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Incorporación Mayores Ingresos Públicos RFN 3285-2023-MP-FN Transportes y Comunicaciones
11/27/2023
Incorporación Mayores Ingresos Públicos RFN 3285-2023-MP-FN Transportes y Comunicaciones
Poder Ejecutivo, Transportes y Comunicaciones Autorizan incorporación de Mayores Ingresos Públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 022: Ministerio Público del Año Fiscal 2023, correspondiente a Transferencia Financiera efectuada por la Municipalidad Distrital de El Agustino RFN 3285-2023-MP-FN Lima, 24 de noviembre de 2023 VISTOS: El oficio Nº 1623-2023-MP-FN-GG de la Gerencia General, el oficio Nº 01311-2023-MP-FN-OGASEJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el informe Nº 000172-2023-MP-FN-GG-OGPLAP de la Oficina General de Planificación y Presupuesto y el memorando Nº 00038…
Autorizan incorporación de Mayores Ingresos Públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 022: Ministerio Público del Año Fiscal 2023, correspondiente a Transferencia Financiera efectuada por la Municipalidad Distrital de El Agustino
RFN 3285-2023-MP-FN
Lima, 24 de noviembre de 2023
VISTOS:
El oficio Nº 1623-2023-MP-FN-GG de la Gerencia General, el oficio Nº 01311-2023-MP-FN-OGASEJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el informe Nº 000172-2023-MP-FN-GG-OGPLAP de la Oficina General de Planificación y Presupuesto y el memorando Nº 000384-2023-MP-FN-GG-OGFIN de la Oficina General de Finanzas, y;
CONSIDERANDO:
El numeral 50.1 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440 del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que las incorporaciones de mayores ingresos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, se sujetan a límites máximos de incorporación determinados por el Ministerio de Economía y Finanzas, en consistencia con las reglas fiscales vigentes, conforme a lo establecido en el citado artículo, y son aprobados mediante resolución del Titular de la Entidad cuando provienen, entre otros, de las fuentes de financiamiento distintas a las de recursos ordinarios y recursos por operaciones oficiales de crédito que se produzcan durante el año fiscal.
De conformidad con el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 006-2023-EF, para efectos de la aplicación de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos fijados en el artículo 2 del precitado decreto supremo, no se considera la incorporación de mayores ingresos públicos autorizados en la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2023
y en la Ley Nº 31639, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2023, así como las transferencias financieras que se encuentren autorizadas por norma con rango de Ley.
Conforme lo dispuesto en la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2023,
LINEAMIENTOS PARA SOLICITAR LA CORRECCIÓN DE ERRORES
MATERIALES EN LA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES MEDIANTE
Fe de erratas 1.- Plazo: De acuerdo a Ley, la solicitud se debe presentar dentro de los ocho (8) días útiles siguientes a la fecha de publicación de la norma. Vencido el plazo, solo procederá publicar una norma rectificatoria de rango equivalente o superior para corregir los errores materiales.
2.- Límite: Se permite publicar una sola fe de erratas por cada norma legal. Por lo tanto, antes de presentar la solicitud, se recomienda una revisión exhaustiva de la norma publicada para identificar todos los errores materiales que deben corregirse.
3.- Contenido: En el texto de la fe de erratas se debe señalar el tipo y número del dispositivo normativo a corregirse y la fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano, asimismo se debe indicar de forma clara la parte incorrecta bajo el título "Dice" y proporcionar la versión corregida bajo el título "Debe Decir".
4.- Canal: La solicitud se envía a través del PGA y se acompañan los archivos Word (archivo principal) y PDF (suscrito por la autoridad competente) con el texto de las correcciones.
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se autoriza al Pliego 022: Ministerio Público, la creación de la Unidad Ejecutora Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público y señala que durante el año fiscal 2023, la implementación y operación de la referida Unidad Ejecutora provienen del 1% de la ejecución de inversiones cuyos montos superen los S/ 5 000 000,00 (CINCO
MILLONES Y 00/100 SOLES) y sean menores o iguales a S/ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 SOLES), que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías financieras o no financieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos y entidades del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito de la Cuenta General de la República. Dicho porcentaje es parte del 2% al que hace referencia el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente.
De acuerdo al numeral 3 de la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, para el cumplimiento de lo previsto en la precitada disposición, se autoriza a los pliegos involucrados del gobierno nacional, regional y locales, a cargo de las intervenciones señaladas precedentemente, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4
Donaciones y Transferencias tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, a fin de poder realizar transferencias financieras a favor del Pliego 022:
Ministerio Público.
El numeral 4 de la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, establece que las transferencias a que se refiere el numeral 3 de la citada disposición, se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del gobierno nacional, o con resolución ejecutiva regional o resolución de alcaldía, en el caso de los gobiernos regionales y locales, respectivamente. La resolución del titular del pliego del gobierno nacional y la resolución ejecutiva regional se publican en el diario oficial El Peruano y la resolución de alcaldía, que se publica en su página web.
