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5 Normas Legales Lunes 28 Octubre 2024 El Peruano RM 333-2024-MIMP Mujer y Poblaciones Vulnerables
10/28/2024
5 Normas Legales Lunes 28 Octubre 2024 El Peruano RM 333-2024-MIMP Mujer y Poblaciones Vulnerables
Poder Ejecutivo, Mujer y Poblaciones Vulnerables 5 NORMAS LEGALES Lunes 28 de octubre de 2024 El Peruano / Av. Alfonso Ugarte Nº 873 - Lima Central Telefónica: (01) 315-0400 www.segraf.com.pe EditoraPerú www.andina.pe Información noticiosa, especiales, videos, podcast y canal online. Libros Revistas Memorias Brochures Folletos,Dípticos Trípticos,Volantes Formatosespeciales entreotros... www.editoraperu.com.pe www.elperuano.pe Suscríbe t e al Diario Oficial 975 479 164 • Directo: (01) 433-2561 suscripciones@editoraperu.com.pe 996 410 162 ventapublicidad@editoraperu.com.pe 998 732 784 ventasegr…
5 NORMAS LEGALES Lunes 28 de octubre de 2024 El Peruano / Av. Alfonso Ugarte Nº 873 - Lima Central Telefónica: (01) 315-0400 www.segraf.com.pe EditoraPerú www.andina.pe Información noticiosa, especiales, videos, podcast y canal online. Libros Revistas Memorias Brochures Folletos,Dípticos Trípticos,Volantes Formatosespeciales entreotros... www.editoraperu.com.pe www.elperuano.pe Suscríbe t e al Diario Oficial 975 479 164 • Directo: (01) 433-2561 suscripciones@editoraperu.com.pe 996 410 162 ventapublicidad@editoraperu.com.pe 998 732 784 ventasegraf@editoraperu.com.pe 6 NORMAS LEGALES Lunes 28 de octubre de 2024 Certifican a personas jurídicas acreedoras de la Licencia de Uso de la Marca de Certificación "Empresa Segura, Libre de Violencia y Discriminación contra la Mujer"
RM 333-2024-MIMP
Lima, 26 de octubre de 2024
VISTOS; el Informe Técnico Nº D000123-2024-MIMP-DPVLV-MTGD y la Nota Nº D001143-2024-MIMP-DPVLV de la Dirección de Políticas para una Vida Libre de Violencia; la Nota Nº D000584-2024-MIMP-DGCVG de la Dirección General Contra la Violencia de Género; la Nota Nº D000940-2024-MIMP-DVMM del Despacho Viceministerial de la Mujer; y,
CONSIDERANDO:
Que, el literal d) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1098 establece como ámbito de competencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la prevención, protección y atención de la violencia contra la mujer y la familia, promoviendo la recuperación de las personas afectadas;
Que, el literal g) del numeral 1 del artículo 45 de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, señala que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables tiene como parte de sus responsabilidades sectoriales, promover la participación activa de organizaciones dedicadas a la protección de los derechos de las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad, entre otras, y del sector privado, con especial énfasis en el sector empresarial, en programas de prevención, atención y recuperación de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar;
Que, mediante Resolución Nº 4812-2018/DSD-INDECOPI, se inscribe en el Registro de Marcas de Certificación de la Propiedad Industrial del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, a favor de Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), la marca de certificación constituida por la denominación "EMPRESA SEGURA LIBRE DE VIOLENCIA Y
DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER";
Que, con Resolución Ministerial Nº 336-2022-MIMP, se aprueba el Reglamento que regula la obtención, uso y funcionamiento de la Licencia de Uso de la Marca de Certificación "Empresa Segura, Libre de Violencia y Discriminación contra la Mujer", en adelante el Reglamento;
Que, el artículo 9 del Reglamento señala que la Licencia de Uso es la autorización que otorga el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables para el uso de la Marca de Certificación "Empresa Segura, Libre de Violencia y Discriminación contra la Mujer", caracterizada por ser intransferible, temporal (2 años de vigencia), no renovable automáticamente y de propiedad exclusiva del Ministerio como titular de la Marca de Certificación, quien administra, hace seguimiento y fiscaliza su uso apropiado;
Que, en el artículo 15 del Reglamento establece que la Dirección General Contra la Violencia de Género y la Dirección de Políticas para una Vida Libre de Violencia son los órganos responsables de la gestión de la Marca de Certificación;
Que, según el artículo 16 del Reglamento, la Dirección General Contra la Violencia de Género es el órgano técnico del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables para administrar, hacer seguimiento y fiscalizar el uso de las Licencias de Uso de la Marca de Certificación "Empresa Segura, Libre de Violencia y Discriminación contra la Mujer" otorgadas en las Ediciones respectivas. Asimismo, es el órgano responsable que evalúa y propone al Titular de la Marca de Certificación el otorgamiento de la Licencia de Uso de dicha Marca de Certificación a las personas jurídicas, públicas o privadas;
Que, el numeral 18.1 del artículo 18 del Reglamento señala que la Dirección de Políticas para una Vida Libre de Violencia es responsable de evaluar el cumplimiento de las Bases y los estándares de calidad establecidos en el citado Reglamento, de parte de las personas jurídicas postulantes al proceso para el otorgamiento de la Licencia de Uso de Marca de Certificación, y recomendar a la Dirección General Contra la Violencia de Género los resultados cancelatorios y finales de las personas jurídicas, públicas o privadas, que cumplen con los requisitos, así como los criterios y subcriterios mínimos para obtener la Licencia de Uso de la Marca de Certificación;
