11/12/2023

Regula Presentación Comunicación Acto Destrucción RS 000237-2023/SUNAT SERNANP

Organismos Reguladores, Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado Resolución de Superintendencia que regula la presentación de la comunicación del acto de destrucción de existencias y de los documentos que sustentan dicha destrucción RS 000237-2023/SUNAT Lima, 8 de noviembre de 2023 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE REGULA LA PRESENTACIÓN DE LA COMUNICACIÓN DEL ACTO DE DESTRUCCIÓN DE EXISTENCIAS Y DE LOS DOCUMENTOS QUE SUSTENTAN DICHA DESTRUCCIÓN CONSIDERANDO: Que el inciso f) del artículo 37 del T exto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impues…
Organismos Reguladores, Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado
Resolución de Superintendencia que regula la presentación de la comunicación del acto de destrucción de existencias y de los documentos que sustentan dicha destrucción
RS 000237-2023/SUNAT
Lima, 8 de noviembre de 2023
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE
REGULA LA PRESENTACIÓN DE LA COMUNICACIÓN
DEL ACTO DE DESTRUCCIÓN DE EXISTENCIAS Y
DE LOS DOCUMENTOS QUE SUSTENTAN DICHA
DESTRUCCIÓN

CONSIDERANDO:

Que el inciso f) del artículo 37 del T exto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, establece que, son deducibles los desmedros de existencias debidamente acreditados;

Que el inciso c) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF, prevé que, tratándose de los desmedros de existencias, la SUNAT aceptará como prueba la destrucción de las existencias efectuada ante Notario Público o Juez de Paz, a falta de aquél, siempre que el acto de destrucción se comunique previamente a la SUNAT en un plazo no menor de dos (2) días hábiles anteriores a la fecha en que se llevará a cabo la destrucción de los referidos bienes;

Que agrega dicho inciso que cuando el costo de las existencias a destruir sumado al costo de las existencias destruidas con anterioridad en el mismo ejercicio sea de hasta de diez (10) Unidades Impositivas Tributarias, la SUNAT aceptará como prueba la destrucción de las existencias sustentada en un informe que debe contener determinada información, siempre que el acto de destrucción se comunique previamente a la SUNAT en el plazo antes señalado;

Que añade el citado inciso que la SUNAT establecerá la forma y condiciones para la presentación de la comunicación del acto de destrucción y del informe a que se refieren los considerandos precedentes, siendo que tratándose del aludido informe la SUNAT también establecerá el plazo para su presentación;

Que, por su parte, los incisos 5 y 6 del artículo 87 del TUO del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establecen que los administrados están obligados a presentar los informes y demás documentos relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias que le sean requeridos y a proporcionar a la Administración Tributaria la información sobre las actividades del deudor tributario o de terceros con los que guarden relación, en la forma, plazos y condiciones solicitadas y/o establecidas;

Que, estando a lo señalado, resulta necesario establecer la forma y condiciones para la presentación de la comunicación previa del acto de destrucción de existencias, así como la forma, plazo y condiciones para la presentación del informe que sustente dicha destrucción y la obligación de presentar el acta de destrucción extendida por el Notario Público o la constancia otorgada por el Juez de Paz;

En uso de las facultades conferidas por el inciso c) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta; los incisos 5 y 6 del artículo 87 del TUO del Código Tributario; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso k) del artículo 10 del Documento de Organización y Funciones Provisional de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 000042-2022/
SUNAT;

SE RESUELVE:

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto La presente resolución tiene por objeto:

1. Regular la forma y condiciones para la presentación de las comunicaciones previas del acto de destrucción de existencias a que se refiere el inciso c) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, así como la forma, plazo y condiciones para la presentación del informe que sustente dicha destrucción, a que se refiere el cuarto párrafo de dicho inciso.

2. Establecer la obligación de presentar el acta de destrucción de existencias extendida por el Notario Público o la constancia del acto de dicha destrucción otorgada por el Juez de Paz, así como la forma, plazo y condiciones para dicha presentación.

3. Regular la información que deben contener los documentos indicados en el numeral 1.

Artículo 2.- Finalidad La presente resolución tiene por finalidad utilizar las tecnologías de la información para facilitar la acreditación de los desmedros de existencias, y coadyuvar a las labores de control que sobre la deducción de dichos desmedros realiza la Administración Tributaria.

