminuir la sobrecarga procesal que afrontan las dependencias a cargo de las investigaciones por el delito de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, resulta pertinente ampliar la competencia de las fiscalías provinciales y superiores de familia de los distritos fiscales de Ayacucho, Cañete, Huánuco, Pasco, Puno, San Martín, Santa, Selva Central, Sullana y Ucayali, para que conozcan, en adición a sus funciones, los casos por el delito de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, regulados en el artículo 122-B del Código Penal, en concordancia con el artículo 124-B del mismo cuerpo normativo.

En consecuencia, contando con el visto de la Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, la Fiscal de la Nación como titular del Ministerio Público, responsable de dirigir, orientar y reformular la política institucional, en articulación con las políticas públicas y con el propósito de ofrecer a la ciudadanía un servicio fiscal eficiente y eficaz que permita acceder a una pronta administración de justicia; y, de conformidad con lo establecido por el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada mediante el Decreto Legislativo n.º 52 y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer que, a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución, las fiscalías provinciales de familia que se indican en la relación que a continuación se detalla, en adición a sus funciones y conforme a su competencia territorial, conozcan los casos por el delito de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar prescrito en el artículo 122-B del Código Penal, en concordancia con el artículo 124-B del mismo cuerpo normativo.

DISTRITO FISCAL FISCALÍA PROVINCIAL A CARGO FISCALÍA PROVINCIAL DE FAMILIA DESIGNADA
AYACUCHO
1
o , 2
o , 3
o , 4
o , 5
o y 6
o Fiscalía Provincial Penal de Huamanga 1
o , 2
o y 3
o Fiscalía Provincial de Familia Huamanga Fiscalía Provincial Penal de Cangallo Fiscalía Provincial de Familia de Cangallo Fiscalía Provincial Penal de Churcampa Fiscalía Provincial de Familia de Churcampa Fiscalía Provincial Penal de Huancasancos Fiscalía Provincial de Familia de Huancasancos Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huanta Fiscalía Provincial de Familia de Huanta Fiscalía Provincial Penal de La Mar Fiscalía Provincial de Familia de La Mar Fiscalía Provincial Penal de Sucre Fiscalía Provincial de Familia de Sucre Fiscalía Provincial Penal de Vilcashuaman Fiscalía Provincial de Familia de Vilcashuaman Fiscalía Provincial Penal de Víctor Fajardo Fiscalía Provincial de Familia de Víctor Fajardo Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ayna - San Francisco Fiscalía Provincial de Familia de Ayna Fiscalía Provincial Penal de Chungui Fiscalía Provincial de Familia de Chungui
CAÑETE
1
o y 2
o Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cañete 1
o y 2
o Fiscalía Provincial de Familia - Cañete Fiscalía Provincial Penal de Yauyos Fiscalía Provincial de Familia de Yauyos Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mala Fiscalía Provincial de Familia de Mala
HUÁNUCO
1
o , 2
o , 3
o , 4
o , 5
o y 6
o Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huánuco 1
o y 2
o Fiscalía Provincial de Familia de Huánuco 1
o y 2
o Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ambo Fiscalía Provincial de Familia de Ambo 1
o y 2
o Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Dos de Mayo Fiscalía Provincial de Familia de Dos de Mayo 1
o y 2
o Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huamalies Fiscalía Provincial de Familia de Huamalies 1
o y 2
o Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lauricocha Fiscalía Provincial de Familia de Lauricocha 1
o y 2
o Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Leoncio Prado 1
o y 2
o Fiscalía Provincial de Familia de Leoncio Prado 1
o y 2
o Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Pachitea Fiscalía Provincial de Familia de Pachitea 1
o y 2
o Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Yarowilca Fiscalía Provincial de Familia de Yarowilca Fiscalía Provincial Penal de Marañon Fiscalía Provincial de Familia de Marañon 1
o y 2
o Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Aucayacu - Leoncio Prado Fiscalía Provincial de Familia de Aucayacu - Leoncio Prado
PASCO
1
o , 2
o y 3
o Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Pasco 1
o y 2
o Fiscalía Provincial de Familia de Pasco 1
o Fiscalía Provincial Penal de Daniel Alcides Carrión y 2
o Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Daniel Alcides Carrión Fiscalía Provincial de Familia de Daniel Alcides Carrión
PUNO
1
o y 2
o Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puno 1
o , 2
o y 3
o Fiscalía Provincial de Familia de Puno 1
o y 2
o Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Azángaro Fiscalía Provincial de Familia de Azángaro Fiscalía Provincial Penal de Carabaya Fiscalía Provincial de Familia de Carabaya Fiscalía Provincial Penal de Chucuito-Juli Fiscalía Provincial de Familia de Chucuito 1
o y 2
o Fiscalía Provincial Penal de El Collao Fiscalía Provincial de Familia de El Collao Fiscalía Provincial Penal de Huancané Fiscalía Provincial de Familia de Huancané Fiscalía Provincial Penal de Lampa Fiscalía Provincial de Familia de Lampa 1
o y 2
o Fiscalía Provincial Penal de Melgar Fiscalía Provincial de Familia de Melgar Fiscalía Provincial Penal de Sandia Fiscalía Provincial de Familia de Sandia 1
o y 2
o Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Román 1
o y 2
o Fiscalía Provincial de Familia de San Román Fiscalía Provincial Penal de Yunguyo Fiscalía Provincial de Familia de Yunguyo
SAN MARTÍN
1
o y 2
o Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Moyobamba Fiscalía Provincial de Familia de Moyobamba 1
o Fiscalía Provincial Penal de Alto Amazonas y 2º Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Alto Amazonas Fiscalía Provincial de Familia de Alto Amazonas Fiscalía Provincial Penal de Bellavista Fiscalía Provincial de Familia de Bellavista Fiscalía Provincial Penal de El Dorado Fiscalía Provincial de Familia de El Dorado Fiscalía Provincial Penal de Huallaga Fiscalía Provincial de Familia de Huallaga Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lamas Fiscalía Provincial de Familia de Lamas Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariscal Cáceres Fiscalía Provincial de Familia de Mariscal Cáceres 1
o y 2
o Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Martín, con sede en Tarapoto 1
o y 2
o Fiscalía Provincial de Familia de San Martín - T arapoto Fiscalía Provincial Penal de Picota Fiscalía Provincial de Familia de Picota 1
o y 2
o Fiscalía Provincial Penal de Rioja Fiscalía Provincial de Familia de Rioja Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tocache Fiscalía Provincial de Familia de Tocache 1
o Fiscalía Provincial Penal de Nueva Cajamarca y 2
o Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nueva Cajamarca Fiscalía Provincial de Familia de Nueva Cajamarca
DISTRITO FISCAL FISCALÍA PROVINCIAL A CARGO FISCALÍA PROVINCIAL DE FAMILIA DESIGNADA
SANTA
1
o , 2
o , 3
o , 4
o y 5
o Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Santa 1
o , 2
o , 3
o y 4
o Fiscalía Provincial de Familia del Santa 1
o y 2
o Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nuevo Chimbote 1
o , 2
o y 3
o Fiscalía Provincial de Familia de Nuevo Chimbote 1
o y 2
o Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Casma Fiscalía Provincial de Familia de Casma Fiscalía Provincial Penal de Pallasca Fiscalía Provincial de Familia de Pallasca
SELVA CENTRAL
1
o y 2
o Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chanchamayo Fiscalía Provincial de Familia de Chanchamayo 1
o y 2
o Fiscalía Provincial Penal Corporativa Satipo Fiscalía Provincial de Familia de Satipo 1
o y 2
o Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Oxapampa Fiscalía Provincial de Familia de Oxapampa
SULLANA 1
o y 2
o Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Sullana 1
o y 2
o Fiscalía Provincial de Familia de Sullana
UCAYALI
1
o , 2
o , 3
o , 4
o y 5
o Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Coronel Portillo 1
o , 2
o , 3
o y 4
o Fiscalía Provincial de Familia de Coronel Portillo Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Atalaya Fiscalía Provincial de Familia de Atalaya Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Padre Abad Fiscalía Provincial de Familia de Padre Abad - Aguaytia Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puerto Inca Fiscalía Provincial de Familia de Puerto Inca Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Campo Verde Fiscalía Provincial de Familia de Campo Verde 1º y 2º Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Yarinacocha Fiscalía Provincial de Familia de Yarinacocha Artículo Segundo.- Disponer que, a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución, las fiscalías superiores que a continuación se detallan, en adición a sus funciones, asuman competencia por grado y/o en segunda instancia, conforme a su competencia territorial, la elevación de actuados, contiendas de competencia, consultas, exclusiones, audiencias y toda actuación que como instancia superior le corresponda realizar o intervenir conforme se establece en el Código Procesal Penal y directivas emitidas por la Fiscalía de la Nación, respecto a las investigaciones y procesos penales por el delito de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar prescrito en el artículo 122-B del Código Penal, en concordancia con el artículo 124-B del mismo cuerpo normativo, que provengan de las fiscalías provinciales de familia.

