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Prorroga Vigencia Proyecto Especial Datem Marañón DS 010-2023-MIDAGRI Cultura
9/13/2023
Prorroga Vigencia Proyecto Especial Datem Marañón DS 010-2023-MIDAGRI Cultura
Poder Ejecutivo, Cultura Decreto Supremo que prorroga la vigencia del Proyecto Especial Datem del Marañón - Alto Amazonas - Loreto - Condorcanqui - PEDAMAALC y modifica el Decreto Supremo Nº 010-2013-MINAGRI DS 010-2023-MIDAGRI LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 88 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario; Que, el artículo 4 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fin…
Decreto Supremo que prorroga la vigencia del Proyecto Especial Datem del Marañón - Alto Amazonas - Loreto - Condorcanqui - PEDAMAALC y modifica el Decreto Supremo Nº 010-2013-MINAGRI
DS 010-2023-MIDAGRI
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 4 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; con el objetivo de alcanzar un Estado, entre otros, al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión;
Que, los numerales 38.1 y 38.3 del artículo 38 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, prevé, entre otros, que los Proyectos Especiales son creados, en el ámbito de competencia del Poder Ejecutivo, en un Ministerio o en un Organismo Público, mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
son un conjunto articulado y coherente de actividades orientadas a alcanzar uno o varios objetivos en un período limitado de tiempo, siguiendo una metodología definida; y, se crean para atender actividades de carácter temporal;
por otra parte, el numeral 38.5 dispone que en el marco de los procesos de modernización y de descentralización del Estado, la Presidencia del Consejo de Ministros evalúa a los Programas y Proyectos Especiales a fin de determinar la necesidad de su continuidad;
Que, el artículo 5 de la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI, señala que el MIDAGRI es competente en las materias de tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria, la agricultura y ganadería, los recursos forestales y su aprovechamiento sostenible, la fl ora y fauna silvestre, la sanidad, inocuidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria, los recursos hídricos, el riego, infraestructura de riego y utilización de agua para uso agrario, y la infraestructura agraria;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 010-2013-MINAGRI se crea el Proyecto Especial Datem del Marañón - Alto Amazonas - Loreto - Condorcanqui - PEDAMAALC, con el objeto de identificar, promover, formular y ejecutar actividades y proyectos del sector agricultura y riego, ahora sector agrario y de riego, que incluye lo forestal y de reforestación, con enfoque en la inclusión de las familias menos favorecidas dentro del ámbito de las provincias del Datem del Marañón, Alto Amazonas y Loreto, en el departamento de Loreto, así como la provincia de Condorcanqui en el departamento de Amazonas;
Que, el artículo 1 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, establece que estos tienen por objeto regular los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado;
Que, el artículo 1 del "Procedimiento de evaluación de continuidad de Organismos Públicos Ejecutores, Programas y Proyectos Especiales del Poder Ejecutivo", aprobado por Decreto Supremo Nº 143-2021-PCM, señala que este tiene por finalidad promover la eficiencia y eficacia de las entidades del Poder Ejecutivo y un mejor uso del gasto público al orientar su desempeño al logro de resultados a través de la evaluación de su continuidad que permita adoptar mejoras en su gestión o implementar mecanismos de reforma, según corresponda, sustentados en evidencia;
Que, con el artículo 1 de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 00013-2021-PCM/SGP, se aprueba la Metodología de evaluación de continuidad de Organismos Públicos Ejecutores, Programas y Proyectos Especiales del Poder Ejecutivo;
Que, el Decreto Supremo Nº 010-2013-MINAGRI
señala en su artículo 4 que PEDAMAALC tendrá un plazo de vigencia de diez años, contado a partir de la vigencia del referido Decreto Supremo, siendo que, vencido dicho plazo, se procederá a su desactivación y liquidación, o en caso de ser necesario, se prorrogará o se integrará en los órganos de línea del Ministerio de Agricultura y Riego (ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego) o se transferirá a los respectivos gobiernos regionales;
Que, el numeral 6.6 de las Disposiciones Complementarias del Procedimiento de evaluación de continuidad de Organismos Públicos Ejecutores, Programas y Proyectos Especiales del Poder Ejecutivo, dispone que toda prórroga del plazo de vigencia de
un programa o proyecto especial debe estar sujeta al resultado de evaluación de su continuidad;
Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 010-2013-MINAGRI, el plazo de vigencia del PEDAMAALC está próximo a vencer el 23 de setiembre de 2023;
Que, mediante Memorando Nº 2206-2023-MIDAGRI-SG/OGPP la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del MIDAGRI, hace suyo el Informe Nº 0106-2023-MIDAGRI/OGPP-OM de la Oficina de Modernización, el cual sustenta la prórroga del plazo de vigencia del PEDAMAALC, por aspectos políticos y sociales, entre otras razones; y, propone sus funciones de forma expresa en atención a los productos (bienes o servicios) que entrega el referido Proyecto Especial en el ámbito de las provincias del Datem del Marañón, Alto Amazonas y Loreto, en el departamento de Loreto, y la provincia de Condorcanqui, en el departamento de Amazonas; ello, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 18 de los Lineamientos de Organización del Estado, lo cual permitirá fortalecer a la entidad y contribuir a que sus intervenciones sean más eficaces y efectivas; y, por ende, mejorar el cumplimiento de sus objetivos;