Artículo 3.- Definiciones Para efecto de la presente resolución se entiende por:
a) Clave SOL : A la definida como tal por el inciso e) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT.
b) Buzón electrónico : Al definido como tal por el inciso d) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008-SUNAT.
c) Código de usuario : Al definido como tal por el inciso d) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT.
d) Reglamento : Al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 122-94-EF.
e) Acta o Constancia : Al acta de destrucción de bienes extendida por el Notario Público o la constancia del acto de destrucción de bienes otorgada por el Juez de Paz, a que se refiere el inciso b) del artículo 94 del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado y el inciso 5 del artículo 17 de la Ley Nº 29824, Ley de Justicia de Paz, respectivamente.
f) Comunicación : A la comunicación a que se refieren el tercer y cuarto párrafos del inciso c) del artículo 21 del Reglamento.
g) Informe : Al informe a que se refiere el cuarto párrafo del inciso c) del artículo 21 del Reglamento.
h) RUC : Al Registro Único de Contribuyentes a cargo de la SUNAT.
i) SUNAT
Operaciones en Línea : Al sistema informático disponible en la Internet, que permite realizar operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT, a que se refiere el inciso a) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT.
j) SUNAT Virtual : Al portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe.
k) UIT : A la Unidad Impositiva Tributaria vigente en el ejercicio gravable en el que se efectúa el acto de destrucción de existencias.

CAPÍTULO II
COMUNICACIÓN DEL ACTO
DE DESTRUCCIÓN DE EXISTENCIAS
Artículo 4.- Información que debe contener la Comunicación La Comunicación debe contener la información siguiente:

1. Dirección y ubigeo del lugar donde se llevará a cabo la destrucción de existencias.

2. La fecha y hora en que se llevará a cabo la destrucción de existencias.

Para efecto de señalar dicha fecha, debe tomarse en cuenta que la Comunicación tiene que ser generada con una anterioridad mínima a dos (2) días hábiles a la referida fecha.

3. Existencias que formarán parte del acto de destrucción:
a. En todos los casos las existencias se identifican utilizando el código de producto SUNAT, el mismo que corresponde al estándar internacional de la ONU
denominado United Nations Standard Products and Services Code-UNSPSC v14_0801 (código de productos y servicios estándar de las Naciones Unidas), conforme al catálogo que se indica en el anexo I.

La identificación se efectuará utilizando el código de producto señalado en el párrafo precedente, el cual consta de ocho (8) dígitos, debiéndose consignar información hasta el segundo nivel jerárquico (segmento y familia) con un mínimo de cuatro (4) dígitos.
b. Tratándose de contribuyentes cuyos ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente hayan sido mayores a mil quinientas (1,500) UIT deben identificar las existencias, además de los códigos señalados en el acápite anterior, con los códigos propios.

4. Unidad de medida de las existencias a destruir, utilizando el código de tipo de unidad de medida comercial, conforme al catálogo que se señala en el anexo II.

5. Cantidad por cada ítem de las existencias a destruir.

6. Costo computable unitario por cada ítem de existencia a destruir expresado en moneda nacional.

7. Costo computable total por ítem de existencias a destruir, que resulta de multiplicar la cantidad por el costo computable unitario por ítem de existencia.

8. Costo computable total de las existencias a destruir, que corresponde a la sumatoria del costo computable por cada ítem.

9. Motivo de la destrucción, según el anexo III.

10. Nombres y apellidos o denominación o razón social del prestador del servicio de destrucción, de corresponder, así como su número de RUC.

11. Nombres y apellidos del Notario Público o Juez de Paz, de corresponder, así como su número de RUC y tipo y número de documento de identidad, respectivamente.

Artículo 5.- Forma y condiciones para la presentación de la Comunicación La presentación de la Comunicación se realiza a través de SUNAT Virtual, para lo cual el contribuyente debe ingresar a SUNAT Operaciones en Línea, Trámites y Consultas, con su código de usuario y clave SOL, luego en el menú "Otras declaraciones y solicitudes" ubicar la opción "Desmedros" y consignar la información señalada en el artículo 4, según corresponda, siguiendo las indicaciones que señale el sistema.

Para tal efecto, se podrá importar la información de las existencias mediante archivos TXT o Excel, teniendo en cuenta la estructura señalada en el anexo IV, y donde cada archivo puede contener hasta trescientos (300) códigos de producto SUNAT, debiéndose consignar información por los primeros cuatro (4) dígitos correspondientes hasta el segundo nivel jerárquico (segmento y familia) y completar los siguientes cuatro (4) dígitos con ceros (0).

