11/19/2023

Patrimonio Cultural Nación Un Bien Mueble RV 000281-2023-VMPCIC/MC Cultura

Poder Ejecutivo, Cultura Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a un bien cultural mueble RV 000281-2023-VMPCIC/MC San Borja, 15 de noviembre de 2023 VISTOS: el Informe Nº 000465-2023-DGM/MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación Nº 000780-2023-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor históri…
Poder Ejecutivo, Cultura
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a un bien cultural mueble
RV 000281-2023-VMPCIC/MC
San Borja, 15 de noviembre de 2023
VISTOS: el Informe Nº 000465-2023-DGM/MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación Nº 000780-2023-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, conforme a lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a todo lugar, sitio, paisaje, edificación, espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, significado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográfico sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;

Que, a través del artículo IV del Título Preliminar de la norma citada, se declara de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran, el producto de las excavaciones y descubrimientos arqueológicos, sea cual fuere su origen y procedencia y otros objetos que sean declarados como tales o sobre los que exista la presunción legal de serlos;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma y su modificatoria, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura - ROF, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF , la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, además, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles tiene entre sus funciones, evaluar y emitir opinión técnica sobre las solicitudes de registro de bienes culturales muebles, conforme a lo establecido en el numeral 70.1 del artículo 70 del ROF;

Que, con el Expediente Nº 142261-2023 el señor Sergio Fernando Pedro Salinas Rivas solicita se inicie el procedimiento para la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de un bien cultural mueble de su propiedad;

Que, a través del Informe Nº 000465-2023-DGM/MC la Dirección General de Museos remite al Viceministerio 8 NORMAS LEGALES
Domingo 19 de noviembre de 2023 de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales el Informe Nº 000231-2023-DRBM/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles en el que, con sustento en el análisis contenido en el Informe Nº 000069-2023-DRBM-PRP/MC, emite opinión técnica favorable para la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación del bien mueble de propiedad del señor Sergio Fernando Pedro Salinas Rivas;

Que, el bien cultural mueble presenta un alto grado de valor e importancia histórica, científica, estilística y social. El valor histórico está referido al hecho que la producción artesanal en épocas prehispánicas involucra la especialización en diversas actividades como la fabricación de cerámica, la que a su vez conlleva el manejo de la materia prima, el desarrollo de técnicas de elaboración y técnicas de decoración pasando de diseños incisos hasta trazos decorativos y uso de pigmento;

Que, además, se tiene que el bien muestra morfología y diseños correspondientes a épocas prehispánicas, pudiendo ser reconocido temporalmente dentro de la cultura Nasca, desarrollada en la costa sur del Perú durante el intermedio temprano; de lo anotado se tiene que el bien demuestra la destreza de los alfareros prehispánicos, brindando información importante que puede llevar a las comprensiones de aspectos sociales, simbólicos, tecnológicos y culturales;

Que el bien posee valor científico, debido a que permite la interpretación de los procesos tecnológicos, sociales, simbólicos y culturales. Constituye una fuente importante de información, permitiendo la obtención de mayor conocimiento de las sociedades prehispánicas;

Que, respecto al valor estilístico, se puede señalar que los diseños son compatibles con piezas de épocas prehispánicas. Así mismo, el estado de conservación es compatible con deterioros encontrados en piezas de procedencia arqueológica;

Que, también posee valor social, al ser una fuente importante de información sobre las sociedades prehispánicas, sobre procesos tecnológicos, sociales, culturales y simbólicos;

Que, en ese sentido y habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de un bien cultural mueble; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

Con los vistos de la Dirección General de Museos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modificatorias; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a un bien cultural mueble de propiedad del señor Sergio Fernando Pedro Salinas Rivas que se describe en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial "El Peruano". La presente resolución y su anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la resolución en el diario oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HAYDEE VICTORIA ROSAS CHAVEZ
Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RV 000281-2023-VMPCIC/MC Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a un bien cultural mueble
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
  • Numero : 000281-2023-VMPCIC/MC
  • Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2023-11-19
  • Fecha de aplicacion : 2023-11-20

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