10/31/2023

Otorgan Marco Celebraciones Día Canción Criolla RM 000438-2023-MC Cultura

Poder Ejecutivo, Cultura Otorgan, en el marco de las celebraciones por el día de canción criolla, la distinción de "Personalidad Meritoria de la Cultura" RM 000438-2023-MC San Borja, 30 de octubre de 2023 VISTOS: el Proveído Nº 009656-2023-VMPCIC/MC del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe Nº 000846-2023-DGIA/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; el Informe Nº 000762-2023-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Informe Nº 000207-2023-DDC LAM/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque; el I…
Poder Ejecutivo, Cultura
Otorgan, en el marco de las celebraciones por el día de canción criolla, la distinción de "Personalidad Meritoria de la Cultura"
RM 000438-2023-MC
San Borja, 30 de octubre de 2023
VISTOS: el Proveído Nº 009656-2023-VMPCIC/MC del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe Nº 000846-2023-DGIA/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes;
el Informe Nº 000762-2023-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Informe Nº 000207-2023-DDC LAM/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque; el Informe Nº 001624-2023-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria, se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, estableciéndose entre sus funciones exclusivas convocar y conceder reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país;

Que, asimismo, el literal d) del artículo 7 de la norma citada y el numeral 3.17 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, prevén como función exclusiva del Ministerio de Cultura, convocar y conceder reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país;

Que, el artículo 77 del ROF, dispone que la Dirección General de Industrias Culturales y Artes es el órgano de línea que tiene a su cargo formular, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular la creación artística y fomentar la actividad artística en los más diversos campos, así como promover la productividad y competitividad de las industrias que están directamente vinculadas con la creación artística, la producción audiovisual, editorial, fonográfica y de los nuevos medios, así como la distribución de bienes y servicios culturales y que están usualmente protegidas por el derecho de autor;

Que, asimismo, conforme al numeral 78.14 del artículo 78 del ROF, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes tiene como función emitir opinión técnica y recomendación, en materia de su competencia, para el otorgamiento de reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país;

Que, el artículo 82 del ROF, establece que la Dirección de Artes de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes es la unidad orgánica encargada de diseñar, promover e implementar políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular la actividad creativa en los más diversos campos de las artes escénicas, musicales, plásticas, visuales, artes aplicadas y multidisciplinarias;
asimismo, el numeral 82.15 de la norma citada dispone que, dentro de sus funciones, le corresponde emitir opinión técnica para el otorgamiento de reconocimientos a personas naturales y jurídicas cuya labor y trayectoria en el campo de las artes constituyan un aporte al desarrollo cultural del país;

Que, el artículo 51 del ROF establece que la Dirección General de Patrimonio Cultural es el órgano de línea encargado de diseñar, proponer y conducir la ejecución de las políticas, planes, estrategias, programas y proyectos para una adecuada gestión, registro, inventario, investigación, conservación, presentación, puesta en uso social, promoción y difusión del patrimonio cultural, con excepción del patrimonio mueble y patrimonio arqueológico inmueble, para promover el fortalecimiento de la identidad cultural del país;

Que, el artículo 55 del ROF dispone que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identificar, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo;

Que, el acápite 5.1.3 del numeral 5.1 del artículo V de la Directiva Nº 002-2016-MC, Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 107-2016-MC establece que Personalidad Meritoria de la Cultura es el reconocimiento que otorga el Ministerio de Cultura a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, inscritas o no en los registros públicos, así como a organizaciones tradicionales, que han realizado un aporte significativo al desarrollo cultural del país, el cual se formaliza mediante resolución ministerial a ser publicada en el diario oficial "El Peruano", conforme con lo establecido por el acápite 6.1.4 de la citada directiva;

Que, mediante Resolución Suprema de fecha 18 de octubre de 1944 se declara el 31 de octubre de cada año como el Día de la Canción Criolla, en la búsqueda de difundir la música comprendida dentro de la mencionada denominación;

Que, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque a través del Informe Nº 000207-2023-DDC
LAM/MC alcanza el Informe Nº 000344-2023-SD-PCICI-CCF/MC mediante el cual se propone al señor MELVIN
FRANCISCO ALMONACID RAMÍREZ para ser distinguido como Personalidad Meritoria de la Cultura en el marco del Día de la Canción Criolla;

Que, a través del Informe Nº 000846-2023-DGIA/ MC la Dirección General de Industrias Culturales y Artes hace suya la evaluación y propuesta formulada mediante el Informe Nº 022580-2023-DIA/MC de la Dirección de Artes para otorgar la distinción de Personalidad Meritoria de la Cultura a la referida persona por su contribución a la salvaguardia, promoción y difusión de la música criolla en la región de Lambayeque, manteniendo esta música vigente en la región y realizando así un aporte significativo al desarrollo cultural del país;

Que, a través del Informe Nº 000762-2023-DGPC/ MC la Dirección General de Patrimonio Cultural hace suyo el Informe Nº 000727-2023-DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial que hace lo propio respecto al análisis y la opinión desarrollados en el Informe Nº 000019-2023-DPI-EHM/MC por el cual recomienda respaldar la propuesta de reconocimiento como Personalidad Meritoria de la Cultura, impulsada de oficio, por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque;

Que, siendo esto así, resulta necesario emitir el acto resolutivo que otorgue el reconocimiento como Personalidad Meritoria de la Cultura; advirtiendo que los informes técnicos emitidos constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

Con los vistos del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria;
el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Directiva Nº 002-2016/ MC, Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 107-2016-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar, en el marco de las celebraciones por el día de canción criolla, la distinción de "Personalidad Meritoria de la Cultura" al señor MELVIN FRANCISCO
ALMONACID RAMÍREZ por su contribución a la salvaguardia, promoción y difusión de la música criolla en la región de Lambayeque, manteniendo esta música vigente en la región y realizando así un aporte significativo al desarrollo cultural del país.

Artículo 2.- Remitir copia de esta resolución a la Oficina de Comunicación e Imagen Institucional para los fines pertinentes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de su publicación en el diario oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese
LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA
Ministra de Cultura

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 000438-2023-MC Otorgan, en el marco de las celebraciones por el día de canción criolla, la distinción de "Personalidad Meritoria de la Cultura"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 000438-2023-MC
  • Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2023-10-31
  • Fecha de aplicacion : 2023-11-01

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