9/16/2023

Autoriza Transferencias Partidas Presupuesto DS 201-2023-EF Defensa

Poder Ejecutivo, Defensa Decreto Supremo que autoriza Transferencias de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor de la Reserva de Contingencia y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento DS 201-2023-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 de la Trigésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2023, a realizar modificaciones presupuestarias …
Poder Ejecutivo, Defensa
Decreto Supremo que autoriza Transferencias de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor de la Reserva de Contingencia y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
DS 201-2023-EF
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1 de la Trigésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2023, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos del presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional, de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, lo que comprende los recursos que se autoricen mediante modificaciones presupuestarias en el nivel institucional o en el nivel funcional programático mediante una norma con rango de ley y los recursos que se asignen o transfieran para el financiamiento de los fines de los Fondos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, a favor de la Reserva de Contingencia a la que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; las que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; para dicho fin, se exceptúa a las entidades del Gobierno Nacional, a los gobiernos regionales y a los gobiernos locales de lo establecido en el artículo 49 del Decreto Legislativo Nº 1440;

Que, el numeral 2 de la Trigésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, autoriza, durante el Año Fiscal 2023, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, a favor de las entidades del Gobierno Nacional, de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales, con cargo a los recursos a los que se refiere el numeral 1 de la citada Disposición Complementaria Final, transferidos a favor de la Reserva de Contingencia, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar, entre otros, los gastos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo 1440. Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban mediante decreto supremo, a solicitud del Ministro del sector correspondiente, y es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por los Ministros de los sectores solicitantes;

Que, el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, establece que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, mediante el Oficio Nº 1571-2023-VIVIENDA/SG
complementado con el Oficio Nº 373-2023-VIVIENDA/ OGPP, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de lo establecido en el numeral 1 de la Trigésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; así como, una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para financiar gastos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, conforme a lo establecido en el numeral 2 de la Trigésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638; adjuntando, para dicho efecto, los Informes Nº 375-2023-VIVIENDA/OGPP-OP y Nº 409-2023-VIVIENDA/OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio, con los sustentos correspondientes;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, con cargo a los recursos del Presupuesto Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hasta por la suma de S/ 12
789 400,00 (DOCE MILLONES SETECIENTOS OCHENT A
Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas; asimismo, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 9 163 657,00, (NUEVE MILLONES
CIENTO SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS
CINCUENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; en el marco de lo establecido en los numerales 1 y 2 de la Trigésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, teniendo en cuenta que los citados recursos, por su naturaleza y coyuntura, no han sido previstos en el presupuesto institucional del citado pliego para el presente Año Fiscal; para los fines señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en los numerales 1
y 2 de la Trigésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 y en el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

DECRETA:

Artículo 1.- Autorización de Transferencia de Partidas a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 12 789 400,00 (DOCE
MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL
CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES), a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de lo establecido en el numeral 1 de la Trigésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento UNIDAD EJECUTORA 006 : Agua Segura para Lima y Callao CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0082 : Programa Nacional de Saneamiento Urbano PROYECTO 2340083 : Ampliación y mejoramiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado de los sectores 268, 269, 270, 271, 272, 274, 275 y 276, distrito de Ventanilla - Provincia Constitucional del Callao FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 12 789 400,00
===========
TOTAL EGRESOS 12 789 400,00
===========
A LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en producto ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.0 Reserva de Contingencia 12 789 400,00
-------------------- TOTAL EGRESOS 12 789 400,00
===========
Artículo 2.- Autorización de Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 9 163 657,00, (NUEVE MILLONES
CIENTO SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS
CINCUENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar el mantenimiento correctivo y preventivo del pool de maquinarias, asignadas al Programa Nuestras Ciudades, para intervenir en actividades de preparación y respuesta ante el riesgo de intensas precipitaciones pluviales a nivel nacional; en el marco de lo dispuesto en el numeral 2 de la Trigésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en producto ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 9 163 657,00
------------------- TOTAL EGRESOS 9 163 657,00
===========
A LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0068 : Reducción de Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres PRODUCTO 3000735 : Desarrollo de medidas de intervención para la protección física frente a peligros ACTIVIDAD 5005564 : Mantenimiento de cauces, drenajes y estructuras de seguridad física frente a peligros FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 9 163 657,00
-------------------- TOTAL EGRESOS 9 163 657,00
===========
Artículo 3.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 3.1 El Titular del Pliego habilitador en la Transferencia de Partidas autorizada en el artículo 1, así como el Titular del Pliego habilitado en la Transferencia de Partidas autorizada en el artículo 2 aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en los artículos 1 y 2 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución antes señalada, se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

3.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

3.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas de Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 2 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de setiembre del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA
Ministra de Cultura Encargada del despacho del Ministerio de Economía y Finanzas
HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA
Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 201-2023-EF que autoriza Transferencias de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor de la Reserva de Contingencia y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 201-2023-EF
  • Emitida por : Defensa - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2023-09-16
  • Fecha de aplicacion : 2023-09-17

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