10/03/2024

Contrato Licencia Exploración Explotación DS 019-2024-EM Defensa

Poder Ejecutivo, Defensa Decreto Supremo que modifica el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 131 DS 019-2024-EM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, sobre la base de la libre competencia; 23 NORMAS LEGALES Jueves 3 de octubre de 2024 Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado con Decreto Supremo Nº 042-2005-EM (en adelante, TUO de la Ley Nº 26221), se regulan las activ…
Poder Ejecutivo, Defensa
Decreto Supremo que modifica el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 131
DS 019-2024-EM
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, sobre la base de la libre competencia;

23 NORMAS LEGALES
Jueves 3 de octubre de 2024
Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado con Decreto Supremo Nº 042-2005-EM (en adelante, TUO de la Ley Nº 26221), se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional;

Que, según lo establece el literal b) del artículo 6 del TUO de la Ley Nº 26221, PERUPETRO S.A. está facultado a negociar, celebrar y supervisar, en su calidad de Contratante, los Contratos de Licencia, Contratos de Servicios y otras modalidades de contratación autorizadas por el Ministerio de Energía y Minas, para la realización de actividades de exploración y explotación de Hidrocarburos;

Que, el artículo 12 de del TUO de la Ley Nº 26221
establece que los Contratos, una vez aprobados y suscritos, solo podrán ser modificados por acuerdo escrito entre las partes; y, que las modificaciones serán aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas, dentro del plazo señalado en el artículo 11 de dicha norma;

Que, PERUPETRO S.A. y PAN ANDEAN RESOURCES
PLC (PERU), SUCURSAL DEL PERU, celebraron un Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 131 que, conforme a ley, fue aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2007-EM, de fecha 20 de noviembre de 2007, y elevado a escritura pública con fecha 21 de noviembre de 2007, ante el Notario de Lima Néstor Adolfo Scamarone Muñoz;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-2008-EM, de fecha 13 de agosto de 2008, se aprobó la cesión de posición contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 131, por parte de PAN ANDEAN RESOURCES PLC (PERU), SUCURSAL DEL PERU, a favor de CEPSA PERU S.A., SUCURSAL DEL PERU; modificación elevada a escritura pública con fecha 12 de setiembre de 2008, ante el Notario de Lima Néstor Adolfo Scamarone Muñoz;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2017-EM, de fecha 25 de abril de 2017, se aprobó la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 131, a efectos de refl ejar, lo siguiente: i) la transformación de CEPSA PERU S.A., SUCURSAL DEL PERU a CEPSA PERUANA S.A.C.;
ii) la transformación de PAN ANDEAN RESOURCES
PLC (PERU), SUCURSAL DEL PERU a PAN ANDEAN
RESOURCES DEL PERU S.A., y la fusión por absorción de PACIFIC STRATUS ENERGY DEL PERU S.A. como sociedad absorbente y PAN ANDEAN RESOURCES DEL
PERU S.A. como sociedad absorbida; y, iii) la cesión de treinta por ciento (30%) de su participación en el contrato, por parte de PACIFIC STRATUS ENERGY DEL PERU
S.A. a favor de CEPSA PERUANA S.A.C.; modificación elevada a escritura pública con fecha 12 de mayo de 2017, ante el Notario de Lima Ricardo Fernandini Barreda;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2023-EM, de fecha 8 de octubre de 2023, se aprobó la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 131, con el objeto de incorporar al contrato en mención la Cláusula Vigésima Tercera y la Cláusula Vigésima Cuarta; modificación elevada a escritura pública con fecha 5 de diciembre de 2023, ante el Notario de Lima Ricardo Fernandini Barreda;

Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 050-2024, adoptado en la Sesión Nº 22-2024, de fecha 20 de agosto de 2024, el Directorio de PERUPETRO S.A. aprobó el proyecto de modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 131, a efectos de refl ejar la sustitución de COMPAÑÍA ESPAÑOLA
DE PETRÓLEOS S.A. (CEPSA) UNIPERSONAL por PETROTAL CORP. como garante corporativo en el contrato; remitiéndolo al Ministerio de Energía y Minas para su consideración y respectiva aprobación;

Que, mediante Carta Nº GGRL-PRCO-GFCN-01864-2024, presentada el 23 de agosto de 2024, PERUPETRO S.A solicitó al Ministerio de Energía y Minas el inicio del trámite de expedición del decreto supremo que aprueba la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 131, en el marco de lo previsto en el Reglamento del Artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 045-2008-EM;

Que, mediante el Informe Técnico Nº 030-2024-MEM/ DGH-DEEH, la Dirección de Exploración y Explotación de Hidrocarburos de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas concluye que el proyecto de modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 131, cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento del Artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 045-2008-EM;

Que, mediante el Informe Legal Nº 016-2024-MINEM/ DGH-DNH, la Dirección Normativa de Hidrocarburos de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas concluye que se ha verificado el cumplimiento de todos los requisitos legales exigidos por el Reglamento del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 045-2008-EM;

Que, a través del Informe Nº 892-2024-MINEM/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas concluye que resulta viable continuar con el trámite de emisión del Decreto Supremo que aprueba la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos del Lote 131;

Que, en virtud del subnumeral 1 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante por la materia, toda vez que se trata de una disposición normativa de carácter particular;

De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8 y 24 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; y, el Reglamento del Artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 045-2008-EM.

DECRETA:

Artículo 1.- De la aprobación de la modificación del Contrato Aprobar la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 131, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2007-EM y modificado por los Decretos Supremos Nº 042-2008-EM, Nº 013-2017-EM y Nº 021-2023-EM, a efectos de refl ejar la sustitución de COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE PETRÓLEOS
S.A. (CEPSA) UNIPERSONAL por PETROTAL CORP.
como garante corporativo en el contrato en mención.

Artículo 2.- De la autorización para suscribir la modificación del Contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con la empresa CEPSA PERUANA S.A.C. la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 131, que se aprueba en el artículo 1 del presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO
Ministro de Economía y Finanzas
ROMULO MUCHO MAMANI
Ministro de Energía y Minas

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 019-2024-EM que modifica el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 131
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 019-2024-EM
  • Emitida por : Defensa - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2024-10-03
  • Fecha de aplicacion : 2024-10-04

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