DISTRITO FISCAL FISCALÍA SUPERIOR DESIGNADA
AYACUCHO Fiscalía Superior de Familia de Ayacucho CAÑETE Fiscalía Superior de Familia de Cañete HUÁNUCO Fiscalía Superior de Familia de Huánuco PASCO Fiscalía Superior de Familia de Pasco
PUNO
Fiscalía Superior de Familia de Puno Fiscalía Superior de Familia de Juliaca
SAN MARTÍN
Fiscalía Superior de Familia de San Martín, con Sede Tarapoto Fiscalía Superior de Familia de San Martín, con Sede en Moyobamba SANTA Fiscalía Superior de Familia del Santa SELVA CENTRAL Fiscalía Superior de Familia de La Merced
UCAYALI 1
o y 2
o Fiscalía Superior de Familia de Ucayali Artículo Tercero.- Precisar que los casos ingresados antes de la vigencia de la presente resolución, deben continuar su trámite y conocimiento por parte de los despachos especializados y/o penales, según correspondan, hasta su conclusión, bajo responsabilidad.

Artículo Cuarto.- La distribución de las denuncias ingresadas por el delito de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar debe ser aleatoria y proporcional entre las fiscalías especializadas en violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, fiscalías provinciales penales o fiscalías provinciales penales corporativas y las fiscalías provinciales de familia, según corresponda, considerando la cantidad de fiscales designados, sin que ello implique la distribución de los casos del turno, el cual seguirá siendo atendido por las fiscalías especializadas y/o penales, según corresponda.

Artículo Quinto.- Disponer a las presidencias de las juntas de fiscales superiores de los distritos fiscales de Ayacucho, Cañete, Huánuco, Pasco, Puno, San Martín, Santa, Selva Central, Sullana y Ucayali, conforme a lo establecido en el artículo 157 literales "c", "j" y "o" del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con enfoque de gestión por resultados, aprobado mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación n.
o 1139-2020-MP-FN, de fecha 15 de octubre de 2020, a fin de que disponga las medidas pertinentes para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo Sexto.- Disponer que la Escuela del Ministerio Público, en coordinación con las presidencias de las juntas de fiscales superiores de los distritos fiscales de Ayacucho, Cañete, Huánuco, Pasco, Puno, San Martín, Santa, Selva Central, Sullana y Ucayali y la Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, realice las capacitaciones en materia penal, procesal penal y de género que requiera el personal fiscal y administrativo de las fiscalías mencionadas en los artículos primero y segundo.

Artículo Sétimo.- Disponer la notificación de la presente resolución a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Ayacucho, Cañete, Huánuco, Pasco, Puno, San Martín, Santa, Selva Central, Sullana y Ucayali, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Ayacucho, Cañete, Huánuco, Pasco, Puno, San Martín, Santa, Selva Central, Sullana y Ucayali, Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Escuela del Ministerio Público, Oficina de Racionalización y Estadística, y Oficina de Control de Productividad Fiscal, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS
Fiscal de la Nación

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RFN 1617-2023-MP-FN Establecen disposiciones que deben cumplir fiscalías provinciales de familia y fiscalías superiores de los distritos fiscales de Ayacucho, Cañete, Huánuco, Pasco, Puno, San Martín, Santa, Selva Central, Sullana y Ucayali
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
  • Numero : 1617-2023-MP-FN
  • Emitida por : Consejo Ejecutivo del Poder Judicial - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2023-07-02
  • Fecha de aplicacion : 2023-07-03

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