9/20/2024
Sección Primera Reglamento Organización Funciones DS 098-2024-PCM PCM
Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial DS 098-2024-PCM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los …
Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial
DS 098-2024-PCM
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, según lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Organismos Públicos son entidades desconcentradas del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de Derecho Público, con competencias de alcance nacional y están adscritos a un Ministerio; asimismo, señala que los Reglamentos de Organización y Funciones respectivos se aprueban por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Que, el artículo 9 de la citada Ley Nº 29158, señala que el Despacho Presidencial es responsable de la asistencia técnica y administrativa a la Presidencia de la República para el cumplimiento de sus competencias y funciones. El Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial determina las funciones generales, estructura orgánica, así como las relaciones entre los órganos que lo integran y su vinculación con las entidades públicas y privadas. Debe ser aprobado mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 077-2016-PCM, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial; siendo modificado por el Decreto Supremo Nº 037-2017-PCM;
Que, el artículo 43 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, establece que el Reglamento de Organización y Funciones es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad;
contiene las competencias y funciones generales de la entidad; las funciones específicas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia;
asimismo, el numeral 45.1 del artículo 45 establece que el Reglamento de Organización y Funciones de las entidades del Poder Ejecutivo se aprueba por Decreto Supremo y se estructura de acuerdo con lo dispuesto en la sección primera del artículo 44;
Que, asimismo, los literales a) y b) del numeral 46.1 del artículo 46 de los Lineamientos de Organización del Estado, prescribe que se requiere la aprobación o modificación de un Reglamento de Organización y Funciones, según corresponda, entre otros supuestos, por modificación de la estructura orgánica y por modificación parcial de funciones.
Que, en virtud a lo dispuesto en el numeral 5 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, no corresponde que se realice el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante por la materia que comprende, consistente en la aprobación de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial;
Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial; con la finalidad de, entre otros, adecuar dicho instrumento de gestión a los Lineamientos de Organización del Estado, optimizar mecanismos de control y coordinación, así como contar con unidades de organización conforme a lo dispuesto en la normatividad vigente;
Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Estado; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; y, los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
15 NORMAS LEGALES
Viernes 20 de setiembre de 2024
DECRETA:
artículos, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Despacho Presidencial, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo y la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, aprobada mediante el artículo 1, son publicados en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en el Portal Institucional del Despacho Presidencial (www.gob.pe/presidencia), el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.
Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
PRIMERA.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigor a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución del Titular del Despacho Presidencial que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial.
SEGUNDA.- Aprobación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones La Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial se aprueba mediante Resolución del Titular del Despacho Presidencial, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo.
TERCERA.- Adecuación de los documentos normativos del Despacho Presidencial El Despacho Presidencial modifica sus documentos normativos, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones, en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, de conformidad con la normativa vigente.
CUARTA.- Consolidación del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones El Despacho Presidencial, en un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, mediante Resolución del Titular del Despacho Presidencial, consolida el Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones, que contiene las Secciones Primera y Segunda de dicho documento de gestión.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
ÚNICA.- Derogación Derogar el Decreto Supremo Nº 077-2016-PCM y el Decreto Supremo Nº 037-2017-PCM.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de setiembre del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros
NORMA LEGAL:
- Titulo: DS 098-2024-PCM que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial
- Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
- Numero : 098-2024-PCM
- Emitida por : Presidencia del Consejo de Ministros - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2024-09-20
- Fecha de aplicacion : 2024-09-21
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