Artículo 6.- Rectificatoria y baja de la Comunicación 6.1 El plazo para rectificar la Comunicación es hasta el día calendario anterior a la fecha programada para el acto de destrucción de existencias.

La rectificatoria de la Comunicación podrá ser presentada por más de una vez, siendo susceptible de rectificación únicamente la información correspondiente a las existencias a destruir.

6.2 El contribuyente puede dar de baja a la Comunicación, incluso cuando la información de esta haya sido rectificada. Una vez realizada la referida baja, esta no podrá revertirse.

El plazo para dar de baja a la Comunicación es hasta el día calendario anterior a la fecha programada para el acto de destrucción de existencias.

6.3 Para efecto de la rectificatoria o para dar de baja a la Comunicación el contribuyente debe ingresar a SUNAT
Operaciones en Línea, Trámites y Consultas, luego en el menú "Otras declaraciones y solicitudes" ubicar la opción "Desmedros" y seleccionar, según sea el caso:
a) La opción de "Rectificatorias" para luego indicar el número de identificación de la Comunicación que rectificará y la información de las existencias a destruir.
b) La opción de "Baja" para luego consignar el número de identificación de la Comunicación que dará de baja y señalar el motivo de esta.

Artículo 7.- Constancias de recepción de la Comunicación, rectificatoria o baja de la misma Una vez presentada la Comunicación, la rectificatoria o baja de la misma, el sistema de la SUNAT emite automáticamente la constancia de recepción de la Comunicación, de la rectificatoria o de la baja efectuada, en la que se indica el respectivo número de identificación, y la envía al buzón electrónico y al correo electrónico que señale el contribuyente.

Las referidas constancias pueden ser consultadas y, de ser el caso, descargadas para su impresión y/o conservación.

CAPÍTULO III
INFORME QUE SUSTENTA
LA DESTRUCCIÓN DE EXISTENCIAS
Artículo 8.- Información que debe contener el Informe El Informe debe contener la información siguiente:

1. Nombres y apellidos o denominación o razón social del contribuyente que realiza el acto de destrucción de sus existencias, así como su número de RUC.

2. Fecha del acto de destrucción de existencias.

3. Hora de inicio y culminación del acto de destrucción de existencias.

4. De corresponder, los nombres y apellidos o denominación o razón social del prestador del servicio de destrucción, así como su número de RUC.

5. Dirección del lugar en el que se realiza el acto de destrucción de existencias.

6. Cantidad, identificación, costo computable unitario, unidad de medida, costo computable total por ítem de existencias a destruir y costo computable total de las existencias a destruir, teniendo en cuenta lo dispuesto en los numerales 3 al 8 del artículo 4.

7. Motivo de la destrucción, según el anexo III, y sustento técnico que acredite la calidad de inutilizable de las existencias involucradas, precisándose los hechos y características que han llevado a los bienes a tal condición.

8. Método de destrucción empleado, conforme a las definiciones previstas en el anexo V.

9. Firma del contribuyente o su representante legal y de los responsables de la destrucción, así como los nombres y apellidos, tipo y número de documento de identidad de estos últimos.

10. Nombres y apellidos o denominación o razón social del propietario o poseedor del lugar en que se realiza el acto de destrucción de existencias, y su número de RUC.

Artículo 9.- Forma, plazo y condiciones para la presentación del Informe La presentación del Informe se realiza a través de SUNAT Virtual, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la destrucción de existencias, para lo cual el contribuyente debe ingresar a SUNAT
Operaciones en Línea, Trámites y Consultas, con su código de usuario y clave SOL, luego en el menú "Otras declaraciones y solicitudes" ubicar la opción "Desmedros"
y consignar la información que corresponda siguiendo las indicaciones que señale el sistema.

Una vez ingresada la información requerida, se debe cargar el Informe y cualquier otro documento anexo a este que el contribuyente considere necesario para sustentar la destrucción de sus existencias en un único archivo cuyo tipo y tamaño sean los que señale el sistema.

Artículo 10.- Constancia de recepción del Informe Concluido el proceso de carga del Informe, el sistema de la SUNAT emite automáticamente la constancia de recepción del Informe, en la que se indica el respectivo número de identificación, y la envía al buzón electrónico y al correo electrónico que señale el contribuyente.

La referida constancia puede ser consultada y, de ser el caso, descargada para su impresión y/o conservación.