Que, de conformidad con los literales c) y d) del artículo 19 del Reglamento, la Dirección de Políticas para una Vida Libre de Violencia tiene como funciones, calificar los expedientes de postulación, otorgando el puntaje, de acuerdo al cumplimiento de las Bases y de los estándares de calidad (criterios y sub criterios de evaluación), basado en evidencia objetiva y probada, definiendo las categorías oro, plata y bronce; así como, elaborar el Informe Técnico que sustenta el desarrollo de la etapa y sub etapas de evaluación con la recomendación de los resultados cancelatorios y finales de las personas jurídicas, públicas o privadas, que cumplen los requisitos, así como los criterios y subcriterios mínimos para obtener la Licencia de Uso de la Marca de Certificación, el mismo que es remitido a la Dirección General Contra la Violencia de Género para su revisión, evaluación, y propuesta de otorgamiento de la Licencia de Uso de Marca de Certificación, publicación y difusión de los resultados; respectivamente;
Que, el artículo 29 del Reglamento indica que la Licencia de Uso se otorga mediante Resolución Ministerial publicada en el diario Oficial El Peruano y es difundida en el Portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;
Que, en ese contexto, mediante Nota Nº D000584-2024-MIMP-DGCVG la Dirección General Contra la Violencia de Género hace suyo el Informe Técnico Nº D000123-2024-MIMP-DPVLV-MTGD de la Dirección de Políticas para una Vida Libre de Violencia, por medio del cual sustenta la emisión de la Resolución Ministerial que certifique a las treinta y ocho (38) personas jurídicas acreedoras de la Licencia de Uso de la Marca de Certificación "Empresa Segura, Libre de Violencia y Discriminación contra la Mujer" reconocidas en la VI
Edición de la Marca de Certificación "Empresa Segura, Libre de Violencia y Discriminación contra la Mujer", las cuales se encuentran consignadas en el anexo de la presente Resolución;
Que, en consecuencia, resulta necesario emitir la resolución que certifica a las treinta y ocho (38) personas jurídicas acreedoras a la Licencia de Uso de la Marca de Certificación "Empresa Segura, Libre de Violencia y Discriminación contra la Mujer";
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, de la Secretaría General, de la Dirección General Contra la Violencia de Género y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra 7 NORMAS LEGALES
Lunes 28 de octubre de 2024
las mujeres y los integrantes del grupo familiar; el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; la Resolución Ministerial Nº 336-2022-MIMP, que aprueba el Reglamento que regula la obtención, uso y funcionamiento de la Licencia de Uso de la Marca de Certificación "Empresa Segura, Libre de Violencia y Discriminación contra la Mujer"; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial Nº 306-2024-MIMP;
SE RESUELVE:
personas jurídicas acreedoras de la Licencia de Uso de la Marca de Certificación "Empresa Segura, Libre de Violencia y Discriminación contra la Mujer" reconocidas en la VI Edición de la Marca de Certificación "Empresa Segura, Libre de Violencia y Discriminación contra la Mujer", conforme se detalla en el Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Las personas jurídicas reconocidas en la VI Edición de la Marca de Certificación "Empresa Segura, Libre de Violencia y Discriminación contra la Mujer"
obtienen una Licencia de Uso, la cual es intransferible y es otorgada por un periodo de dos (2) años, computado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, la cual concluye luego del vencimiento del plazo o por revocación.
Artículo 3.- La aplicación de la Licencia de Uso se rige de acuerdo a lo establecido en el Reglamento que regula la obtención, uso y funcionamiento de la Licencia de Uso de la Marca de Certificación "Empresa Segura, Libre de Violencia y Discriminación contra la Mujer", aprobado por Resolución Ministerial Nº 336-2022-MIMP.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www. gob.pe/mimp) el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANGELA TERESA HERNANDEZ CAJO
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 333-2024-MIMP 5 NORMAS LEGALES Lunes 28 de octubre de 2024 El Peruano / Av. Alfonso Ugarte Nº 873 - Lima Central Telefónica: (01) 315-0400 www.segraf.com.pe EditoraPerú www.andina.pe Información noticiosa, especiales, videos, podcast y canal online. Libros Revistas Memorias Brochures Folletos,Dípticos Trípticos,Volantes Formatosespeciales entreotros... www.editoraperu.com.pe www.elperuano.pe Suscríbe t e al Diario Oficial 975 479 164 • Directo: (01) 433-2561 suscripciones@editoraperu.com.pe 996 410 162 ventapublicidad@editoraperu.com.pe 998 732 784 ventasegraf@editoraperu.com.pe 6 NORMAS LEGALES Lunes 28 de octubre de 2024 Certifican a personas jurídicas acreedoras de la Licencia de Uso de la Marca de Certificación "Empresa Segura, Libre de Violencia y Discriminación contra la Mujer"
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 333-2024-MIMP
- Emitida por : Mujer y Poblaciones Vulnerables - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2024-10-28
- Fecha de aplicacion : 2024-10-29
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