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Agencia Peruana Cooperación Internacional apci RM 0808-2023-RE Relaciones Exteriores
12/01/2023
Agencia Peruana Cooperación Internacional apci RM 0808-2023-RE Relaciones Exteriores
Poder Ejecutivo, Relaciones Exteriores Autorizan a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional-APCI, el gasto por concepto de viáticos de cooperantes peruanos que participarán en actividad a realizarse en Paraguay RM 0808-2023-RE Lima, 29 de noviembre de 2023 VISTOS: El Memorándum (APC) Nº APC00561/2023, de 14 de noviembre de 2023, de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional-APCI; el Memorándum (DCI) Nº DCI01309/2023, de 16 de noviembre de 2023, de la Dirección de Cooperación Internacional; el Memorándum (LEG) Nº LEG02467/2023, de 17 de noviembre de 2023, de la Oficina General de A…
Autorizan a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional-APCI, el gasto por concepto de viáticos de cooperantes peruanos que participarán en actividad a realizarse en Paraguay
RM 0808-2023-RE
Lima, 29 de noviembre de 2023
VISTOS:
El Memorándum (APC) Nº APC00561/2023, de 14 de noviembre de 2023, de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional-APCI; el Memorándum (DCI)
Nº DCI01309/2023, de 16 de noviembre de 2023, de la Dirección de Cooperación Internacional; el Memorándum (LEG) Nº LEG02467/2023, de 17 de noviembre de 2023, de la Oficina General de Asuntos Legales; y,
CONSIDERANDO:
adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, que ejecuta, programa y organiza la cooperación técnica internacional, también llamada cooperación internacional no reembolsable, la cual se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo, y por consiguiente, goza de los beneficios tributarios que la ley establece;
Que, el literal c) del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 719, Ley de Cooperación Técnica Internacional y sus normas modificatorias, establece que la Cooperación Técnica Internacional es el medio por el cual el Perú brinda preparación técnica, científica y cultural a peruanos en el país o en el extranjero, y a los extranjeros en el Perú;
Que, la Sexagésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, prorrogada en su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023 por el numeral vi. de la Sexagésima T ercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, autoriza a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional-APCI, a financiar, con cargo a su presupuesto institucional y en el marco de lo señalado por el Decreto Legislativo Nº 719, la adquisición de pasajes, viáticos y seguros personales que permita el desplazamiento de cooperantes peruanos al exterior, para brindar asistencia técnica y capacitación, así como también para facilitar el desplazamiento de beneficiarios extranjeros hacia el Perú para recibir capacitación, ambos de corta duración. Los gastos que se efectúen en el marco de la citada disposición deberán contar previamente con una autorización aprobada mediante resolución del titular del Ministerio de Relaciones Exteriores;
Que, la cooperación entre la República del Perú y la República del Paraguay se enmarca en el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre la República del Perú y la República del Paraguay, suscrito el 7 de agosto de 1996, a través del cual se estableció la creación de una Comisión Mixta que se reunirá cada dos (2) años, alternativamente;
Que, en la IV Reunión de la Comisión Mixta de Cooperación Técnica y Científica entre la República del Perú y la República del Paraguay, se aprobó el Programa Bilateral de Cooperación 2021-2023, el cual está conformado, entre otros, por el Proyecto denominado "Fortalecimiento del Sistema Nacional de Calidad en sus componentes de Normalización y Metrología";
Que, en el marco del mencionado Proyecto, se ha programado la actividad denominada "Fortalecimiento de capacidades para promover la infraestructura de calidad en Paraguay", la misma que se llevará a cabo en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, del 4 al 7 de diciembre de 2023 y cuyas instituciones ejecutoras son el Instituto Nacional de Calidad-INACAL de la República del Perú y el Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN) de la República del Paraguay;