CAPÍTULO IV
ACTA O CONSTANCIA
Artículo 11.- Obligación de presentar el Acta o Constancia ante la SUNAT
Los contribuyentes que, para efectos del Impuesto a la Renta, deduzcan desmedros de existencias cuya destrucción es efectuada ante Notario Público o Juez de Paz, a falta de aquel, conforme con el tercer párrafo del inciso c) del artículo 21 del Reglamento, deben presentar ante la SUNAT el Acta o Constancia, teniendo en cuenta lo señalado en los artículos siguientes.

Artículo 12.- Forma, plazo y condiciones para la presentación del Acta o Constancia La presentación del Acta o Constancia se realiza a través de SUNAT Virtual, dentro de los diez (10)
días hábiles siguientes a la fecha de la destrucción de existencias, para lo cual el contribuyente debe ingresar a SUNAT Operaciones en Línea, Trámites y Consultas, con su código de usuario y clave SOL, luego en el menú "Otras declaraciones y solicitudes" ubicar la opción "Desmedros"
y consignar la siguiente información siguiendo las indicaciones que señale el sistema:
a) Fecha del acto de destrucción de existencias.
b) Hora de inicio y culminación del acto de destrucción de existencias.
c) Método de destrucción empleado, conforme a las definiciones previstas en el anexo V.

Una vez ingresada la información requerida, se debe cargar el Acta o Constancia en un archivo cuyo tipo y tamaño sean los que señale el sistema.

Artículo 13.- Constancia de recepción de Acta o Constancia Concluido el proceso de carga del Acta o Constancia, el sistema de la SUNAT emite automáticamente la constancia de recepción de estas, en la que se indica el respectivo número de identificación, y la envía al buzón electrónico y al correo electrónico que señale el contribuyente.

La referida constancia puede ser consultada y, de ser el caso, descargada para su impresión y/o conservación.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Vigencia La presente resolución de superintendencia entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano".

SEGUNDA.- Presentación excepcional de la Comunicación, Informe, Acta o Constancia en las dependencias de la SUNAT, Centros de Servicios al Contribuyente o Mesa de Partes Virtual En caso ocurran situaciones que inhabiliten temporalmente SUNAT Operaciones en Línea, la presentación de la Comunicación, el Informe, el Acta o Constancia podrá efectuarse en las dependencias de la SUNAT, en los Centros de Servicios al Contribuyente o a través de la Mesa de Partes Virtual, observando los plazos y las condiciones establecidas en esta resolución.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
ÚNICA.- Medios alternativos para la presentación de la Comunicación, Informe, Acta o Constancia A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución y hasta el 1 de diciembre de 2023 los contribuyentes podrán presentar la Comunicación, el Informe, el Acta o la Constancia, indistintamente, en las dependencias de la SUNAT, en los Centros de Servicios al Contribuyente, a través de la Mesa de Partes Virtual o en SUNAT Operaciones en Línea. Para tal efecto, deberán tener en consideración el plazo establecido en la presente resolución para la presentación de dichos documentos.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
ÚNICA.- Modificación de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT
Incorpórese el numeral 64 al primer párrafo del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/ SUNAT, en los términos siguientes:
"Artículo 2.- ALCANCE (...)
64. Presentar la comunicación previa al acto de destrucción de existencias, así como el informe que sustenta la destrucción de existencias, el acta de destrucción de bienes o la constancia del acto de destrucción de bienes."
Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO
Superintendente Nacional
ANEXO I
CÓDIGO DE PRODUCTO SUNAT
Descripción Código de producto SUNAT
Catálogo United Nations Standard Products and Services Code-UNSPSC
v14_0801
Enlace https://www.unspsc.org/codeset-downloads/productid/28/ createdbyuser/3fitxtsearch=
ANEXO II
UNIDAD DE MEDIDA COMERCIAL
Descripción Código de tipo de unidad de medida comercial Catálogo UN/ECE Recommendation 20 Revision 13
Enlace https://www.unece.org/fileadmin/DAM/uncefact/ recommendations/rec20/r ec20_Rev13e_2017.xls
ANEXO III
MOTIVO DE DESTRUCCIÓN
Cod. Motivo Definición 001 Existencias vencidas Existencias que por sus características tienen una fecha de vencimiento para su consumo, y dicha fecha se superó.
002
Existencias perecibles malogradas Existencias en estado de putrefacción.
003
Existencias no aptas para consumo y/o en desuso.