Que, en concordancia con lo establecido en el numeral 5.2.3 del Procedimiento de evaluación de continuidad de Organismos Públicos Ejecutores, Programas y Proyectos Especiales del Poder Ejecutivo, el MIDAGRI solicita la prórroga del plazo de vigencia del PEDAMAALC por cinco años;
Que, contándose con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros a través del Oficio Nº D003026-2023-PCM-SGP que traslada el Informe Nº D000452-2023-PCM-SSAP de la Subsecretaría de Administración Pública, en el marco de las disposiciones contenidas en la Directiva Nº 002-2021-SGP, Directiva que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado, aprobada por Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 00010-2021-PCM/SGP, corresponde prorrogar el plazo de vigencia del PEDAMAALC y la modificación de sus funciones;
Que, la presente propuesta no requiere el desarrollo de un Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, debido a que no se encuentra dentro del ámbito de aplicación de las normas del AIR Ex Ante, a tenor de lo previsto en el inciso 5 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el cual establece que "Las disposiciones normativas de organización, reorganización, fusión de entidades o mecanismos de reforma del Estado (como proyectos de normas con rango de ley o reglamentos de organización y funciones, fusiones de entidades públicas, creación de programas o proyectos, entre otros), manuales de operaciones de programas y proyectos, y demás normas de organización , las cuales se regulan por las normas de la materia"; no se encuentran comprendidos en el AIR Ex Ante;
De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 2.- Prórroga del plazo de vigencia del PEDAMAALC previsto en el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 010-2013-MINAGRI, Crean el Proyecto Especial Datem del Marañón - Alto Amazonas - Loreto - Condorcanqui - PEDAMAALC
Prorrogar el plazo de vigencia del PEDAMAALC
previsto en el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 010-2013-MINAGRI, Crean el Proyecto Especial Datem del Marañón - Alto Amazonas - Loreto - Condorcanqui - PEDAMAALC, hasta el 23 de setiembre de 2028.
Artículo 3.- Modificación del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 010-2013-MINAGRI, Crean el Proyecto Especial Datem del Marañón - Alto Amazonas - Loreto - Condorcanqui - PEDAMAALC
Modificar el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 010-2013-MINAGRI, Crean el Proyecto Especial Datem del Marañón - Alto Amazonas - Loreto - Condorcanqui - PEDAMAALC, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 3.- Funciones 3.1 El PEDAMAALC tiene las siguientes funciones:
a. Promover espacios de articulación y coordinación interinstitucional e intergubernamental con entidades públicas y privadas que contribuyan al desarrollo de la actividad económica agraria.
b. Promover el mejoramiento de capacidades para los gobiernos regionales y locales, en el marco de sus objetivos.
c. Formular y ejecutar actividades e inversiones de desarrollo productivo en temas agrícolas, pecuarios, forestales, así como de infraestructura agraria y de riego;
y, con fines de seguridad alimentaria, cuando corresponda.
d. Promover la asociatividad y la articulación de los productores a los mercados.
e. Realizar el seguimiento y evaluación de sus intervenciones, promoviendo medidas de mejora.
f. Suscribir convenios y contratos conforme a la normativa vigente y supervisar su cumplimiento.
g. Participar en espacios de diálogo en su ámbito de intervención, en el marco de sus competencias.
3.2 Las funciones del PEDAMAALC se ejercen acorde con los enfoques de la Política Nacional Agraria".
Artículo 4.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 5.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www. gob.pe/midagri), en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Adecuación del Manual de Operaciones El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, mediante Resolución Ministerial, adecúa el Manual de Operaciones
del Proyecto Especial Datem del Marañón - Alto Amazonas - Loreto - Condorcanqui - PEDAMAALC, en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo.
Segunda.- Complementariedad de intervenciones en el territorio de competencia del PEDAMAALC
El Proyecto Especial Datem del Marañón - Alto Amazonas - Loreto - Condorcanqui - PEDAMAALC
articula con el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, el Programa Subsectorial de Irrigaciones - PSI, gobiernos regionales y gobiernos locales, para la complementariedad de sus intervenciones en el territorio de su competencia;
que permitan avanzar en el cierre de brechas de la actividad económica agraria en los departamentos en los que interviene.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de setiembre del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
JENNIFER LIZETTI CONTRERAS ÁLVAREZ
Ministra de Desarrollo Agrario y Riego
NORMA LEGAL:
- Titulo: DS 010-2023-MIDAGRI que prorroga la vigencia del Proyecto Especial Datem del Marañón - Alto Amazonas - Loreto - Condorcanqui - PEDAMAALC y modifica el Nº 010-2013-MINAGRI
- Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
- Numero : 010-2023-MIDAGRI
- Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2023-09-13
- Fecha de aplicacion : 2023-09-14
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