Que, en el Informe Nº 0131-2023-APCI/DGNI, de 6 de noviembre de 2023, la Dirección de Gestión y Negociación Internacional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional-APCI ha señalado que dicha actividad contribuirá a realizar la transferencia de conocimientos en materia de metrología y calibración a técnicos del Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN) de la República del Paraguay mediante exposiciones y presentaciones del Sistema de Calidad peruano y el rol del Instituto Nacional de Calidad-INACAL del Perú, para promover y asegurar la Política Nacional de Calidad;
Que, en la referida actividad del Proyecto participarán los cooperantes peruanos Jorge Enrique Tello Coello y José Antonio Dajes Castro, quienes brindarán asistencia técnica y capacitación en la ciudad de Asunción;
Que, de conformidad con lo establecido en la Sexagésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, prorrogada en su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023 por el numeral vi. de la Sexagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, los gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y seguros personales que irrogue el desplazamiento de los citados cooperantes peruanos serán cubiertos con el presupuesto institucional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional-APCI;
Que, mediante la Memoranda Nº 0097-2023-APCI/ OPP, Nº 0166-2023-APCI/OPP y Nº 0206-2023-APCI/ OPP, de 22 de febrero de 2023, 26 de abril de 2023 y 1 de junio de 2023, respectivamente, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional-APCI ha emitido las Notas Nº 0000000043, Nº 0000000079 y Nº 0000000093, otorgando la certificación de crédito presupuestario y ampliaciones que permitirán atender el citado gasto;
Que, a través del Informe Nº 0131-2023-APCI/DGNI, de 6 de noviembre de 2023, la Dirección de Gestión y Negociación Internacional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional-APCI ha emitido opinión técnica concluyendo que resulta necesario proceder con el trámite para la autorización del gasto por concepto de adquisición de pasajes aéreos internacionales, viáticos y seguros personales para el desplazamiento de los dos (2)
funcionarios del Instituto Nacional de Calidad -INACAL, en calidad de capacitadores y expositores peruanos;
Que, luego de la revisión de los requisitos, de las disposiciones establecidas en la normativa sobre la materia y sus directivas internas, la Oficina de Asesoría Jurídica de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional-APCI, mediante el Informe Nº 0186-2023/APCI/OAJ, de 14 de noviembre de 2023, opina favorablemente respecto a la autorización de gasto;
Que, a través del Memorándum (DCI) Nº DCI01309/2023, de 16 de noviembre de 2023, la Dirección de Cooperación Internacional de la Dirección General para Asuntos Económicos del Ministerio de Relaciones Exteriores indica haber verificado que lo requerido por la Agencia Peruana de Cooperación Internacional-APCI se encuentra en consonancia con el objetivo estratégico del sector relacionado con el fortalecimiento de la Cooperación Sur-Sur y del rol de nuestro país como oferente de cooperación;
De conformidad con la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Decreto Supremo Nº 135-2010-RE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional-APCI;
y, el Decreto Supremo Nº 028-2007-RE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional-APCI;
SE RESUELVE:
Nombres y apellidos Pasajes aéreos internacionales Lima-Asunción-Lima (USD)
Seguros personales (USD)
Viáticos por día (USD)
Número de días Total de viáticos (USD)
Jorge Enrique Tello Coello 1556.33 43.20 370.00 4 1480.00
José Antonio Dajes Castro 1556.33 43.20 370.00 4 1480.00
Artículo 2.- Remisión de informe La Agencia Peruana de Cooperación Internacional-APCI remitirá al Ministerio de Relaciones Exteriores
un informe detallado, con posterioridad al cierre de la actividad, sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos, así como el detalle de los gastos efectuados, con base a la presente autorización.
Artículo 3.- Pago de impuestos o derechos aduaneros La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER GONZÁLEZ-OLAECHEA FRANCO
Ministro de Relaciones Exteriores
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 0808-2023-RE Autorizan a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional-APCI, el gasto por concepto de viáticos de cooperantes peruanos que participarán en actividad a realizarse en Paraguay
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 0808-2023-RE
- Emitida por : Relaciones Exteriores - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2023-12-01
- Fecha de aplicacion : 2023-12-02
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