De conformidad con el artículo primero de la Resolución de Alcaldía Nº 231-2023-MDEA de fecha 19 de setiembre de 2023, se autoriza la Transferencia Financiera de la Municipalidad de El Agustino por S/ 64 229,08 (SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS
VEINTINUEVE CON 08/100 SOLES) a favor de los siguientes Pliegos 019: Contraloría General de la República, y del Pliego 022: Ministerio Público a cargo de la Unidad Ejecutora Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 1 de la Ley Nº 31358, Ley que Establece Medidas para la Expansión del Control Concurrente, y su modificatoria, y a lo dispuesto en la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, distribuyendo la transferencia de acuerdo al cuadro señalado en el citado artículo, correspondiéndole al Pliego 022 Ministerio Público, el monto de S/ 32 114,54 (TREINTA Y DOS MIL CIENTO CATORCE Y 54/100
SOLES).
El numeral 35.1 del artículo 35 de la Directiva Nº 0005-2022-EF/50.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada por la Resolución Directoral Nº 0023-2022-EF/50.01, señala que, dado el carácter financiero del Presupuesto del Sector Público, sólo procede la incorporación de recursos monetarios, cuyos montos se registran en números enteros.
Mediante el memorando Nº 000384-2023-MP-FN-GG-OGFIN de fecha 08 de noviembre del 2023, la Oficina General de Finanzas comunica que la Municipalidad Distrital de El Agustino, ha realizado la Transferencia Financiera Nº 00002 con fecha 31 de octubre de 2023
en mérito a la Resolución de Alcaldía Nº 231-2023-MDEA
según el reporte de operaciones en línea adjunto al precitado memorando; señalando que a fin de cumplirse con el objetivo de dicha transferencia financiera, solicita la incorporación por el monto de S/ 32 114,00 (TREINTA
Y DOS MIL CIENTO CATORCE Y 00/100 SOLES) en el Presupuesto Institucional del Pliego 022: Ministerio Público del presente ejercicio fiscal.
El numeral 18.2 del artículo 18 de la Directiva Nº 0005-2022-EF/50.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria" aprobada por la Resolución Directoral Nº 0023-2022-EF/50.01, señala que los Pliegos que reciben las Transferencias Financieras incorporan dichos recursos a través de un crédito suplementario en la meta presupuestaria para la cual fueron transferidas y en la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias.
El numeral 18.3 del artículo 18 de la Directiva Nº 0005-2022-EF/50.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria" aprobada por la Resolución Directoral Nº 0023-2022-EF/50.01, establece que, los Pliegos que reciben los recursos aprueban mediante Resolución la desagregación de estos a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del dispositivo legal que autoriza la transferencia financiera.
Al amparo del numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción.
Contando con los vistos de la Gerencia General, Oficina General de Asesoría Jurídica, Oficina General de Finanzas, Oficina General de Planificación y Presupuesto y la Oficina de Presupuesto.
USO DEL SISTEMA PGA PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA, plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura.
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De conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Y DOS MIL CIENTO CATORCE Y 00/100 SOLES), correspondiente a la Transferencia Financiera efectuada por la Municipalidad Distrital de El Agustino, de acuerdo al siguiente detalle: (EN SOLES)
INGRESOS
Fuente de Financiamiento 4. Donaciones y Transferencias 1. Ingresos Presupuestarios 1.4 Donaciones y Transferencias 1.4. 2 3 De Otras Unidades de Gobierno 1.4. 2 3. 1 3 De los Gobiernos Locales 32 114,00
------------- TOTAL INGRESOS 32 114,00
========
EGRESOS
Sección Primera : Gobierno Central Pliego : 022 Ministerio Público Unidad Ejecutora : 002 Gerencia General Categoría Presupuestal : 9002 Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos Producto/ Proyecto : 3 999999 Sin Producto Actividad : 5 001045 Procesos de las Fiscalías Supremas Fuente de Financiamiento : 4. Donaciones y Transferencias Categoría de Gasto Gastos Corrientes 2.3 Bienes y Servicios 32 114,00
------------- TOTAL EGRESOS 32 114,00
========
Artículo Segundo.- Disponer que los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo primero de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo Tercero.- La Oficina General de Planificación y Presupuesto del Pliego 022: Ministerio Público, instruirá a la Oficina de Presupuesto para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requiera.
Artículo Cuarto.- Disponer que la Oficina General de Planificación y Presupuesto remita copia de la presente resolución, dentro de los cinco (5) días de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en el plazo establecido en el citado artículo.
Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional.
Artículo Sexto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Autoridad Nacional de Control, Gerencia General, Oficina General de Asesoría Jurídica, Órgano de Control Institucional, Oficina General de Finanzas, Oficina General de Planificación y Presupuesto y a la Oficina de Presupuesto, para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS
Fiscal de la Nación
NORMA LEGAL:
- Titulo: RFN 3285-2023-MP-FN Autorizan incorporación de Mayores Ingresos Públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 022: Ministerio Público del Año Fiscal 2023, correspondiente a Transferencia Financiera efectuada por la Municipalidad Distrital de El Agustino
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
- Numero : 3285-2023-MP-FN
- Emitida por : Transportes y Comunicaciones - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2023-11-27
- Fecha de aplicacion : 2023-11-28
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