10/12/2024

Establecen Derecho Servidumbre Ocupación Favor RM 385-2024-MINEM/DM Defensa

Poder Ejecutivo, Defensa Establecen derecho de servidumbre de ocupación a favor de concesión definitiva de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables de la que es titular la empresa IBEREÓLICA CARAVELÍ S.A.C., para el proyecto "Parque Eólico Caravelí", ubicado en el departamento de Arequipa RM 385-2024-MINEM/DM Lima, 9 de octubre de 2024 VISTOS: El Expediente Nº 11254422 sobre la solicitud de establecimiento de servidumbre de ocupación para el proyecto "Parque Eólico Caravelí", presentada por la empresa IBEREÓLICA CARAVELÍ S.A.C.; el Informe Nº 714…
Poder Ejecutivo, Defensa
Establecen derecho de servidumbre de ocupación a favor de concesión definitiva de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables de la que es titular la empresa IBEREÓLICA CARAVELÍ S.A.C., para el proyecto "Parque Eólico Caravelí", ubicado en el departamento de Arequipa
RM 385-2024-MINEM/DM
Lima, 9 de octubre de 2024
VISTOS: El Expediente Nº 11254422 sobre la solicitud de establecimiento de servidumbre de ocupación para el proyecto "Parque Eólico Caravelí", presentada por la empresa IBEREÓLICA CARAVELÍ S.A.C.; el Informe Nº 714-2024-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Memorando Nº 00524-2024/MINEM-VME, del Despacho Viceministerial de Electricidad; el Informe Nº 0970-2024-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 014-2022-MINEM/DM, publicada el 15 de enero de 2022
en el diario oficial "El Peruano", se otorgó a favor de la empresa IBEREÓLICA CARAVELÍ S.A.C., la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en el proyecto "Parque Eólico Caravelí", aprobándose el Contrato de Concesión Nº 571-2021;

Que, mediante documento con Registro Nº 3329343, IBEREÓLICA CARAVELÍ S.A.C. solicita el establecimiento de una servidumbre de ocupación para el proyecto "Parque Eólico Caravelí", ubicado en el distrito de Lomas, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente;

Que, de acuerdo con la documentación que obra en el Expediente, la solicitud de establecimiento de servidumbre de ocupación para el proyecto "Parque Eólico Caravelí", afecta en su totalidad a terrenos eriazos de propiedad del Estado;

Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; por lo cual, en el presente caso no corresponde el pago de compensación por derecho de servidumbre;

Que, la solicitud de establecimiento de servidumbre de ocupación para el proyecto "Parque Eólico Caravelí"
presentada por la empresa IBEREÓLICA CARAVELÍ
S.A.C. se encuentra amparada por el artículo 110 y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 216 y siguientes del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM;

Que, mediante los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el ámbito de sus competencias, han verificado que la solicitud de establecimiento de servidumbre de ocupación para el proyecto "Parque Eólico Caravelí", presentada por la empresa IBEREÓLICA CARAVELÍ
S.A.C., cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y, el T exto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 038-2014-EM y sus modificatorias, por lo que resulta procedente establecer la citada servidumbre;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del 18 NORMAS LEGALES Sábado 12 de octubre de 2024
Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modificatorias; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Establecer con carácter permanente el derecho de servidumbre de ocupación a favor de la concesión definitiva de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables de la que es titular la empresa IBEREÓLICA CARAVELÍ S.A.C., para el proyecto "Parque Eólico Caravelí", ubicado en el distrito de Lomas, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa que forman parte del Expediente, conforme al siguiente cuadro:

Cód. Exp. Descripción de la Servidumbre Área de Servidumbre Propietario 11254422
"Parque Eólico Caravelí"
Ubicación: Distrito de Lomas, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa Área: Servidumbre de ocupación Coordenadas UTM (WGS 84)
Nombre Vértice Este Norte
ÁREA
1 506178.2961 8293199.7086
2 506775.7698 8293472.6167
3 506778.68898292629.2500
4 506905.3759 8292629.2507
5 508159.0973 8293962.2365
6 508683.8445 8294344.1681
7 509726.6342 8294820.4832
8 510160.3866 8293870.8753
9 510087.7588 8293637.6380
10 508775.7345 8293637,6381
11 508775.7343 8291637.6738
12 511775.6812 8291637.6735
13 511775.6812 8291727.9822
14 512631.0000 8290002.0000
15 509574.0000 8288599.0000
16 508865.0000 8289288.0000
17 508134.0000 8290161.0000
Área total:

1,572.0190 Ha Estado Artículo 2.- Aplicar a la servidumbre establecida mediante la presente Resolución Ministerial, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes.

Artículo 3.- Disponer que la empresa IBEREÓLICA
CARAVELÍ S.A.C. adopte las medidas necesarias, a fin de que el área afectada por la servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.

Artículo 4.- Disponer que la empresa IBEREÓLICA
CARAVELÍ S.A.C. vele permanentemente para evitar que, en el área afectada por la servidumbre, o sobre ella, se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RÓMULO MUCHO MAMANI
Ministro de Energía y Minas

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 385-2024-MINEM/DM Establecen derecho de servidumbre de ocupación a favor de concesión definitiva de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables de la que es titular la empresa IBEREÓLICA CARAVELÍ S.A.C., para el proyecto "Parque Eólico Caravelí", ubicado en el departamento de Arequipa
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 385-2024-MINEM/DM
  • Emitida por : Defensa - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2024-10-12
  • Fecha de aplicacion : 2024-10-13

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