7/05/2024

21 Normas Legales Viernes 5 Julio 2024 RJ 000066-2024-BNP Biblioteca Nacional del Peru

Organismos Ejecutores, Biblioteca Nacional del Peru 21 NORMAS LEGALES Viernes 5 de julio de 2024 Aprueban el Lineamiento denominado Creación e implementación de bibliotecas públicas en los gobiernos locales RJ 000066-2024-BNP Lima, 4 de julio de 2024 VISTOS: El Informe Técnico Nº 000013-2024-BNP-GG-OPP-UMOD de fecha 02 de julio de 2024, de la Unidad Funcional de Modernización de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando Nº 000917-2024-BNP-GG-OPP de fecha 03 de julio de 2024, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Legal Nº 000163-2024-BNP-GG-OAJ de fecha 03 de …
Organismos Ejecutores, Biblioteca Nacional del Peru
21 NORMAS LEGALES Viernes 5 de julio de 2024 Aprueban el Lineamiento denominado Creación e implementación de bibliotecas públicas en los gobiernos locales
RJ 000066-2024-BNP
Lima, 4 de julio de 2024
VISTOS:

El Informe Técnico Nº 000013-2024-BNP-GG-OPP-UMOD de fecha 02 de julio de 2024, de la Unidad Funcional de Modernización de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando Nº 000917-2024-BNP-GG-OPP de fecha 03 de julio de 2024, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Legal Nº 000163-2024-BNP-GG-OAJ de fecha 03 de julio de 2024, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú, dispone que la Biblioteca Nacional del Perú es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Cultura y es el ente rector del Sistema Nacional de Bibliotecas, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas, tiene personería jurídica pública, autonomía económica, administrativa y financiera; y, ajusta su actuación a las normas aplicables que regulan el sector cultura;

Que, con fecha 11 de octubre de 2023 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 31893, Ley de medidas estratégicas y disposiciones económicas y tributarias para el fortalecimiento y posicionamiento del ecosistema del libro y la lectura; que tiene por objeto establecer medidas estratégicas y disposiciones económicas y tributarias para fortalecer y posicionar el ecosistema del libro y de la lectura en los ámbitos nacional e internacional;

Que, de conformidad con la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31893; el Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Cultura y el ministro de Economía y Finanzas, aprueba el reglamento de la referida Ley en un plazo máximo de ciento ochenta días calendario, contados a partir de su entrada en vigencia;

Que, con fecha 23 de abril de 2024 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 003-2024-MC, que aprueba el Reglamento sobre las medidas estratégicas para el fortalecimiento y posicionamiento del ecosistema del libro y la lectura, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 31893; que tiene por objeto reglamentar las medidas estratégicas para el fortalecimiento y posicionamiento del ecosistema del libro y la lectura;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 003-2024-MC, dispone que el Ministerio de Cultura y la Biblioteca Nacional del Perú emiten las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la correcta aplicación del referido Decreto Supremo;

Que, en ese marco, con fecha 19 de junio de 2024, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Jefatural Nº 000058-2024-BNP, que aprobó el Lineamiento denominado Condiciones básicas para la implementación de bibliotecas públicas, cuyo objetivo consiste en establecer las condiciones básicas como requisitos mínimos y esenciales, para la implementación de bibliotecas públicas, en el marco de la Ley Nº 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas;

Que, el artículo 5 de la Ley Nº 30034, establece que la Biblioteca Nacional del Perú, como ente rector del Sistema Nacional de Bibliotecas, tiene entre otras las siguientes funciones: "a. Emitir normas técnicas bibliotecológicas aplicables a todos los sistemas y procesos de las bibliotecas integrantes del Sistema Nacional de Bibliotecas. b. Elaborar propuestas de políticas, planes, directivas y programas que aseguren la calidad de los servicios bibliotecológicos a nivel nacional";

Que, el artículo 32 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2024-MC, prevé que la Dirección de Gestión y Articulación Bibliotecaria es el órgano de línea encargado de promover, coordinar, implementar, supervisar y evaluar las acciones que permitan el desarrollo y fortalecimiento del Sistema Nacional de Bibliotecas, en concordancia con la normatividad vigente y en coordinación con los órganos de la Biblioteca Nacional del Perú;

Que, la Dirección de Gestión y Articulación Bibliotecaria, sobre la base de los Informes Nº 000043-2024-BNP-J-DGAB-UGT y Nº 000047-2024-BNP-J-DGAB-UPGB, elaborados por las Unidades Funcionales de Gestión Territorial del Sistema Nacional de Bibliotecas; y, de Políticas y Gestión Bibliotecaria propone y sustenta la aprobación del Lineamiento denominado Creación e implementación de bibliotecas públicas en los gobiernos locales, que tiene por objetivo establecer las acciones para promover la creación e implementación de bibliotecas públicas en los gobiernos locales;

Que, la Dirección de Gestión de las Colecciones, la Dirección del Acceso y Promoción de la Información y la Oficina de Administración, a través de los Memorandos Nº 000219-2024-BNP-J-DGC, Nº 000437-2024-BNP-J-DAPI y Nº 000777-2024-BNP-GG-OA, respectivamente, emitieron opinión favorable sobre la propuesta de lineamiento;

Que, mediante Memorando Nº 000917-2024-BNP-GG-OPP la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, sustentándose en el Informe Técnico Nº 000013-2024-BNP-GG-OPP-UMOD, de la Unidad Funcional de Modernización, emitió opinión técnica favorable respecto de la propuesta de lineamiento, solicitando continuar con las acciones para su aprobación;

Que, con Informe Legal Nº 000163-2024-BNP-GG-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica emitió opinión legal, recomendando la emisión del correspondiente acto resolutivo, el mismo que debe ser publicado en el Diario Oficial El Peruano a fin de garantizar su eficacia;

Con el visado de la Gerencia General, la Dirección de Gestión y Articulación Bibliotecaria, la Dirección de Gestión de las Colecciones, la Dirección del Acceso y Promoción de la Información, la Oficina de Administración, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Asesoría Jurídica, la Unidad Funcional de Gestión Territorial del Sistema Nacional de Bibliotecas, la Unidad Funcional de Políticas y Gestión Bibliotecaria; y, la Unidad Funcional de Modernización;

De conformidad con el Reglamento sobre las medidas estratégicas para el fortalecimiento y posicionamiento del ecosistema del libro y la lectura, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 31893, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2024-MC; y, la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2024-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- APROBAR el Lineamiento denominado Creación e implementación de bibliotecas públicas en los gobiernos locales, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- ENCARGAR a la Oficina de Tecnologías de la Información la publicación de la presente Resolución y su anexo en el portal web institucional (www.bnp.gob. pe), el mismo día de la publicación de la Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BORIS GILMAR ESPEZÚA SALMÓN
Jefe Institucional Jefatura Institucional

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RJ 000066-2024-BNP 21 NORMAS LEGALES Viernes 5 de julio de 2024 Aprueban el Lineamiento denominado Creación e implementación de bibliotecas públicas en los gobiernos locales
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN JEFATURAL
  • Numero : 000066-2024-BNP
  • Emitida por : Biblioteca Nacional del Peru - Organismos Ejecutores
  • Fecha de emision : 2024-07-05
  • Fecha de aplicacion : 2024-07-06

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