7/12/2024

Incorporación Dos 2 Servicios Administrativos RM 202-2024-MINCETUR Comercio Exterior y Turismo

Poder Ejecutivo, Comercio Exterior y Turismo Aprueban la incorporación de dos (2) servicios administrativos de la SUCAMEC, para su trámite a través del Componente Mercancías Restringidas de la Ventanilla Única de Comercio Exterior RM 202-2024-MINCETUR Lima, 10 de julio de 2024 VISTOS, el Informe Nº 007-2024-MINCETUR/ VMCE/DGFCE/DVUCEPT-YND, el Memorándum Nº 0316-2024-MINCETUR/VMCE/DGFCE/DVUCEPT de la Dirección de la Ventanilla Única de Comercio Exterior y Plataformas Tecnológicas; el Memorándum Nº 404-2024-MINCETUR/VMCE/DGFCE de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior, y el…
Poder Ejecutivo, Comercio Exterior y Turismo
Aprueban la incorporación de dos (2) servicios administrativos de la SUCAMEC, para su trámite a través del Componente Mercancías Restringidas de la Ventanilla Única de Comercio Exterior
RM 202-2024-MINCETUR
Lima, 10 de julio de 2024
VISTOS, el Informe Nº 007-2024-MINCETUR/ VMCE/DGFCE/DVUCEPT-YND, el Memorándum Nº 0316-2024-MINCETUR/VMCE/DGFCE/DVUCEPT de la Dirección de la Ventanilla Única de Comercio Exterior y Plataformas Tecnológicas; el Memorándum Nº 404-2024-MINCETUR/VMCE/DGFCE de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior, y el Memorándum Nº 543-2024-MINCETUR/VMCE del Viceministerio de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 de Ley Nº 30860, Ley de Fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, se define a la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) como el sistema integrado para la facilitación del comercio exterior que, a través de medios electrónicos, permite a las partes involucradas en el comercio exterior y el transporte internacional, intercambiar información requerida o relevante para el ingreso, la salida o el tránsito de las mercancías y de los medios de transporte desde o hacia el territorio nacional;
así como gestionar la documentación e información relativa a los procedimientos y servicios que se realicen a través de dicho sistema;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-MINCETUR, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30860, Ley de Fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, que establece, entre otros temas, las reglas para el funcionamiento de la VUCE a través de sus diversos Componentes y Servicios que presta a la comunidad del comercio exterior;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del citado Reglamento, detalla las entidades públicas comprendidas dentro del ámbito de aplicación de la VUCE
y que cuentan con procesos, procedimientos y trámites vinculados al ámbito de aplicación de la misma, entre las cuales, figura la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC) del Ministerio del Interior;

Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del citado Reglamento, establece que los procedimientos y servicios que se incorporan a la VUCE, inician operaciones al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial "El Peruano", de la Resolución Ministerial del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR)
que aprueba su incorporación;

Que, mediante el Informe de Vistos, la Dirección de la Ventanilla Única de Comercio Exterior y Plataformas Tecnológicas de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior sustenta la incorporación en el Componente Mercancías Restringidas de la VUCE, de dos (02)
servicios administrativos de la SUCAMEC relativos a la "Cancelación de las autorizaciones en materia de explosivos y materiales relacionados a solicitud de parte" (Para el traslado) y "Cancelación de las autorizaciones en materia de productos pirotécnicos y materiales relacionados a solicitud de parte" (Para el traslado);
adjuntando el Acta de Certificación Nº 2024-001-SCM;

De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; la Ley Nº 30860, Ley de Fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2020-MINCETUR; y, el Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la incorporación de dos (02)
servicios administrativos, de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC) para su trámite a través del Componente Mercancías Restringidas de la Ventanilla Única de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, los cuales se detallan en el Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELIZABETH GALDO MARÍN
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
ANEXO
Incorporación de dos (02) servicios administrativos de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC) a la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE)
Nº Denominación de los servicios administrativos Entidad Competente 01
Cancelación de las autorizaciones en materia de explosivos y materiales relacionadas a solicitud de parte. (Para el traslado)
SUCAMEC
02
Cancelación de las autorizaciones en materia de productos pirotécnicos y materiales relacionados a solicitud de parte. (Para el traslado)
SUCAMEC

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 202-2024-MINCETUR Aprueban la incorporación de dos (2) servicios administrativos de la SUCAMEC, para su trámite a través del Componente Mercancías Restringidas de la Ventanilla Única de Comercio Exterior
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 202-2024-MINCETUR
  • Emitida por : Comercio Exterior y Turismo - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2024-07-12
  • Fecha de aplicacion : 2024-07-13

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