Existencias que por su estado no pueden ser consumidas y/o usadas.
004
Disposiciones sanitarias y de bioseguridad deben ser eliminadas Existencias (animales/plantas) que por disposiciones sanitarias y de bioseguridad deben ser sacrificadas/destruidas.
005 Existencias desvalorizadas Existencias cuyo precio de mercado es inferior al precio de adquisición o al costo de producción.
006
Existencias en proceso que no pueden tener uso en otro proceso Existencias que no llegan a considerarse productos terminados y no pueden tener uso en otro proceso 099Otros Especificar
ANEXO IV
ESTRUCTURA DEL ARCHIVO PARA LA
IMPORTACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LAS
EXISTENCIAS PARA GENERAR LA COMUNICACIÓN
Nº Dato Tipo y longitud Formato Validación Descripción 1
Código de Producto
SUNAT (UNSPSC)
Alfanumérico, 8
Campo lleno.

Debe corresponder a un código del Anexo I.

Aplica para todos los contribuyentes.

2
Código de Producto (catálogo propio)
Alfanumérico, hasta 24
Campo de 1
hasta 24
caracteres para el obligado (No se permite espacios en blanco, no se permite ningún otro "carácter especial", salto de línea, tab, fin de línea, etc.)
Caso contrario dejarlo vacío.

Solo aplica para contribuyentes cuyos ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente hayan sido mayores a mil quinientas (1,500)
UIT del ejercicio en curso.

3
Motivo de la destrucción Alfanumérico, 3
Campo lleno.

Debe corresponder a un código del Anexo III.

Para el archivo no considerar el código 099 (este código se utiliza solo en el registro individual de existencias.

4
Unidad de medida Alfanumérico, 3
Campo lleno.

Debe corresponder a un código del Anexo II.

5 Cantidad Numérico, 23 (12 enteros y 10 decimales)
n(12,10)
Campo lleno.

Dato numérico de 12 enteros y 2 decimales como mínimo y máximo 10.

No se puede consignar montos en negativo.

6
Costo unitario (expresado en soles)
Numérico, 23 (12 enteros y 10 decimales)
n(12,10)
Campo lleno.

Dato numérico de 12 enteros y 2 decimales como mínimo y máximo 10.

No se puede consignar montos en negativo.

Notas:
- En caso se importe la información de las existencias mediante un archivo TXT, los campos deben estar separados por "pipes" (I).
- El archivo por importar debe tener la extensión ".txt", ".xlsx" o ".xls".

ANEXO V
METODO DE DESTRUCCION
Nº Método Definición 1 Incineración Combustión completa de los bienes hasta su conversión en cenizas.

2
Rociado de cal para descomposición natural Procedimiento por el cual se aplica cal a la materia orgánica para producir su descomposición.

3
Disposición final-Relleno Sanitario Confinamiento de los residuos en los rellenos sanitarios con la finalidad de minimizar las liberaciones de elementos contaminantes.

4
Destrucción por medios mecánicos Proceso por el cual se reduce, fragmenta, despedaza, etc. un bien mediante el uso de objetos y/o maquinarias.

5
Destrucción por medios mecánicos y envío al relleno sanitario Proceso por el cual se reduce, fragmenta despedaza, etc. un objeto mediante el uso de objetos y/o maquinarias y traslado a su destino final en el relleno sanitario.

6
Destrucción por medios manual y/o inutilización Proceso por el cual se reduce, fragmenta, despedaza, etc. un bien sin el empleo de maquinarias ni medio físico.

7
Destrucción por medio manual y/o inutilización y envío a relleno sanitario Proceso por el cual se reduce, fragmenta, despedaza, etc. un bien sin el empleo de maquinarias ni medio físico y traslado a su destino final en el relleno sanitario.

8 Destrucción mixta Proceso por el cual se reduce, fragmenta, despedaza, etc. un bien haciendo uso de los medios mecánico y manual.

9
Destrucción mixta y envío al relleno sanitario Proceso por el cual se reduce, fragmenta, despedaza, etc. un bien haciendo uso de los medios mecánico y manual y traslado a su destino final en el relleno sanitario.

10
Sacrificio/destrucción de seres vivos (animales/plantas)
por medios manuales y/o mecánicos, con el envío o no al relleno sanitario Proceso por el cual se eliminan los bienes (animales/plantas), mediante el uso o no uso de objetos y/o maquinarias y su traslado o no al relleno sanitario.

99 Otros Especificar

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RS 000237-2023/SUNAT que regula la presentación de la comunicación del acto de destrucción de existencias y de los documentos que sustentan dicha destrucción
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
  • Numero : 000237-2023/SUNAT
  • Emitida por : Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - Organismos Reguladores
  • Fecha de emision : 2023-11-12
  • Fecha de aplicacion : 2023-11-13

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