8/04/2024
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RM 000303-2024-MC
San Borja, 2 de agosto del 2024
VISTOS: el Proveído Nº 008586-2024-VMPCIC/MC del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe Nº 001045-2024-DGIA-VMPCIC/ MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; el Memorando Nº 001067-2024-DGPC-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Informe Nº 001132-2024-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el literal d) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y el numeral 3.17 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, prevén como función exclusiva de este ministerio, convocar y conceder reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país;
Que, el numeral 78.14 del artículo 78 del ROF, dispone que la Dirección General de Industrias Culturales y Artes tiene como función emitir opinión técnica y recomendación, en materia de su competencia, para el otorgamiento de reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país;
Que, el artículo 55 del ROF, prevé que la Dirección de Patrimonio Inmaterial está encargada de gestionar, identificar, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país y depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural;
Que, el numeral 5.1 de la Directiva Nº 002-2016-MC, Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 107-2016-MC, dispone que una de las categorías de los reconocimientos que otorga el Ministerio de Cultura es la Medalla de Honor de la Cultura, que es el reconocimiento que otorga el Ministerio de Cultura a personas naturales o jurídicas públicas o privadas, inscritas o no en los registros públicos, a organizaciones tradicionales o colectividades que, a través de una trayectoria sobresaliente en una de las áreas programáticas vinculadas, presente las siguientes características: i) Que haya aportado significativamente al fortalecimiento de la identidad nacional; ii) Que haya trascendido fronteras;
y iii) Que la trayectoria sea reconocida por sus pares, por instituciones, por su comunidad y por la crítica especializada, nacional e internacional;
Que, el numeral 6.3 de la Directiva establece que, excepcionalmente, el Ministerio de Cultura, por razones debidamente justificadas, puede otorgar reconocimientos póstumos a propuesta del órgano competente de la entidad;
Que, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes a través del Informe Nº 001045-2024-DGIA-VMPCIC/M, con sustento en los Informes Nº 006048-2024-DIA-DGIA-VMPCIC/MC y Nº 005813-2024-DIA-DGIA-VMPCIC/MC, emite opinión favorable para otorgar, en forma póstuma, al señor Rafael Luis Miguel Santa Cruz Castillo la distinción de Medalla de Honor de la Cultura;
Que, el señor Rafael Luis Miguel Santa Cruz Castillo fue un artista multifacético y vanguardista, investigador, profesor, músico y actor. Dedica su vida a cultivar diversas manifestaciones artísticas y culturales vinculadas en su mayoría a la herencia afrodescendiente;
Que, en su faceta de actor participa en diversas telenovelas (Natacha, Milagros, La Rica Vicky, Amor Serrano, Los del Solar, Qué buena raza, Eva del Edén, Condominio SA, etc.); obras de teatro (Tetralenon, Sueño de una noche de verano, Made in Perú, El cantar de los cantares, etc.) y en el largometraje Reportaje a la Muerte, siendo el primer actor afrodescendiente en tener un rol protagónico en una miniserie en el Perú;
Que, como músico, a finales de la década de 1980, junto con su hermano Octavio Santa Cruz, forman el conjunto Los Hermanos Santa Cruz, realizando grabaciones discográficas como Eribo Maka Maka (1991);
Sin Límites (1992); Afroperú (1995) y Hermanos Santa Cruz Grandes Éxitos (2000);
Que, después de algunos años alejado de la interpretación musical, retoma en el año 2011 un proyecto personal: AfroPerú, una banda formada por tres generaciones de emblemáticos percusionistas peruanos que, basado en las raíces y la investigación, propone un recorrido por la música afroperuana y criolla de la costa peruana, rescatando temas tradicionales y divulgando composiciones contemporáneas;
Que, además, funda y dirige hasta su partida el primer Festival de Percusión del Perú, el Festival Internacional de Cajón y Percusión que hoy lleva su nombre, buscando que se conozca y reconozca el origen afroperuano del cajón, celebrando que el instrumento ha trascendido las fronteras geográficas y musicales y generando una plataforma donde músicos de diversas escuelas, estilos y nacionalidades convergen para dar a conocer sus instrumentos de percusión, su música y su cultura;
Que, en su rol de investigador realiza pesquisas acerca del cajón afroperuano y su infl uencia en diferentes géneros musicales en el Perú y en el exterior. Fue parte, en el origen, de la declaratoria de la Cajita rítmica afroperuana como Patrimonio Cultural de la Nación; también ha participado como ponente y conferencista en eventos relacionados con música, cultura, comunicaciones, tradiciones, folklore, patrimonio inmaterial, tradiciones orales, elementos étnicos, discriminación, autoestima, derechos culturales, interculturalidad e identidad, además de otros relacionados propiamente al tema afroperuano y afrodescendientes;
Que, ha sido docente, desde el año 2000, en el Centro Cultural de la Pontificia Universidad Católica del Perú y catedrático del curso Panorama de la Música Peruana de la Escuela de Música de la Facultad de Artes Contemporáneas de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC);
Que, mediante Memorando Nº 001067-2024-DGPC-VMPCIC/MC la Dirección General de Patrimonio Cultural, en mérito de lo señalado por el Informe Nº 000555-2024-DPI-DGPC-VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, respalda la propuesta para otorgar la distinción;
Que, estando a los fundamentos expuestos, resulta necesario emitir el acto resolutivo que otorgue la distinción póstuma de Medalla de Honor de la Cultura al señor Rafael Luis Miguel Santa Cruz Castillo, en tal sentido, los informes citados constituyen partes integrantes de esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;
Con los vistos del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura y la Directiva Nº 002-2016/ MC, Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 107-2016-MC;
16 NORMAS LEGALES Domingo 4 de agosto de 2024
SE RESUELVE:
Artículo 2.- Remitir copia de la resolución a la Oficina de Comunicación e Imagen Institucional para los fines pertinentes.
Artículo 3.- Disponer la publicación de esta resolución en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/ cultura) el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA
Ministra de Cultura
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 000303-2024-MC Portal de Gestión de Atención al Cliente 915 248 103 915 248 103 Escanea el código QR pgaconsulta@editoraperu.com.pe pgaconsulta@editoraperu.com.pe eeeSZ^S`cO\]^S^UO Simplificando acciones, agilizando procesos SENCILLO Herramienta amigable para publicar dispositivos en la separata Normas Legales. RÁPIDO Agiliza los trámites de publicación utilizando canales virtuales. SEGURO Trámite validado mediante firma digital del responsable de la institución. La solución digital para publicar normas legales y declaraciones juradas en El Peruano. Escanea el cód ód d d ódig ig ig ig ig igo o o o o o o o QR R QR QR QR QR QR QR Q Q ód ód ód plificando acciones s s 15 NORMAS LEGALES
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 000303-2024-MC
- Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2024-08-04
- Fecha de aplicacion : 2024-08-05
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